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Resolución

Resolución 12-86

QUE APRUEBA EL CONVENIO COMERCIAL SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DOMINICANO Y EL GOBIERNO DE JAMAICA

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
31 mar de 1986fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9682Gaceta Oficial

Contraparte y monto

Contraparte
GOBIERNO DE JAMAICA (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Mostrar el texto (17,400 caracteres)
Hugo Tolentino Dipp Presidente Eladia Medina Secretaria Bienvenido Javier Andiijar Secretario Ad-Hoc. SALVADOR JORGE BIJNCO Presidente de l a Rephlica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Articulo 55 de l a Constituci6n de la RepGblicar PROMULGO La presente Resolucib y mando que sea publicada en l a Gaceta Of icial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Doming0 de Guzmsn, Distrito Nacional, Capital de l a Repfiblica Dominicana, a 10s diecisiete (17) dias del m e s de marzo del a60 m i l novecientos ochenta y seis? a60 143O de l a Independencia y 1 2 3 O de la RestauraciBn. SALVADOR JORGE BLANC0 Res. No. 12-86 qpe aprueba e l csnvenio Comercial suscrito e n t r e el Gobierno Dominican0 y el Gobierno de Jamaica. EL CONGRESO N A C I O N a En Nombre de la RepGblica Res. KO. 12-86 VISTO 10s Incisos 1 4 y 19 del Articulo 37 de l a Constituci6n de l a Repiiblica i VISW el Convenio Comercial, suscrito en fecha 16 de octubre de 1984, entre e l Gobierno de la RepGblica Dominicana y e l Gobierno de Jamaica? R E S U E L V E c UNICOI APROBAR e l Convenio Comercial, suscrito en fecha 16 de octubre de 1984, e n t r e e l Gobierno de l a RepGblica Dominicana y el Gobierno de Jamaica, ambos representados por firmas no legibles, por medio del cual las Altas Partes Contratantes acuerdan comercializar productos originarios de sus respectivos paises, 10s cuales S e r b incluidos en l a s Listas Preferenciales que ser6n determinadas por la Comisi6n Mixta Permanente. La referida ComisiQn tendrd a su cargo la implementaci6n del presente Convenio y estar6 integrada por representantes de ambos paises, designados por 10s respectivos gobiernos para cada reuni6n de l a Comisi6n. Asimismo, ambos paises por medio del referido Convenio, se comprometen a establecer un Sistema Preferencial para 10s productos incluidos en las Listas antes mencionadas bajo l a condici6n de reciprocidad y de acuerdo a sus respectivas legislaciones y obligaciones internacionales. A s i , e l Gobierno de l a Repfiblica Dominicana estar6 obligado a reducir 10s impuestos arancelarios establecidos en l a Ley No. 170 de fecha 4 de junio de 1971 y e l Gobierno de Jamaica eliminar6 e l impuesto a1 sello, para dichos productos. Sin embargo, 10s bienes producidos en las Zonas Francas Industriales e s t a r h excluidos de 10s beneficios derivados del Sistema Preferencial establecidos en este Convenio. Por otra parte, 10s pagos por bienes comercializados entre ambos pakes, y a1 amparo de este Convenio, se har6n de acuerdo con e l sistema cambiario vigente en cada pais y ser6n hechos en d6lares de 10s Estados Unidos de America. Los Bancos Centrales de las Partes Contratantes podr6n establecer un Convenio de Compensaci6n de Pagos y Crgdito Reciproco acorde con 10s sistemas cambiarios vigentes en cada pais a travgs del cual se efectuarian 10s pagos aprobados por e l Banco Central de aquellos bienes comercializados. E l presente Convenio entrar6 en vigor a p a r t i r de la fecha de intercambio de 10s Instrumentos de Ratificaci6n y su duraci6n Serb por tiempo indefinido a menos que una de las Partes Contratantes l o denuncie con seis ( 6 ) meses de anticipaci6nt y en t a l cas0 las disposiciones contenidas en 61 continuarb vigentes despu6s de expirar e l mismo, cuando 10s contratos concertados no hayan sido completamente ejecutadosi que copiado a l a letra dice asir CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA Y EL GOBIERNO DE JAMAICA E l Gobierno de l a RepGblica Dominicana y e l Gobierno de Jamaica, quienes en l o adelante se denominarh "Las Partes Contratantes" Inspirados en e l deseo mutuo de estrechar y fortalecer sus relaciones comerciales I *# Deseosos de fomentar l a expansidn econdmica a traves de l a reduccidn de impuestos sobre 10s productos comercializados entre 10s dos paises? Han acordado l o siguienter CAPITULO I 1. Las Partes Contratantes acuerdan comercializar productos originarios de sus respectivos paises incluidos en las Listas Preferenciales que ser6n determinadas por l a Comisi6n Mixta Permanente prevista en el Articulo X del presente Convenio, y las cuales constituirh parte integral de este Convenio. *II 2. Dentro del context0 de sus respectivas legislaciones y obligaciones internacionales, ambos pahies acuerdan establecer un Sistema Preferencial se&n se estipula en e l Articulo I11 de este Acuerdo para 10s productos incluidos en las Listas arriba mencionadas. ARTICULO I1 Para 1.0s propdsitos de este Acuerdo un product0 es considerado originario del territorio de una de las Partes Contratantes s i r a) ha sido totalmente cultivado, producido o manufacturado dentro del terri.toriot o h) el Valor Agregado Nacional de 10s productos manufacturados con materia prima importada no es menor a un cierto porcentaje que sers determinado por L a Comisi6n Mixta Permanente. I) ARTICULO 111 1. E l Sistema Preferencial mencionado en e l Articulo I de este Convenio requiere acciones equivalentes por las Partes Contratantes sobre l a base de reciprocidad, respecto a 10s productos incluidos en las Listas Preferenciales, determhadas por l a Comisi6n Mixta Permanenter E l Gobierno de la RepCblica Dominicana se compromente a reducir 10s impuestos arancelarios establecidos en l a Ley No. 170 de fecha 4 de junio de 1971, vigente a la firma del presente Convenio, para 10s productos incluidos en l a Li.sta Preferencial . E l Gobierno de Jemaica se compromente a eliminar e l impuesto a1 selio para 10s productos iacluidos en l a Lista Preferencial. 2. Los bienes producidos en las zonas francas industriales estarán excluidos de los beneficios derivados del Sistema Preferencial establecido en este Convenio. ARTICULO IV 1. Cada una de las Partes Contratantes se compromete a proveer un Certificado de Origen debidamente firmado por la autoridad gubernamental designada, como constancia de que los productos exportados bajo este Convenio se originaron en su país y antes de recibir el beneficio de las desgravaciones aplicadas a las Listas Preferenciales, notificará a la otra Parte Contratante el nombre, la firma autenticada y sello de la autoridad designada, para los fines de registro. 2. Los Certificados de Origen deben ser presentados junto a todos los demás documentos de exportación requeridos por cada Parte Contratante. Cualquier importador de cualquiera de las Partes Contratantes puede depositar una fianza apropiada con las autoridades aduanales respectivas a fin de permitir la entrada de los productos beneficiarios del Sistema Preferencial acordado en este Convenio, sin un Certificado de Origen, por un período que no exceda de los 60 días, después del cual puede ser eliminado el Tratamiento Preferencial aplicado a tales embarques. ARTICULO V 1. Las Partes Contratantes acuerdan examinar anualmente, en la Comisión Mixta Permanente establecida por el Artículo X de este Convenio, el desarrollo del comercio entre las Partes Contratantes a fin de adoptar las medidas necesarias para alcanzar los objetivos del presente Convenio. 2. Cualesquiera modificaciones que se acuerden hacer a las Listas Preferenciales entrarán en vigor a los 30 días después del intercambio de Notas entre las Partes Contratantes. 3. Si como resultado del aumento del flujo comercial de uno o más productos beneficiarios del Sistema Preferencial, serios perjuicios o amenaza de perjuicio son causados a algún sector de la economía de una de las Partes Contratantes, esa Parte Contratante puede solicitar una reunión urgente de la Comisión Mixta Permanente a fin de considerar el caso y, si procediera acordar las medidas especiales para resolverlo. La Comisión Mixta Permanente se reunirá en el transcurso de treinta (30) días para este propósito, y si esta fracasa en lograr una solución, la Parte Contratante que considere que sus intereses peligren puede imponer restricciones cuantitativas al producto en cuestión, al punto necesario para mitigar el problema. ARTICULO VI 1. Cada Parte Contratante puede rehusar otorgarle el tratamiento de producto de origen nacional a los productos de la otra Parte Contratante que se benefician del "EXPORT DRAWBACK" concedidos por la otra Parte Contratante, en el cual los bienes han pasado por un proceso de producción que forma la base de la petición del tratamiento de producto de origen nacional. La Comisión Mixta Permanente establecerá la definición de "EXPORT DRAWBACK" para los propósitos de este Convenio. 2. Las Partes Contratantes no aplicarán ningún impuesto de exportación a los productos contenidos en las Listas Preferenciales. 3. Las Partes Contratantes pueden aplicar medidas de protección de conformidad con otras obligaciones internacionales con las cuales estén comprometidas, si se sienten adversamente afectadas por la práctica del "dumping" o importaciones subsidiadas. ARTICULO VII Este Acuerdo no impedirá a ninguna de las Partes Contratantes la aplicación de medidas relativas a: a) Seguridad y orden público, defensa nacional o mantenimiento de la paz y la seguridad internacional. b) Importación y exportación de armas, municiones y material bélico. c) La protección del patrimonio nacional artístico, histórico, arqueológico. d) La protección de la vida, al igual que el bienestar de los humanos, de los animales y la flora. e) La importación o exportación de oro y plata y monedas acuñadas en estos metales. f) Comercio, utilización o consumo de materiales nucleares o sub-productos radioactivos originados por la utilización o tratamiento de los materiales arriba mencionados. ARTICULO VIII 1. Las Partes Contratantes acuerdan promover las actividades de promoción comercial entre sus dos países incluyendo la organización de misiones comerciales, ferias y exhibiciones comerciales. 2. Las Partes Contratantes otorgarán mutuamente las siguientes facilidades, en relación con las actividades citadas en el Párrafo 1 de este artículo. a) Eliminación de impuestos aduanales y otros impuestos que afectan la importación de muestrarios, materiales de promoción para usar en exhibiciones y ferias comerciales. c ) Simplif icaci6n reciproca de las facilidades de inmigraci6n y aduana para 10s participantes e n tales actividades de promoci6n comercial. ARTICULO I X 1. Los pagos por bienes comercializados entre la RepGblica Dominicana y Jamaica a1 amparo de este Convenio se harhn de acuerdo con e l sistema cambiario vigente en cada pals. Los pagos ser6n hechos en d6lares de 10s Estados Unidos de Amgrica. 2. Los Bancos Centrales de las Partes Contratantes podr6n establecer un Convenio de Compensaci6n de Pagos y Credit0 Reciproco acorde con 10s sistemas cambiarios vigentes en cada pais, a traves del cual se efectuarian 10s pagos aprobados por e l Banco Central de aquellos bienes comercializados. CAPITULO I1 ADMINISTRACION DEL CONVENIO ARTICULO X 1. Las Partes Contratantes acuerdan, para la adecuada implementaci6n de este Convenio, establecer una Comisih Mixta Permanente integrada por representantes de ambos palses. Los representantes ser6n designados por 10s gobiernos respectivos para cada reuni6n de l a Comisibn. 2. La Comisidn Mixta Permanente deber6 elaborar, como su primera funcih, las Listas Preferenciales previstas en e l Articulo I as% como establecer e l Sistema Preferencial estipulado en el Articulo 111, y establecer regulaciones dentro de un plazo m6ximo de sesenta ( 6 0 ) dias calendarios a partir de l a entrada en vigor del presente Convenio. I, 3. En adici6n a las funciones contempladas en e l P6rrafo 2 del presente articulo, l a Comisibn Mixta Permanente queda facultada a realizar laS siguientes accionest a ) Mantener estas Listas a s i como e l Sistems. Preferencial bajo revisi6n y considerar posibles modificacionesr b) Definir las reglas y criterios de origen a ser aplicados bajo este Convenio se& las disposiciones del Articulo I1 y hacer arreglos para su instrumentaci6n incluyendo l a aprobaci6n de la documentacibn y procedimiento a utilizarser c ) Establecer cualesquiera reglamentaciones y definiciones detalladas que Sean necesarias para l a ejecuci6n de este Convenio. a e d ) Velar por e l cumplimiento de 10s t6rminos de este Convenio y resolver cualquier problem o conflict0 que pueda surgir durante su vigenciar e) Mantener bajo revisiijn todos 10s aspectos de este Convenio con e l propdsito de asegurar la realizacidn de sus objetivost f ) Firmar acuerdos especiales para l a compra de productos especificos, otorghndoles 10s beneficios del Sistema Preferencial, aun cuando esos productos no cumplan con 10s requisitos de las reglas y criterios de origen establecidos de conformidad con el Articulo 111 g) Establecer procedimientos para e l arbitraje de disputast y h) Asesorar a las Partes Contratantes sobre cualquier enmiendd a1 Convenio a f i n de mejorar su eficacia. 4. La Comisidn Mixta Permanente establecerd su propio Reglamento. ARTICULO X I (I, Cada Parte Contratante designard una autoridad administrativa en su respectivo territorio para proveer un canal directo de infonnacidn que facilite la ejecuci6n de este Convenio y asegure e l mejor logro de sus objetivos. CAPITULO I11 DISFOSICIONES GENERALES ARTICULO X I I ' Este es un Convenio entre dos Estados en proceso de desarrollo, dentro de la Regi6n del Caribe, y e l mismo se circunscribird a las Partes firmantes, por lo que no se extender6 a terceros palses. ARTICULO X I 1 1 m Las Partes Contratantes evitarhn cualquier prdctica discriminatoria de carscter administrativo en 10s procedimientos aduanales y portuarios para 10s productos iqcluidos en las Listas Preferenciales. ARTICULO X I V Las diferencias que pudieran surgir sobre la interpretacidn y aplicaci6n de cualesquiera de las cldusulas de este Convenio serh resueltas f raternalmente entre las Partes, tomando en consideraci6n e l espiritu de colaboraci6n y beneficio mutuo que lo inspira. ARTICULO XV 1. Este Convenio serd sometido a ratificaci6n por las Partes Contratantes conforme a sus respectivas disposiciones constitucionales y entrar6 en vigor en la fecha en que 10s Instrumentos de Ratificaci6n Sean intercambiados. r 2. Su duraci6n sers por tiempo indefinido, a menos que una de las Partes Contratantes lo denuncie con seis (6) meses de anticipaci6n. En t a l caso, las disposiciones de este Convenio continuarh vigentes despuds de la expiracidn del mismo para todos 10s contratos concertados per0 no completamente e jecutados antes de su terminaci6n. 3. Este Convenio hechoren un original en espan“o1 y un original en inglgs, siendo ambos textos aut&ticos, serd depositado en la Secretaria del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), la cual a su vez suministrarh copia certificada a Gobiernos interesados. EN FE DE LO CUAL, 10s Gobiernos abajo firmantes han suscrito el presente COnvenio, en dos originales, uno en espan”o1 y otro en inglds, ambos igualmente autBnticos, en la ciudad de Kingston capital de Jamaica e l dia 16 del me8 de octubre del aEo 1984. FQR EL GOBIERNO DE JAMAICA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA C E R T I F I C A C I O N YO, RODOLFO LEYBA WLANCO, Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores, CERTIFICO que2 l a presente fotost6tica es copia fie1 del Convenio ‘Comercial entre l a RepGblica Dominicana y Jamaica, cuyo original se encuentra en 10s archivos de esta Secretaria de Estado. Dada en Santo Domingo de G u z d n , Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s treinta (30) dias del mes de octubre del azo m i l novecientos ochenta y cuatro (1984), an”o 141° de l a Independencia y 122O de la Restauraci6n. RODOLFO LEYBA POLANCO Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores - F DADA en la Sala de Sesiones de la Cgmara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, capital de l a FtepGblica Dominicana, a 10s veintiocho dlas del mes de agosto del an”o milnovecientos ochenta y cincot aEo 142O de la Independencia y 1 2 3 O de la Restauraci6n. c Hugo Tolentino Dipp Presidente Eladia Medina Secretaria Josd Marla Diaz Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo der GuzGn, D i s t r i t o Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s dieciocho dias del mes de febrero del aEo m i l novecientos ochenta y seis, aEo 142O de la Independencia y 1 2 3 O de l a Restauracidn. Vicente A. Castillo Pe5a Vicepresidente en Funciones Rafael Fernando Correa Rogers Secretario Juan Belarminio Rodriguez Alvarez Secretario SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de l a RepGblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Artkulo 55 de la Constitucidn de la RepGblica , PROMULGO la presente Resoluci6n y mando gue sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. .I DADA en Santo Domingo de Guzmsn, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s t r e i n t i h (3l)dias del mes de marzo del a30 m i l novecientos ochenta y seis? a5o 1 4 3 O de l a Independencia y 123O de la Restauracidn. SALVADOR JORGE BLANCO Res. No. 13-86 que aprueba e l Convenio de Financiamiento suscrito entre la Corporacidn Dominicana de Electricidad y l a General Electric Company, ascendente a US$3,596,339.00 para ser destinados a financiar el 15% de l a Central T 6 d - ca S t a h 11. ’ . EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repdblica

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona