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Resolución

Resolución 317

que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el seiior Leopoldo Wenceslao Rivas Diaz, sobre la venta de un solar en esta ciudad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
19 dic de 1985fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 9676Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Leopoldo Wenceslao Rivas Diaz (persona)
Monto
RD$62,820 · en el texto: «RD$62,820.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 317 que aprueba el Contrato suscrito entre el Estado Dominicano y el seiior Leopoldo Wenceslao Rivas Diaz, sobre la venta de un solar en esta ciudad. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la Repliblica NUMERO: 3 17 VISTO el Inciso 19 del Articulo 37 de la Constitucibn de la RepGblica; VISTO el contrato de venta suscrito en fecha 18 de enero de 1985, entre el Estado Dominicano y el seiior Leopoldo Wenceslao Rivas Diaz. R E S U E L V E : UNIC0.- APROBAR el contrato suscrito en fecha 18 de enero de 1985, entre el Estado Domini- cmo, debidamente representado en este acto por el Administrador General de Bienes Nacionales, Dr. Jose Fco. Matos y Matos, y el senor Leopoldo Wenceslao Rivas Diaz, por medio del cual el primer0 traspasa a1 segundo a titulo de venta una porcibn de terreno con &rea de 1,396.00 metros cuadrados, dentro de la Parcela No. 122-A-l-A-Pte., del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional (Solar No.13 de la Manzana No.4164), ubicada en la calle Eduardo Vicioso (Bella Vista), de esta ciudad; que copiado a la letra dice as;: ENTRE: Contrato No. 134 El Estado Dominicano, debidaimente representado en este acto por el Administrador General de Bie- nes Nacionales, Dr. Jost Fco. Matosy Matos, dominicano, mayor de edad, casado, funcionario p6bli- co, de este domicilio y residencia, provisto de la ctdula de identificacibn personal No.[cédula], quien actha en virtud de las disposiciones contenidas en el Poder de fecha 15 de enero de 1985, expe- dido por el Poder Ejecutivo que lo faculta para el otorgamiento del presente documento, de una parte; y de la otra parte, el seiior Leopoldo Wenceslao Rivas Diaz, dominicano, mayor'de edad, casado con la seiiora Altagracia Rivera de Rivas, comerciante, domiciliado y residente en [domicilio omitido], provisto de la ctdula de identificacibn personal No.[cédula], e serie ha., se ha convenido y pactado el siguiente: e C 0 N T R A T 0: Primero: El Estado Dominicano, representado como se ha indicado m b arriba, vende, cede y trans- fiere, con todas las garantias de derecho, libre de cargas y gravimenes, en favor del seiior Leopoldo Wenceslao Rivas Diaz, quien acepta el inmueble que se describe a continuacibn: < < Una p o r c h de terreno con Area de 1,396 metros cuadrados de la Parcela No.l22-A-l-A-Pte., del Distrito Catastral No.3, del Distrito Nacional (Solar No.13 de la Manzana NG4164), ubicada en la calle Eduardo Vicioso (Bella Vista), con 10s siguientes linderos: al Norte, calle Eduardo Vi- cioso; al Este, Sur y Oeste, Parcela No. 122-A-1-A-resto”. ‘ Segundo: El precio convenido y pactado entre las partes para la presente venta, ha sido por la suma de RD$62,820.00 (sesentidbs mil ochocientos veinte pesos), o sea a raz6n de RD$45.00 el metro cua- drado, pagadero en la siguiente forma: la suma de RD$18,846.00 (dieciocho mil ochocientos cuaren- tiskis pesos) como inicial equivalente a un 30% del valor total, pagada segih consta en el reai o NO. 73.7853 de fecha 18 de enero de 1985, expedido por el Colector de Rentas Internas de esta c i d a d por lo que el Estado Dominicano otorga en favor del seiior Leopoldo Wcnceslao Rivas Diaz, formal recibo de descargo y carta de pago en forma legal; y el resto, o sea, la cantidad de RD$43,974.00 (cua- rentitrts mil novecientos setenticuatro pesos) en 107 mensualidades consecutivas de RD$407.17 (cua- trocientos siete pesos con 17/100) cada una y una mensualidad de RD$406.81 (cuatrocientos seis pesos con 81/100). Tercero: El vendedor y comprador convienen por el presente contrato, que el saldo insoluto deven- gar& un inter& de un 8% (ocho por ciento) anual. Cuarto: Es convenido, que en cas0 de demora por parte del comprador en el cumplimiento de su obligaci6n de cubrir cualquier cuota fija dentro de 10s quince dias (15) que sigan a cada vencimiento, k1 pague a1 vendedor un 1% (uno por ciento) de inter& por cada mes en retraso sobre el monto de las cuotas atrasadas calculadas at dia de pago, a titulo compensativo y sin necesidad de intervencih judi- cial alguna. Queda entendido que esta obligacibn es independiente del pago de su deuda principal mLs 10s intereses. Quinto: Queda expresamente convenido entre las partes, que el inmueble objeto del presente con- trato quedari gravado con un privilegio del vendedor no pagado en favor del Estado Dominicano por la suma de RD$43,974.00 (cuarentitrts mil novecientos setenticuatro pesos), de conformidad con lo dispuesto por el Art. 2103, del Cbdigo Civil. En consecuencia, el seiior Rivas Diaz autoriza y requiere del Registrador de Titulos del Distrito Nacional, la inscripcibn del referido privilegio. Sexto: Se establece por medio de este acto, que el comprador asumiri la responsabilidad de cual- quier reclamacibn o demanda en relaci6n con el derecho de propiedad de Ias mejoras que se encuen- tran edificadas en la porcibn de terreno objeto del presente caso. Septimo: El Estado Dominicano justifica su derecho de propiedad sobre el inmueble indicado en e este contrato, en virtud del Certificado de Titulo No.69-666, expedido en su favor por el Registrador de Titulos del Distrito Nacional. rl, Octavo: Queda establecido, que el presente contrato deberi ser sometido a1 Congreso Nacional para fines de aprobacibn, en vista de que el inmueble a ‘7ue el mismo se contrae tiene un valor que excedc de la suma de RD$20,000.00, de conformidad con io dispuesto por el Art.55. Inciso 10, de la Consti- tucibn de la RepGblica. Noveno: Las partes aceptan todas las estipulaciones de este con:, i y para ‘3 no Frevisto en ei mis- mo se remiten ai derecho com6n. HECHO Y FIRMADO en dos (2) originales de un mismo tenor, uno 1- xa cads una de las partes con- tratantes, en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblic . Don- inicana, a 10s diec‘ )tho (18) dias del mes de enero del atio mil novecientos ochenta y cinco (1985 ). POR EL ESTADO DOMINICAN0 : DR. JOSE FC(; MATOS Y MATOS Administrador General de Bienes Nacis .idles LEOPOLDC) WENCESLAO RIVAS UiAZ Comprador Yo, DR. RAMON E. SUBERVI PEREZ, Abogado-Notario PGblico de 10s del NGmero del Distri- to Nacional, CERTIFICO Y DOY FE: Que las firmas que anteceden, puestas en mi presencia p )r 10s sefiores Dr. Josk Fco. Matos y Matos y Leopoldo Wenceslao Rivas Diaz, son las mismas que aco tum- bran usar en todos sus actos tanto phblicos como privados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Ca- pital de la RepGblica Dominicana, a 10s dieciocho (18) dias del mes ddenero del atio mil novecientos ochenticinco (1985). DR. RAMON E. SUBERVI PEP”Z Abogado-Notario Pfiblico DADA en la Sala de Sesiones de la Cimara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la Re?GbIica Dominicana, a 10s veintinueve dias del mes de octubre del aiio mil novecientos ochenta y cinco; aEo 142’ de la Independencia y 123‘ de la Restauracibn. Jacinto de 10s Santos Vicepresidente en funciones de Presidente Eladia Medina Secretaria JosP Maria Diaz S ecretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guz- c, mhn, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s cuatro dias del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración. Vicente A. Castillo Peña Vicepresidente en Funciones Rafael F. Correa Rogers Secretario Juan B. Rodríguez Alvarez Secretario SALVADOR JORGE BLANCO Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año mil novecientos ochenta y cinco; año 142° de la Independencia y 123° de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona