Texto de la norma
Res. No. 68-88 que aprueba el Convenio de Colaboración Turística, entre la República Dominicana y la República de Colombia.
EL CONGRESO NACIONAL
/
Res. NO.
68-88
En Nombre de l a RepGblica
VISTO e l Inciso 1 4 del Articulo 37 de l a Constituci6n de l a RepGblicat
VISTO e l Convenio de Colaboraci6n Turistica, suscrito en fecha 6 de marzo
de 1985, entre e l Gobierno de l a RepGblica Dominicana y e l Gobierno de l a
Repfiblica de Colombiat
R E S U E L V E ;
--------
UNICOz APROBAR e l Convenio de Colaboraci6n Turistica, suscrito en fecha 6
de marzo
de
1985,
entre
l a RepGblica
Dominicana,
representada
por
e l
Secretario de Relaciones Exteriores, seEor Jos6 A.
Vega I m b e r t y e l Gobierno
de l a RepGblica de Colombia, representado por e l Ministro de Relaciones
Exteriores, seEor August0 Ram’lrez Ocampo. Ids Altas Partes contratantes, por
medio del presente acuerdo, realizarhn intercambios en e l 6rea del turismo, y,
para tales fines,
llevar6n a
cabo programas en las Qreas consideradas
prioritarias, tales como l a promoci6n y foment0 del turismot l a formacidn y
capacitaci6n de recursos humanos. Por otra parte, se integra& una Comisidn
Mixta de car6cter tgcnico, l a cual estar6 formada por funcionarios de cada uno
de
10s Estados Miembros.
Asimismo
realizarhn esfuerzos
para
establecer
franquicias postales y telegrhficas en e l hrea turistica, con e l prop6sito de
realizar
intercambios de
correspondencia
y
materiales promocionales.
E l
presente Convenio entrar6 en vigor en e l momento en que las partes notifiquen
e l cumplimiento de 10s preceptos constitucionales de sus respectivos paises y
tend& una duraci6n de t r e s ( 3 ) afios, a p a r t i r de l a fecha de entrada en
vigor, y se entender6 thcitamente prorrogado por periodos adicionales de un
(1) afio, a menos que una de las partes notifique a l a otra l a denuncia por
escrito, por l o menos con t r e s
( 3 ) meses de antelaci6n a l a fecha de
expiracidn de cadn perzodor que copiado a l a letra dice as:*
CONVENIO DE COLABORACION TURISTICA ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LA
REPUBLICA DE COIX)MBIA
E l Gobierno de l a Repcblica Dominicana
Y
E l Gobierno de l a RepGblica Colombia
CONSIDERANDO:
Las relaciones de amistad que unen a 10s dos pueblos
y nacionest
CONSIDERANDO;
Que e l turismo es una actividad humana que f a c i l i t a
l a comunicaci6n y convivencia pacifica e’ntre l a s
naciones,
constituyendo un factor que coadyuva a
incrementar e l bienestar social de 10s pueblos.
CONSIDERANDO:
Lo
provechoso
de
implementar
l a
colaboraci6n
reczproca en e l campo de l a actividad t u r i s t i c a
dentro
de
10s maqcos
legales
vigentes
en
10s
respectivos pazses.
ATEND IENDO :
A l a recomendacih de l a Asamblea General de l a
Organizacih Mundial del Turismo celebrada en Nueva
Delhi, referente a lo provechoso de "Poner en marcha
proyectos
conjuntos
de
intercambio
cultural,
educativo y
deportivo" dirigidos a propiciar
e l
desarrollo de l a juventud.
ATEND IENDO :
A
10s intercambios verbales y de correspondencia
sostenidos
entre
l a s
autoridades,
principales
autoridades of iciales de ambos paises, tendientes a1
establecimiento de relaciones formales en e l campo
del turismo. ,
HAN CONVENIDO Lo SIGUIENTEr
ARTICULO I
Las partes
ratifican
e l propdsito
de
i n i c i a r
relaciones reclprocas e intercambios en e l campo del
turismo y para t a l efecto actuargn como entidades
ejecutoras,
l a Corporaci6n Nacional de Turismo de
Colombia y l a Secretaria de Estado de Turismo de l a
RepGblica Dominicana.
ARTICULO 11.
Se pond& en vigencia un programa de intercambio de
t6cnicos y profesionales del sector turistico para
organizar cursos, seminarios, y otros eventos que
permitan analizar las situaciones y perspectivas del
turismo en cada pazs.
ARTICULO 111.
Se formar6 una Comisi6n Mixta de car6cter t6cnico,
que estard formada por funcionarios de designados
por
cada
una
de
las partes.
E s t a Comisi6n
se
encargars de escoger las actividades concretas que
se
e j e c u t a r h en
cada
PcasiGn,
con
todas
sus
especificaciones de tiempo, lugar y necesidades.
ARTICULO IV.
Las k e a s consideradas prioritarias para 10s fines
de este acuerdo se enmarcan en 10s aspectos de l a
Asesoria T6cnicai Promocidn y Foment0 del Turismor
juridico-institucionali
Y
l a
Formaci6n
y
Capacitacih de Recursos Humanos.
ARTICULO V.
L a Comisi6n Mixta se reunird por lo menos una vez
cada seis (6) m e s e s , para programar las actividades
y acciones del perlodo, alternando e l lugar de cada
encuentro, tanto e n Colombia como en l a RepGblica
Dominicana .
ARTICULO V I .
Las partes convienen en realizar esfuerzos para
establecer una franquicia postal y telegrgfica para
fines turlsticos, de manera que pueda facilitarse e l
intercambio de correspondencia y material promo-
cional y las diferentes publicaciones turlsticas de
las respectivas entidades.
ARTICULO V I I .
Incrementaci6n del turismo reclproco entre nuestros
palses, especialmente e l de j6venes con programas en
10s que
se. relieve
l a historia,
e l patrimonio
cultural de nuestros pueblos y una Clara conciencia
americanista. Tal prop6sito ser6 responsabilidad de
las entidades que
10s Gobiernos designen para e l
ef ecto.
Para
lograr
este
objetivo,
10s
Gobiernos
gestionarh
descuentos
especiales en aerollneas y hoteles.
ARTICULO V I I I .
Programar
intercambios de investigaci6nI
recursos
humanos y bibliogrhficos, a s l como e l de profesores
para l a realizaci6n de seminarios o cursillos y e l
de
estudiantes de
hoteleria y
turismo’ para
l a
realizaci6n y prscticas o investigaciones.
ARTICULO I X .
Este Convenio entrar6 en vigor en l a fecha en que
las partes notifiquen e l cumplimiento que para este
efecto exigen sus procedimientos constitucionales Y
legales. Tendr6 una
duraci6n de t r e s ( 3 ) aEos a
partir de l a fecha de entrada en vigencia y se
entenders
t6citamente
prorrogado
por
perlodos
adicionales de un (1) aiio, a menos que,. una de l a s
partes notifique por escrito a l a otra l a intenci6n
de
denunciarlo por
l o menos
con t r e s meses de
anticipaciih de
l a fecha
de expiraci6n de cada
per lodo .
ARTICULO X.
L a
denuncia
de
este Convenio
no
afectar6
10s
programas en ejecuci6n acordados durante su validez,
a menos que ambas partes acuerden l o contrario.
Dado en Bogot6, D.E.,
a 10s seis dias del mes de marzo de 1985.
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE COLOMBIA
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
August0 Ramirez Ocampo
Ministro de Relaciones
Exteriore s
Jos6 A. Vega Imbert
Secretario de Estado de
Relaciones Exteriores
C E R T I F I C A C I O N
YO, DR.
MANUEL E.
GUERRERO POU, Embajador, Encargado del Departamento de
Asuntos
Generales de l a Secretarla de Estado de Relaciones Exteriores,
CERTIFICOx que l a presente fotostdtica es copia f i e 1 del Convenio entre e l
Gobierno de la RepGblica Doninicaca y e l Gobierno de l a RepGblica de Colombia,
sobre ColaboraciBn Turlstica, suscrito en l a ciudad de Bogoth en fecha 6 de
marzo de 1985, cuyo original se encuentra en 10s archivos de esta Secretaria
de Estado.
DADO
en Santo Domingo de Guzmsn,
Distrito Nacional,
Capital de l a
RepGblica Dominicana, a Ins once (11) dlas del m e s de marzo del aiio m i l
novecientos ochenta y cinco (1985)r afio 142O de l a Independencia y 122O de
la Restauracih.
MANUEL E. GUERRERO POU
Embajador, Encargado del Departamento de
Asuntos Generales
DADA en l a Sala de Sesiones de l a Chara de Diputados,
Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de Guzmdn, Distrito Nacional, Capital de
l a RepGblica Dominicana a 10s diecisiete (17) dias del m e s de agosto del aiio
m i l novecientos ochenta y ochor afio 145O de l a Independencia y 126O de l a
RestauraciBn.
Luis Jos6 Gonzdlez Shnchez
Presidente
Ricardo Lesph de la Cruz
Secretario
Gsar Fco. F6liz Fgliz
Secretario
DADA en l a Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo
Domingo
de
Guzmgn,
Distrito Nacional,
Capital
de
l a Repcblica
Dominicana, a 10s ocho ( 8 ) dias del mes de septiembre del aiio m i l novecientos
ochenta y ochot aiio 145O de l a Independencia y 126O de l a Restauracibn.
Francisco A. Ortega Canela
President e
Freddy A. Rinc6n M6jica
Secretario Ad-Hoc.
Rafael Montolio L6pez
Secretario Ad-Hoc.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de l a RepGblica Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere e l Artlculo 55 de la
Constituci6n de l a RepGblica.
PROMULGO l a presente Resoluci6n y mando que sea publicada en l a Gaceta
Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA
en Santo Domingo de Guzmsn,
Distrito Nacional,
Capital de l a
RepGblica Dominicana, a 10s veintid6s (22) dlas del m e s de septiembre d e l aEo
mil novecientos ochenta y ochot aEo 145O de l a Independencia y
126O de l a
Restauraci6n.
JOAQU I N BALAGUER
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