Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 59-86-18 que aprueba el Acuerdo de Préstamo y Donación, suscrito entre la Corporación Dominicana de Electricidad y los Estados Unidos de América, a través de la A.I.D.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 59-86-18
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Art. 37 de la Constitución de la República,
VISTO el Acuerdo de Préstamo y Donación suscrito en fecha 3 de marzo de 1986, entre el Estado Dominicano y los Estados Unidos de América, actuando a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (A.I.D.), por un monto de US$3.0 millones de dólares estadounidenses.
R E S U E L V E :
UNICO: APROBAR el Acuerdo de Préstamo y Donación suscrito en fecha 3 de marzo de 1986, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el Ing. Marcelo Jorge, Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad y el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional, representada por Henry H. Bassford, Director Misión de la A.I.D. en la República Dominicana; el propósito de este Acuerdo es proporcionar asistencia técnica y artículos a la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.) para mejorar su capacidad de cobrar los servicios de electricidad a través del desarrollo y la institucionalización de un programa en marcha de detección de pérdidas, reducción y vigilancia de las conexiones eléctricas al sistema de la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.); el aporte total destinado a financiar el proyecto es de US$3.0 (tres millones de dólares estadounidenses) del cual US$500,000 (quinientos mil dólares estadounidenses) serán del Fondo de donación y US$2,500,000 (dos millones quinientos mil dólares estadounidenses) serán del Fondo de Préstamo; el Estado Dominicano proporcionará para el Proyecto recursos no menos al equivalente de US$1.6 (un millón seiscientos mil dólares estadounidenses) incluyendo los costos en especie, los intereses a pagar se acumularán a razón del 2% anual durante los primeros 5 años del período de gracia, posteriores a la fecha del primer desembolso, a razón del 3% anual, durante los segundos 5 años del período de gracia y a razón de 5% de ahí en adelante, sobre el balance pendiente del principal y de cualquier interés vencido y no pagado. Este préstamo será amortizado dentro de los 25 años a partir de la fecha del primer desembolso en 31 pagos semestrales aproximadamente iguales de principal e intereses, con un período de gracia de nueve y medio años, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.