Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 13-86 que aprueba el Convenio de Financiamiento suscrito entre la Corporación Dominicana de Electricidad y la General Electric Company, ascendente a US$3,596,339.00 para ser destinados a financiar el 15% de la Central Térmica Itabo II.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 13-86
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República,
VISTO el Convenio de Financiamiento suscrito en fecha 10 de agosto de 1984, entre la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.), y la General Electric Company,
R E S U E L V E
UNICO: APROBAR el Convenio de Financiamiento suscrito en fecha 10 de agosto de 1984, entre la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.), representada por su Administrador General, Ing. Marcelo Jorge Pérez y la General Electric Company, representada por su Gerente, señor Robert J. Hemler. Mediante dicho Convenio de Financiamiento, la General Electric Company, se compromete a financiar a la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.) la suma de US$3,596,339.00 (tres millones quinientos noventa y seis mil trescientos treinta y nueve dólares norteamericanos). Esta suma objeto del presente financiamiento, será destinada por la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.) para cubrir el 15% (quince por ciento) del componente norteamericano de la Central Térmica ITABO II. La Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.), se compromete a pagar la suma antes indicada a la General Electric Company en dos (2) cuotas: el 31 de julio de 1986 y el 31 de Enero de 1987, otorgándole en tal virtud la General Electric Company a la Corporación Dominicana de electricidad (C.D.E.) un plazo de gracia de dos (2) años. Por otra parte, la General Electric Company, cargará intereses al tipo fijo de 15% por año sobre la cantidad del principal sin pagar, pagaderos por el número real de días transcurridos, sobre la base de 360 días por año, calculados a partir de la fecha en que la cantidad diferida hubiera tenido que ser pagada por la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.) de conformidad con la Sección 6.1.2.1. del Contrato original, hasta la fecha de su desembolso, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.