jueves, 15 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 46-86-5

QUE APRUEBA EL QUINTO CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA, SUSCRITO ENTRE EL FONDO DE INVERSIONES DE V...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
17 sept de 1986fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9695Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 46-86-5 que aprueba el Quinto Convenio de Cooperación BconáRica, suscrito entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y la Repúbl~ca Dominicana. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 46-86-5 VISTOS los Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitución de la República, VISTO el Quinto Convenio de Cooperación Económica, suscrito en fecha 7 de febrero del año 1986, entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y la República Dominicana, R E S U E L V E: UNlCO, APROBAR el Quinto Convenio de Cooperación Económica suscrito en fecha 7 de febrero de 1986, entre el Fondo de Inversiones de Venezuela, representado por su Presidente Encargado, Heberto Urdaneta y la República Dominicana, representada por el Ing. Marcelo Jorge, Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.) I mediante el Conveni:o el Fondo de Inversiones de Venezuela se compromete a destinar los recursos derivados del citado Acuerdo suscrito con el Banco Central de la República Dominicana, equivalente al 20% del valor de hasta un volumen promedio di arlo de 14 mil barriles, correspondientes a exportaciones de petróleo realizadas por Venezuela a la República Dominicana durante el período comprendido entre el 3 de agosto de 1983 y el 2 de agosto de 1984, ambos inclusive, al financiamiento de Programas y Proyectos de Inversión para los siguientes fines: a) Préstamos con el objeto de contribuir al financiamiento de Proyectos y Programas de inversión en la República Dominicana, que contribuyan principalmente al desarrollo de programas energéticos, la utilización racional de sus recursos naturales, el fomento de su ·producción nacional, la promoción de sus exportaciones, el desarrollo de programas que promueven el avance de los esquemas de . integración económica regional y el desarrollo del comercio entre Venezuela y República Dominicana. b) Financiamiento de compras en el territorio de la República de Venezuela, de bienes y servicios originarios de ese país que puedan ser requeridos para la ejecución de los proyectos y progra~as señalados en el punto (a) anterior. c) Financiamiento de estudios de prefactibilidad relacionados con proyectos de desarrollo en la República Dominicana. d) Para cubrir gastos o cargos debidamente documentados, realizados por EL FONDO, requeridos en el manejo de las obligaciones previstas en el 1Icuerdo, sean que estos se efectúen dentro o fuera de la República .Dominicana. Los préstamos para programas y proyectos de inversión, tendrán un plazo de amortización que no excederá de quince (15) años, incluyendo un período d~ gracia que no excederá de tres (3) años, y devengará una tasa de interés del 6% anual que será pagadera semestralmente, que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona