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Resolución

Resolución 58-86-17

que aprueba e l Protocolo de Cartagena de Indias de Reforma a l a Carta de la Organizacih de 10s Estados Americanos

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 nov de 1986fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9698Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Mostrar el texto (36,026 caracteres)
Res. No. 58-86-17 que aprueba e l Protocolo de Cartagena de Indias de Reforma a l a Carta de la Organizacih de 10s Estados Americanos. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de l a RepGblica Res. No. 58-86-17 VISTOS 10s Incisos 1 4 y 19 del A r t . 37 de l a Constitucibn de l a RepGblicar I f VISTO e l Protocolo de Reformas a l a Carta de l a Organioaci6n de 10s Estados Americanos, "Protocolo de Cartagena de Indias", suscrito en fecha 5 de diciembre de 1985, entre 10s representantes de l a RepGblica Dominicana y 10s demds Estados Miembros de l a 0.E.A.t R E S U E L V E : I \ P c UNICO: APROBAR e l Protocolo de Cartagena de Indias de Reformas a la Carta de l a Organizaci6n de 10s Estados Americanos, "Protocolo de Cartagena de Indias", suscrito e n Cartagena de Indias, Colombia, e l 5 de diciembre de 1985, en e l D6clmocuarto Perzodo Extraordinario de Sesiones de l a Asamblea General, entre e l Gobierno de l a RepGblica Dominicana, representado por firma ilegible y 10s representantes de 10s paises de Costa Rica, Honduras, B r a s i l , Barbados, Venezuela, Grenada, Argentina, Trinidad y Tobago, Ecuador, Guatemala, Uruguay, Bolivia, Estados Unidos de Am&rica, Nicaragua, Chile, Antigua y Barbuda, Panamb, Jamaica, E l Salvador, Suriname, Santa Lucla, Paraguay, Colombia, El Commonwealth de las Bahamas, San Vicente y Las Granadinas, El Cornonwealth de Dominica, PerG, MGxico, San Cristdbal y Nieves, con firmas ilegibles. Mediante este Protocolo se proclama l a democracia representativa como . condici6n indispensable para l a estabilidad, l a paz y e l desarrollo de la regi6n. Asimismo, expresa que l a Organizacih de Estados Americanos carecer6 de l a facultad de intervenir en 10s asuntos que formen parte de la jurisdiccidn interna de 10s Estados Miembros. A su vez, 6stos deberhn abstenerse de ejercer polzticas, acciones o medidas que pudiesen tener efectos adversos sobre e l desarrollo de otros Estados Miembros. Igualmente, 10s Estados Miembros, deberdn dar importancia primordial, dentro de sus plan& de desarrollo, a estimular l a educacibn, l a ciencia, l a tecnologh y l a cultura para e l mejoramiento integral de l a persona humana, Este Protocolo elimina varios artlculos de l a Carta, siendo sustituzdos por otros nuevos gue se encuentran especificados en esta Reforma. La entrada en vigor del presente Protocolo se efectuard a p a r t i r del momento en que las dos terceras partes de 10s Estados Miembros de l a Organizaci6n de Estados Americanos hayan depositado sus instrumentos de ratificacibnr que copiado a l a letra dice asit CERT I FI CACION > . I YO, CARLOS G U Z W ABREU, Embajador, Encargado de l a Subsecretaria para Agpptos Administrativos de l a Secretaria de Estado de Relaciones ESrtgriores, CEPA!IFICO que la presente fotostbtica es copia fie1 del Protocolo de Refomas a la Carta de la OrganizaciSn de Estados Americanos (OEA), "Protocolo de Cartagena de Indias", suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, e l 5 de diciembre de 1985, cuya copia certificada s e encuentra e n 10s archivos de e s t a Secretaria de E s t ado. DADA en Santo Domingo de Guzmbn, D i s t r i t o Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s t r e c e (13) dias del m e s de mayo d e l aiio m i l novecientos ochenta y seis (1986), aEos 143O de la Independencia y 123O de . la Restaurac idn. CARLOS GUZMAN ABREU Embajador, Encargado de l a Subsecretaria para Asuntos Administrativos OrganizaciSn de 10s Estados Americanos Certifico que e l documento anexo e s copia f i e 1 y exacta d e l texto o r i g i n a l en espafiol del Protocolo de Reformas a la Carta de l a Organizaci6n de 10s Estados Americanos, "Protocolo de Cartagena de Indias" , suscrito en Cartagena de Indias, Colombia, e l 5 de diciembre de 1985, en e l Decimacuarto Perlodo Extraordinario de Sesiones de l a Asamblea General. Dicho original se encuentra depositado en la Secretaria General de la Organizaci6n de 10s Estados Americanos. 21 de abril de 1986 Por el Secretario General Hugo Caminos Subsecretario' de Asuntos Juridicos Secretaria General de l a OEA PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA QRGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS "PROTOCOLO DE CARTAGENA DE INDIAS" EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS ESTADOS AMERICANOS REPRESENTADOS EN EL DECIMQeUARTO~PERIODO'EXTRAORDIN~O DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL REUNIDA EN &$LGENA~DE INDIAS, COLOMBIA, OONVIENEN EN SUSCRIBIR EL SIGUIENTE PROTOCOL0 DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS ARTICULO I Se niodifica e l texto del Predmbulo de l a Carta de l a Organizaci6n de 10s Estados Americanos, que quedard redactado as:: EN NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS ESTADOS REPRESENTADOS EN LA I X CONFERENCIA INTERNACIONAL AMERICANA, Convencidos de que l a misi6n hist6rica de Am6rica es ofrecer a1 hombre una tierra de libertad y un 6mbito favorable para e l desatrollo de su personalidad y la realizaci6n de sus justas aspiracionesr Conscientes de que esa misidn ha inspirado ya numerosos convenios y acuerdos cuya virtud esencial radica en e l anhelo de convivir en paz y de propiciar, med$ante su mutua comprensi6n y su respeto por l a soberanla de cada uno, e l mejoramiento de todos en l a independencia, en l a igualdad y en e l derechot Ciertos de que l a democracia representativa es condicidn indispensable para l a estabilidad, l a paz y e l desarrollo de l a regi6nr Seguros de que e l sentido genuino de l a solidaridad americana y de la buena vecindad no puede ser otro que' el de consolidar en este Continente, dentro del marco de l a s instituciones democrsticas, un r6gimen de libertad individual y de justicia social, fundado en e l respeto de 10s derechos esenciales del h;;mbrer ; I 'Pesuadidos de que e l bienestar de todos ellos, as2 como su contribuci6n a1 progreso y la civilizaci6n del mundo, habrd de requerir, cada d5a m6s, una intensa cooperaci6n continental; Determinados a perseverar en l a noble empresa que l a Humanidad ha confiado a las Naciones Unidas, cuyos principios y prop6sitos reafirman solemnemente; c Convencidos de que l a organizaci6n jurldica es una condici6n necesaria para la seguridad y l a paz, fundadas en e l orden moral y en l a justicia, y D e acuerdo con l a Resoluci6n I X de l a Conferencia sobre Problems de la Ouerra y de la Paz, reunida en l a Ciudad de Mdxico, ARTICULO I1 Se modifican 10s textos de 10s siguientes articulos de la Carta de la Organizacib de 10s Zstados aericanos, que quedarh redactados asiz Articulo 1 Los Estados Americanos consagran en esta Carta l a organizacidn internacional que han desarrollo para lograr un orden de paz y de justicia, fomentar su solidaridad, robustecer su colaboraci6n y defender su soberania, su integridad t e r r i t o r i a l y su independencia. Dentro de l a s Naciones Unidas, la Organizacih de 10s Estados Americanos constituye un organism0 regional. La Organizacih de 10s Estados Americanos no tiene m s s facultades que aquellas que expresamente le confiere l a presente Carta, ninguna de cuyas disposiciones l a autoriza a intervenir en asuntos de l a jurisdiccidn interna de 10s Estados Miembros. Articulo1 2 que las La Organizacidn de 10s Estados Americanos, para realizar 10s principios en se funda y cumplir sus obligaciones regionales de acuerdo con la Carta de Naciones Unidas, establece 10s siguientes prop6sitos esenciales: Mianzar la paz y la seguridad del Continenter Promover y consolidar l a democracia representativa dentro del respeto a1 principio de no intervenci6nt Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la soluci6n pacifica de las controversias que surjan entre 10s Estados Miembrost Organizar l a acci6n solidaria de 6stos en cas0 de agresi6nt Procurar la solucidn de 10s problemas politicos, juridicos y econ6micos que se susciten entre e l l o s t Promover, por medio de la acki6n cooperativa, su desarrollo econhico, social y cultural, y Alcanzar una efectiva limitaci6n de armamentos convencionales que permita dedicar e l mayor nihero de recursos a1 desarrollo econdmico y social de 10s Estados Miembros. Articulo 3 Estados Americanos reaf irman 10s siguientes principiost E l derecho internacional es norma de conducta de 10s Estados en BUS relaciones reclprocas - El orden internacional est6 esencialmente constituido por e l respeto a la personalidad, soberania e independencia de 10s Estados y por el f i e 1 cumplimiento de las obligaciones emanadas de 10s tratados y de otras 4uentes del derecho internacional. c :I L,q:i buena f e debe regir las relaciones de 10s Estados entre si. '~ L , solidaridad de 10s Estados Americanos y 10s a l t o s f i n e s que con <>]-la se persiguen, requieren la organizaci6n politica de 10s m i s m o s ;$&re l a base del ejercicio efectivo de l a democracia representativa. 'hdo Estado tiene derecho a elegir, si injerencias externas, su :+rstema politico, econ6mico y social, y a organizarse en la forma que miis le convenga, y tiene e l deber de no intervenir en 10s asuntos de otro Estado. Con sujecibn a l o arriba dispuesto, 10s Estados Americanos cooperar6n ampliamente entre si y con independencia de la naturaleza de sus sistemas politicos, econ6micos y sociales. ;,os Estados Americanos condenan la guerra de agresidnt la victoria no ?a derechos. -ta agresi6n a un Estado American0 constituye una agresidn a todos 10s demhs Estados Americanos. -..%s controversias de carscter internacional que surjan entre dos o 4 s Sstados Americanos deben s e r resueltas por medio de procedimientos pacificos. t. justicia y l a s e p r i d a d social son bases de una paz duradera. Li cooperaci6n econ6mica es esencial para e l bienestar y la yyosperidad comunes de 10s pueblos del Continente. Los Estados Americanos proclaman 10s derechos fundamentales de la persona humana s i n hacer distinci6n de raza, nadionalidad, credo o sexo. #+ Li unidad espiritual del Continente se basa en e l respeto de la personalidad cultural de 10s paises americasos y demanda su estrecha cooperacibn en l a s a l t a s finalidades de la cultura humana. JI m educaci6n de 10s pueblos debe orientarse hacia la justicia, la Libertad y la paz. Articulo 8 E l Consejo Permanente na formular5 ninguna recomendaci6n n i la Asamblea General toiitarh decisi6n alguna sobre la solicitud de admisi6n presentada por una entidad politica cuyo t e r r i t o r i o est6 sujeto, total o parcialmente y con ar?t%L'xxri kid a l a fecha del 18 de diciembre de 1964, f i j a d a por la Primera Conferencia Interamericana Extraordinaria, a l i t i g i o o reclamaci6n entre un pais extracontinentel y uno o mbs Estados Miembros de la O>rganizaci6n, mientras no se haya puesto f i n a la controversia mediante prdxedimieto pacifica. E l presente articulo regird hasta e l 1 0 de diciembre de 1990. Artkulo 23 Las controversias internacionales entre 10s Estados Miembros deben ser sometidas a 10s procedimientos de soluci6n pacifica sesalados en esta Carta. Esta disposici6n no se interpretars en e l sentido de menoscabar 10s derechos y obligaciones de 10s Estados Miembros de acuerdo con 10s articulos 34 y 35 de l a Carta de las Naciones Unidas. Articulo 26 Un tratado especial establecer6 10s medios adecuados para resolver las controversias y detenninarg 10s procedimientos pertinentes a cada uno de 10s medios paczficos, en forma de no dejar que controversia alguna entre 10s Estados Americanos pueda guedar s i n soluci6n definitiva dentro de un'plazo razonable . Articulo 29 Los Estados Miembros, inspirados en 10s principios de solidaridad y cooperacidn interamericanas, se comprometen a aunar esfuerzos para lograr que impere la justicia social internacional en sus relaciones y para que sus pueblos alcancen un desarrollo integral, condiciones indispensables para l a paz y l a seguridad. E l desarrollo integral abarca 10s campos econ6mico, social, educacional, cultural, cientifico y tecno16gicoI en 10s cuales deben obtenerse las metas que cada pais defina para lograrlo. Articulo 34 Los Estados Miembros deben abstenerse de ejercer politicas , acciones o medidas que tengan serios efectos adversos sobre e l desarrollo de otros Estados Miembros. - Articulo 37 Los Estados Miembros, reconociendo l a estrecha interdependencia que hay entre e l comercio exterior y el desarrollo econ6mico y social, deben realizar * esfuerzos, individuales y colectivos, con e l f i n de conseguir: - l - 2 a) Condiciones favorables de acceso a 10s mercados mundiales para 10s productos de 10s paises en desarrollo de l a regihn, especialmente por medio de l a reducci6n o eliminaciGn, por parte de 10s palses importadores, de barreras arancelarias y no arancelarias que afectan laS exportaciones de 10s Estados Miembros de l a Organizaci6nI salvo cuando dichas barreras se apliquen para diversificar l a estructura econ6micaI acelerar e l desarrollo de 10s Estados Miembros menos desarrollados e intensificar su proceso de integraci6n econ6mica, o cuando se relacionen con l a seguridad nacional o las necesidades del equilibrio econ6micor b) La continuidad de su desarrollo económico y social mediante: i. Mejores condiciones para el comercio de productos básicos por medio de convenios internacionales, cuando fueren adecuados, procedimientos ordenados de comercialización que eviten la perturbación de los mercados, y otras medidas destinadas a promover la expansión de mercados y a obtener ingresos seguros para los productores, suministros adecuados y seguros para los consumidores, y precios estables que sean a la vez remunerativos para los productores y equitativos para los consumidores; ii. Mejor cooperación internacional en el campo financiero y adopción de otros medios para aminorar los efectos adversos de las fluctuaciones acentuadas de los ingresos por concepto de exportaciones que experimenten los países exportadores de productos básicos; iii. Diversificación de las exportaciones y ampliación de las oportunidades para exportar productos manufacturados y semimanufacturados de países en desarrollo, y iv. Condiciones favorables al incremento de los ingresos reales provenientes de las exportaciones de los Estados Miembros, especialmente de los países en desarrollo de la región, y al aumento de su participación en el comercio internacional. Artículo 45 Los Estados Miembros darán importancia primordial, dentro de sus planes de desarrollo, al estímulo de la educación, la ciencia, la tecnología y la cultura, orientadas hacia el mejoramiento integral de la persona humana y como fundamento de la democracia, la justicia social y el progreso. Artículo 46 Los Estados Miembros cooperarán entre sí para satisfacer sus necesidades educacionales, promover la investigación científica e impulsar el adelanto tecnológico para su desarrollo integral, y se considerarán individual y solidariamente comprometidos a preservar y enriquecer el patrimonio cultural de los pueblos americanos. Artículo 49 Los Estados Miembros fomentarán la ciencia y la tecnología mediante actividades de enseñanza, investigación y desarrollo tecnológico y programas de difusión y divulgación, estimularán las actividades en el campo de la tecnología con el propósito de adecuarla a las necesidades de su desarrollo integral, concertarán eficazmente su cooperación en estas materias y ampliarán sustancialmente el intercambio de conocimientos, de acuerdo con los objetivos y leyes nacionales y los tratados vigentes. Artículo 52 La Asamblea General es el órgano supremo de la Organización de los Estados Americanos. Tiene como atribuciones principales, además de las otras que le señala la Carta, las siguientes: a) Decidir la acción y la política generales de la Organización, determinar la estructura y funciones de sus órganos y considerar cualquier asunto relativo a la convivencia de los Estados Americanos; b) Dictar disposiciones para la coordinación de las actividades de los órganos, organismos y entidades de la Organización entre sí, y de estas actividades con de las de las otras instituciones del Sistema Interamericano; c) Robustecer y armonizar la cooperación con las Naciones Unidas y sus organismos especializados; d) Propiciar la colaboración, especialmente en los campos económico, social y cultural, con otras organizaciones internacionales que persigan propósitos análogos a los de la Organización de los Estados Americanos; e) Aprobar el programa-presupuesto de la Organización y fijar las cuotas de los Estados Miembros; f) Considerar los informes de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores y las observaciones y recomendaciones que, con respecto a los informes que deben presentar los demás órganos y entidades, le eleve el Consejo Permanente, de conformidad con lo establecido en el párrafo f) del artículo 91, así como los informes de cualquier órgano que la propia Asamblea General requiera; g) Adoptar las normas generales que deben regir el funcionamiento de la Secretaría General, y h) Aprobar su reglamento y, por dos tercios de los votos, su temario. La Asamblea General ejercerá sus atribuciones de acuerdo con dispuesto en la Carta y en otros tratados interamericanos. Artículo 63 En caso de ataque armado al territorio de un Estado Americano o dentro de la región de seguridad que delimita el tratado vigente, el Presidente del Consejo Permanente reunirá al Consejo sin demora para determinar la convocatoria de la Reunión de Consulta, sin perjuicio de lo dispuesto en el Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca por lo que atañe a los Estados Partes en dicho instrumento. Artículo 81 El Consejo Permanente actuará provisionalmente como Organo de Consulta de conformidad con lo establecido en el tratado especial sobre la materia. Artículo 90 En el desempeño de sus funciones relativas al arreglo pacífico de controversias, el Consejo Permanente y la comisión ad hoc respectiva deberán observar las disposiciones de la Carta y los principios y normas del derecho internacional, así como tener en cuenta la existencia de los tratados vigentes entre las Partes. Artículo 91 Corresponde también al Consejo Permanente: a) Ejecutar aquellas decisiones de la Asamblea General o de la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores cuyo cumplimiento no haya sido encomendado a ninguna otra entidad, b) Velar por la observancia de las normas que regulan el funcionamiento de la Secretaría General y, cuando la Asamblea General no estuviere reunida, adoptar las disposiciones de índole reglamentaria que habiliten a la Secretaría General para cumplir sus funciones administrativas, c) Actuar como Comisión Preparatoria de la Asamblea General en las condiciones determinadas por el artículo 58 de la Carta, a menos que la Asamblea General lo decida en forma distinta, d) Preparar, a petición de los Estados Miembros, y con la cooperación de los órganos apropiados de la Organización, proyectos de acuerdos para promover y facilitar la colaboración entre la Organización de los Estados Americanos y las Naciones Unidas o entre la Organización y otros organismos americanos de reconocida autoridad internacional. Estos proyectos serán sometidos a la aprobación de la Asamblea General, e) Formular recomendaciones a la Asamblea General sobre el funcionamiento de la Organización y la coordinación de sus órganos subsidiarios, organismos y comisiones, f) Considerar los informes de los otros Consejos, del Comité Jurídico Interamericano, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, de la Secretaría General, de los organismos y conferencias especializados y de los demás órganos y entidades, y presentar a la Asamblea General las observaciones y recomendaciones que estime del caso, y g) Ejercer las demás atribuciones que le señala la Carta. Artículo 107 El Comité Jurídico Interamericano estará integrado por once juristas nacionales de los Estados Miembros, elegidos por un período de cuatro años, de ternas presentadas por dichos Estados. La Asamblea General hará la elección mediante un régimen que tenga en cuenta la renovación parcial y procure, en lo posible, una equitativa representación geográfica. En el Comité no podrá haber más de un miembro de la misma nacionalidad. Las vacantes producidas por causas distintas de la expiración normal de los mandatos de los miembros del Comité, se llenarán por el Consejo Permanente de la Organización siguiendo los mismos criterios establecidos en el párrafo anterior. Artículo 116 El Secretario General, o su representante, podrá participar con voz pero sin voto en todas las reuniones de la Organización. El Secretario General podrá llevar a la atención de la Asamblea General o del Consejo Permanente cualquier asunto que, en su opinión, pudiese afectar la paz y la seguridad del Continente o el desarrollo de los Estados Miembros. Las atribuciones a que se refiere el párrafo anterior se ejercerán de conformidad con la presente Carta. Artículo 127 La sede de la Secretaría General es la ciudad de Washington, D.C. ARTICULO III Se eliminan los siguientes artículos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos: 30, 31, 32, 33, 83, 84, 85, 86, 87 y 88. ARTICULO IV Se incorporan los siguientes nuevos artículos a la Carta de la Organización de los Estados Americanos, así numerados: Artículo 8 La condición de Miembro de la Organización estará restringida a los Estados independientes del Continente que al 10 de diciembre de 1985 fueran Miembros de las Naciones Unidas y a los territorios no autónomos mencionados en el documento OEA/Ser. P, AG/doc. 1939/85, del 5 de noviembre de 1985, cuando alcancen su independencia. Articulo 30 La cooperacidn interamericana para e l desarrollo integral es responsabilidad comiin y solidaria de 10s Estados Miembros en e l marc0 de 10s principios democr6ticos y de l a s instituciones del Sistema Interamericano. E l l a debe comprender 10s campos econ6mic0, social, educacional, cultural, cientifico y tecnolbgico, apoyar e l logro de 10s objetivos nacionales de 10s Estados Miembros y respetar las prioridades que se f i j e cada pals en sus planes de desarrollo, s i n ataduras n i condiciones de car6cter politico. Articulo 31 La cooperaeidn interamericana para e l desarrollo integral de& ser continua y encauzarse preferentemente a travGs de organismos multilaterales, s i n perjuicio de l a cooperacidn bilaterial convenida entre Estados Miembros Los Estados Miembros contribuirbn a l a cooperacidn interamericana para e l desarrollo integral de acuerdo con sus recursos y posibilidades, y de conformidad con sus leyes. I Articulo 32 E l desarrollo es responsabilidad primordial de cada pais y debe constituir un proceso integral y continuo para l a creaci6n de un orden econ6mico y social justo me permita y contribuya a l a plena realizacidn de l a persona hmnana. Articulo 33 Los Estados Miembros convienen en que l a igualdad de oportunidades, l a distribucibn equitativa de l a riqueza y del ingreso, as5 como la plena participacidn de sus pueblos en las decisiones relativas a 8u propio desarrollo, son entre, otros, objetivos b5sicos del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar sus m6ximos esfuerzos a la consecucidn de las siguientes metas bgsicas: .a) Incremento sustancial y autosostenido del product0 nacional per &pitar b) Distribuci6n equitativa del ingreso nacionalt c) Sistemas impositivos adecwdos y equitativosr d) Modernizacidn de l a vida rural y reformas que conduzcan a reghenes equitativos y eficaces de tenencia de l a tierra, mayor productividad agricola, expansi6n del us0 de la tierra, diversificaci6n de la producci6n y me jores sistemas para l a industrializaci6n y comercializaci6n de productos agricolas, y fortalecimiento y ampliacib de 10s medios para alcanzar estos finest e) Industrialiaaci6n acelerada y diversificada, especialmente de bienes de capital e intenuediost Estabilidad del nivel de precios internos en armonia con e l desarrollo econ6mico sostenido y e l logro de la justicia social; Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo aceptables para todos. Erradicaci6n r5pida del analfabetismo y ampliaci6n, para todos, de las oportunidades en e l campo de la educaci6n; Defensa del potencial human0 mediante la extensi6n y aplicaci6n de 10s modernos donocimientos de la ciencia m6dicat Nutrici6n adecuada, particularmente por medio de la aceleraci6n de 10s esfuerzos nacionales para incrementar l a producci6n, y disponibilidad de alimentos; Vivienda adecuada para tcdos 10s sectores de la poblacibn; Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva y digna; Promocidn de la iniciativa y la inversi6n privadas en armonia con la acci6n del sector pGblico, y Expansi6n y diversificaci6n de las exportaciones. Articulo 35 Las empresas transnacionales y la inversi6n privada extranjera estln sometidas a la 1egislaciSn y a l a jurisdiccib de 10s tribunales nacionales competentes de 10s paises receptores y a 10s tratados y convenios internacionales en 10s cuales 6stos Sean Parte y , ademls, deben ajustarse a la politica de desarrollo de 10s paises receptores. Artkulo 84 Con arreglo a las disposiciones de la Carta, cualquier Parte en una controversia en la que no se encuentre en tr&nite ninguno de 10s procedimientos pacificos previstos en l a Carta, podrd recurrir a1 Consejo Permanente para obtener sus buenos oficios. E l Consejo, de acuerdo con l o establecido en e l artlculo anterior, asistird a las Partes y recomendar5 10s procedimientos gue considere adecuados para e l arreglo pacific0 de la controversia. Articulo 85 E l Consejo Permanente, en e l ejercicio de BUS funci~nes, con la armencia de las Partes en la contrQversia, podr6 establecer ccnnisiones ad-hoc. Las comisiones ad hoc tendrán la integración y el mandato que en cada caso acuerde el Consejo Permanente con el consentimiento de las Partes en la controversia. Artículo 86 El Consejo Permanente podrá, asimismo, por el medio que estime conveniente, investigar los hechos relacionados con la controversia, inclusive en el territorio de cualquiera de las Partes, previo consentimiento del Gobierno respectivo. Artículo 87 Si el procedimiento de solución pacífica de controversias recomendado por el Consejo Permanente, o sugerido por la respectiva comisión ad hoc dentro de los términos de su mandato, no fuere aceptado por alguna de las partes, o cualquiera de éstas declarare que el procedimiento no ha resuelto la controversia, el Consejo Permanente informará a la Asamblea General, sin perjuicio de llevar a cabo gestiones para el avenimiento entre las Partes o para la reanudación de las relaciones entre ellas. Artículo 143 Los órganos competentes procurarán, dentro de las disposiciones de la presente Carta, una mayor colaboración de los países no miembros de la Organización en materia de cooperación para el desarrollo. ARTICULO V Se consolidan los Capítulos VII, VIII y IX de la Carta de la Organización de los Estados Americanos en un único Capítulo VII, bajo el título de "Desarrollo Integral". En consecuencia, se adecuará la numeración de los restantes capítulos de la Carta en el momento de elaborarse el texto integrado de la misma a que se refiere el artículo X del presente Protocolo. ARTICULO VI Se modifica la numeración de los siguientes artículos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, como se indica a continuación: el 8 será el 151(disposición transitoria) el 35 será el 36 el 36 será el 37 el 39 será el 40 el 40 será el 41 el 41 será el 42 el 42 será el 43 el 43 será el 44 el 44 será el 45 el 37 será el 38 el 38 será el 39 el 95 será el 94 el 96 será el 95 el 97 será el 96 el 98 será el 97 el 99 será el 98 el 100 será el 99 el 45 será el 46 el 46 será el 47 el 47 será el 48 el 48 será el 49 el 49 será el 50 el 50 será el 51 el 51 será el 52 el 52 será el 53 el 53 será el 54 el 54 será el 55 el 55 será el 56 el 56 será el 57 el 57 será el 58 el 58 será el 59 el 59 será el 60 el 60 será el 61 el 61 será el 62 el 62 será el 63 el 63 será el 64 el 64 será el 65 el 65 será el 66 el 66 será el 67 el 67 será el 68 el 68 será el 69 el 69 será el 70 el 70 será el 71 el 71 será el 72 el 72 será el 73 el 73 será el 74 el 74 será el 75 el 75 será el 76 el 77 será el 78 el 78 será el 79 el 79 será el 80 el 80 será el 81 el 81 será el 82 el 82 será el 83 el 89 será el 88 el 90 será el 89 el 91 será el 90 el 92 será el 91 el 93 será el 92 el 94 será el 93 el 101 será el 100 el 102 será el 101 el 103 será el 102 el 104 será el 103 el 105 será el 104 el 106 será el 105 el 107 será el 106 el 108 será el 107 el 109 será el 108 el 110 será el 109 el 111 será el 110 el 112 será el 111 el 113 será el 112 el 114 será el 113 el 115 será el 114 el 116 será el 115 el 117 será el 116 el 118 será el 117 el 119 será el 118 el 120 será el 119 el 121 será el 120 el 122 será el 121 el 123 será el 122 el 124 será el 123 el 125 será el 124 el 126 será el 125 el 127 será el 126 el 128 será el 127 el 129 será el 128 el 130 será el 129 el 131 será el 130 el 132 será el 131 el 133 será el 132 el 134 será el 133 el 135 será el 134 el 136 será el 135 el 137 será el 136 el 138 será el 137 el 139 será el 138 el 140 será el 139 el 141 será el 140 el 142 será el 141 el 143 será el 142 ARTICULO VII El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos y será ratificado de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Secretaría General, y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios. ARTICULO VIII El presente Protocolo queda abierto a la firma y ratificación de otros Estados Americanos que hubieren firmado y ratificado, de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales, la Carta de la Organización de los Estados Americanos, del 30 de abril de 1948, y el Protocolo de Buenos Aires, del 27 de febrero de 1967, que introdujo reformas a la misma. ARTICULO IX El presente Protocolo entrará en vigor cuando los dos tercios de los actuales Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos hayan depositado sus instrumentos de ratificación. En el momento en que se cumpla dicho requisito entrará también en vigor para aquellos Estados, que sin ser actualmente miembros de la Organización, hayan pasado a serlo y hubieren depositado sus instrumentos de ratificación del presente Protocolo. En cuanto a los demás Estados, el presente Protocolo entrará en vigor para cada Estado en la fecha en que depositen sus respectivos instrumentos de ratificación. ARTICULO X Al entrar en vigor el presente Protocolo, la Secretaría General preparará un texto integrado de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, que comprenderá las disposiciones no enmendadas de la Carta original, las reformas en vigencia introducidas por el Protocolo de Buenos Aires, y las reformas introducidas por el presente Protocolo. Ese texto integrado se publicará previa aprobación del Consejo Permanente de la Organización. ARTICULO XI El presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios infrascritos, cuyos poderes fueron hallados en plena y debida forma, firman el presente Protocolo, que se llamará "Protocolo de Cartagena de Indias", en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco. DECLARACION DE LA DELEGACION DEL PERU La Delegación del Perú, al momento de suscribir el presente Protocolo de Reformas, declara que el mismo constituye solo un paso inicial, aunque significativo, en el proceso de reestructuración del Sistema Interamerica tal como fuera previsto en la resolución AG/RES. 745 (XIV-0/84). Esta reestructuración, para ser completa requiere, entre otras reformas, la incorporación de la seguridad económica colectiva en la Carta de la Organización, que es complementaria de la preservación de la paz y seguridad del Continente, así como del desarrollo integral que es introducido en la presente reforma. La Delegación del Perú declara, como reserva, que las facultades otorgadas al Secretario General en el Artículo 116 no podrán ser ejercidas para aquellos asuntos ya resueltos por arreglos de las Partes, o por laudo arbitral, o por sentencia de un tribunal internacional, o que se hallen regidos por acuerdos o tratados vigentes. Asimismo que, conforme al derecho internacional, los buenos oficios son medios de solución pacífica cuyos alcances han sido precisados en tratados internacionales, entre ellos el Pacto de Bogotá. Este procedimiento supone el consentimiento de las Partes y en ese sentido la Delegación del Perú entiende las facultades conferidas al Consejo Permanente en el nuevo Artículo 84 que consta en este Protocolo. DECLARACION DE LA DELEGACION DEL ECUADOR. Con respecto a las funciones del Consejo Permanente relativas a la solución pacífica de las controversias, la Delegación del Ecuador considera que, habiéndose concedido el recurso unilateral a cualquiera de las Partes en una controversia para obtener sus buenos oficios, esta acción se halla regida por la obligación del Consejo Permanente, en virtud de la cual, en aplicación de los principios y altas finalidades de paz de la Carta, "asistirá a las Partes y recomendará los procedimientos que considere adecuados para el arreglo pacífico de la controversia", todo lo cual constituye ahora un amplio mandato para que el Consejo Permanente vele por el mantenimiento de las relaciones de amistad entre los Estados Miembros y les ayude de manera efectiva en la solución pacífica de sus controversias, y aun en caso de que no fuere aceptado el procedimiento por una de las Partes, lleve a cabo gestiones por el avenimiento de las mismas. POR COSTA RICA: POR HONDURAS: POR BRASIL: POR BARBADOS: POR VENEZUELA: POR GRENADA: POR LA REPUBLICA ARGENTINA: POR TRINIDAD Y TOBAGO: POR ECUADOR: POR GUATEMALA: POR URUGUAY: POR BOLIVIA: POR LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: POR NICARAGUA: POR CHILE: POR ANTIGUA Y BARBUDA: POR PANAMA: POR JAMAICA: POR LA REPUBLICA DOMINICANA: POR EL SALVADOR: POR SURINAME: POR SANTA LUCIA: POR PARAGUAY: POR COLOMBIA: POR EL COMMONWEALTH DE LAS BAHAMAS: POR SAN VICENTE Y LAS GRANADINAS: POR HAITI: POR COMMONWEALTH DE DOMINICA: POR PERU: POR MEXICO: POR SAN CRISTOBAL Y NIEVES: DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143 de la Independencia y 124 de la Restauración. Florentino Carvajal Suero Presidente María Alt. Méndez de Consoró Secretaria Virgilio A. Castillo Peña Secretario Ad-Hoc DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintitrés días del mes de octubre del año mil novecientos ochenta y seis; año 143º de la Independencia y 124º de la Restauración. R. Edilio Vargas Ortega Vicepresidente en Funciones Juan L. Troncoso Ortiz Secretario Ad-Hoc Luis J. González Sánchez Secretario JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis, año 143º de la Independencia y 124º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona