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Resolución

Resolución 77-87

QUE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL A SUSCRIBIR UN CONTRATO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, ASC...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 nov de 1987fecha
Contrato o conveniotipo
G. O. 9722Gaceta Oficial

Texto

Es el texto de la página de la Colección de Leyes donde se publicó: puede incluir el final de la norma anterior y el comienzo de la siguiente.

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JOAQUIN BALAGUER Presidente de la Repalica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artzculo 55 de l a Constituci6n de l a Repiiblica. PROMULGO l a presente Ley y mando que sea publicada en l a Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Doming0 de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de l a Repiiblica Dominicana, a 10s quince (15) dias del mes de noviembre del afio m i l novecientos ochenta y sietet afio 1 4 4 O de l a Independencia y 125O de l a Restauracih. / JOAQUIN BALAGUER / ?ZSs No. 77-87 que autoriza a1 Banco Central a sascrib un Contrato con el Banco Interamericano de Desarrollo, ascendente a US$50.0 para ser destinados a financiar un Programa Global de Crsdito para e l Desarrollo Turls$Sco. rc EL CONGRESO NACIONAZl En Nombre de l a RepGblica Res. NO. 77-87 VISTOS 10s Incisog 14 y 19 del A r t . 37 de 3,a Constituci6n de la RepGblicar VISTO e l A r t . 4 7 de l a Ley Orgsnica del Banco Central de l a Repcblica Dominicana No.6142, de fecha 29 de noviembre de 1962, modificada por l a Ley No.50 del 15 de noviembre de 1965. VISTO tel Proyecto de Contrato de Prdstamo NO. 221/IC-DR, suscrito entre e l Banco Inter-mericano de Desarrollo ( B I D ) y e l Banco Central de l a RepGblica Dominicana. R E S U E L V E I -------- rn1c08 A~JTORIZAR a1 Banco Central de l a RepGblica Dominicana a suscribir con e l Banco Interamericano de Desarrollo ( B I D ) , e l Contrato por media del cual es:te organism0 se compromete a otorgar a1 Banco central de l a &pGblica Dominictlna un prdstamo con cargo a 10s recursos del capital interregional del B I D , hasta por una SUM de US$50.0 millones o su equivalente en otras monedas que formen parte de dichos recursos. E l costo total del progr- asciende aproximadamente a US$71,430,000.00 (setenta y un millones cuatrocientos treinta m i l Glares de 10s Estados Unidos de Ambrica) es decir, que la Suma restante nscendente a US$21,430.000.00 s e r h aportados por las ‘h instituciones financieras intennediarias a travds del Departamento de Infraestuctura Turistica del Banco Central de la Repfiblica Dominicana l i (INFRATUR), 10s cuales serian destinados a financiar un Programa Global de Crddito para el Desarrollo Turistico. El mencionado prgstamo deberd ser amortizado por el Banco Central de la RepGblica Dominicana en un plazo de veinte (20) azos, con un perlodo de gracia de cinco (5) a5os sujeto a1 pago de una tasa de interds que seria establecida a1 momento de efectuarse 10s desembolsos, devengando una comisi6n de cr6dito del 1.25% anual y una comisi6n de inspecci6n y vigilancia de 1%. Los recursos del prgstamo podrdn ser utilizados para financiarr a) La construcci6n y ampliaci6n de alojamientos turisticosr y b) instalaciones y equipos de servicios turisticos destinados fundamentalmente a atender el turismo receptivo, que copiado a la letra dice as2 I Prestamo No. 221/IC-DR Resoluci6n No. DE-153/86 PROYECTO DE CONTMTO DE PRESTAMO entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO Y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (Programa Global de Cr6dito para el Desarrollo Turistico) 20 de febrero de 1987 WPC/DR0123-1 El presente Contrato debers ser suscrito a mhs tardar el 10 de marzo de 1987. CONTRATO DE PRESTAMO CUNTRATO celebrado el dia 20 de febrero de 1987l/ entre el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (en adelante denominado "Banco"), y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA (en adelante denominado "Prestatario"). PARTE PRIMERA ESTIPULACIONES ESPECIALES CAPITULO I Monto, Objeto y Organism0 Ejecutor t Cldusula 1.01. Monto. Conforme a este Contrato, el Banco se compromete a otorgar a1 Prestatario, . y 6ste acepta, un financiamiento (en adelante denominado el "Financiamiento") con cargo a 10s recursos del capital interregional del Banco, hasta por una suma de cincuenta millones de d6lares. 1/ Esta fecha y las que aparezcan despugs no serhn necesariamente las del texto definitivo, per0 guardan entre si la misma relaci6n que habr6 entre las que consignen en dicho texto una vez sefialada la fecha para la firma del Contrato. f de 10s Estados Unidos de Amgrica (US$50.000.000) o su equivalente en otras monedas que formen parte de dichos recursos. Las cantidades que se desembolsen con cargo a este Financiamiento constituir6n el "Pr6stamo". C16usula 1.02. Objeto. El prop6sito del Financiamiento en cooperar en la ejecuci6n de un programa (en adelante denominado el "Programa") global de cr6dito para el desarrollo turktico. En el Anexo A se detallan 10s aspectos m6s relevantes del Programa. Cldusula 1.03. Organismo Ejecutor. Las partes convienen en que la ejecuci6n del Programa y la utilizaci6n de 10s recursos del Financiamiento habr6n de ser llevadas a cab0 por el Prestatario, por intermedio de su Departamento para el Desarrollo de la Infraestuctura Turistica el que para 10s fines de este Contrato serd denominado indistintamente "INFRATUR" u "Organismo Ejecutor". Los f ondos serdn canalizados a travgs de instituciones f inancieras intermediarias (en adelante denominadas "IFI") . CAPITULO I1 Elementos Integrantes del Contrato C16usula 2.01 Elementos Integrantes ,del Contrato. Este Contrato est6 integrado por esta Parte Primera, en adelante denominada Estipulaciones Especiales, por la Parte Segunda, denominada Normas Generales, y por el Anexo A que se agrega. C16usula 2.02. Primacza de las Estipulaciones Especiales. Si alguna disposici6n de las Estipulaciones Especiales o del Anexo no guardare consonancia o estuviera en contradicci6n con las Normas Generales, prevalecerd lo previsto en las Estipulaciones Especiales o en el Anexo. CAPITULO I11 Amortizaci6n. Intereses Y Comisi6n de Cr6dito C16usula 3.01. Amortizaci6.n. E l Prgstamo deberh ser totalmente amortizado por e l Prestatario a mds tardar e l dia 20 de febrero de 2007 mediante cuotas semestrales, consecutivas y en l o posible iguales, l a primera de las cuales deberd pagarse a 10s s e i s meses de l a fecha prevista para e l plazo final de desembolsos de acuerdo con l a Clhusula 4.04, teniendo en cuenta l o previsto en e l Artkulo 3.01 de las Normas Generales. E l Banco podrd abonar l a s cuotas de amortizacign proporcionalmente a1 saldo deudor de las porciones del Prdstamo que devenguen distintas tasas de inter&. A mds tardar tres meses despugs de l a fecha del Gltimo desembolso del Financiamiento, e l Banco entregard a1 Prestatario una tabla de amortizaci6n que especifique todas l a s fechas para e l pago de las cuotas y 10s montos en las Unidades de Cuenta de cada cuota, de acuerdo con l o previsto en 10s incisos ( a ) y (b) del Artlculo 3.07 de las Normas Generales. (I Cldusula 3.0 2. Intereses . E l Prestatario pagar6 intereses semestralmente sobre 10s saldos deudores del Prdstamo, que se devengar6n desde l a fecha de 10s respectivos desembolsos. Para 10s desembolsos que se realicen en cada afio calendario, durante e l perlodo de desembolsos, l a tasa de interds que se cargar6 ser6 establecida por e l Banco, de acuerdo con su polztica aplicable, a p a r t i r del lro. de enero de cada azo, en e l entendido de que e l Banco podr6 modificar l a tasa de intergs aplicable a 10s desembolsos efectuados durante l a segunda mitad del afio. La tasa de i n t e r d s serd establecida por e l Banco en un nivel igual a 10s costos medios de 10s emprdstitos tornados por e l Banco durante 10s doce meses anteriores a l a fecha de aplicacidn de dicha tasa &s un margen apropiado, que serh determinado por e l Banco para cubrir gastos del mismo. E l Banco .informar6 a1 Prestatario prontamente despugs del lo. de enero de cada azo acerca de l a tasa de i n t e r d s que se aplicarg a desembolsos efectuados en el azo calendario respectivo. En cas0 de que posteriormente se modifique la tasa de interds para l a segunda mitad de un aiio calendario, e l Banco infornard prontamente a 1 Prestatario acerca de dicha modificaci6n. Para f a c i l i t a r e l cdlculo de 10s intereses que deban pagarse de conformidad con l a presente Cl&sula, el Banco podrd computar 10s mismos sobre l a base del promedio ponderado de las distintas tasas aplicables a 10s desembolsos. Hasta que e l Banco haya entregrado l a tabla de amortizaci6n prevista en l a Cldusula 3.01, 10s intereses serhn pagaderos semestralmente en 10s dias 20 de agosto y 20 de febrero de cada azo, comenzando e l 20 de agosto de 1987. A p a r t i r de l a entrega de dicha tabla, 10s intereses se pagar6n conjuntamente con l a s amortizaciones, haciendo 10s ajustes necesarios. C16usula 3.03. Comisi6n de Crddito . Ademds de 10s intereses, e l Prestatario pagar6 una comisi6n de crddito de acuerdo con lo establecido en e l ArtZculo 3.02 de las Normas Generales. Cldusula 3.04. Referencia a las Normas Generales. En materia de c6lculo de 10s intereses y de l a comisi6n de crddito, obligaciones en materia ~ de monedas, tip0 de cambio, participaciones, lugar de 10s pagos, recibos, pagards, imputacih de 10s pagos, pagos anticipados, renuncia a parte del Financiamiento y vencimiento en dlas feriados, se aplicard l o previsto para el efecto ~ en e l Capztulo I11 de las normas Generales. CAPITULO IV Normas Relativas a Desembolsos Clhusula 4.01. Disposici6n Bbsica. El Banco efectuars 10s desembolsos de 10s recursos del Financiamiento de acuerdo con las condiciones y procedimientos contenidos en e l Capitulo I V de las Normas Generales y con las condiciones especiales que se detallan en e l presente Capztulo. Clhusula 4.02. Condiciones Especiales Previas a1 Primer Desembolso. E l primer desembolso a cuenta del Financiamiento esthncondicionado a que se cumplan a satisfaccidn del Banco, en adicidn a las condiciones previas estipuladas en e l Artlculo 4.01 de las Nonnas Generales, 10s siguientes requisitosr (i) Que e l Prestatario haya presentado a1 Banco evidencia que ha puesto en vigencia e l proyecto de Reglamento de CrBdito del Programa acordado con e l Banco. * (ii) Que e l Prestatario haya convenido con e l Banco con respecto a l a firma de contadores piiblicos independiente que efectuarg las funciones de auditorza previstas en e l inciso (b) del Artkulo 7.03 de las Normas Generales y en la Clhusula 7.03 de estas Estipulaciones Especiales. ( iii ) Que e l Prestatario haya presentado evidencia a1 Banco de que ha incorporado a1 personal t6cnico de INFRATUR, un ingeniero con experiencia en anhlisis de costos de construcci6n hotelera, un econornista con especializaci6n en evaluaci6n de proyectos y un analista financiero, con experiencia en proyectos hoteleros. Clhusula 4.03. Reembolso de Gastos Anteriores a1 Contrato. Con l a aceptaci6n del Banco, se podrh utilizar hasta e l equivalente de cinco millones de d6lares de 10s Estados Unidos de Amdrica (US$S.OOO.OOO) de 10s recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados en e l Programa mediante crdditos formalizados por las IF1 con 10s beneficiarios antes del 1 0 de diciembre de 1986 per0 con posterioridad a1 22 de agosto de 1986, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente andlogos a 10s estabiecidos en este Contrato. Queda entendido que con la aceptacidn del Banco tambi6n se podrhn utilizar 10s recursos del Financiamiento para reembolsar gastos efectuados o financiar 10s que se efectu6n en e l Programa a partir del 1 0 de diciembre de 1986 y hasta la fecha de este Contrato, siempre que se hayan cumplido asimismo sustancialmente 10s mencionados requisitos. C16usula 4.04. Plazos para el Compromiso y el Desembolso Final del Financiamiento. (a) El plazo para el compromiso de 10s recursos del Financiamiento por las IFI, en crgditos a favor de 10s beneficiarios del Programa, expirard a 10s tres afios a partir de la fecha de vigencia de este Contrato. Se entenderd que 10s recursos han sido comprometidos a partir de la fecha en que las IF1 y 10s beneficiarios hayan suscrito 10s respectivos contratos. (b) El plazo para el desembolso de la parte del Financiamiento que hubiere sido comprometida, de acuerdo con el inciso (a) anterior, expirar6 a 10s cinco afios a partir de la fecha de vigencia de este Contrato. Para el efecto, el Prestatario deberd presentar las solicitudes de desembolso acompafiadas de 10s respectivos documentos y antecedentes, a satisfacci6n del Banco, con una anticipaci6n no menor de 30 dlas calendario a la fecha de expiraci6n del plazo para desembolsos o de la pr6rroga del mismo que las partes hubieren acordado por escrito. Dicha presentaci6n se har6 de acuerdo con el Capltulo IV de las N o r m a s Generales y con las condiciones especiales establecidas en el presente Capltult. ( c ) A menos que las partes acuerden por escrito prorrogar 10s plazos antes mencionados, la porci6n del Financiamiento que no hubiere sido comprometida o desembolsada, seg6n sea el caso, dentro del correspondiente * plazo, quedar6 automgticamente cancelada. CAPITULO V Suspensi6n de Desembolsos y Vencimiento Anticipado C16usula 5.01. Referencia a las Normas Generales. Las disposiciones concernientes a1 derecho del Banco de suspender 10s desembolsos, as2 como las consecuencias de cualquier suspensidn, aparecen en el Caplthlo V de las Normas Generales. CAPITULO VI Ejecuci6n del Programa C16usula 6.01. Utilizaci6n de 10s Recursos del Financiamiento. (a) Con 10s recursos del Financiamiento, las IF1 podrdn conceder crCditos que deberdn - destinarse ar (1) la construcci6n y ampliacidn de alojamientos turhticost . y (ii) instalaciones y equipos de servicios turhticos destinados fundamentalmente a atender el turismo receptivo. (b) A 10s beneficiarios de 10s crdditos deber6 cobrarse por concept0 de inter&, comisihn, segurcs o cualquier otro cargo, la tasa o tasas &nuales que, guardando armonla con la legislaci6n y la politicas & k e ‘tasas de inter& de Repihlica DOminicana, seem compatibles con .la politica dei %imco sobre tasas de inter& para eSe tip0 de financia!!!hnto. (c) Durante la ejecuci6n dei Programa, el Prestatario, por un lado, y el Banco, por el otro, deberlan rever peri6dicamente las tasas de inter& que se apliquen a 10s subprdstamoE. El Prestataria, si here necesario, tomarla medidas apropiadas congxILgntes con las pollticas econ6micas del pais, para armonizar las tasas Be inter& de ,los subprdstamos con el objetivo de polltica contemplado p m el Banco. (d) No podr6n concederse cr6ditos con cargo a 10s recursos del Programa parar (i) gastos generales y de administraci6n de 10s beneficiariost (ii) capital de trabajot (iii) compra de inmueblest (iv) refinanciamiento de deudast y (v) compra de acciones. (e) Salvo que el Banco, luego de conocer la opini6n favorable del Prestatario exprese su no objecciBn, con 10s recursos del Programa no podr6n concerderse crdditos por montosr * (i) mayores a1 equivalente de tres millones de d6lares de 10s Estados Unidos de Am6rica (US$3.000. O O O ) , ‘cuando el crddito se destine a alojamiento turisticot (ii) mayores a1 equivalente de doscientos mil ddlares de 10s Estados Unidos de Amdrica (US$ZOO.OOO), cuando el crgdito se destine a servicios turZsticos; o (iii) que, sumados a1 saldo adeudado por un mismo beneficiario por crdditos recibidos con fondos del Programa, excedan el equivalente de siete millones quinientos mil ddlares de 10s Estados Unidos de AmGrica (US$7.500.000). Cl6usula 6.02. Otras Condiciones de 10s Crdditos. El Prestatario se compromete a que en todos 10s crgditos que otorguen las IF1 con cargo a1 Financiamiento, deber6n incluir, entre las condiciones que exijan a cada beneficiario, por lo menos las siguientesr (i) el compromiso del beneficiario de que 10s bienes y servicios que se financien con el credit0 se utilizar6n exclusivamente en la ejecucidn del respectivo proyectot (ii) el derecho del Prestatario o de las IFI, en su caso, y del Banco a examinar 10s bienes, 10s lugares, 10s trabajos y las construcciones del respectivo proyect_n; - {Li:) obligaci6n de proporcionar todas las informaciones que el Prestat-r-0 o las IF1 razonablemente soliciten a1 beneficiario con respecto a1 proyecto y a su situaci6n financierat (iv) el derecho de las IF1 a suspender -los desembolsos del credit0 si el beneficiario no CUmPle cora sus obligacionest (v) e l compromiso del beneficiario de que tomar6 todas las medidas que Sean necesarias para que 10s contratos de construcci6n y de prestaci6n de servicios, as; como toda compra de bienes para e l proyecto, se har6n a un costo razonable que serd generalmente e l precio m6s bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que Sean del cas01 (vi) l a constitucidn por parte del beneficiario de garantlas especificas suficientes en favor de l a respectiva I F I r y ( v i i ) e l compromiso del beneficiario de asegurar y mantener e l seguro de 10s bienes que garanticen e l crgdito contra 10s riesgos y en 10s valores que se acostumbran en e l comercio, dentro de las posibilidades existentes en el pais. Cldusula 6.03. Cesidn de Crgditos. E l Prestatario se compromete a que con respecto a 10s crdditos que las IF1 otorgan con 10s recursos del Prdstamo, 6stas se comprometerh a: (i) mantenerlos en sus cvteras, o en la de Prestatario, segh se acuerde, libres de todo gravamen! y (ii) solicitar y obtener l a aceptacidn previa del Banco en 10s casos en que propongan venderlos, cederlos o traspasarlos a terceras personas. Cldusula 6.04. Modificacidn de Disposicones Legales y de 10s Reglamentos Bdsicos o de Crgdito. En adici6n a l o previsto en e l inciso (b) del Articulo 6.01 de las Normas Generales, las partes convienen en quet (i) si se aprobaren modif icaciones en las disposiciones legales o en 10s reglamentos b&sicos concernientes a1 Prestatario, a INFRATUR, o en las disposiciones .(c legales que rigen e l funcionamiento de las IF1 que, a juicio del Banco, pueden afectar sustancialmente a1 Program, e l Banco tendr6 derecho a requir una informacidn razonada y pormenorizada del Prestatario y/o de l a s IFI, a fin de apreciar si e l cambio o cambios podrian tener un impact0 desfavorable en l a ejecuci6n del Programa. S610 despu6s de oir a1 Prestatario y/o a las IF1 y de apreciar sus informacione's y aclaraciones, el. Banco podr6 adoptar las medidas que juzgue apropiadas, conforme con las disposiciones del presente Contrator y (ii) ser6 menester el consentimiento escrito del Banco para que pueda introducirse cualquier cambio en e l Reglamento de Cr6dito que se aplique a1 Programa. C16usula 6.05. Us0 de Fondos Provenientes de Recuperaciones de 10s Crgditos. Los fondos proveni.entes de amortizaciones de 10s cr6ditos concedidos con 10s recursos del Prgstamo y 10s del aporte local que contribuya e l Prestatario, que se acumulen en exceso de las cantidades necesarias para e l servicio del Prdstamo, s6lo podrdn utilizarse para el otorgamiento de nuevos crgditos que se ajusten sustancialmente a las normas establecidas en este Contrato y en el Reglamento de Crddito, salvo que despu6s de cinco ados a contar de la fecha del Gltimo desembolso del Financiamiento, e l Banco y e l Prestatario convengan en dar otro us0 a las recuperaciones, s i n apartarse de 10s objetivos b6sicos del Financiamiento o en reducir e l plazo de vigencia de esta obligaci6n. Clhsula 6.06 Moneda y us0 de Fondos. (a) E l monto del Financiamiento se desembolsar6 en d6lares de 10s Estados Unidos de Am6rica o su equivalente en otras monedas que formen parte de 10s recursos del capital interregional del Banco, para pagar bienes y servicios y para 10s otros prop6sitos que se indican en este Contrato. (b) S610 podrdn usarse 10s recursos del Financiamiento para e l pago de bienes y servicios originarios de 10s pazses miembros del Banco. Cldusula 6.07. Costo del Programa. E l costo t o t a l del Programa se estima en e l equivalente de setenta y un millones cuatrocientos treinta mil ddlares de 10s Estados Unidos de Amgrica (US$71.430.000). Clsusula 6.08 Recursos Adicionales. (a) E l monto de 10s recursos adicionales que, conforme a1 Articulo 6.04 de las Normas Generales, el Prestatario se compromete a aportar oportunamente para l a completa e ininterrumpida ejecucidn del Programa, se estima en e l equivalente de v e i n t i h millones cuatrocientos treinta mil d6lares de 10s Estados Unidos de Amgrica (US$21.430.000), s i n que esta estimacidn implique limitacidn o redqcci6n de la obligaci6n del Prestatario de conformidad con dicho Articulo. E s t e monto podrd incluir las contribuciones de las IF1 y las de 10s subprestatarios. Para computar l a equivalencia en ddlares de 10s Estados Unidos de Amgrica, se seguird la regla sefialada en e l inciso ( a ) del Articulo 3.04 de las Normas Generales. (b) E l Banco podrd reconocer como parte de la contribucidn nacional, 10s gastos efectuados o que 86 efectugn en e l Programa, mediante crgditos formalizados por las IF1 con 10s beneficiarios, a p a r t i r del 1 0 de diciembre de 1986 y hasta la fecha de este Contrato, siempre que se hayan cumplido requisitos sustancialmente andlogos a 10s establecidos en este Contrato. * Cldusula 6.09. Informe de Evaluaci6n a Posteriori. E l Prestatario, a traves de INFRATUR, deberd presentar a1 Banco a1 final del cuarto afio contado a p a r t i r de la fecha del Gltimo desembolso del Financiamiento, un informe de evaluaci6n a posteriori sobre 10s resultados del Programa en base a la metodologia y a las pautas convenidas con e l Banco y a l o establecido en e l p6rrafo V del Anexo A. ClLusula 6.10. Referencia a las Normas Generales . Ids estipulaciones concernientes a la disposici6n general sobre ejecucidn del Programa, precios, utilizgcidn de bienes y recursos adicionales constan en e l capituio V I de las Normas Generales. CAPITULO V I 1 Registros, Inspecciones e Informes Cldusula 7.01. Registros, Inspecciones e Informes. E l Prestatario se compromete a que se lleven 10s registros, se permitan las inspecciones y se suministren 10s informes y estados financieros, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Capitulo V I 1 de la$ Normas Generales. ClSusula 7.02. Recursos para Inspeccidn y Vigilancia Generales. D e l monto del Financiamiento se destinar6 la suma de quinientos m i l d6lares de 10s Estados Undios de Am6rica (US$500.000) para cubrir 10s gastos del Banco para inspeccidn y vigilancia generales. Dicha suma serd desembolsada en cuotas trimestrales y en lo posible iguales, y se acreditarh en la cuenta del Banco s i n necesidad de solicitud del Prestatario. Cldusula 7.03. Auditorias. En relacidn con lo estahlecido en -1 ArtZculo 7.03 (b) y (c) de las Normas Generales, 10s estados financie 3s descritos en e l subinciso (a) (iii) y 108 de INFRATUR, se presentarhn con dictdmenes de una finna de auditores piiblicos independiente aceptable a1 Banco, durante 10s siguientes plazosr (i) 10s estados financieros del Programa, durante su ejecucidnt y (ii) 10s estados financieros del Fondo de INFRATUR, durante l a vigencia de este Contrato. CAPITUL0 V I 1 1 Disposiciones V a r i a s Clhusula 8.01. Vigencia del Contrato . Las partes dejan constancia de que este Contrato entra en vigencia a p a r t i r de la fecha de su suscripcidn. Cl6usula 8.02. Teknacidn. E l pago t o t a l del Prestamo y de 10s intereses y c d s i o n e s dard por concluido este Contrato y todas las obligacionea de que e l deriven. Cl6usula 8.03. Validez. Los derechos y obligaciones establecidos en este Contrato son v6lidos y exigibles de conformidad con 10s terminos en 61 convenidos, s i n relacidn a legislacidn de pais determinado. Cldusula 8.04. Camunicaciones . Todo aviso, solicitud, comunicacidn o notificacidn que las partes deben dirigirse en virtud de este Contrato se efectuardn por escrito y se considerardn realizados desde e l mamento en que e l documento correspondiente se entregue a1 destinatario en la respectiva direccidn que en seguida se anota, a menos que lae partes acuerden por escrito de otra manera8 D e l Prestatarioi Direccidn postal8 Banco Central de la Repiiblica Dominicana Santo Damingo, Repiiblica Dominicana Direcci6n cablegrhfica: BANCENTRAL Santo Domingo, RepGblica Dominicana Del Banco8 Direccidn postalz Banco Interamericano de Desarrollo 1300 New York Ave., N.W. Washington, D. C. 20577 EE. UU. Direcci6n cablegrhficas INTAMBANC WASHINGTON DC CAPITULO IX Arbitraj e C16usula 9.01. C16usula Compromisora . Para la solucidn de toda controversia que se derive de este Contrato y que no se resuelva por acuerdo entre las partes, 6stas se someten incondicionalmente e irrevocablemente a1 procedimiento y fallo del Tribunal de Arbitraje a que se refiere el Capitulo IX de las Normas Generales. EN FE DE LO CUAL, el Prestatario y el Banco, actuando cada uno por medio de su representante autorizado, firman el Contrato en dos ejemplares de igual tenor en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de Amgrica, el dla arriba indicado. BANCO INTERAMERICANO DE DESAFSOLLO BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DOMINICANA I I PARTE SEGUNDA NORMAS GENERALES CAPITULO I Aplicaci6n de las Normas Generales Articulo 1.01. Aplicaci6n de las Normas Generales. Las politicas contenidas en estas Normas Generales se aplican a 10s respectivos Contratos de Prgstamo que el Banco Interamericano de Desarrollo acuerde con sus prestatarios y por tanto, su artkulado constituye parte integrante de este Contrato. CAPITULO I1 Definiciones * Articulo 2.01. Definiciones . Para 10s efectos de 10s comprornisos contractuales, se adoptan las siquientes definiciones: "Banco1' significa el Banco Interamericano de Desarrollo. "Contrato" siqnifica el conjunto de Estipulaciones Especiales, Normas Generales y Anexos: "Cuenta Central de Monedas" significa la cuenta en la que el BancO contabiliza, tanto en tgrminos de las unidades monetarias como de su equivalencia en d6lares de Estados Unidos de Amgrica, todos 10s desembolsos y/o amortizaciones del Prgstamo y & 10s otros prgstamos tal como el Banco determine peribdicamente, en monedas que no Sean la del pais del respectivo Prestatario. "Directorion significa el Directorio Ejecutivo del Banco. "Estipulaciones Especiales" siqnifica el conjunto de cldusulas que componen la Parte Primera del Contrato. "Financiamiento" siqnifica 10s fondos que el Banco conviene en poner a disposici6n del Prestatario para contribuir a la realizaci6n del Proyecto. "Garante" signif ica la parte aye garantice las obligaciones que contrae el Prestatario. "Moneda que no sea la del pais del Prestatario" significa la moneda de un pais distinto del Prestatariot 10s Derechos Especiales de Giro del Fondo Monetario Internacionall y cualquier otra unidad de cuenta que represente la obligaci6n del servicio de deuda con respecto a1 monto del product0 de un emprdstito del Banco. "Normas Generales" signif ica el presente documento, adoptado por el Banco con fecha lro. de julio de 1982. "Organismo Ejecutor" significa la entidad encargada de e jecutar el Proyecto. "Plan de Ejecuci6n del Proyecto" (PEP) significa el mecanismo de informaci6n compuesto por el conjunto de planes de carscter tgcnico, financiero, institucional y legal para observar el seguimiento del Proyecto con base a 10s informes trimestrales de progreso. t "Prgstamo" significa 10s fondos que se desembolsen con cargo a1 Financiamiento. "Prestatario" significa la parte en cuyo favor se pone a disposicidn el Financiamiento. "Proyecto" significa el Proyecto o Programa para el cual se ha otorgado el Financiamiento. "Unidad de Cuenta" significa la unidad financiera como medio de expresar las obligaciones de amortizaci6n de principal y pago de de intereses en tdrminos de equivalencia a1 d6lar de 10s Estados Unidos de Amdrica pendientes de pago en las diferentes monedas contabilizadas en la Cuenca Central de Monedas. "Valor de Unidad de Cuenta" significa el valor en d6lar de 10s Estados Unidos de Am6rica de una Unidad de Cuenta, calculado por la divisi6n de saldo adeudado de todas las monedas acreditadas en la Cuenta Central de Monedas a la apertura de un determinado dia, basado sobre el tip0 de cambio efectivo a1 cierre del dza anterior, entre el total del saldo adeudado en Unidades de Cuenta a la apertura en tal dia detenninado. CAPITULO I11 Amortizacidn. Intereses v Comisidn de Credit0 Artkulo 3.01. Amortizacidn. El Prestatario pagar6 las cuotas del Pr6stamo en las fechas determinadas en la tabla de amortizacidn que el Banco le entregard una vez efectuado el Gltimo desembolso, elaborada de acuerdo con las Estipulaciones Especiales y las siguientes reglasr (a) Si el Gltimo desembolso del Financiamiento ocurriera en 10s primeros o en 10s filtimos 5 dias de un mes, except0 en 10s meses de junio o diciembre, el primer pago a1 Banco deber6 establecerse con fecha 6 6 24, respectivamente, del sexto mes a contarse de la fecha del referido desembolso. (b) Si el Gltimo desembolso ocurriera entre el 1 y el 15 de diciembre o entre el 1 y el 15 de junio, la fecha del primer pago a1 Banco serd el 24 de mayo o el 24 de noviembre siguiente, respectivamente. (c) Si el Gltimo desembolso ocurriera entre el 16 y el 30 de junio o entre el 16 y el 31 de diciembre, la fecha del primer pago a1 Banco ser6 el 6 de enero o el 6 de julio siguiente, respectivamente. Articulo 3.02. Comisidn de Crgdito. (a) Sobre el saldo no desembolsado del Financiamiento que no sea en moneda del pais del Prestatario, 6ste pagard una comisi6n de cr6dito del 1-1/4% por afio, que empezarg a devengarse a 10s sesenta (60) dlas de la fecha del Contrato. (b) Esta comisidn se pagar6 en d6lares de 10s Estados Unidos de Amgrica en lad mismas fechas estipuladas para el pago de 10s intereses conforme a l o previsto en las Estipulaciones Especiales. (c) Esta comisidn cesard de devengarse en todo o parte, seg6n sea el caso, en la medida en quet (i) se hayan efectuado 10s respectivos desembolsosj (ii) haya quedado total o parcialmente sin efecto el Financiamiento segiin 10s Artkulos 3.14 y 4.05 de estas Normas Generales o por lo que se establezca en las Estipulaciones Especialest o (iii) se hayan suspendido 10s desembolsos conforme a1 Articulo 5.01 de estas Normas Generales. Articulo 3.03. Cdlculo de 10s Intereses y de la Comisidn de Crddito . Los intereses y la comisidn de crgdito se calculardn en relaci6n a1 nhero de dias, tcnnando como base el nhero exacto de dlas del afio correspondiente. Articulo 3.04. Desembolso y Pagos de Amortizaciones e Intereses en Moneda Nacional. (a) Las cantidades que se desembolsen en la moneda del pais del Prestatario se aplicargn, en la fecha del respectivo desembolso, a1 Financiamiento, por el equivalente en ddlares de 10s Estados Unidos de Amgrica que razonablemente determine el Banco, para cuyo efecto se utilizarg en la fecha del desembolso el t i p de cambio en que el Banco contabilice en sus activos la xespectiva moneda, o en su caso, el tip0 de cambio que corresponda a1 entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo pais miembro para 10s efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco. (b) Los desembolsos del Financiamiento que se efect6en en la moneda del pais del Prestatario se contabilizarhn y adeudar5. por su equivalente en d6lares de 10s Estados Unidos de Am6rica a la fecha del respectivo desembolso, y el pago de las amortizaciones e intereses deber6 hacerse en 10s vencimientos correspondientes en dicha moneda desenbolsada. a1 Banco deberhn Articulo 3.05. Tipo de Cambio. (a) Para las efectos de paggs de montos desembolsados en la moneda del pais del Prestatario, aplicarse las siguientes normast (i) La equivalencia de esta moneda con relaci6n a1 d6lar de 10s Estados Unidos de Am6rica se calcular6 de acuerdo con el tipo de cambio que corresponda a1 entendimiento vigente entre el Banco y el respectivo pais miembro para 10s efectos de mantener el valor de la moneda, conforme lo establece la Secci6n 3 del Articulo V del Convenio Constitutive del Banco. (ii) De no exfstir en vigor un entendimiento entre el Banco y el respectivo pals niiembro sobre el tipo de cambio que debe aplicarse para 10s efectos de mantener el valor de su moneda en poder del Banco, 6ste tendr6 derecho a exigir que para 10s fines de pago de amortizaci6n e intereses se aplique el tip0 de cambio que en esa fecha se utilice por el Banco Central del pais miembro o por el correspondiente organism0 monetario para vender d6lares de 10s Estados Unidos de Amgrica a 10s residentes en [domicilio omitido], que no sean entidades gubernamentales, para efectuar las siguientes operacionesr (a) pago por concept0 de capital e intereses adeudadosf (b) remesa de dividendos o de otros ingresos provenientes de inversiones de capital en el pals? y (c) remesa de capitales invertidos. Si para estas tres clases de operaciones no hubiere el mismo tipo de cambio, se aplicar6 el que sea m6s alto, es decir el que represente un mayor nhero de unidades de la moneda del pais respectivo por ddlar de 10s Estados Undios de Amgrica. (iii) Si en la fecha en que deba realizarse el pago no pudiere aplicarse la regla antedicha por inexistencia de las operaciones mencionadas, el pago se har6 sobre la base del m&s reciente tipo de cambio efectivo utilizado dentro de 10s treinta (30) dias anteriores a la fecha del vencimiento. Si no obstante la aplicaci6n de las reglas anteriores no pudiere determinarse el tipo de cambio a emplearse para 10s fines de pago o si surgieren discrepancias en cuanto a dicha determinaci6np se estard en estas materias a lo que resuelva el Banco tomando en consideraci6n las realidades del mercado cambiario en el respectivo pais miembro. Si por incumplimiento de las reglas anteriores el Banco considera que el pago efectuado en la moneda correspondiente ha sido insuficiente, deberd comunicarlo de inmediato a1 Prestatario para que Qste proceda a cubrir- la diferencia dentro del plazo msximo de treinta (30) dlas de recibido el aviso. Si, por el contrario, la suma recibida fuese superior a la adeudada, el Banco proceder6 a hacer la devoluci6n de 10s fondos en exceso dentro del plazo m6ximo de treinta (30) dias. En cas0 de pago atrasado el Banco podr6 exigir que se aplique el tip0 de cambio que rija a1 momento del pago. Para 10s fines de determinar la equivalencia en d6lares de 10s - Estados Unidos de Amgrica de un gasto que se efectfie en la moneda del pals del Prestatario, se utilizar6 el tip0 de cambio aplicable en la fecha del respectivo gasto siguiendo la regla sesalada en el inciso (a) (i) del presente Articulo. Articulo 3.06. Desembolsos y Amortizaciones en Monedas Convertibles. (a) Las cantidades desembolsadas en una moneda que no sea la del pais del 'Prestatario se aplicardn a1 Financiamiento, y 10s pagos de amortizaci6n serh acreditados a1 Pr6stamo en tgrminos de Unidades de Cuenta, calculados mediante la divisi6n del equivalente en d61ares de Estados Unidos de America de cada transacci6n entre el Valor de Unidad de Cuenta vigente en las fechas en que 10s respectivos desembolsos se efectuaron y pagos de amortizacidn se recibieron. El saldo adeudado del Prgstamo en cualquier momento ser6 denominado en equivalente de d6lares de Estados Unidos de America, calculado mediante la multiplicaci6n del saldo adeudado del Prestamo en Unidades de Cuenta en dicho momento por el Valor de Unidad de Cuenta vigente en tal momento. (b) Las cantidades desembolsadas en dichas monedas serdn contabslizadas en la Cuenta Central de Monedas, tanto en l a s Unidades de tales monedas como en su equivalencia en d6lares de Estados Unidos de Amdrica a la fecha del desembalso. Asimismo, a1 efectuarse cada paqo de amortizaci6n del Prdstamo, las sumas paqadas en esas monedas serhn deducidas d e / l a Cuenta Central de Monedas en la fecha de paqo. Articulo 3.07. Paqos de Amortizaciones e Intereses en Monedas Convertibles. ( a ) La parte del Prestamo que no sea en moneda del pais del Prestatario deberh paqarse en 10s vencimientos correspondientes y en la moneda que e l Banco especifique, siempre que e l t o t a l de las cantidades ya especificadas a 10s prestatarios como pagaderas de 10s prgstamos en dicha moneda y aGn no amortizadas, no exceda e l saldo adeudado en t a l moneda en dicha Cuenta Central de Monedas. (b) La porci6n del Prestamo que no sea en moneda del pais del Prestatario y 10s intereses sobre dicha porci6n del Prgstamo a paqarse en una f echa determinada, en cualquier moneda’ especif icada , serh en e l equivalente de Unidad de Cuenta de t a l porci6n d e l Prgstamo y de dicho intereses multiplicado por ambos (i) e l Valor de Unidad de Cuenta, y (ii) e l t i p o de cambio entre dicha moneda y e l d6lar de 10s Estados Unidos de Amgrica, viqentes en l a fecha indicada en la respectiva carta de cobro a1 Prestatario o f a opci6n del Banco, en l a fecha de vencimiento de dicho paqo. (c) Se pagar6n 10s intereses sobre la porcidn del Prestamo que no sea en la moneda del pals d e l Prestatario, en l a moneda o monedas que e l Banco oportunamente, especifique. Los paqos de intereses ser5n acreditados en Unidades de Cuenta, calculados mediante la divisi6n de 10s intereses paqados en e l equivalente de d6,lar de Estados Unidos de America entre e l V a l o r de Unidad de Cuenta vigente en l a fecha en que dicho pago se haya recibido por e l Banco. Articulo 3.08. Valoraci6n de Monedas Convertibles . Siempre que sea necesario determinar e l valor de una rnoneda que no sea l a del pais del Prestatario en funci6n de otra, a 10s efectos del Contrato de Prestamo, t a l valor serh e l que razonablemente f i j e e l Banco. E l Banco podrd f i j a r un valor a1 monto de monedas acreditadas en la Cuenta Central de Monedas que represente e l product0 de un empristito del Banco ( l a moneda prestada), en la medida necesaria para que r e f l e j e l a obligaci6n del Banco de hacer e l servicio del empr6stito con respecto a dicho montot y, no obstante lo dispuesto en el Articulo 3.07 ( a ) , e l Banco para 10s efectos del paqo de l a cuota amortizacih del Pr&tamo, puede especificar o t r a moneda que e l Banco necesite para paqar e l emprgstito y, en t a l caso, e l monto equivalente de l a moneda prestada serd deducida de l a Cuenta Central de Monedas. Artículo 3.09. Participaciones. (a) En cualquier momento antes de la terminación del Contrato, el Banco podrá ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida que tenga a bien, los derechos correspondientes a cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. (b) Se podrán acordar participaciones con respecto a cualquiera de: (i) las cantidades del Préstamo que se hayan desembolsado previamente a la celebración del acuerdo de participación, o (ii) las cantidades que estén pendientes de desembolsos con cargo al Financiamiento en el momento de celebrarse el acuerdo de participación. (c) Las participaciones que se acuerden después de que se haya finalizado el desembolso del Financiamiento se sujetarán a la tabla de amortización entregada al Prestatario en conformidad con las Estipulaciones Especiales. (d) Las participaciones que se acuerden con anterioridad a la finalización de los desembolsos se sujetarán a una tabla de amortización provisional que preparará el Banco y entregará al Prestatario y al participante basada en la hipótesis de que se hubiere desembolsado el monto total del Financiamiento, de que los cargos al Prestatario en Unidades de Cuenta se hubieren efectuado a un Valor de Unidad de Cuenta corriente, y de que el último desembolso hubiere ocurrido en la fecha final señalada para los desembolsos en las Estipulaciones Especiales. En tanto se hayan efectuado o se efectúen desembolsos que incidan en una o más participaciones, el Prestatario estará obligado a efectuar pagos de acuerdo con la tabla provisional de amortización a pesar de cualquier atraso en los desembolsos u otro cambio de circunstancias. Cuando se haya entregado la tabla de amortización definitiva de acuerdo con las Estipulaciones Especiales, ésta deberá incluir las cuotas de la tabla provisional en la medida que sea necesario para cubrir las participaciones acordadas, y para el saldo del Préstamo se establecerán los términos requeridos a fin de asegurar que se amortice dicho saldo en las cuotas semestrales, consecutivas y en lo posibles iguales, necesarias en relación con la fecha respecto de la cual se haya entregado la tabla definitiva. (e) Los pagos de los intereses así como de las cuotas de amortización se efectuarán en dicha moneda o monedas que el Banco especifique de acuerdo con las disposiciones de los incisos (a) y (c) del Artículo 3.07 de estas Normas Generales y la comisión de crédito se pagará de acuerdo con lo previsto en el inciso (b) del Artículo 3.02 de estas Normas Generales. Dichos pagos deberán ser hechos al Banco para que éste los transfiera al respectivo participante. (f) En cualquier momento antes de la terminación del Contrato, el Banco podrá, con la previa conformidad del Prestatario, redenominar cualquier parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato en términos de un número fijo de unidades de una moneda o monedas especificadas de manera que el Banco pueda ceder a otras instituciones públicas o privadas, a título de participaciones y en la medida que tenga a bien, los derechos correspondientes a dicha parte de las obligaciones pecuniarias del Prestatario provenientes del Contrato. El número de unidades de moneda de tal participación se deducirá de la Cuenta Central de Monedas en la fecha de la participación y la obligación del Prestatario en el pertinente vencimiento del Préstamo será modificada de (i) una suma de Unidades de Cuenta calculada en el equivalente en dólar de los Estados Unidos de América en dicha fecha, de las unidades de moneda dividida entre el Valor de Unidad de Cuenta prevaleciente en tal fecha a (ii) un número fijo de unidades de la moneda o monedas especificadas. El Banco informará inmediatamente al Prestatario sobre cada participación. Se aplicarán los incisos (b), (c), (d) y (e) de ese Artículo a las participaciones otorgadas bajo este inciso (f), excepto que, no obstante las disposiciones del inciso (e), los pagos de los intereses así como las cuotas de amortización se efectuarán en la moneda especificada en la cual la participación fue efectuada. Artículo 3.10. Lugar de los Pagos. Todo pago deberá efectuarse en la oficina principal del Banco en Washington, Distrito de Columbia, Estados Unidos de América, a menos que el Banco designe otro lugar o lugares para este efecto, previa notificación escrita al Prestatario. Artículo 3.11. Recibos. A solicitud del Banco, el Prestatario suscribirá y entregará al Banco, a la finalización de los desembolsos, el recibo o recibos que representen las sumas desembolsadas. Artículo 3.12. Imputación de los Pagos. Todo pago se imputará en primer término a la comisión de crédito, luego a los intereses exigibles y, de existir un saldo, a las amortizaciones vencidas de capital. Artículo 3.13. Pagos Anticipados. Previa notificación escrita al Banco con no menos de cuarenta y cinco (45) días de anticipación, el Prestatario podrá pagar en fecha aceptable al Banco cualquier parte del Préstamo antes de su vencimiento, siempre que no adeude suma alguna por concepto de comisión de crédito y/o intereses exigibles. Todo pago parcial anticipado, salvo acuerdo escrito en contrario, se imputará a las cuotas de capital pendientes en orden inverso a su vencimiento. Artículo 3.14. Renuncia a Parte del Financiamiento. El Prestatario, de acuerdo con el Garante, si lo hibiere, mediante aviso por escrito enviado al Banco, podrá renunciar su derecho a utilizar cualquier parte del Financiamiento que no haya sido desembolsada antes del recibo del aviso, siempre que dicha parte no se encuentre en alguna de las circunstancias previstas en el Artículo 5.03 de estas Normas Generales. Artículo 3.15. Vencimiento en días feriados. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con el Contrato debiera llevarse a cabo en sábado, o en día que sea feriado según la Ley del lugar en que deba ser hecho, se entenderá válidamente efectuado en el primer día hábil inmediato siguiente, sin que en tal caso proceda recargo alguno. Artículo 3.16. Consolidación de Cuentas Centrales de Monedas. Cuando el capital ordinario y el capital interregional del Banco queden fusionados, de acuerdo con lo previsto en la Sección a (ii) del Artículo XII del Convenio Constitutivo del Banco, los saldos de monedas de la Cuenta Central de Monedas que contabiliza los préstamos financiados con cargo a los recursos del capital ordinario y los saldos de monedas de la Cuenta Central de Monedas relativa a los préstamos financiados con cargo a los recursos del capital interregional del Banco, se consolidarán en una sola Cuenta Central de Monedas, la cual podrá ser la Cuenta Central de Monedas relativa al capital ordinario, la Cuenta Central de Monedas relativa al capital interregional o una nueva Cuenta Central de Monedas, efectuándose los ajustes correspondientes en la respectiva Cuenta Central de Monedas, en el Valor de Unidad de Cuenta y en el saldo de Unidad de Cuenta. Esos ajustes no afectarán la equivalencia en dólares de los Estados Unidos de América, de los saldos deudores de cualesquier préstamos que ellos tuvieren a la fecha de consolidación de las Cuentas Centrales de Monedas. CAPITULO IV Normas Relativas a Desembolsos Artículo 4.01. Condiciones Previas al Primer Desembolso. El primer desembolso a cuenta del Financiamiento está condicionado a que se cumplan a satisfacción del Banco los siguientes requisitos: (a) Que el Banco haya recibo uno o más informes jurídicos fundados que establezcan, con señalamiento de las pertinentes disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias, que las obligaciones contraídas por el Prestatario en el Contrato y las del Garante en el Contrato de Garantía en su caso, son válidas y exigibles. Dichos informes deberán cubrir, además, cualquier consulta jurídica que el Banco razonablemente estime pertinente. (b) Que el Prestatario, por sí o por medio del Organismo Ejecutor en su caso, haya designado uno o más funcionarios que puedan representarlo en todos los actos relacionados con la ejecución del Contrato y que haya hecho llegar al Banco ejemplares auténticos de las firmas de dichos representantes. Si se designaren dos o más funcionarios, corresponderá al Prestatario señalar si los designados podrán actuar separada o conjuntamente. (c) Que se haya demostrado al Banco que se han asignado los recursos suficientes para atender, por lo menos durante el primer año calendario, a la ejecución del Proyecto de acuerdo con el calendario de inversiones mencionado en el inciso siguiente. (d) Que el Prestatario, por sí o por medio de Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado al Banco: (1) Cuando se prevea el uso del mecanismo de información PEP; (i) la actualización del Plan de Ejecución del Proyecto (PEP) acordado con el Banco, siguiendo los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes de progreso a que se refiere el subinciso (a)(i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales, y (ii) en adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que conste el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A del Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma se deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto, o una relación de los Créditos formalizados, según sea el caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe. (2) Cuando no se prevea el uso del mecanismo de información PEP, un informe inicial preparado de acuerdo con los lineamientos que señale el Banco y que sirva de base para la elaboración y evaluación de los informes siguientes de progreso a que se refiere el subinciso (a) (i) del Artículo 7.03 de estas Normas Generales. En adición a otras informaciones que el Banco pueda razonablemente solicitar de acuerdo con el Contrato, el informe inicial deberá comprender: (l) un plan de realización del Proyecto, incluyendo, cuando no se tratara de un programa de concesión de créditos, los planos y especificaciones necesarios a juicio del Banco; (ii) un calendario o cronograma de trabajo o de concesión de créditos, como sea del caso, y (iii) un cuadro de origen y aplicación de fondos en el que consten el calendario de inversiones detallado, de acuerdo con las categorías de inversión indicadas en el Anexo A del Contrato, y el señalamiento de los aportes anuales necesarios de las distintas fuentes de fondos con los cuales se financiará el Proyecto. Cuando se prevea en el Contrato el reconocimiento de gastos anteriores a su firma el informe inicial deberá incluir un estado de las inversiones y, de acuerdo con los objetivos del Financiamiento, una descripción de las obras realizadas en el Proyecto o una relación de los créditos formalizados, según sea del caso, hasta una fecha inmediata anterior al informe. (e) Que el Organismo Ejecutor haya presentado al Banco el plan, catálogo o código de cuentas a que hace referencia el Artículo 7.01 de estas Normas Generales. Artículo 4.02. Requisitos para todo Desembolso. Para que el Banco efectúe cualquier desembolso será menester: (a) que el Prestatario o el Organismo Ejecutor en su caso, haya presentado por escrito una solicitud de desembolso y que, en apoyo de dicha solicitud, se hayan suministrado a satisfacción del Banco los pertinentes documentos y demás antecedentes que éste pueda haberle requerido; y (b) que no haya surgido alguna de las circunstancias descritas en el Artículo 5.01 de estas Normas Generales. Artículo 4.03. Desembolsos para Cooperación Técnica. Si las Estipulaciones Especiales contemplaran financiamiento de gastos para cooperación técnica, los desembolsos para ese propósito podrán efectuarse una vez que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los incisos (a) y (b) del Artículo 4.01 y en el Artículo 4.02 de estas Normas Generales. Artículo 4.04 Desembolsos para Inspección y Vigilancia. El Banco podrá efectuar los desembolsos correspondientes a la comisión de inspección y vigilancia generales contemplada en las Estipulaciones Especiales, sin necesidad de solicitud por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor en su caso, y una vez que se hayan cumplido las condiciones previas para el primer desembolso. Artículo 4.05 Plazo para Cumplir las Condiciones Previas al Primer Desembolso. Si dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia del Contrato, o de un plazo más amplio que las partes acuerden por escrito, no se cumplieren las condiciones previas al primer desembolso establecidas en el Artículo 4.01 de estas Normas Generales y en las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá poner término al Contrato dando al Prestatario el aviso correspondiente. Artículo 4.06. Procedimiento de Desembolso. El Banco podrá efectuar desembolsos con cargo al Financiamiento: (a) girando a favor del Prestatario las sumas a que tenga derecho conforme al Contrato; (b) haciendo pagos por cuenta del Prestatario y de acuerdo con él a otras instituciones bancarias; (c) constituyendo o renovando el anticipo de fondos a que se refiere el Artículo 4.07 siguiente; y (d) mediante otro método que las partes acuerden por escrito. Cualquier gasto bancario que cobre un tercero con motivo de los desembolsos será por cuenta del Prestatario. A menos que las partes lo acuerden de otra manera, sólo se harán desembolsos en cada ocasión por sumas no inferiores al equivalente de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América (US$50.000). Artículo 4.07. Anticipo de Fondos. Con cargo al Financiamiento y cumplidos los requisitos previstos en los Artículos 4.01 y 4.02 de estas Normas Generales y los que fueran pertinentes de las Estipulaciones Especiales, el Banco podrá adelantar recursos del Financiamiento para establecer, ampliar o renovar el anticipo de fondos por los montos que se determinen siempre que se justifique debidamene la necesidad de que se anticipen recursos del Financiamiento para cubrir los gastos relacionados con la ejecución del Proyecto financiables con tales recursos, de acuerdo con las disposiciones del Contrato. Salvo expreso acuerdo entre las partes, el monto del anticipo de fondos no excederá del 10% del monto del Financiamiento. El Banco podrá renovar total o parcialmente este anticipo, si así se le solicita justificadamente, a medida que se utilicen los recursos y siempre que se cumplan los requisitos del Artículo 4.02 de estas Normas Generales y los que establezcan en las Estipulaciones Especiales. La constitución y renovación del anticipo de fondos se considerarán desembolsos para todos los efectos del Contrato. Artículo 4.08. Disponibilidad de Moneda Nacional. El Banco estará obligado a entregar al Prestatario por concepto de desembolso en la moneda de su país las sumas correspondientes a dicha moneda solamente en la medida en que el respectivo depositario del Banco la haya puesto a su efectiva disposición. CAPITULO V Suspensión de Desembolsos y Vencimiento Anticipado Artículo 5.01 Suspensión de Desembolsos. El Banco, mediante aviso escrito al Prestatario, podrá suspender los desembolsos, si surge y mientras subsista, alguna de las circunstancias siguientes: (a) El retardo en el pago de las sumas que el Prestatario adeude por capital, comisiones e intereses o por cualquier otro concepto según el Contrato o cualquier otro contrato de préstamo celebrado entre el Banco y el Prestatario. (b) El incumplimiento por parte del Prestatario de cualquier otra obligación estipulada en el o los Contratos suscritos con el Banco para financiar el Proyecto. (c) El retiro o suspensión como miembro del Banco del país en que el Proyecto debe ejecutarse. (d) En el supuesto de que: (i) el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, sufrieren una restricción de sus facultades legales o si sus funciones o patrimonio resultaren sustancialmente afectados, o (ii) se introdujere alguna enmienda, sin la conformidad escrita del Banco, en las condiciones cumplidas emergentes de la Resolución aprobatoria del Financiamiento y que fueron condiciones básicas para la suscripción del Contrato o en las condiciones básicas cumplidas previamente a la aprobación de dicha Resolución, el Banco tendrá derecho a requerir una información razonada y pormenorizada del Prestatario a fin de apreciar si el cambio o cambios pudieran tener un impacto desfavorable en la ejecución del Proyecto. Sólo después de oir al Prestatario y de apreciar sus informaciones y aclaraciones, o en el caso de falta de manifestación del Prestatario, el Banco podrá suspender los desembolsos si juzga que los cambios introducidos afectan sustancialmente y en forma desfavorable al Proyecto o hacen imposible su ejecución. (e) El incumplimiento por parte del Garante, si lo hubiere, de cualquier obligación estipulada en el Contrato de Garantía. (f) Cualquier circunstancia extraordinaria que a juicio del Banco y no tratándose de un Contrato con la República como Prestatario, haga improbable que el Prestatario pueda cumplir las obligaciones contraídas en el Contrato, o que no permita satisfacer los propósitos que se tuvieron en cuenta al celebrarlo. Artículo 5.02. Terminación o Vencimiento Anticipado. Si alguna de las circunstancias previstas en los incisos (a), (b), (c) y (e) del Artículo anterior se prolongare más de sesenta (60) días, o si la información a que se refiere el inciso (d), o las aclaraciones o informaciones adicionales presentadas por el Prestatario o por el Organismo Ejecutor, en su caso, no fueren satisfactorias, el Banco podrá poner término al Contrato en la parte del Financiamiento que hasta esa fecha no haya sido desembolsada y/o declarar vencido y pagadero de inmediato la totalidad del Préstamo o una parte de él, con los intereses y comisiones devengados hasta la fecha del pago. Artículo 5.03. Obligaciones no Afectadas. No obstante lo dispuesto en los Artículos 5.01 y 5.02 precedentes, ninguna de las medidas previstas en este Capítulo afectará: (a) las cantidades sujetas a la garantía de una carta de crédito irrevocable, y (b) las cantidades que el Banco se haya comprometido específicamente por escrito con el Prestatario o el Organismo Ejecutor, en su caso, a suministrar con cargo a los recursos del Financiamiento para hacer pagos a un proveedor de bienes y servicios. Artículo 5.04. No renuncia de Derechos. El retardo por el Banco en el ejercicio de los derechos acordados en este Capítulo, o el no ejercicio de los mismos, no podrán ser interpretados como renuncia del Banco a tales derechos ni como aceptación de las circunstancias que lo habrían facultado para ejercitarlos. Artículo 5.05. Disposiciones no Afectadas. La aplicación de las medidas establecidas en este Capítulo no afectará las obligaciones del Prestatario establecidas en el Contrato, las cuales quedarán en pleno vigor, salvo en el caso de vencimiento anticipado de la totalidad del Préstamo, en cuya circunstancia sólo quedarán vigentes las obligaciones pecuniarias del Prestatario. CAPITULO VI Ejecución del Proyecto Artículo 6.01. Disposición General sobre Ejecución del Proyecto. (a) El Prestatario conviene en que el Proyecto será llevado a cabo con la debida diligencia de conformidad con eficientes normas financieras y técnicas y de acuerdo con los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado. (b) Toda modificación importante en los planes, especificaciones, calendario de inversiones, presupuestos, reglamentos y otros documentos que el Banco haya aprobado, así como todo cambio sustancial en el contrato o contratos de bienes y/o servicios que se costeen con los recursos destinados a la ejecución del Proyecto o en las categorías de inversiones, requieren el consentimiento escrito del Banco. Artículo 6.02. Precios y Licitaciones. (a) Los contratos de construcción y de prestación de servicios así como toda compra de bienes para el Proyecto se harán a un costo razonable que será generalmente el precio más bajo del mercado, tomando en cuenta factores de calidad, eficiencia y otros que sean del caso. (b) En la adquisición de maquinaria, equipo y otros bienes relacionados con el Proyecto y en la adjudicación de contratos para la ejecución de obras, deberá utilizarse el sistema de licitación pública en todos los casos en que el valor de dichas adquisiciones o contratos exceda del equivalente de cien mil dólares de los Estados Unidos de América (US$100.000). Las licitaciones se sujetarán a los procedimientos que el Banco y el Prestatario acuerden. Artículo 6.03. Utilización de Bienes. Los bienes adquiridos con los recursos del Financiamiento deberán dedicarse exclusivamente para los fines relacionados con la ejecución del Proyecto. Será menester el consentimiento expreso del Banco en el caso de que se desee disponer de esos bienes para otros fines excepto en el caso de maquinaria y equipos de construcción utilizados en la ejecución del Proyecto, que podrán dedicarse a diferentes objetivos después de terminarse el Proyecto. Artículo 6.04. Recursos Adicionales. (a) El Prestatario deberá aportar oportunamente todos los recursos adicionales al Préstamo que se necesiten para la completa e initerrumpida ejecución del Proyecto, cuyo monto estimado se señala en las Estipulaciones Especiales. Si durante el proceso de desembolso del Financiamiento se produjera un alza del costo estimado del Proyecto, el Banco podrá requerir la modificación del calendario de

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona