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Resolución

Resolución 308

QUE APRUEBA EL ACUERDO SUSCRITO ENTRE EL GOBIERNO DOMINICANO Y LA UNION LATINA, PARA EL ESTABLECIMIE...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
15 nov de 1985fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9673Gaceta Oficial

Contraparte y monto

Contraparte
Unión Latina (entidad)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. N0.308 que aprueba el Acuerdo sumit0 entre el Gobierno Dorninicano y la Union Latina, para el establecimiento en Santo Domingo de la sede de la Union Latina para Amirica. EL CONGRESQ NACIONAL En Nombre de la Repliblica NUMERO: 308 VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucibn de la Repliblica; VISTO el Acuerdo suscrito en fecha 20 de noviembre de 1984, entre el Gobierno de la Rep6blica Dominicana y la Unibn Latina. R E S U E L V E : UNICO: APROBAR el Acuerdo suscrito en fecha 20 de noviembre de 1984, entre el Gobierno de la RepGblica Dominicana, representado por el sefior Josk A. Vega Imbert, Secretario de Estado de Rela- ciones Exteriores y la Uni6n Latina, representada por Philippe Rossillon, Secretario General. Mediante el convenio mencionado las Partes acuerdan establecer la sede de la Unibn Latina en Santo Domingo, RepGblica Dominicana, en el edificio perteneciente a1 Estado Dominicano, ubicado en la calle Colbn No. 8, del sector La Atarazana, bajo la condicibn de que Sean respetados el plano de utilizacibn y el programa de ocupaci6n dentro del plazo garantizado por la Oficina del Patrimonio Cultural; siem- pre y cuando quede entendido que la presente cesi6n no tiene caricter de donacibn. Por otra parte, el Gobierno de la RepGblica Dominicana asume la responsabilidad por cualquier reclamacibn for- mulada en contra de la Unibn o de su personal por el hecho de ejercer actividades propias a la Unibn, deacuerdoalConvenio Constitutivo de la Unibn Latina, de fecha 15 de mayo de 1954, ratificado mediante Resolucibn No. 463 de fecha 25 de agosto de 1969, exceptuando aquellos casos en 10s cuales la reclamacibn o responsabilidad es motivada por una falta o un dolo grave. Asimismo la Unibn gozari de la proteccibn necesaria de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 4 del presente convenio; y podri exportar e importar 10s materiales y articulos pedag6gicos y cientificos exentos de todo derecho o impuesto aduanal, bajo la salvedad de que 10s mismos no serin vendidos ni alienados en Repliblica Dominicana, except0 cuando el Gobierno o la ley lo disponga. El presente Acuerdo entra- r i en vigor a partir de la segunda notificacibn y quedari vigente hasta el 31 de diciembre de 1989, per0 el mismo podri ser denunciado por escrito por una de las Partes y cesari noventa dias desputs de la fecha de la notificaci6n de la renuncia, bajo reserva de que el mismo no venceri en ningGn cas0 antes del final del afio lectivo en el transcurso del cual la denuncia es notificada; que copiado a la letra dice asi:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona