Texto de la norma
Res. No. 296 que aprueba la Enrnienda No. 2 al Acuerdo AIDIPL-480, aiio fiscal 1985, para la Venta de Productos
Agricolas, suscrito entre el Gobierno Dominican0 y 10s Estados Unidos de ArnBrica, a traves de la AID.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la Rephblica
NUMERO: 296
VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucih de la RepGblica;
VISTA la Enmienda No. 2 a1 Acuerdo AID/PL480, aiio fiscal 1985, para la Venta de Productos
Agricolas, suscrito en fecha 1 5 de mayo de 1985, entre el Gobierno de la Rephblica Dominicana y el
Gobierno de 10s Estados Unidos de hmkrica, actuando este hltimo a traves de la Agencia para el Desa-
rrollo Internacional (AID)
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR la Enmienda No. 2 a1 Acuerdo AID/PL-480, aiio fiscal 1985, para la Venta de
Productos Agricolas, suscrito en fecha 15 de mayo de 1985, entre el Gobierno de la Rep6blica Domi-
nicana, representado por el Secretario Ticnico de la Presidencia, Ing. L. Orlando Haza y el Secretario
de Cstado de Finanzas, Lic. Manuel Cocco y el Gobierno de 10s Estados Unidos de Amdrica, actuando
este liltimo a travks de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), representado por D. McLau-
ghlin, Chargd d’Affaires, a.i., Henr). H. Bassford, el Director Misi6n de la A.I.D. en la Rep6blica Domi-
nicana, y Marvin Lehrer, Agregado Agricola. Las niodificaciones a dicho Acuerdo consisten en el
aumento del monto de las ventas en cinco millones de ddares estadounidenses (US$5,000,000.00)
para llegar a un nuevo total de treinta y ocho millones de dblares estadounidenses (US$3 8,000,000.00),
y de la cantidad de aceites comestibles de manera que este product0 aumente a 22,000 toneladas mi-
tricas y su valor en el mercado a diez y ocho millones de d6lares estadounidenses (US$l8,000,000.00).
Por otro lado, las partes han acordado expresamente en esta Enmienda que las disposiciones del
Acuerdo Original de fecha 1 5 de maj7o de 1985, continuarin vigentes; que copiado a la letra dice as{:
EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA
ACUERDAN ENMENDAR NUEVAMENTE
EL ACUERDO PARA LA VENTA DE PRODUCTOS AGRICOLAS
SUSCRITO EL 15 DE MAYO DE 1985
El Gobierno de 10s Estados Unidos de Amirica y el Gobierno de la Rep6blica Dominicana acuerdan
hacer la siguiente Enmienda a1 Acuerdo de Venta PL-480 Titulo I de fecha 15 de mayo de 1985.
El Gobierno de 10s Estados Unidos por la presente Enmienda aumenta el monto de las ventas en
$5.0 millones para llegar a un nuevo total de $38.0 millones.
En la Parte 11, Disposiciones Especiales, Punto I, Cuadro de Productos, cambiar la cantidad de acei-
tes vegetales comestibles de manera que muestre la cantidad de 22,000 toneladas mktricas y el valor
en mercado que muestre $18.0 millones. El valor total deber6 cambiarse para mostrar la cantidad de
$3 8.0 millones.
Todos 10s demis terminos y condiciones del Acuerdo de fecha 15 de mayo de 1985 permanecen sin
cambio. Esta Enmienda se prepara tanto en inglks como en espaiiol. En el cas0 de ambigiiedad o con-
flicto entre las dos versiones, la versibn en inglb prevaleceri.
EN FE DE LO CUAL, 10s respectivos representantes, debidamente autorizados al efecto, han firma-
do el presente Acuerdo. Hecho en Santo Domingo, en duplicado, el dia 19 del mes de agosto de 1985.
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DOMINICANA:
POR EL GOBIERNO DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
POR:
Ing. L. Orlando Haza.
POR:
Joseph D. McLaughlin.
CARGO: Chargk d’Affaires. a.i.
CARGO: Secretario Ttcnico
de la Presidencia
POR:
Lic. Manuel Cocco
POR:
Henry H. Bassford
CARGO: Secretario de Estado de
Finanzas
CARGO: Director
Misihn de la A.J.D. en
la Rep6blica Dominicana.
POR:
Marvin Lehrer
CARGO: Agregado Agricola.
DADA en la Sala de Sesiones de la C h a r a de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo
Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s veintiocho dias
del mes de agosto del afio mil novecientos ochenta y cinco; afio 1 4 2 O
-- de la Independencia y 1 2 3 O de la
Restauracih.
Hugo Tolentino Dipp
Presidente
Eladia Medina
Secretaria
Josk Maria Diaz
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guz-
min, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dorninicana, a 10s diez dias del mes de septiembre del
aiio mil novecientos ochenta y cinco; aiio 142O de la Independencia y 123O de la Restauracih.
Jacobo Majluta Azar
Presidente
Juan Belarminio Rodriguez Alvarez
Secretario
Rafael Fernando Correa Rogers
Secretario
SALVADOR JORGE BLANCO
Presidente de la RepGblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Articulo 55 de la Constituci6n de la Rep6blica;
PROMULGO la presente Resoluci6n y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su cono-
cimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmin, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s
once (11) dias del mes de septiembre del mil novecientos ochenta y cinco; aiio 1420 de la Independen-
cia y 1230 de la Restauracih.
SALVADOR JORGE BLANCO
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