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Resolución

Resolución 65-86-24

QUE APRUEBA CONVENIO SOBRE COOPERACION FINANCIERA, SUSCRITO EN FECHA 6 DE MARZO DE 1986, ENTRE EL GO...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
4 dic de 1986fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9700Gaceta Oficial

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

Mostrar el texto (12,387 caracteres)
-"l---__-l___- Res. No. 65-86-24 que aprueb Convenio sobre Cooperacidn Financiera, suscrito en fecha 6 de marzo de 1986, entre e l Gobierno de l a RepGblica y la Repiiblica Federal Alemana. EL O N G R E S O NACIONAL En Nombre de la RepGblica Res. NO. 65-86-24 VISTOS 10s incisos 1 4 y 19 del Articulo 37 de l a Constituci6n de l a RepGblicar VISTO e l Convenio sobre Cooperaci6n Financiera, suscrito en fecha 6 de marzo de 1986, entre e l Gobierno de l a RepGblica Dominicana y e l Gobierno de l a RepGblica Federal de Alemania. R E S U E L V E: UNICO: APROBAR e l Convenio sobre Cooperaci6a Financiera, suscrito en fecha 6 de marzo de 1986, entre e l Gobierno de l a RepGblica Dominicana, representado por e l Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, sefior Josg A. Vega Imbert, y e l Gobierno de la RepGblica Federal de Alemania, representado por su Embajador, seEor Ulrich Schaning. Mediante dicho Convenio e l Gobierno de l a RepGblica Federal de Alemania otorga a1 Gobierno de l a RepGblica Dominicana o a otros prestatarios que ambos Gobiernos designen de comGn acuerdo, l a posibilidad de obtener del Instituto de Credit0 para l a Reconstrucci6n, prgstamos hasta un t o t a l de DM25,000,000.00 (VEINTICINDO MIUONES DE MARCOS ALEMANES). E l monto precitado serd utilizado como sigues Un prgstamo hasta D M l O , O O O , 000.00, para proyectos del sector energgticor y un prgstamo hasta un t o t a l de DM15,000,000.00 para otros proyectos que aGn habrdn de determiname. Por otra parte, e l Gobierno de l a RepGblica Dominicana eximir6 a1 Instituto de Cr6dito para l a Reconstrucci&, de todos 10s impuestos y dem6s gravhenes pGblicos que se devenguen en l a RepGblica Dominicana en relaci6n con l a concertaci6n y ejecuci6n de 10s contratos que habr6n de suscribirse. Estos Contratos a convenir entre e l Instituto de Crgdito para l a Reconstrucci6n y e l .1) receptor de 10s prgstamos estarhn sujetos a las disposiciones legales vigentes en l a RepGblica Federal de Alemania. E l Gobierno de l a RepGblica Dominicana, si no es e l mismo e l prestatario, garantizarh ante dicho Instituto todos 10s pagos en Deutsche Mark que deben efectuarse en cumplimiento de 10s comprornisos que loq prestatarios asumen. Entre 10s lineamientos de este Convenio e l Gobierno de l a RepGblica Federal de Alemania tiene especial inter& en que 10s suministros y servicios que resultaren de l a concesi6n de 10s prgstamos, se utilicen con pref erencia l a s posibilidades econ6micas del Land Berlin. E l presente Convenio se aplicard con carscter provisional desde e l momento de su firma. Entrard definitivamente en vigor tan pronto como e l Gobierno de l a RepGblica Dominicana haya notificado a'l Gobierno de l a RepGblica Federal de Alemania que se han cumplidlo 10s requisitos internos necesarios para su entrada en vsgorl que copiado a l a l e t r a dice a&: i I b Convenio entre e l Gobierno de la Repcblica Dodnicana Y el Gobierno de la RepGblica Federal de Alemania sobre Cooperacidn Financiera. EL GOBIERNO DE L A REPUBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA En e l espiritu de las relaciones amistosas existentes entre l a Repalica Dominicana y l a RepGblica Federal de Alemania? ’ En e l deseo de consolidar e intensificar estas relaciones amistosas por medio de UM cooperacidn financiera entre compartest Conscientes de que e l mantenimiento de estas relaciones constituye la base del presente Conveniot / Con e l propdsito de contribuir a1 desarrollo social y econ6mico en la RepGblica Dominicanat Con referencia a1 Protocolo de resultados de las negociaciones intergubernamentales dominico-alemanas celebradas en Santo Damingo del 21 a1 24 de noviembre de 19831 Han convenido en l o siguienter c” ARTICULO 1 (1) E l Gobierno de l a RepGbZica Federal de Alemania otorga a1 Gobierno de la Repfiblica Dominicana o a otros prestatarios que ambos Gobiernos designen de comb acuerdo, l a posibilidad de obtener del Kreditanstalt f u r Wiederaufbau (Instituto de Cr6dito para la Reconstruccidn) FranMurt/Main, millones Deutsche Mark) prgstamos hasta un t o t a l de 25,000,000.00 DM (en letrasr veinticinco I suma mencionada en el psrrafo 1 se utilizarg como siguer (2Y un prgstamo hasta 10,000,000.- DM (en letrasr diez millones Deutsche Mark) para proyectos del sector energgtico, si despu6s de e x d n a d o s resultan dignos de apoyot Prgstamos hasta un t o t a l de 15,~00,OOO.-DM (en letrasr quince millone8 Deutsahe Mark) para otros proyectos que a h habr&iiae d&tefPrinhrse,“ac&i pref erencia del sector agr!kola, si despu6s de’ bxaminddoe reWt& . ? E l & . “ I f . dignos de apoyo. (3) En caso de que el Gobierno de la República Federal de Alemania otorgue en un momento posterior al Gobierno de la República Dominicana la posibilidad de obtener del Kreditanstalt fur Wiederaufbau, Frankfurt/Main, nuevos préstamos o aportaciones financieras para la preparación, o aportaciones financieras para necesarias medidas de flanqueo destinadas a la realización y atención de los proyectos mencionados en el párrafo 2, se aplicará el presente Convenio. (4) Los proyectos mencionados en el párrafo 2, letras a y b, podrán ser reemplazados por otros si el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Federal de Alemania así lo convienen. Las aportaciones financieras para medidas de preparación y de flanqueos conforme al párrafo 3 se convertirán en préstamos, si no se utilizaren para dichas medidas. ARTICULO 2 (1) El empleo de las sumas mecionadas en el artículo 1, así como las condiciones de su concesión y el procedimiento de adjudicación de encargos, se fijarán por los contratos que habrán de concertarse entre el Kreditanstalt fur Wiederaufbau y el receptor de los préstamos, contratos que estarán sujetos a las disposiciones legales vigentes en la República Federal de Alemania. (2) El Gobierno de la República Dominicana, si no es el mismo el prestatario, garantizará ante el Kreditanstalt fur Wiederaufbau todos los pagos en Deutsche Mark que deben efectuarse en cumplimiento con los compromisos que los prestatarios asumen en virtud de los contratos que habrán de concertarse según el párrafo 1. ARTICULO 3 El Gobierno de la República Dominicana eximirá al Kreditanstalt fur Wiederaufbau de todos los impuestos y demás gravámenes públicos que se devenguen en la República Dominicana en relación con la concertación y ejecución de los contratos mencionados en el artículo 2. ARTICULO 4 Respecto a los transportes terrestres, marítimos y aéreos de personas y mercancías resultantes de la concesión de los préstamos, el Gobierno de la República Dominicana permitirá a los pasajeros y proveedores elegir libremente entre las empresas de transporte; no adoptarán medidas que excluyan o dificulten la participación de las empresas de transporte con sede en el área alemana de aplicación del presente Convenio, y otorgará en su caso las autorizaciones necesarias para la participación de dichas empresas. ARTICULO 5 El Gobierno de la República Federal de Alemania tiene especial interés en que los suministros y servicios que resultaren de la concesión de los préstamos, se utilicen con preferencia a las posibilidades económicas del Land Berlín. ARTICULO 6 Con excepción de las disposiciones del Artículo 4 en lo referente a los transportes aéreos, el presente Convenio se aplicará también al Land Berlín en tanto el Gobierno de la República Federal de Alemania no haga una declaración en contrario al Gobierno de la República Dominicana dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio. ARTICULO 7 (1) El presente Convenio se aplicará con carácter provisional desde el momento de su firma. (2) El presente Convenio entrará definitivamente en vigor tan pronto como el Gobierno de la República Dominicana haya notificado al Gobierno de la República Federal de Alemania que se han cumplido los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor. HECHO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, en dos ejemplares, en español y alemán, siendo ambos textos igualmente válidos, el día jueves seis (6) del mes de marzo del año mil novecientos ochenta y seis (1986). POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA JOSE A. VEGA IMBERT Secretario de Estado de Relaciones Exteriores ULRICH SCHONING Embajador de la Republica Federal de Alemania CERTIFICACION YO, OCTAVIO CACERES MICHEL, Embajador, Encargado del Departamento de Asuntos Generales de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores, CERTIFICO: Que la presente fotostática es copia fiel del "Convenio entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de la República Federal de Alemania sobre Cooperación Financiera hasta un monto de DM 25,000,000 (Veinticinco millones de marcos alemanes)", suscrito en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana, el 6 de marzo de 1986, y cuyo original se encuentra en los archivos de esta Secretaría de Estado. DADA en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s catorce (14) dias del mes de octubre del aEo m i l novecientos ocheta y seis (19861, afio 143 de l a Independencia y 124 de l a Restauracidn. OCTAVIO CACERES MICHEL Embajador, Encargado del. Departamento de Asuntos Generales DADA en l a Sala de Sesiones de l a Chara de Diputados, Palacio del Congreso Naciohal, en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de' la RepGblica Dominicana, a 10s veintitrss dias del m e s de octubre del afio m i l novecientos ochenta y seis? afios 143 de l a Independencia y 124 de la RestauraciBn. R. Edilio Vargas Ortega Vicepresidente en E'unciones Juan L. Troncoso Ortiz Secretario Ad- Hoc Luis J. Gonz6lez Shchez Secretario DADA en l a Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Gumdn, Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s veinte dias del mes de noviembre del afio m i l novecientos ochenta y seisi afio 143 de l a Independencia y 124 de l a Restauracih. {I Florentino Carvajal Suero Pre sidente Marla A l t . M6ndez de Consor6 d) Secretaria Victor E. Garcia Sued Secretario JOAQUIN BALAGUER Presidente de l a RepGblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de la Constitucih de l a RepGblica. , % 1" PRDMULGO l a presente Resolucidn y mando que sea publicada en l a Gaceta Oflcial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de G u d n , Distrito Nacional, Capital de l a Repalica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del mes de diciembre del afio m i l novecientos ochenta y seis, a5o 143O de l a Independencia y 124O de l a Re st aurac idn JOAQUIN BALAGLER Ley No. 66-86-25 que concede yna pensi6n del Estado a1 sesor Dodngo Rodrzguet Cedeso. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de l a Repcblica Ley No. 66-86-25 CONSIDERANDO: Que e l seEor Domingo Rodriguez Cedefio ha laborado de manera ininterrumpida por m$s de 20 afios, en l a Administracidn fiblica, especiallnente en l a Secretaria de Agricultura, demostrando con creces su vocacidn de labor y servicio a1 pueblo) I CONSIDERANDO: Que en e l ejercicio de SUB labores el sefior Domingo Rodriguez Cedefio, sufri6 enfenaedades de l a nuca y columna. vertebral que lo mantienen con condiciones de inestabilidad fisica junto a su esposa y seis hijosi CONSIDERANDO: Que product0 de 10s efectos de su gravedad, l a prensa nacional y la oficina pGblica se han hecho eco, logrando ser enviado a hospitales de Francia donde fue atendido, per0 no curadot ' s . VISTO e l Articulo 1 0 de l a Ley No. 379, de fecha 11 de diciembre de 1981, sobre Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado. t HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Articulo 1.- Se concede una pensidn del Estado de ~ ~ $ 4 0 0 . 0 0 (cuatrocientoa pesos oro) mensuales, a1 seEor Damingo Rodriguez CedeEo. ,/ Articulo 2 . - Dicha pensi6n ser6 pagada con cargo a1 Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado, de l a Ley de Gastos Piiblicos. DADA en l a Sala de Sesiones de l a 6 m r a de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Damingo de Guzm6n, Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s nueve dzas del mes de julio del afio m i l novecientos ochenta y seis; afios 143 de l a Independencia y 123 de l a Restaurac i6n.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona