Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 122-87 que aprueba el Contrato de Préstamo No. 172/IC-DR, suscrito entre el Estado Dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo, ascendente a US$18.0 millones, para ser destinados a la ejecución del Proyecto de Reconstrucción de los Rompeolas del Puerto de Haina.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 122-87
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato de Préstamo No. 172/IC-DR, suscrito en fecha 13 de enero de 1986, entre el Estado Dominicano y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Contrato de Préstamo No. 172/IC-DR, suscrito en fecha 13 de enero de 1986, entre el Estado Dominicano, debidamente representado por el señor Pedro Delgado Malagón, Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, de una parte; y de la otra parte el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), representado por su Presidente, señor Antonio Ortiz Mena, mediante el cual este organismo se compromete a prestar a nuestro país un financiamiento con cargo a los recursos del capital interregional de ese Banco, por una suma de hasta US$18,000,000.00 (DIECIOCHO MILLONES DE DOLARES), o su equivalente en otras monedas que formen parte de dichos recursos. El propósito del financiamiento es cubrir la ejecución del Proyecto de Reconstrucción de los Rompeolas del Puerto de Haina, a cargo de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones. El Financiamiento sería amortizado por la República Dominicana en un plazo de 20 años, mediante cuotas semestrales consecutivas y en lo posible iguales, la primera de las cuales deberá pagarse a los seis (6) meses posteriores a la fecha prevista para el final de los desembolsos y pagará intereses semestrales sobre los saldos deudores del préstamo, que se devengarán desde las fechas de los respectivos desembolsos y cuya tasa será establecida por el BID, de acuerdo con su política aplicable, a partir del lro. de enero de cada año. La República Dominicana pagará una Comisión de Crédito sobre el saldo no desembolsado del financiamiento por un monto del 1 1/4% anual que comenzará a devengarse a los sesenta (60) días contados a partir de la fecha del Contrato, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.