Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 7-86 que aprueba el Acuerdo de Préstamo No. 517-T-051 y sus anexos, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando este último a través de la AID.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res No. 7-86
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República,
VISTO el Acuerdo de Préstamo No. 517-T-051 y sus anexos, suscrito en fecha 23 de agosto de 1985, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando este último a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID).
R E S U E L V E
UNICO: APROBAR el Acuerdo de Préstamo No. 517-T-051 y sus anexos, suscrito en fecha 23 de agosto de 1985, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por los señores L. Orlando Haza, Secretario Técnico de la Presidencia y Hugo Guilliani Cury, Gobernador del Banco Central de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, representado por el señor Henry H. Bassford, Director, Misión de la USAID en la República Dominicana. El propósito de este Acuerdo es ofrecer ayuda al Prestatario, mediante un programa a ser ejecutado por el Banco Central de la República Dominicana, a fin de establecer un fondo de préstamos para el sector agroindustrial contra el cual girarán los bancos privados con el objeto de proporcionar capital para activos fijos y capital permanente de trabajo para la expansión o el establecimiento de empresas privadas del sector agroindustrial. El aporte total proveniente de la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID) es de diecisiete millones trescientos mil dólares estadounidenses (US$17,300,000.00), el cual será suministrado por partidas, siendo la primera por un monto de cuatro millones doscientos mil dólares estadounidenses (US$4,200,000.00). A su vez el Gobierno Dominicano proporcionará recursos no menores de noventa y un millones de pesos dominicanos (RD$91,000,000.00), así como cualesquier otros recursos para llevar a cabo el Proyecto de manera efectiva y puntual. La fecha final para completar el Proyecto, es el 31 de diciembre de 1988, o cualquiera otra fecha que las partes acuerden por escrito, para la cual estimen que todos los servicios y bienes financiados con fondos del Préstamo habrían sido proporcionados para tal proyecto. Los intereses a pagar se acumularán a razón del 2% anual por diez (10) años a partir de la fecha del primer desembolso y a razón del 3% anual en lo adelante, sobre el balance pendiente del principal y de cualquier interés vencido y no pagado. El Gobierno Dominicano amortizará el Préstamo dentro de los 25 años, a partir de la fecha del primer desembolso en 31 plazos semestrales aproximadamente iguales que incluirán principal e intereses. La primera cuota de amortización del principal será pagadera nueve años y medio (9 1/2) después de la fecha en que venza el primer pago de intereses, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.