Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. N0.308 que aprueba el Acuerdo sumit0 entre el Gobierno Dorninicano y la Union Latina, para el establecimiento
en Santo Domingo de la sede de la Union Latina para Amirica.
EL CONGRESQ NACIONAL
En Nombre de la Repliblica
NUMERO: 308
VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucibn de la Repliblica;
VISTO el Acuerdo suscrito en fecha 20 de noviembre de 1984, entre el Gobierno de la Rep6blica
Dominicana y la Unibn Latina.
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Acuerdo suscrito en fecha 20 de noviembre de 1984, entre el Gobierno de la
RepGblica Dominicana, representado por el sefior Josk A. Vega Imbert, Secretario de Estado de Rela-
ciones Exteriores y la Uni6n Latina, representada por Philippe Rossillon, Secretario General. Mediante
el convenio mencionado las Partes acuerdan establecer la sede de la Unibn Latina en Santo Domingo,
RepGblica Dominicana, en el edificio perteneciente a1 Estado Dominicano, ubicado en la calle Colbn
No. 8, del sector La Atarazana, bajo la condicibn de que Sean respetados el plano de utilizacibn y
el programa de ocupaci6n dentro del plazo garantizado por la Oficina del Patrimonio Cultural; siem-
pre y cuando quede entendido que la presente cesi6n no tiene caricter de donacibn. Por otra parte,
el Gobierno de la RepGblica Dominicana asume la responsabilidad por cualquier reclamacibn for-
mulada en contra de la Unibn o de su personal por el hecho de ejercer actividades propias a la Unibn,
deacuerdoalConvenio Constitutivo de la Unibn Latina, de fecha 15 de mayo de 1954, ratificado
mediante Resolucibn No. 463 de fecha 25 de agosto de 1969, exceptuando aquellos casos en 10s
cuales la reclamacibn o responsabilidad es motivada por una falta o un dolo grave. Asimismo la
Unibn gozari de la proteccibn necesaria de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 4 del presente
convenio; y podri exportar e importar 10s materiales y articulos pedag6gicos y cientificos exentos de
todo derecho o impuesto aduanal, bajo la salvedad de que 10s mismos no serin vendidos ni alienados
en Repliblica Dominicana, except0 cuando el Gobierno o la ley lo disponga. El presente Acuerdo entra-
r i en vigor a partir de la segunda notificacibn y quedari vigente hasta el 31 de diciembre de 1989,
per0 el mismo podri ser denunciado por escrito por una de las Partes y cesari noventa dias desputs de
la fecha de la notificaci6n de la renuncia, bajo reserva de que el mismo no venceri en ningGn cas0 antes
del final del afio lectivo en el transcurso del cual la denuncia es notificada; que copiado a la letra dice
asi:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.