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Resolución

Resolución 68-88

que aprueba el Convenio de Colaboración Turística, entre la República Dominicana y la República de Colombia

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
22 sept de 1988fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9745Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
República de Colombia (otro Estado)

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 68-88 que aprueba el Convenio de Colaboración Turística, entre la República Dominicana y la República de Colombia. EL CONGRESO NACIONAL / Res. NO. 68-88 En Nombre de l a RepGblica VISTO e l Inciso 1 4 del Articulo 37 de l a Constituci6n de l a RepGblicat VISTO e l Convenio de Colaboraci6n Turistica, suscrito en fecha 6 de marzo de 1985, entre e l Gobierno de l a RepGblica Dominicana y e l Gobierno de l a Repfiblica de Colombiat R E S U E L V E ; -------- UNICOz APROBAR e l Convenio de Colaboraci6n Turistica, suscrito en fecha 6 de marzo de 1985, entre l a RepGblica Dominicana, representada por e l Secretario de Relaciones Exteriores, seEor Jos6 A. Vega I m b e r t y e l Gobierno de l a RepGblica de Colombia, representado por e l Ministro de Relaciones Exteriores, seEor August0 Ram’lrez Ocampo. Ids Altas Partes contratantes, por medio del presente acuerdo, realizarhn intercambios en e l 6rea del turismo, y, para tales fines, llevar6n a cabo programas en las Qreas consideradas prioritarias, tales como l a promoci6n y foment0 del turismot l a formacidn y capacitaci6n de recursos humanos. Por otra parte, se integra& una Comisidn Mixta de car6cter tgcnico, l a cual estar6 formada por funcionarios de cada uno de 10s Estados Miembros. Asimismo realizarhn esfuerzos para establecer franquicias postales y telegrhficas en e l hrea turistica, con e l prop6sito de realizar intercambios de correspondencia y materiales promocionales. E l presente Convenio entrar6 en vigor en e l momento en que las partes notifiquen e l cumplimiento de 10s preceptos constitucionales de sus respectivos paises y tend& una duraci6n de t r e s ( 3 ) afios, a p a r t i r de l a fecha de entrada en vigor, y se entender6 thcitamente prorrogado por periodos adicionales de un (1) afio, a menos que una de las partes notifique a l a otra l a denuncia por escrito, por l o menos con t r e s ( 3 ) meses de antelaci6n a l a fecha de expiracidn de cadn perzodor que copiado a l a letra dice as:* CONVENIO DE COLABORACION TURISTICA ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LA REPUBLICA DE COIX)MBIA E l Gobierno de l a Repcblica Dominicana Y E l Gobierno de l a RepGblica Colombia CONSIDERANDO: Las relaciones de amistad que unen a 10s dos pueblos y nacionest CONSIDERANDO; Que e l turismo es una actividad humana que f a c i l i t a l a comunicaci6n y convivencia pacifica e’ntre l a s naciones, constituyendo un factor que coadyuva a incrementar e l bienestar social de 10s pueblos. CONSIDERANDO: Lo provechoso de implementar l a colaboraci6n reczproca en e l campo de l a actividad t u r i s t i c a dentro de 10s maqcos legales vigentes en 10s respectivos pazses. ATEND IENDO : A l a recomendacih de l a Asamblea General de l a Organizacih Mundial del Turismo celebrada en Nueva Delhi, referente a lo provechoso de "Poner en marcha proyectos conjuntos de intercambio cultural, educativo y deportivo" dirigidos a propiciar e l desarrollo de l a juventud. ATEND IENDO : A 10s intercambios verbales y de correspondencia sostenidos entre l a s autoridades, principales autoridades of iciales de ambos paises, tendientes a1 establecimiento de relaciones formales en e l campo del turismo. , HAN CONVENIDO Lo SIGUIENTEr ARTICULO I Las partes ratifican e l propdsito de i n i c i a r relaciones reclprocas e intercambios en e l campo del turismo y para t a l efecto actuargn como entidades ejecutoras, l a Corporaci6n Nacional de Turismo de Colombia y l a Secretaria de Estado de Turismo de l a RepGblica Dominicana. ARTICULO 11. Se pond& en vigencia un programa de intercambio de t6cnicos y profesionales del sector turistico para organizar cursos, seminarios, y otros eventos que permitan analizar las situaciones y perspectivas del turismo en cada pazs. ARTICULO 111. Se formar6 una Comisi6n Mixta de car6cter t6cnico, que estard formada por funcionarios de designados por cada una de las partes. E s t a Comisi6n se encargars de escoger las actividades concretas que se e j e c u t a r h en cada PcasiGn, con todas sus especificaciones de tiempo, lugar y necesidades. ARTICULO IV. Las k e a s consideradas prioritarias para 10s fines de este acuerdo se enmarcan en 10s aspectos de l a Asesoria T6cnicai Promocidn y Foment0 del Turismor juridico-institucionali Y l a Formaci6n y Capacitacih de Recursos Humanos. ARTICULO V. L a Comisi6n Mixta se reunird por lo menos una vez cada seis (6) m e s e s , para programar las actividades y acciones del perlodo, alternando e l lugar de cada encuentro, tanto e n Colombia como en l a RepGblica Dominicana . ARTICULO V I . Las partes convienen en realizar esfuerzos para establecer una franquicia postal y telegrgfica para fines turlsticos, de manera que pueda facilitarse e l intercambio de correspondencia y material promo- cional y las diferentes publicaciones turlsticas de las respectivas entidades. ARTICULO V I I . Incrementaci6n del turismo reclproco entre nuestros palses, especialmente e l de j6venes con programas en 10s que se. relieve l a historia, e l patrimonio cultural de nuestros pueblos y una Clara conciencia americanista. Tal prop6sito ser6 responsabilidad de las entidades que 10s Gobiernos designen para e l ef ecto. Para lograr este objetivo, 10s Gobiernos gestionarh descuentos especiales en aerollneas y hoteles. ARTICULO V I I I . Programar intercambios de investigaci6nI recursos humanos y bibliogrhficos, a s l como e l de profesores para l a realizaci6n de seminarios o cursillos y e l de estudiantes de hoteleria y turismo’ para l a realizaci6n y prscticas o investigaciones. ARTICULO I X . Este Convenio entrar6 en vigor en l a fecha en que las partes notifiquen e l cumplimiento que para este efecto exigen sus procedimientos constitucionales Y legales. Tendr6 una duraci6n de t r e s ( 3 ) aEos a partir de l a fecha de entrada en vigencia y se entenders t6citamente prorrogado por perlodos adicionales de un (1) aiio, a menos que,. una de l a s partes notifique por escrito a l a otra l a intenci6n de denunciarlo por l o menos con t r e s meses de anticipaciih de l a fecha de expiraci6n de cada per lodo . ARTICULO X. L a denuncia de este Convenio no afectar6 10s programas en ejecuci6n acordados durante su validez, a menos que ambas partes acuerden l o contrario. Dado en Bogot6, D.E., a 10s seis dias del mes de marzo de 1985. POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA August0 Ramirez Ocampo Ministro de Relaciones Exteriore s Jos6 A. Vega Imbert Secretario de Estado de Relaciones Exteriores C E R T I F I C A C I O N YO, DR. MANUEL E. GUERRERO POU, Embajador, Encargado del Departamento de Asuntos Generales de l a Secretarla de Estado de Relaciones Exteriores, CERTIFICOx que l a presente fotostdtica es copia f i e 1 del Convenio entre e l Gobierno de la RepGblica Doninicaca y e l Gobierno de l a RepGblica de Colombia, sobre ColaboraciBn Turlstica, suscrito en l a ciudad de Bogoth en fecha 6 de marzo de 1985, cuyo original se encuentra en 10s archivos de esta Secretaria de Estado. DADO en Santo Domingo de Guzmsn, Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a Ins once (11) dlas del m e s de marzo del aiio m i l novecientos ochenta y cinco (1985)r afio 142O de l a Independencia y 122O de la Restauracih. MANUEL E. GUERRERO POU Embajador, Encargado del Departamento de Asuntos Generales DADA en l a Sala de Sesiones de l a Chara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana a 10s diecisiete (17) dias del m e s de agosto del aiio m i l novecientos ochenta y ochor afio 145O de l a Independencia y 126O de l a RestauraciBn. Luis Jos6 Gonzdlez Shnchez Presidente Ricardo Lesph de la Cruz Secretario Gsar Fco. F6liz Fgliz Secretario DADA en l a Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmgn, Distrito Nacional, Capital de l a Repcblica Dominicana, a 10s ocho ( 8 ) dias del mes de septiembre del aiio m i l novecientos ochenta y ochot aiio 145O de l a Independencia y 126O de l a Restauracibn. Francisco A. Ortega Canela President e Freddy A. Rinc6n M6jica Secretario Ad-Hoc. Rafael Montolio L6pez Secretario Ad-Hoc. JOAQUIN BALAGUER Presidente de l a RepGblica Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Artlculo 55 de la Constituci6n de l a RepGblica. PROMULGO l a presente Resoluci6n y mando que sea publicada en l a Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmsn, Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicana, a 10s veintid6s (22) dlas del m e s de septiembre d e l aEo mil novecientos ochenta y ochot aEo 145O de l a Independencia y 126O de l a Restauraci6n. JOAQU I N BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona