Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 46-86-5
que aprueba el Quinto
Convenio de Cooperación BconáRica,
suscrito entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y la Repúbl~ca Dominicana.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 46-86-5
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitución de la
República,
VISTO el Quinto Convenio de Cooperación Económica, suscrito en fecha 7 de
febrero del año
1986,
entre el Fondo de Inversiones de Venezuela y la
República Dominicana,
R E S U E L V E:
UNlCO,
APROBAR el Quinto Convenio de Cooperación Económica suscrito en
fecha
7 de febrero de 1986, entre el Fondo de Inversiones de Venezuela,
representado por su Presidente Encargado, Heberto Urdaneta y la República
Dominicana, representada por el Ing. Marcelo Jorge, Administrador General de
la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.) I mediante el Conveni:o el
Fondo de Inversiones de Venezuela se compromete a destinar los recursos
derivados del citado Acuerdo suscrito con el Banco Central de la República
Dominicana, equivalente al 20% del valor de hasta un volumen promedio di arlo
de 14 mil barriles, correspondientes a exportaciones de petróleo realizadas
por Venezuela a la República Dominicana durante el período comprendido entre
el 3 de agosto de 1983 y el 2 de agosto de 1984,
ambos inclusive, al
financiamiento de Programas y Proyectos de Inversión para los siguientes fines:
a)
Préstamos con el objeto de contribuir al financiamiento de Proyectos y
Programas de inversión en la República Dominicana, que contribuyan
principalmente al desarrollo de programas energéticos, la utilización
racional de sus recursos naturales, el fomento de su ·producción
nacional,
la
promoción
de
sus
exportaciones,
el desarrollo
de
programas que promueven el avance de los esquemas de . integración
económica regional y el desarrollo del comercio entre Venezuela y
República Dominicana.
b)
Financiamiento
de
compras
en el territorio de
la República
de
Venezuela, de bienes y servicios originarios de ese país que puedan
ser
requeridos para
la ejecución de
los proyectos
y
progra~as
señalados en el punto (a) anterior.
c)
Financiamiento
de
estudios
de
prefactibilidad
relacionados
con
proyectos de desarrollo en la República Dominicana.
d)
Para cubrir gastos o cargos debidamente documentados, realizados por
EL FONDO, requeridos en el manejo de las obligaciones previstas en el
1Icuerdo, sean que estos se efectúen dentro o fuera de la República
.Dominicana.
Los préstamos para programas y proyectos de inversión, tendrán un plazo de
amortización que no excederá de quince (15) años, incluyendo un período d~
gracia que no excederá de tres (3) años, y devengará una tasa de interés del
6% anual que será pagadera semestralmente, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.