Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 42-86-1 que aprueba el Acuerdo de Prestamo PL-4BO, suscrito entre el
Estado Dominicano y los Estados Unidos de América, a través de la AID.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Número. 42-86-1
VISTOS
los Incisos 14 y
19 del Artículo 37 de la Constitución de la
República,
VISTO el Acuerdo AID/PL-480, año fiscal 1986, para la Venta de Productos
Agrícolas, suscrito en fecha 18 de agosto del año en curso, entre el Gobierno
de la· República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América,
actuando este último a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional
(AID) •
R E S U E L V E :
UNICO:
APROBAR el Acuerdo AID/PL-490, año fiscal 1986, para la Venta de
Productos Agrícolas, suscrito en fecha 18 de agosto de 1986, entre el Gobierno
de
la República
Dominicana,
representado por el señor Guillermo
Caram,
Secretario Técnico de la Presidencia y el Gobierno de los Estados Unidos de
América, actuando a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional
(AID), representado por su Embajador, señor Lowell C. Kilday, mediante el cual
el Gobierno de los Estados Unidos de América se compromete a financiar la
venta de productos agrícolas a compradores autorizados por el Gobierno de la
República Dominicana. Se importarán en virtud de las disposiciones especiales
contenidas en la Parte Ir de este Acuerdo,
cincuentiocho mil quinientas
setentinueve toneladas métricas (58,579 TM) de trigo/harina de trigo, treinta
mil veintitrés toneladas métricas (30,023 TM) de aceites vegetales comestibles
y cincuenticinco mil toneladas métricas (55,000 TM) de arroz, por un valor de
treir.ta
millones
de
dólares
de
los
Estados
Unidos
de
América
(US$30, 000, 000. 00). Las condiciones de pago prevén un Crédito Convertible en
Moneda Loca.l (CCML)"
sin pago inicial y con un pago en moneda nacional de
2.5%,
se efectuarán quince
pagos
anuales,
en cantidades
aproximadamente
iguales, y el vencimiento del primer pago tendrá lugar dentro de 6 años,
contados a partir de la fecha de la última entrega de productos en cada año
calendario. La tasa inicial de interés será del 3%, mientras que la tasa
continua se eleva al 4%. Los fondos acumulados por el Gobierno de la República
Dominicana, me~iante la venta de productos financiados bajo este acuerdo serán
utilizados para el financiamiento de las medidas de ayuda propia que se
establecen en el Punto No. V de la Parte 11 del mismo, que copiado a la letra
dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.