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Resolución

Resolución 13-87

que aprueba la Enmienda No. 2 al Acuerdo de Préstamo No. 517-T-045 y al Proyecto No. 517-0177, sobre Rehabilitación de Caminos Vecinales II, suscrito entre el Gobierno Dominicano y los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
20 ene de 1987fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9703Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Estados Unidos de América (otro Estado)
Monto
US$18 millones · en el texto: «US$18,000,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 13-87 que aprueba la Enmienda No. 2 al Acuerdo de Préstamo No. 517-T-045 y al Proyecto No. 517-0177, sobre Rehabilitación de Caminos Vecinales II, suscrito entre el Gobierno Dominicano y los Estados Unidos de América, a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 13-87 VISTOS: los incisos 14 y 19 del artículo 37 de la Constitución de la República; VISTA: la Enmienda No. 2 al Acuerdo de Préstamos y del Proyecto Nos. 517-T-045 y 517-0177 sobre la Rehabilitación y Mantenimiento de Caminos Vecinales II, suscrito en fecha 30 de junio de 1983, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando este último a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID). RESUELVE: UNICO: APROBAR la EnmiendaNo. 2 al Acuerdo de Préstamo y del Proyecto Nos. 517-T-045 y 517-0177 sobre la Rehabilitación y Mantenimiento de Caminos Vecinales II, suscrito en fecha 30 de junio de 1983, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Ing. Pedro Delgado Malagón, y el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando este último a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional ( A I D ) , representado por e l Director, Misi6n de l a A. I. D., sefior Philip R. Schwab. E l Anexo I del Acuerdo Original establecia que para l a ejecuci6n del Proyecto para l a Rehabilitaci6n y Mantenimiento de Caminos Vecinales 11, e l Gobierno de 10s Estados Unidos de Amdrica, actuando a travds de l a Agencia para e l Desarrollo Internacional ( A I D ) , aportarla en calidad de pr6stamo l a s u a de US$15,000,000.00 (Quince Millones de D6lares Estadounidenses), y e l Gobierno de l a RepGblica Dominicana la suma de US$18,000,000.00. ENMIENDA NUMERO DOS AL ACUERDO DE PRESTAMO Entre EL GOBIERNO DE ms ESTADOS UNIDOS DE AMERICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Para ' LA REHABILITACION Y MANTENIMIENTO DE CAMINOS VECINALES 11 Prdstamo de l a A. I. D. 517-T-045 Proyecto de l a A. I. D - NO. 517-*0l77 ENMIENDA NUMERO DOS, de fecha 21 de mayo de 1984, a1 Acuerdo de Pr6stamo de fecha 30 de junio de 1983 ("Acuerdo de Pr&stamo"), entre el Gobierno de la 'y RepGblica Dominicana ("Prestatario") y e l Gobierno de 10s Estados Unidos de werica, actuando a travgs de l a Agencia para e l Desarrollo Internacional ("A. I I. D " ) . COmO se indica en ,el Acuerdo de Prgstamo Secci6n 2.2 "Aumento en l a Naturaleza del Proyecto", l a contribuci6n de la A.I.D. y e l Prestatario a1 Proyecto ser6 en incrementos, . . . . . . I ' Por l o tanto, , , 1. E l propdsito de esta Segunda Enmienda a1 Acuerdo de Pr6stamo eS aumentar e l t o t a l del fondo del Proyecto en la suma de Dos Millones Quinientos M i l D6lares Estadounidenses (US$2,500,000). E s t 0 llevarh e l t o t a l del Acuerdo de PrQstamo de l a A.'I.D. hasta Diez Millones Seiscientos Cincuenta M i l Ddlares Estadounidenses (US$10,650,000) - 2. En e l Articulo 3, Secci6n 3.1 del Acuerdo de Prgstamo, elimine las palabras y l a s c i f r a s "Ocho Millones Ciento Cincuehta M i l Ddlares Estadounidenses (US$8,150,000)" y substituirlas por las palabras y las c i f r a s " D i z Millonep Seiscientos Cincuenta Ml D6lgres Estadounidenses 1 . (US810,650,000) . 3. El incremento proporcional al total programado del costo del Proyecto, Tabla I, Anexo I, aumenta la porción del Prestatario al equivalente de Tres Millones Treinta Mil Dólares Estadounidenses (US$3,030,00). (DIECIOCHO MILLONES DE DOLARES ESTADOUNIDENSES), por lo cual dicho Proyecto ascendía a un costo global de US$33,000.000.00 (TREINTA Y TRES MILLONES DE DOLARES ESTADOUINDENSES). Que pare el fiel cumplimiento de lo antes expuesto y de lo establecido en el Artículo II, Sección 2.2 del Acuerdo Original, las partes han procedido a suscribir en fecha 21 de mayo de 1984, la Enmienda No. 2 la cual constituye el objeto del presente mensaje y consagra las siguientes modificaciones: 1.- Modificación al Artículo 3, Sección 3.1, en virtud de lo cual el Gobierno de los Estados Unidos de América, acuerda prestar al Gobierno de la República Dominicana la suma de US$2,500,000.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES), adicionales a la suma de US$8,150,000.00 (OCHO MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES), suma ésta prestada según Contratos de fechas 30 de junio de 1982 y 30 de diciembre de 1983, para que dicho préstamo ascienda a la suma de US$10,650,000.00 (DIEZ MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES); y 2.- Modificación al Artículo 3, Sección 3.2 (b) mediante la cual el Gobierno de la República Dominicana aumenta su contribución de US$9,750,000.00 (NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENCES) a US$12,780,000.00 (DOCE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES), en tal virtud, el Gobierno Dominicano contribuye con la suma proporcional que le corresponde, ascendente a US$3.030,000.00 (TRES MILLONES TREINTA MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES). Por otro lado, las partes han acordado expresamente que los demás términos del acuerdo permanecerán vigentes y son aplicables a la presente Enmienda; que copiado a la letra dice así:

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