Texto de la norma
4 Res. No.
62-87 que aprueba e l Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y
e l sefior Poncio R. Pou Saleta, sobre l a venta de una porcidn de terreno en e l
D i s t r i t o Nacional.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de l a RepGblica
Res. No. 62-87
VISTO e l Inciso 19 del Artlculo 37 de l a Constituci6n de l a RepGblicat
VISTO e l Contrato de Venta suscrito en fecha 11 de a b r i l de 1983, entre e l
Estado Dominicano y e l seAor Poncio R. Pou Saleta.
R E S U E L V E t
UNICO:
APROBAR e l Contrato suscrito en fecha 11 de a b r i l de 1983, entre e l
Estado
Dominicano,
representado por e l Administrador
General
de
Bienes
Nacionales, se5or Antonio Rodriguez Molina, y e l seiior Poncio R.
Pou Saleta,
por medio del cual e l primer0 traspasa a1 segundo a t i t u l o de venta, una
porci6n de terreno con k e a de 16,926.00 metros cuadrados,
dentro de la
Parcela No. 48-B, del Distrito Catastral No.
2, del Distrito Nacional, ubicada
en l a Carretera Sgnchez, Km.
8, y sus mejoras consistentes en una construcci6n
de blocks, mamposterla, mosaicQs y cementot y plantaciones de 20 matas de
coco, en esta ciudad, por l a suma de RD$253,271.621 que copiado a l a l e t r a
dice asi:
Contrato No. 174
ENTRE:
EL
ESTADO
DOMINICANO,
debidamente
representado en este acto por e l
Administrador General de Bienes Nacionales,
sefior ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA,
dominicano, mayor de edad, casado, funcionario pGblico, de este domicilio y
residencia, provistQ de la c6dula de identificaci6n personal No.
[cédula], quien actiia en virtud de las disposiciones contenidas en e l Pode? de fecha
15 de febrero de 1983, expedido por e l Poder Ejecutivo que l o faculta para e l
otorgamiento del presente documento, de una partet y de l a otra parte, el
se5or PONCIO R.
POU SALETA, dominicano, mayor de edad, casado con la seiiora
Josefa Maria
Le&
de
Pou,
comerciante,
domiciliado
y
residente en [domicilio omitido], provisto de la c6dula
de identificacidn personal No.
[cédula], se ha convenido y pactado e l
siguientet
C 0 N T R A T Or
PRIMEROr
E l ESTADO
DOMINICANO,
representado como se ha
indicado m&s
arriba, VENDE,
CEDE Y TRANSFIERE, con todas las garantias de derecho, libre de
cargas y gravhenes, en favor del sefior PONCIO R.
POU SALETA, quien acepta e l
inmueble que se describea continuacidnt
"Una porción de terreno con área de 16,926.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 48-B, del Distrito Catastral No. 2, del Distrito Nacional, ubicada en la Carretera Sánchez, Km. 8, y sus mejoras, consistentes en una construcción de blocks, mampostería, mosaicos y cemento, y plantaciones de 20 matas de coco, con los siguientes linderos: al Norte, parcela No. 89, del D.C. No. 3, al Este, Parcela No. 62; al Sur, Carretera Sánchez; y al Oest, Parcela No. 48-B".
SEGUNDO: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$253,271.62 (doscientos cincuentaitres mil doscientos setentiún pesos con 62/100), pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$40,000.00 (cuarenta mil pesos) como inicial, pagada según consta en el recibo No. 941895, de fecha 8 de abril de 1983, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta ciudad, por lo que el ESTADO DOMINICANO otorga en favor del señor PONCIO R. POU SALETA, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto, o sea la cantidad de RD$213,271.62 (doscientos trece mil doscientos setentiún pesos con 62/100), en 107 mensualidades consecutivas de RD$1,974.70 (mil novecientos setenticuatro pesos con 70/00) cada una, y una mensualidad de RD$1,978.72 (mil novecientos setentiocho pesos con 72/00).
TERCERO: Queda expresamente convenido entre las partes que el inmueble objeto del presente contrato quedará gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del ESTADO DOMINICANO, por la suma de RD$213,271.62 (doscientos trece mil doscientos setentiún pesos con 62/100), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2103 del Código Civil. En consecuencia, el señor POU SALETA autoriza y requiere del Registrador de Títulos del Distrito Nacional, la inscripción del referido privilegio.
CUARTO: La falta de pago de tres (3) mensualidades consecutivas hará perder al deudor el beneficio del término acordado y ejecutable el privilegio consentido mediante el presente documento.
QUINTO: Se establece por medio del presente acto que el comprador asumirá la responsabilidad de cualquier reclamación o demanda en relación con el derecho de propiedad de las mejoras que se encuentren edificadas o se edificaren en el futuro en la porción de terreno objeto de este caso.
SEXTO: EL ESTADO DOMINICANO justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble objeto del presente contrato, en virtud del Certificado de Título No. 62-2512, expedido en su favor por el Registrador de Títulos del Distrito Nacional.
SEPTIMO: Queda establecido que el presente contrato deberá ser sometido al Congreso Nacional para fines de aprobación, en vista de que el inmueble a que el mismo se contrae tiene un valor que excede de la suma de RD$20,000.00 de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 55, inciso 10, de la Constitución de la República.
PARRAFO: El presente acto deja sin efecto el contrato de inquilinato de fecha 14 de marzo de 1962, intervenido entre el ESTADO DOMINICANO y el señor PONCIO R. POU SALETA, sobre esta misma porción de terreno.
OCTAVO: Las partes aceptan todas las estipulaciones del presente contrato y para lo no previsto en el mismo se remiten al derecho común.
HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno para cada una de las partes contratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año mil novecientos ochentitrés (1983).
POR EL ESTADO DOMINICANO:
ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA
Administrador General de Bienes Nacionales
PONCIO R. POU SALETA
Comprador
YO, DR. MANUEL VALENTIN RAMOS M., Abogado-Notario Público de los del número del Distrito Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia por los señores ANTONIO RODRIGUEZ MOLINA Y PONCIO R. POU SALETA, son las mismas que acostumbran a usar en todos sus actos tanto públicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once (11) días del mes de abril del año mil novecientos ochentitrés (1983).-
Dr. Manuel Valentín Ramos Martínez,
Abogado-Notario Público.
Sellos R.I.
Nos. 15375205
y 1210117 de
RD$3.00 y $0.25
11/4/83
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de mayo del año mil novecientos ochenta y siete; año 144° de la Independencia y 124° de la Restauración.
R. Edilio Vargas Ortega
Presidente
Amable Aristy Castro
Secretario
Luis José González Sánchez,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo
Doxningo
de
Guzmhn,
Distrito Nacional,
Capital
de
l a RepCiblica
DOminicana, a 10s quince dlas del mes de septiembre del aiTo mil novecientos
ochenta y sietej afio 144 de l a Independencia'y 125 de l a Restauraci6n.
Francisco A. Ortega Canela
President e
i:
Salvador A. Gdmez G i l
Secretario
I
Juan Jose Mesa Medina
Secretario
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de l a RepGblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me
confieqe e l Articulo 55 de la
Constitucihn de l a RepGblica.
PROMULGO l a presente Resoluci6n y mando que sea publicada en l a Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Doming0
de Guzmhn,
Distrito Nacional,
Capital de la
RepGblica Dominicana, a 10s veinticinco ( 2 5 ) dias del m e s de septiembre del
afio mil novecientos ochenta y siete, aEo
1 4 4 O de l a Independencia y 125O
de la Restauracidn
JOAQUIN BALAGUER
i'
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