Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 43-86-2 que aprueba los Contratos Bilaterales de Reneqociación
de
la Deuda Externa de la República Dominicana,suscritos con el Club de París en
fecha 21 de mayo de 1985.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre ne la República
Res. No. 43-86-2
VISTOS, Los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República,
VISTOS, Los Contratos Bilaterales de Renegociación de la Deuda Externa de la
República Dominicana, suscritos con el Club de París, el 21 de mayo de 1985,
R E S U E L V E:
UNlOO, APROBAR los Contratos Bilaterales de Renegociación de la Deuda Externa
de la República Dominicana, suscritos con el Club de París, en la ciudad del
mismo nombre el 21
de
mayo de 1985,
entre el Gobierno de la República
Dominicana,
representado por
el
Lic.
Hugo
Guilliani
Cury,
Jefe
de
la
Delegación, el Presidente del Club de París, firma ilegible, la Delegación de
Brasil, firma ilegible, la Delegación de la República Federal de Alemania,
firma ilegible, la Delegación de Canadá,
firma ilegible, la Delegación de
Francia,
firma
ilegible,
la
Delegación
de
España,
firma
ilegible,
la
Delegación del Japón, firma ilegible y la Delegación de los Estados Unidos de
América, firma ilegible. La deuda de la República Dominicana, elegible para
renegociarse con el Club de París ascendía al 31 de diciembre de 1984 a
US$851.0 millones, constituyendo el 25% de la deuda externa qlobal dominicana.
~ediante este Acuerdo la República Dominicana podrá esparcir el 75% de los
pagos de capital e intereses en atrasos al 31 ,le diciembre de 1984, ascendente
aproximadamente a US$152.1 millones, sobre un plazo de seis años que incluye
un período de gracia de 3 años. El 25% restante de los atrasos se pagará a
fines de 1985 (13.5%) Y en 1986 (11.5%), Para la deuda con vencimiento entre
el Iro. de enero de 1985 y el Ira. de abril de 1986, por un monto estimado en
US$128.1 millones, se acordó diferir el 90% de la misma para pagarse en un
plazo de diez años incluyendo cinco años de gracia. El 10% restante será
amortizado en cuatro partidas iguales con vencimiento a mediados de cada año
de 1986 a 1989. A pesar de que el Club de París tiene como práctica el no
conceder renegociaciones multianuales, el equipo dominicano logró incluir
dentro del texto del Acta Acordada una Claúsula que compromete a los países
acreedores a considerar la reprogramación de pagos de deuda con vencimientos
posterior al Ira. de abril de 1986. Esto significa, que el país tiene abierta
la posibilidad de obtener en un futuro alivio adicional de la carga de la
deuda con acreedores oficiales, de cerca de US$340 millones en los próximos
cuatro años. Cada uno de los acuerdos bilaterales firmados con los gobiernos
y/o las agencias acreedoras, refleja los
lin~amientos definidos en el Acta
Acordada,
con el Club de París con respecto al períodO y porcentaje de
consolidación, tratamiento de atrasos, plazo de pago, períOdO de gracia, tasas·
de interés y demás términos financieros, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.