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Resolución

Resolución 38-88

que aprueba el Acuerdo de Préstamo No. 517-T-006 suscrito entre el Gobierno Dominicano y la Agencia para el Desarrollo Internacional, ascendente a US$10.0 destinados a financiar un programa en favor de pequeños agricultores asociados a agroempresas, para incrementar la producción de cultivos no tradicionales

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26 may de 1988fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9736Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Agencia (organismo)

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Res. No. 38-88 que aprueba el Acuerdo de Préstamo No. 517-T-006 suscrito entre el Gobierno Dominicano y la Agencia para el Desarrollo Internacional, ascendente a US$10.0 destinados a financiar un programa en favor de pequeños agricultores asociados a agroempresas, para incrementar la producción de cultivos no tradicionales. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res No. 38-88 VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República, VISTO el Acuerdo de Préstamo No. 517-T-066, suscrito entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, por un monto de US$10.0 (DIEZ MILLONES DE DOLARES). RESUELVE: UNICO: APROBAR el Acuerdo Préstamo No. 517-T-066, suscrito en fecha 15 de septiembre de 1987, entre el Gobierno de la República Dominicana, debidamente representado por el Ing. Guillermo Caram, Secretario Técnico de la Presidencia, de una parte, y de la otra parte, el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), representado por el señor Thomas W. Stukel, Director, Misión de USAID en la República Dominicana. Mediante este Acuerdo, la Agencia para el Desarrollo Internacional, proporcionará al Estado Dominicano un préstamo ascendente a la suma US$10.0 (DIEZ MILLONES DE DOLARES), para la constitución de un Fondo en el Banco de Reservas de la República Dominicana, destinado a financiar un programa en favor de pequeños agricultores asociados a agroempresas, para incrementar la producción de cultivos no tradicionales. El préstamo tendrá un plazo de amortización de veinticinco (25) años y devengará interés a una tasa del 2% anual durante los primeros cinco (5) años posteriores al primer desembolso, del 3% anual durante los segundos cinco (5) años y del 5% anual de ahí en adelante, sobre el balance pendiente del principal y de cualquier interés vencido y no pagado, que copiado dice así: b) Una certificación del nombre de la persona que actúa en el cargo de la oficina del Prestatario especificada en la Sección 9.2, y cualesquier representantes adicionales, junto con los facsímiles de las firmas de cada persona especificada en dicha certificación, c) Una descripción del mecanismo dentro de la oficina del STP, mediante el cual el STP ejecutará sus funciones bajo este Acuerdo y bajo su contrato con el Banco Depositario, d) Evidencia de que el Banco Depositario tiene la capacidad administrativa y financiera requerida para cumplir satisfactoriamente con sus responsabilidades bajo el contrato con el Secretariado Técnico, e) Copia del Contrato entre el Secretariado Técnico de la Presidencia y el Banco Depositario, que describe ampliamente las responsabilidades del Banco Depositario, los sistemas, criterios, procedimientos e informes a ser empleados, los arreglos de los costos administrativos y la estructura de tasas de interés a usarse a todos los niveles en el programa, f) Una copia del modelo del contrato a utilizarse entre el Banco Depositario y las Instituciones Financieras Participantes (IFPs) que describe los términos, condiciones y procedimientos por los cuales las IFPs tendrán acceso a los fondos del Proyecto para sus líneas de crédito, y que describe las disposiciones estándares que contendrán los acuerdos entre la IFPs y sus prestatarios agroindustriales, g) Un plan de informe del proyecto que especifique el contenido y la frecuencia de los informes a ser provistos por la IFPs al Banco Depositario, del Banco Depositario, al Secretariado Técnico y del Secretariado Técnico a la A.I.D. SECCION 5.2 Notificación. Cuando la A.I.D. determine que los requisitos previos descritos en la Sección 5.1 han sido cumplidos, así se lo notificará al Prestatario. SECCION 5.3 Fechas Finales para Satisfacer los Requisitos Previos. Si todos los requisitos especificados en la Sección 5.1 no han sido cumplidos dentro de los sesenta (60) días a partir de la fecha de este Acuerdo, o en una fecha posterior que la A.I.D. pueda acordar por escrito, la A.I.D., a opción suya, podría optar por dar término a este Acuerdo mediante aviso por escrito al Prestatario. Artículo VI Convenios Especiales SECCION 6.1 Evaluación del Proyecto. Las Partes acuerdan establecer un programa de evaluación como parte del Proyecto. Excepto que las Partes convengan lo contrario por escrito, el programa incluirá durante la ejecución del Proyecto y al final del mismo: (a) una evaluación del progreso hacia el logro de los objetivos del Proyecto, (b) la identificación y evaluación de las áreas problemáticas o las limitaciones que puedan dificultar dichos logros, (c) un estudio de como dicha información pueda utilizarse para ayudar a superar tales problemas, y (d) una evaluación hasta donde sea factible, del impacto global del desarrollo de Proyecto. SECCION 6.2 Plan de Evaluación. Excepto que la A.I.D. acuerde lo contrario por escrito, el Prestatario prepará y someterá en forma y contenido satisfactorio a la A.I.D. dentro de los l2 meses siguientes a la firma de este Acuerdo, un plan cronológico para la evaluación descrita en la Sección 6.1. Los Costos de las evaluaciones serán pagados por el Fondo, el mismo incluye las contribuciones de las Partes y cualquier interés generado del Principal, de la manera indicada en el Anexo I. SECCION 6.3 Apoyo a los Sistemas Agrícolas Comerciales. Excepto que la A.I.D. acuerde lo contrario por escrito, el Prestatario: a) Acuerda revisar con la A.I.D. ajustar cuando sea necesario la estructura de las tasas de intereses de las líneas de crédito y los subpréstamos bajo el Proyecto por lo menos una vez cada año, dentro de las guías establecidas por la Junta Monetaria y reconociendo las condiciones prevalecientes en el mercado financiero dominicano, b) Acuerda, durante el período de amortización del Préstamo, solicitar al Banco Depositario o a su sucesor que utilice las amortizaciones de principal hechas por las IFPs para las líneas de crédito, las cuales van de acuerdo con los propósitos originales y objetivos del Proyecto, c) Acuerda que todos los contratos entre el Secretariado Técnico de la Presidencia y el Banco Depositario, entre el Banco Depositario y las Instituciones Financieras Participantes, y (para préstamos que excedan el equivalente de US$5,000) entre las IFPs y sus prestatarios agroindustriales, deberán proporcionar que (1) los fondos del Préstamo no serán utilizados para proyectos relacionados con la producción o procesamiento para la exportación de azúcar, cítricos y aceite de palma africana, para tratamiento con soluciones químicas tales como los usados en tenerías, para la deforestación extensiva de terrenos y/o construcción de caminos en zonas montañosas, para la producción de arroz, o para la adquisición de otros "productos inelegibles" incluyendo pesticidas, de los cuales la A. I. D. habrá dado previa notificación por escrito, y (2) la fuente, origen y los requisitos de nacionalidad del Artículo VII, a continuación, deberán ser cumplidos por las Partes. d) Acuerda tomar los pasos necesarios conforme con las direcciones proporcionadas por la A.I.D. para asegurarse de que los fondos disponibles bajo este Acuerdo no son usados por los prestatarios agroindustriales para aumentar la exportación agrícola a otros países que no sean los Estados Unidos, en los cuales estas exportaciones causarían daños substanciales a exportadores estadounidenses de productos agrícolas similares. SECCION 6.4 Auditoria Anuales. Las partes acuerdan establecer un plan de auditorías externas para el Proyecto, el costo de las cuales deberá ser pagado del Fondo, el mismo incluye las contribuciones de las Partes, y cualquier interés generado del principal, de la manera indicada en el Anexo I. La STP contratará anualmente una firma auditora, aceptable por la A.I.D, para llevar a cabo una auditoría financiera y de cumplimiento de conformidad con los procedimientos de auditoría del Gobierno de los Estados Unidos. El Prestatario proveerá toda asistencia razonable para facilitar la realización de estas auditorías y proporcionará copias de los informes completos de auditorías a la A.I.D. de manera puntual. Además, a requerimiento del STP, deberá dirigir los auditores para proveeles cualquier documentación de apoyo razonable adicional e información solicitada por la A.I.D. Artículo VII Fuente de Compras SECCION 7.1 Costos en Divisas. Los desembolsos de conformidad a la Sección 8.1 se utilizarán exclusivamente para los propósitos especificados en el Anexo I y para financiar los costos de los bienes y servicios requeridos por el Proyecto que tengan en relación con los bienes, su fuente y origen, y con relación a los suplidores de servicios, su nacionalidad, en los países incluídos en el Código 941 del Libro de Código Geográfico de la A.I.D. vigente en el momento que sitúen las órdenes o contratos acordados por dichos bienes y servicios ("Costos de Divisas"), excepto que la A.I.D. acuerde lo contrario por escrito, y excepto tal cual se indica en el Anexo de las Disposiciones Estándares del Proyecto de Préstamo. Los costos de transportación marítima serán financiados bajo el Préstamo sólo en barcos registrados bajo bandera del Prestatario, los Estados Unidos y otros países incluídos en el Código Geografico 941 de la A.I.D., excepto como la A.I.D. pueda acordar lo contrario por escrito. SECCION 7.2 Costos en Moneda Local. Los desembolsos de conformidad a la Sección 8.2 serán utilizados exclusivamente para los propósitos especificados en el Anexo I y para financiar los costos de bienes y servicios requeridos para el Proyecto que tengan su fuente y su origen en la República Dominicana ("Costos en Moneda Local"), al menos que la A.I.D. acuerde lo contrario por escrito. Artículo VIII Desembolsos ACUERDO DE PRESTAMO RepGblica Dominicana . Sistemas Agrkolas Comerciales Componente Fondo de Cr6dito Puente Proyecto No . 517-0214 Prestamo de la A.I.D. No . 517-T-006 INDICE P5gina El Acuerdo ................................... E l Proyecto .................................. Definicidn del Proyecto ....................... / 4RTICULO I kRTICUL0 I1 Secci6n 2.1 Secci6n 2.2 ’BTICULO I11 Secci6n 3.1 Naturaleza del Proyecto por Partidas ......... Financiamieto ................................ Calendario ................................... Recursos del Prestatario Para el Proyecto .... . C FecQa Final para Completar el Proyecto ....... Terntinos del Prestamo ......................... Intereses .................................... Amortizacion ................................. Pagos. Moneda y Lugar de Pago ................ Pagos Anticipados ............................ i Secci6n 3.2 Secci6n 3.3 ARTICULO IV Secci6n 4.1 Seccidn 4.2 Seccizn 4.3 Secci6n 4.4 Seccidn 4.5 Secci6n 4.6 ARTICULO V P Secci6n 521 Secci6n 5.2 Secci.6n 5.3 Terminos de Renegociaci6n ..................... Terminaci6n por Pago Total ................... Requisitos Previos a 10s Desembolsos ........ Primer Desembolso ............................ Notificaci6n ................................. Fechas Finales para Satisfacer 10s Reqgisitos Previos ...................................... Convenios EsDeciales ......................... fiRTTC5XLl VI Secci6n 6.1 Secci6n 6.2 Secci6n 6.3 Secci6n 6.4 ARTICULO VI1 Secci6n 7.1 Seccidn 7.2 ARTICULO VI11 Secci6n 8.1 Seccion 8.2 Seccidn 8.3 Secci6n 8.4 Secci6n 8.5 ARTICULO IX Secci6n 9.1 SecciBn 9.2 Secci6n 9.3 Seccidn 9.4 Evaluaci6n del Proyecto ....................... Plan de Evaluacibn ............................ Apoyo a 10s Sistemas Agricolas Comerciales ... Auditorids Anuales ........................... Fuente de Compras ............................ Costos de Divisas ............................ Costos en Moneda Local ....................... Desembolso ................................... Desembolso para Costos en Divisas ............ Desembolso para Costos en Moneda Local ....... Otras Formas de Desembolsos .................. Tasa de Cambio ............................... Fecha de Desembolso .......................... Miscelsneos ................................... Comunicaciones ............................... Representantes ............................... Anexo de las Disposiciones Esthdares ......... Idioma del Acuerdo .......................... ELNEXO 1 Descripci6n del Proyecto YXQ Anexo de Disposiciones Esthdares Prgstamo de la A. I.D. No. 517-T-066 Proyecto de la A.I.D. No. 517-0214 ------ ACUERDO DE PREESTAMO entre LA REPUBLICA DOMINICANA Y LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA para SISTEMAS AGRICOLAS COMERCIALES FOND0 DE CREDIT0 PUENTE De fechar Sep 15 de 1987 Pr6stamo de la A.I.D. No. 517-T-066 Proyecto de l a A.I.D. No. 517-0214 ACUERDO DE PRESTAMO de fecha sep. 15 1987, entre l a REPUBLICA DOMINICANA ( "Prestatario" 1 actuando a trav6s del Secretariado T6cnico de la Presidencia ("STP") , y 10s ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, actuando a trav6s de l a Agencia para e l Desarrollo Internacional (A.I.D."). I Artlculo I E l Acuerdo E l prop6sito de este Acuerdo es establecer las bases de entendimient- entre las partes indicadas arriba ( "Partes"), con respecto a la ejecuci6n por e l Prestatario, del proyecto descrito a continuacidn y con respecto a1 financiamiento del Proyecto por las Partes. A r t Z C U l O I1 E l Proyecto ' SECCION 2.1 Definicidn del Proyecto. E l Proyecto, que se describe m6s ampliamente en e l Anexo 1, consistirs en proporcionar asistencia ax Prestatario para la constitucidn de un Fondo en e l Banco de Reservas de l a RepGblica Dominica- ("Banco Depositario") destinado a financiar, utilizando instituciones financieras calificadas, un programa destinado a incrementar l a producci6n de cultivos no tradicionales en favor de pequefios agricultores asociados a agroempresas. Dentro de 10s l b i t e s de l a definicidn del Proyecto, 10s elementos de l a descripci6n ampliada establecidos en el- Anexo 1 pueden ser modificados por medio de un acuerdo por escrito de 10s representantes autorizados de las Partes nombrados en l a Secci6n 9.2, s i n que haya necesidad de una enmienda formal a este Acuerdo. E l "Proyecto", como usado en e l texto de este Acuerdo, es un componente del Proyecto de Sistemas Agrkolas Comerciales a1 cual se hace referencia en e l Anexo I. SECCION 2.2 Naturqleza del Proyecto por Partidas (a) La contribuci6n de l a A.I.D. a1 Proyecto serd .~ suministrada por partidas, siendo la primera facilitada de conformidad con l a Secci6n 3.1 de este Acuerdo. Partidas subsiguientes se facilitardn de acuerdo a l a disponibilidad de 10s fondos de l a A.I.D. para este propasit0 y a acuerdo mutuo de las partes, en e l momento de llevar a cabo una partida subsiguiente para proseguir. (b) Dentro de la Fecha Final para completar el Proyecto, establecida en este Acuerdo, l a A.I.D. bashdose en consultas con e l Prestatario, puede especificar mediante Cartas de Ejecucidn del Proyecto el tiempo apropiado para utilizar 10s fondos suministrados por l a A. I.D. bajo una partida determinada y el desembolso de dichos fondos. 1 3 (c) Sujeto a l a Seccidn 2 . 2 ( a ) , l a cantidad total de asistencia contemplada por l a A.I.D. para este Proyecto es de diez millones de d6lares estadounidenses ( U S $ l O , O O O . O O O ) . (d) La ratificaci6n de este Acuerdo por e l Congreso de l a Repfiblica Dominicana constituirh l a aprobaci6n congresional de l a cantidal total del Prgstamo mencionada, no se requerirh aprobaci6.n adicional del Congreso por raz6n de aportes aqicionales de partidas bajo l a Seccidn 3.1 de este Acuerdo, siempre que l a cantidad no exceda l a cantidad total citada er esta SecciBn. ArtXculo I11 Financiamiento SECCION 3.1 Calendario. Para ayudar a1 Prestatario a cubrir 10s costos i llevar a cabo e l Proyecto, l a A.I.D., de conformidad con l a Ley de Ayude Exterior del 1961, y sus enmiendas, acuerda que e l Prestatario pueda solicitai crgditos bajo 10s tgrminos de este Acuerdo en una cantidad que no excederi diez millones de d6lares estadounidenses (US$lO, 000,000) ("Prgstamo"), de lor cuales tres millones de d6lares (US$3,000,000) deberdn ser desembolsados ?I conformidad con e l Acuerdo, y e l balance deber6 desembolsarse en partida! subsiguientes de conformidad con la Secci6n 2 . 2 y sujeto a las condiciones el ella establecidas, incluyendo l a disponibilidad de fondos y e l mutuo acuerdc de las Partes con respecto a las partidas subsiguientes. E l monto total de lo: desembolsos bajo e l Prgstamo se denomina "Principal". E l Prgstamo puede utilizarse para financiar 10s costos en divisas, comc se define en la Secci6n 7.1., y 10s costos en moneda local, como se define el l a Secci6n 7.2, de bienes y servicios requeridos para e l Proyecto. SECCION 3.2. Recursos del Prestatario para e l Proyecto. (a) E l Prestatario , acuerda proporcionar o hacer que s proporcionen para e l Proyecto todos 10s fondos adenass del Prgstamo, y todo 10s dem6s recursos requeridos para llevar a cab0 e l Proyecto de maner? efectiva y puntual. (b) Los recursos proporcionados por e l Prestatario para est. componente del Proyecto no serhn menores que e l equivalente de dos millone quinientos mil d6lares estadounidenses (US$2,500,000), incluyendo costo generadqs de a1q-h modo especial. SECCION 3 . 3 Fecha Final para Completar e l Proyecto. (a) La "Fecha Final Para Completar e l Proyecto" (FFCP), qu e l 30 de junio de 1992, o kualquier otra fecha que las Partes acuerden PO escrito, serg l a fecha para l a cual las Partes estiman que todos 10s servicio financiados bajo e l Prgstamo habrsn sido ejecutados y todos 10s biene. f inanciados bajo e l Prgstamo habrgn sido suministrados para e l Proyecto corn se contempla en este kxerdo. t Tgrminos del Prgstamo 1; SECCION 4.1 Intereses. E l Prestatario pagard a l a A.I.D. intereses que se acumular6n a razdn del dos por ciento ( 2 % ) anual durante 10s primeros cinco ( 5 ) afios posteriores a l a fecha del primer desembolso, a raz6n del tres por II ciento (3%) anual durante 10s segundos cinco afiosr y a raz6n del cinco por ~ ciento (5%) anual de ah: en adelante sobre el balance pendiente del Principal y de cualquier interds vencido y no pagado. Los intereses sobre e l balance pendiente se acumular6n desde l a fecha (como se explica en l a Seccidn 8.5) de icada desembolso respectivo, y serhn pagaderos semestralmente. E l primer pago de intereses vencer6 y ser6 pagadero a m& tardar seis ( 6 ) meses despu6s del IriBer desembolso, en fecha a ser especificada por l a A.I.D. ~ SECCION 4.2 Amortizaci6n. E l Prestatario pagar6 a l a A.I.D. e l Principal dentro de 10s veinticinco (25) aEos a partir de l a fecha del primer desembolso del Prdstamo en treinta y un (31) pagos semestrales aproximadamente iguales del Principal y de intereses. E l primer pago del Principal serg pagadero nueve a5os y medio (9-1/2) despu6s de l a fecha en que se efectiie e l primer pago de intereses de conformidad con l a Seccidn 4.1. La A.I.D. proporcionarh a1 Prestatario un calendario de amortiz'aciones de conformidad con esta Seccidn espu6s del dltimo desembolso del Prgstamo. SECCION 4.3 Pagos, Moneda y Lugar de Pago. Todos 10s pagos de intereses y Principal de este Acuerdo se efectuar6n en d6lares estadounidenses y se plicar6n primer0 a1 pago de intereses vencidos y luego a1 pago del principal. cepto como l a A.I.D. especifique lo contrario por escrito, 10s pagos se a: Controller, Office of Financial Management, Agency for Internacional i velopment, Washintong, D.C. 20523, U.S.A. y se considerar6n efectuados uando Sean recibidos en l a Oficina de Administracidn Financiera. I i SECCION 4.4. Pagos Anticipados. A 1 pagar todos 10s intereses y cualquier reembolso vencido en ese momento, e l Prestatario podrd pagar anticipadamente, s i n recargo, l a totalidad o parte del Principal. A menos que l a A.I.D. acuerde l o contrario por escrito, cualquier pago anticipado ser6 aplicado a 10s plazos del Principal en orden inverso a su vencimiento. SECCION 4.5 T6rminos de Renegociaci6.n. (a) E l Prestatario y l a A.I.D. acuerdan negociar, en e l momento en que cualquiera de las Partes l o solicite, una aceleraci6n del pago del Prestamo en e l cas0 de que haya cualquier mejoramiento significativo y contlnuo en l a posici6n y en las perspectivas econhicas y financieras internas o externas del Prestatario que permitan a1 Prestatario pagar e l Prestamo en un p l ~ z o menor. (b) Cualquier solicitud de cualesquiera de las Partes a la otra de llevar a cab0 una negociaci6n serd gestionada de conformidad con l a Secci6n 9.1, dando . e l nOmbre y l a direcci6n de l a persona o personas que representardn a l a Parte solicitante en dichas negociaciones. ( c ) Dentro de 10s treinta (30) dias posteriores a l a entrega de una solicitud de negociaciGn, l a Parte solicitada le comunicard a la otra, de conformidad a l a Secci6n 9.2, e l 'nombre y direcci6n de l a persona o personas que representarhn a l a Parte solicitada en dichas negociaciones. rl (d) Los representantes de las Partes se reunir6n para llevar a cabo l a s negociaciones a m6s tardar t r e i n t a (30) dzas despu6s de entregada ' l a comunicaci6n de l a Parte solicitada bajo la subsecci6n ( c ) . La negociaci6n se llevard a cab0 en un lugar mutuamente acordado por 10s representantes de l a s Partes, siempre que, en ausencia de un mutuo acuerdo, las negociacioneY tengan lugar en la Oficina del Secretario de Finanzas de l a RepGblica Dominicana. SECCION 4.6. Terminacidn por Pago Total. Una vez se haya pagado l a totalidad del Principal y de cualesquier intereses acumulados, este Acuerdo y todas las obligaciones de las Partes del mismo terminar6n. Artzculo V Requisitos Previos a 10s Desembolsos Secci6n 5.1 Primer Desembolso. Previo a1 primer desembolso del Prestamo 0 a la emisi6n por parte de l a A.I.D. de la documentaci6n seqh l a cual se har6 e l desembolso, e l Prestatario, except0 si l a s Partes acuerdan l o contrario por escrito, enviar6 a l a A.I.D. en forma y contenido satisfactorio a l a A.1.D.r a ) Una opini6n del Consultor Jurzdico aceptable por l a A.I.D. de que este Acuerdo ha sido debidamente autorizado y/o ratificado por, y * ejecutado en nombre de, e l Prestatario, y que constituye una obligaci6n vglida y legal del Prestatario de conformidad con todo$ sus t6rminos. i SECCION 8.1 Desembolsos para Costos en Divisas. (a) Despugs de satisfacer 10s requisitos previos, e l Prestatario podr6 obtener desembolsos de fondos bajo e l Pr6stamo para Costos en Divisas de bienes y servicios requeridos para e l Proyecto de conformidad con 10s thninos de este Acuerdo por 10s siguientes mgtodos que podr6n. ser acordados mutuamente: (1) Sometiendo a l a A. I. D. la documentaci6n de apoyo necesaria como se prescribe en las Cartas de Ejecuci6n del Proyeto, (a) solicitudes para * reembolsos de tales bienes y servicios, o (b) solicitudes para que la A.I.D. adqpiera mercancias o servicios de parte del Prestatario para e l Proyectoi o ( 2 ) Solicitando a l a A.I.D. emitir Cartas de Compromiso por cantidades especificadas (a) a uno o m6s bancos estadounidenses, satisfactorios a la A.I.D. comprometiendo a l a A.I.D. a reembolsar a dicho banco o bancos por 10s pagos efectuados por ellos a 10s contratistas o suplidores, bajo Cartas de Cr6dito o en otra forma por bienes y servicios, o (b) directamente a uno o m6s contratistas o suplidores comprometiendo a l a A.I.D. a pagar a tales contratistas o suplidores por tales bienes o serviciosr (b) Los cargos bancarios incurridos por e l Prestatario en conexi6n con las Cartas de Compromiso y las Cartas de Crddito s e r h financiadas bajo e l Pr6stamo a menos que e l Prestatario instruya a la A.I.D. a l o contrario. Tales otros cargos como las Partes pueden acordar tambih podrdn financiarse bajo e l Pr6stamo. SECCION 8.2 Desembolsos para Costos en Moneda Local. (a) Despuds de satisfechos 10s requisitos previos, e l Prestatario podr6 obtener desembolsos de 10s fondos bajo e l Prdstamo p r 10s Costos en Moneda Local requeridos por e l Proyecto de conformidad con 10s t6rminos de este Acuerdo, sometiendo a l a A.I.D. l a documentaci6n de apoyo necesaria prescrita en las Cartas de Ejecuci6n del Proyecto, las solicitudes para financiar dichos costos. c (b) La moneda local necesaria para dicho desembolso bajo esta Seccidn podr6 obtenerse: (1) mediante la. adquisici6n de parte de la A.I.D. con d6lares estadounidenses o de moneda local ya en manos del Gobierno de 10s Estados Unidos de Amgricat o B W * ( 2 ) por l a A . I . D . (a) solicitando a1 Prestatario a hacer disponible l a moneda local para tales costos, y (b) de ahl en adelante haciendo disponible a1 Prestatario a trav6s de aperturas o enmiendas de parte de l a A.I.D. de Cartas de Crgdito Especiales en favor del Prestatario o su designado, una cantidad de d6lares estadounidenses equivalentes a1 total de moneda local provista por e l Prestatario, dichos d6lares ser6n utilizados para l a adquisiciQn en 10s Estados Unidos bajs 10s procedimientos apropiados descritos en Cartas de Ejecucih del hroyecto. r El equivalente en ddlares estadounidenses de la moneda local disponible bajo esta Seccidn ser6, en cas0 de la subseccidn (b) (1) mencionada, la cantidad de ddlares estadounidenses requeridos por la A.I.D. para obtener moneda local, y en el cas0 de la subseccidn (bI(2) mencionada, una cantidad calculada a La tasa de cambio especificada en la Carta de Crddito Especial correspondiente a1 Memorandum de Ejecuci6n bajo esta Seccidn a la fecha de la apertura o enmienda de la Carta de Crddito Especial correspondiente. * SECCION 8.3 Otras Formas de Desembolsos. Los desembolsos del Prdstamo tambien podrdn efectuarse mediante tales otro medios como las Partes puedan acordar por escrito. SECCION 8.4 Tasa de Cambio. Except0 a como pueda ser provisto m&s especlficamente en la Seccidn 8.2, si 10s fondos provistos bajo el Prestamo son introducidos en la Repdblica Dominicana por la A.I.D. o cualq&er' otra agencia pGblica o privada para fines de llevar a cabo las obligaciones de la A.I.D. bajo esta seccidn, el Prestatario har6 10s arreglos necesarios para que tales fondos puedan convertirse en moneda de la Repdblica Dominicana a la tasa 6 s alta de cambio que a la hora de efectuada la conversidn, no resulte ilegal en la Repdblica Dominicana. SECCION 8.5 Fecha de Desembolso. Los desembolsJs de la A.I.D. se considerdn efectuadas (a) en la fecha en la cual la A. I.D. efectda un desembolso a1 Prestatario o a su designado, o a un banco, contratista o suplidor de conformidad a la Carta de Compromiso, contrato u orden de compra, (b) en la fecha en la cual la A. I.D. desembolsa a1 Prestatario- o a su designado la moneda local adquirida de conformidad con la Seccidn 8.2.(b)(l)t o (c) si la moneda local es obtenida de conformidad con la Seccidn 8.2(b) (21, en la fecha en la cual la A.I.D. abra o enrpiende la Carta de Crddito Especial aquZ ref erida. Articulo IX Miscelheos Secci6n 9.1 Comunicaciones. Cualquier aviso, solicitud, documento u otra comunicacidn sometida por cualesquiera de las Partes a la otra bajo este Acuerdo sers por escrito o mediante telegram o cable, y se considerar6 entregada o enviada cuando le sea entregada a dicha Parte en la siguiente direccidnr Al Prestatario r Direccien Postalr Secretariado Tgcnico de la Presidencia Palacio Nacional, Santo Domingo, RepGblica Dominicana ITT 3460011 Direccien Cablegrgficar A l a A. I.D. I Direcci6n Postalr Agencia para e l Desarrollo Internacional c/o Embajada de 10s EE. W. .Santo Domingo, RepGblica Dominicana Direcci6n Cablegrbfica: USAID Santo Doningo Todas estas comunicaciones serhn en inglds o en espaEo1, a1 menos que l a s * Partes acuerden l o contrario por escrito. La direcciones indicadas arriba podrhn ser sustituidas por otras mediante la correspondiente n o t i f i c a c i h . E l Prestatario, adembs, proveerb a l a Misi6n de l a A. I.D. una copia de cada comunicaci6n enviada a l a A.I.D. * SECCION 9.2 Representantes. Para 10s fines de este Acuerdo, e l Prestatario estarg representado por l a Persona que desempeile o que actfie en e l cargo de Secretario T6cnico de la Presidencia y l a A.I.D. estarh representada por la persona que desenpeile o que actGe en e l cargo de Director, cada uno de 10s cuales, mediante aviso por escrito podrzn designar representantes adicionales para cualquier f i n con excepci6n de e l de ejercer e l poder bajo l a Seccidn 2.1 para revisar 10s componentes de la descripci6n detallada en e l Anexo I. Los nombres de 10s representantes del Prestatario, con 10s facsimiles de sus firmas, serhn proporcionados a l a A.I.D., la cual podrh aceptar como debidamente autorizado cualquier documento firmado por t a l e s representantes en la ejecuci6n de este Acuerdo hasta que se haya recibido la notificaci6n por escrito de l a revocaci6n de dicha autoridad. SECCION 9.3 Anexo de las Disposiciones Esthndares. Se adjunta y forma parte de este Acuerdo e l "Anexo a las Disposiciones Esthndares del Proyecto de PrBstamo ( h e x 0 2 ) . t SECCION 9.4 Idioma del Acuerdo. Este Acuerdo e s t h preparado en ingl6s y - espafiol. En cas0 de ambiguedad o conflict0 entre ambas versiones, l a versi6n en inglds prevalecerh. EN FE DE LO CUAL, la RepGblica Dominicana y 10s Estados Unidos de Amdrica, cada cual actuando a travgs de su representante debidamente autorizado, suscriben e n . dos originales este Acuerdo en. sus. nombres y entregados en e l dia y afio indicados en su introducci6n. * POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA POR EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA: PORt Ing. Guillermo Caram POR t "%omas W. Stukel CARGO3 Secretario Tdcnico ) de l a Repiiblica Dominicana CARGOt Director, Misi6n de USAID. en l a RepGblica Dominicana ANEXO I DESCRIPCION DEL PROYECTO Sistemas Agricolas Comercialesr Fondo de Cr6dito Puente A. Meta y Prdposito La meta del Proyecto Sistemas Agricolas Comerciales es contribuir a un crecimiento econdmico sostenido y equitativo en la RepSblica Dominicana, acelerando el desplazamiento del sector agrkola hacia cultivos no tradicionales, aumentando as: 10s ingresos de 10s pequeEos agricultores y el empleo rural, y la captacidn o ahorro de divisas. El propdsito de este Proyecto es aumentar la produccidn de cultivos no tradicionales mediante la ampliacidn de 10s enlaces entre 10s agricultores y la agroindustria y el acceso directo a1 cr6dito y a la tecnologia mejorada. & Este anexu describe el Fondo de Crddito Puente del Proyecto Sistemas Agrlcolas Comerciales. b s demss componentes est& contenidos en acuerdos separados, e incluye una actividad de asistencia tdcnica financiada por una . donacidn a la Oficina de Movilizacidn de Ahorros Rurales del Banco Central, y UM donacidn para el desarrollo de tecnologia agricola a la Fundacidn de Desarrollo Agropecuario. B. Fondo de CrLdito Puente 1. Objetivo y Descripcidn General El Fondo de Credit0 Puente ( el "Fondo") es un componente del Proyecto Sistemas Agrlcolas Comeciales. El fondo, o 10s fondos del proyecto, como se usa en esta descripcidn, incluye las contribuciones de la A.I.D. y del GORD, y cualquier interbs ganado sobre ese capital. La USAID otorgarg un pr6stamo de US$lO millones a1 GORD para ayudar a crear el Fondo, el cual funcionars como se describe a continuacidn. El GORD proporcionar6 el equivalente de US$2.5 millones en &neda local como contrapartida para iniciar el Fondo. Hacia el final del proyecto, se espera que el Fondo aumente 10s ingresos y las experiencias agricolas comerciales de aproximadamente 6,000 agricultores. Los pr&stamos serdn canalizados a las agroindustrias que se asocien a pequefios agricultores proporciondndoles un porcentaje significativo de su materia prima (medido por su valor). Utilizando 10s prgstamos que proporciona el Fondo, las agroindustrias podrsn respaldar a 10s agricultores que se as6cien (comhmente llamado "cr6dito puente" ) en forma de ef ectivo, insumos como alimentos, fertilizantes y pestididas, y servicios como la preparacien de la tierra y/o asesoria tgcnica por parte de agrdnomos entrenados u *I horticultures. A 1 final del period0 de la cosecha, las agroindustrias . *** calculardn el balance del crgdito otorqado a 10s agricultores contra el precio de adquisicih de la produccih que fue aceptado por la c m p a E h para empacar o procesar la mercancia, y ajustar6 cuentas se@n corresponda. 2. Niveles de ParticiPaci6n El Fondo tendrd 10s siguientes niveles operacionales: la A.I.D. y el GORD suministrardn fondos en morieda local a1 Banco de Reservas, el cual serd el depositario de 10s fondos, y cuya responsabilidad primordial ser6 la ejecucidn del programa. Usando dichos recursos, el Banco Depositario extenders lineas de credit0 a varias instituciones financieras participantes (las "IFPSI'). Cada una de las IFPs, a su vez, otorgard pr6stamos a empresas dominicanas privadas, y a agroempresas de inversi6n conjunta que usan pequeEos agricultores bajo contrato para producir productos agrkolas no tradicionales, . productos acuaculturales o pecuarios primordialmente producidos para exportaci6n o para la sustituci6n de importaciones. 3. Operaci6n del Fondo Sujeto a un acuerdo 6 s especzfico que debers establecerse entre las , Partes, el cual se describird en las Cartas de Ejecuci6n del Proyecto, el Fondo serd establecido de conformidad con la siguiente descripci6n general8 a. Prestamos para Prestatarios Agroindustriales Las IFPs otorgardn prgstamos a sus clientes agroindustriales para usarlos como credit0 puente a 10s agricultores segfin se describe mbs abajo. La A.I.D. y el STP acordardn terminos contractuales estsndares, 10s cuales serdn incluidos en la documentaci6n que cubre esos prestamos, incluyendo per0 sin limitarse a 10s requerimientos que conforman las regulaciones de compras de la A.I.D., requerimientos de informes, y derechos de auditorla. Los prestatarios agroindustriales deben emplear 10s beneficios de su prgstamo para suministrar 10s insumos de producci6n y el efectivo (para 10s gastos relacionados con la producci6n) a 10s agricultores con quienes 10s prestatarios han contratado para el suministro de materias primas. b. Lineas de Credit0 para las Instituciones Financieras Participantes Cada una de la IFPs contratard directamente con el Banco Depositaris para abrir una lhea de crgdit,o hajo la cual se puedan retirar 10s fondos para desembolso inmediato para 10s requerimientos de fondos de 10s prgstamos de 10s clientes agroindustriales. Los tgrminos contractuales estsndares que gobiernan dichas lineas de credit0 estardn sujetos a la aprobaci6n mutua de la A.I.D. y del STP. Usando 10s andlisis y las recomendaciones hechas inicialmente por el Banco Depositario, la A . I . D . y el STP decidirh juntamente cudles IFPs califican para solicitar a1 Fondo, y 10s limites establecidos a sus lineas de credito. El STP y la A.I.D. tratarh de permitir la participacidn de un -hero suficientemente amplio de instituciones para estimular la cornpetencia y para aprender de la variedad de experiencia y enfoques involucrados. c. Contrato con el Banco Depositario El Banco de Reservas establecerá procedimientos aceptables al STP y la A.I.D. para que reciba y desembolse fondos tanto de la A.I.D. como del GORD aportados para el Fondo. El STP contratará directamente el Banco Depositario para este fin. La A.I.D. tendrá derechos de aprobación en cuanto a los términos y condiciones de este contrato. Los deberes del Banco Depositario serán establecidos en dicho contrato e incluirán, sin limitarse a, lo siguiente: (1) Evaluar y hacer recomendaciones al STP en cuanto a los bancos que desean convertirse en IFPs, (2) Hacer las recomendaciones al STP concernientes a los niveles de las diferentes líneas de crédito a ser abiertas para las IFPs y los términos de las mismas, (3) Contratar directamente las IFPs aprobadas para establecer las líneas de crédito disponibles a ellas, basándose en un contrato estándar que haya sido aprobado conjuntamente por la A.I.D. y el STP, (4) Desarrollar y supervisar la auditoría y evaluación de las actividades de las IFPs, y proveer informes de auditorías al STP de manera rutinaria y puntual, e (5) Informar periódicamente al STP en lo que respecta al estado de los préstamos otorgados por las IFPs y el uso de los fondos del préstamo por parte de los clientes agroindustriales, la frecuencia y el formato de dichos informes a ser especificados por el STP. La compensación del Banco Depositario será establecida con la aprobación mutua de la A.I.D. y el STP. Será razonable en cuanto a la cantidad y, hasta donde sea posible, financiada por el interés pagado por las IFPs. d. Desembolso de la A.I.D. y Recursos del País Anfitrión El Fondo de Crédito Puente estará compuesto por el equivalente en moneda local de US$12,500,000 (que consiste de US$10,000,000 de la A.I.D. y el equivalente de US$2,500,000 de recursos del Gord) y los intereses generados de dicho principal. Estos fondos serán desembolsados de la siguiente manera: (1) El GORD aportará al Fondo una contribución inicial en moneda local equivalente a US$2,500,000 a ser retenida en una cuenta que genere intereses por el Banco Depositario, de los cuales el equivalente de US$300,000 estará disponible para gastos de auditorías y evaluaciones. (2) El Banco Depositario pedirá entonces las solicitudes de préstamo iniciales de las IFPs. (3) La A.I.D. desembolsará, a través de procedimientos que serán acordados, la moneda local en una cantidad suficiente para financiar dichos préstamos. La A.I.D. continuará financiando todos los préstamos subsiguientes aprobados a las IFPs hasta un total del equivalente de US$10,000,000; y (4) Se le requerirá al Banco Depositario utilizar no más del equivalente de US$2,200,000 del equivalente de US$2,500,000 de la cuenta para financiar temporalmente las solicitudes de préstamos de la IFPs que no excedan esa cantidad pendiente del recibo real de los desembolsos de los fondos de la A.I.D. a ser usados para financiamiento permanente. Luego del desembolso de la A.I.D., que totaliza US$10,000,000, el Banco Depositario usará el equivalente de US$2,200,000 y los pagos del capital e intereses por parte de las IFPs (cantidad neta de los costos adminitrativos y gastos según se específica en el contrato del Banco Depositario con el STP) para las solicitudes de préstamos subsiguientes de las IFPs. E. Aprobación del Préstamo Una vez que los términos del contrato estándar hayan sido acordados, ni la A.I.D. ni el STP deberán involucrarse en las decisiones del Banco Depositario respecto a los préstamos de las IFPs para financiamiento, ni en el proceso por el cual las IFPs solicitan y aprueban los prestatarios agroindustriales que han de financiar. Se proporcionará una supervisión y se realizarán auditorías bajo la supervisión del Banco Depositario y del STP una vez que las operaciones comiencen. Es la intención del STP y de la A.I.D. permitir que los fondos fluyan rápidamente a las agroindustrias que son los usuarios finales y asegurar a las IFPs y sus clientes que los fondos pueden ser retirados inmediatamente para satisfacer las solicitudes de desembolso bajo sus respectivas líneas de crédito, una vez establecidas. Por esta razón, el Banco Depositario retendrá una reserva de capital de trabajo equivalente a US$2,500,000 a ser invertida en dichos instrumentos según lo apruebe la A.I.D. y el STP, cuando no se requiera de otra manera para financiamiento de préstamos temporales según se describe anteriormente. Los intereses ganados serán prestados de nuevo en la misma forma que el capital. f. Tasas de Interés La A.I.D. y el STP, usando las recomendaciones del Banco Depositario, acordarán conjuntamente las disposiciones de las tasas de interés aplicables a cada nivel del programa. Es la intención de las Partes que los préstamos sean extendidos a las agroindustrias a tasas de interés que se aproximen a las tasas del mercado. Esta estructura de tasas de interés estará sujeta a revisiones periódicas y ajustes por parte de la A.I.D. y del STP. g. Disposiciones de los Fondos al Final del Proyecto Los fondos y/o los activos del préstamo en manos del Banco Depositario en el momento en que el préstamo de la A.I.D. es repagado totalmente serán usados para dichos propósitos según lo decida el STP o su sucesor. 3. Auditoría y Requerimiento de Evaluación El STP establecerá un plan de auditoría como parte del programa de Crédito Puente. Habrán, por lo menos, tres áreas generales de auditoría, todas financiadas por el Fondo: las auditorías del Banco Depositario, las auditorías del cumplimiento de la IFP, y las auditorías de los créditos puentes extendidos por los prestatarios de la IFP. Las evaluaciones del proyecto serán realizadas por el STP y/o la A.I.D., e incluirán pero no se limitarán a: (a) evaluación del progreso hacia el logro del propósito del Fondo (6,000 agricultores bajo contrato financiados), (b) identificación y evaluación de las áreas problemáticas o constreñimientos que puedan inhibir el progreso, (c) valoración de la forma en que pueden superarse los problemas; y (d) evaluación, hasta donde sea factible, del impacto del desarrollo global del proyecto. El STP preparará y someterá a la A.I.D. dentro de los 3 meses de la firma del Acuerdo un plan elaborado por fases para las auditorías y las evaluaciones descritas anteriormente. La A.I.D se reserva el derecho, independientemente de lo anterior, de llevar a cabo dichas auditorías adicionales y evaluaciones según lo estime necesario para asegurar la ejecución exitosa y el impacto de este proyecto. C. Insumos 1.- Recursos de la A.I.D. Fondo de Crédito Puente (US$10,000,000): El Banco Depositario otorgará crédito a las firmas privadas a través de bancos comerciales y de desarrollo. Los bancos participantes (que a su vez financian las agroindustrias) prestarán a su vez a una tasa que se acerque a los términos del mercado, establecida por la Junta Monetaria luego de consultar con el STP y la USAID. 2.- Recursos de GORD* Fondo del Crédito Puente (Equivalente a US$2,500,000): El Gobierno de la República Dominicana proporcionará fondos de contrapartida para iniciar el Fondo de Crédito Puente. Los mismos serán prestados bajo los mismos términos que la contribución de la A.I.D., excepto que el equivalente de US$300,000 de esos fondos estará disponible para gastos de auditorías y evaluaciones hasta el momento en que los intereses devengados por el Banco Depositario igualen la cantidad de dichos gastos. La tasa de cambio usada para establecer el equivalente en pesos será determinada el mismo día que se hace la contribución, a la tasa más alta que no sea ilegal en ese momento. D. PLAN FINANCIERO El Cuadro 1 en la siguiente página muestra el plan financiero para este componente del proyecto. Las contribuciones de contrapartidas del GORD serán en pesos, computadas a la tasa más alta que no sea ilegal al momento de la contribución. E. Método de Ejecución y Financiamiento El Cuadro 2, anexo, muestra el método de ejecución que será usado, y la forma en que los fondos serán administrados para este componente. *Ver nota al pie de la página en el cuadro 1. Cuadro 1 SISTEMAS AGRICOLAS COMERCIALES Fondo de Crédito Puente RESUMEN DEL ESTIMADO DE COSTO Y PLAN FINANCIERO (US$000) Insumos AÑO 1 (A.I.D. DIV, ML; CP ML) AÑO 2 (A.I.D. DIV, ML; CP ML) AÑO 3 (A.I.D. DIV, ML; CP ML) AÑO 4 (A.I.D. DIV, ML; CP ML) AÑO 5 (A.I.D. DIV, ML; CP ML) TOTAL (AID, Contrapart.) Fondo de Crédito Puente 3,333 2,500(1) 3,333 3,334 10,000 2,500 (1) Del equivalente de US$2,500,000 de contrapartida, una cantidad equivalente a US$300,000 estará disponible para los costos de auditoría y evaluación hasta tanto los intereses devengados por las IFPs sea suficiente para cubrir dichos costos. Cuadro 2 SISTEMAS AGRICOLAS COMERCIALES: Fondo de Crédito Puente METODOS DE EJECUCION Y FINANCIAMIENTO (Insumos de la AID) Tipo de Asistencia Método de Ejecución Método de Financiamiento Costo (US$000) Préstamo de Crédito Puente ICI Pago Directo 10,000.00 TOTAL 10,000.00 ANEXO 2 INDICE ANEXO DE DIPOSICIONES STANDARS DEL PRESTAMO PARA EL PROYECTO Página ARTICULO A: Cartas de Ejecución..............................1 ARTICULO B: Compromiso General..............................1 SECCION B.1 Consultas......................................1 SECCION B.2 Ejecución del Proyecto.........................2 SECCION B.3 Utilización de Bienes y Servicios..............2 SECCION B.4 Impuestos......................................3 SECCION B.5 Informes, Registros, Inspecciones, Auditoría...3 SECCION B.6 Intengridad de Información.....................4 SECCION B.7 Otros Pagos....................................5 SECCION B.8 Información y Marcas...........................5 ARTICULO C: Disposiciones Relacionadas con Contratación y Compras 5 SECCION C.1 Requisitos Especiales..........................5 SECCION C.2 Fechas de Eligibilidad.........................6 SECCION C.3 Planos, Especificaciones y Contratos...........6 SECCION C.4 Precios Razonables.............................7 SECCION C.5 Notificacion a Proveedores Potenciales.........8 SECCION C.6 Embarques......................................8 SECCION C.7 Seguros........................................10 SECCION C.8 Propiedad Excendente el Gobierno de los Estados Unidos..............................................11 ARTICULO D: Cancelación y Recursos..........................11 SECCION D.1 Cancelación por Parte del Prestatario..........11 SECCION D.2 Casos de Incumplimiento, Aceleración...........11 SECCION D.3 Suspención.....................................12 SECCION D.4 Cancelación por Parte de la A.I.D..............13 SECCION D.5 Vigencia Continua del Acuerdo..................14 SECCION D.6 Devoluciones...................................14 SECCION D.7 No Renuncia de Recursos........................15 ANEXO 2 ACUERDO DE PRESTAMO A.I.D. 517-T-051 DISPOSICIONES GENERALES Definiciones: Según se usa en este Anexo, el "Acuerdo" se refiere al Acuerdo de Préstamo al cual se adjunta este Anexo y del cual el mismo forma parte. Los términos utilizados en este Anexo tienen el mismo significado o referencia que en el Acuerdo. ARTICULO A Cartas de Ejecución Para asistir al Prestatario en la ejecución del Proyecto, A.I.D. periódicamente emitirá Cartas de Ejecución que proporcionarán información adicional sobre los asuntos tratados en este Acuerdo. Las Partes podrán también utilizar Cartas de Ejecución que han sido convenidas conjuntamente, para confirmar y registrar su mutuo entendimiento sobre los aspectos de ejecución de este Acuerdo. Las Cartas de Ejecución no se utilizarán para modificar el texto del Acuerdo, pero pueden utilizarse para registrar revisiones o excepciones permitidas por el Acuerdo, incluyendo la revisión de los elementos de la descripción del Proyecto en el Anexo 1. ARTICULO B Compromiso General SECCION B.1 Consultas. Las Partes cooperarán para garantizar el cumplimiento del propósito de este Acuerdo. Para este efecto, las Partes, a solicitud de cualquiera de ellas, intercambiarán opiniones sobre el progreso del Proyecto, el desempeño de las obligaciones según este Acuerdo, el cumplimiento de cualquier consultor, contratista o proveedor involucrado en el Proyecto, y sobre otros asuntos relacionados con el Proyecto. SECCION B.2 Ejecución el Proyecto. El Prestatario se compromete a: 1) Realizar el Proyecto o causar que sea realizado con diligencia y eficiencia de conformidad con sanas prácticas técnicas, financieras y administrativas y de conformidad con los documentos, planos, especificaciones, contratos, programas u otros arreglos y con cualquier modificación de los mismos, aprobados por la A.I.D. de conformidad con este Acuerdo; y 2) Proporcionar personal calificado y con experiencia en el ramo y adiestrar el personal que sea necesario para la ejecución y operación del Proyecto, y, cuando sea aplicable para actividades continuadas, causar que el Proyecto sea operado y mantenido en una forma que asegure el logro satisfactorio y continuado de los propósitos del Proyecto. SECCION B.3 Utilización de Bienes y Servicios. 1) Cualquier recurso financiado con fondos del Préstamo será utilizado únicamente en el Proyecto mientras dure el Proyecto y después será utilizado únicamente para lograr los mismos objetivos del Proyecto, a menos que la A. I. D. convenga lo contrario por escrito. 2) Ningún bien o servicio financiado con fondos provenientes de este Préstamo podrá usarse para promover o asistir en un proyecto de asistencia externa o actividad asociada con, o financiada por cualquier país que no esté incluído en el Código 935 del Libro de Códigos Geográficos de la A.I.D. vigente en la fecha de su utilización, a menos que la A.I.D. convenga lo contrario por escrito. SECCION B.4 Impuestos 1) Este acuerdo y el propio Préstamo estarán exentos de impuestos y gravámenes de cualquier índole, vigentes en la República Dominicana, y el principal y los intereses serán cancelados sin deducción por concepto de impuestos y gravámenes. 2) Al grado que (a) cualquier contratista, incluyendo firmas consultoras y el personal de dichas firmas financiadas con fondos del Préstamo e incluyendo bienes y transacciones relacionados con dichos contratos, y (b) cualquier compra financiada con fondos del Préstamo, no estén exentos de impuestos, derechos o gravámenes indentificables, vigentes en la República Dominicana, el Prestatario pagará o reembolsará dichos impuestos, derechos o gravámenes con recursos no provenientes del Préstamo de conformidad con procedimientos que se especificarán en Cartas de Ejecución. 3) La ratificación de este Acuerdo por el Congreso de la República Dominicana constituirá la aprobación de y autorización del Congreso para la inclusión de las exenciones indicadas arriba en los contratos que se financiarán bajo este Acuerdo, y no se requerirá ninguna otra aprobación o autorización del Congreso para los Contratos que incluyan tales exenciones. SECCION B.5 Informes, Registros, Inspecciones, Auditorías. El Prestatario se compromete a: 1) Proporcionar a la A.I.D. la información y los informes relacionados con el Proyecto y con este Acuerdo que sean solicitados razonablemente por la A.I.D.; 2) Llevar o hacer que se lleven libros y registros relacionados con el Proyecto y el Acuerdo de conformidad con principios y prácticas contables generalmente aceptadas y en una forma adecuada para identificar sin limitaciones la entrega y utilización de bienes y servicios financiados con fondos del Préstamo. Tales libros y registros serán sometidos a una auditoría periódica, la cual será practicada de conformidad con principios y prácticas de auditoría generalmente aceptadas y los libros y registros deberán mantenerse por un período de tres (3) años a partir de la fecha del último desembolso efectuado por la A.I.D. Tales libros y registros deberán ser llevados en una forma adecuada para hacer constar también todo lo relacionado con licitaciones y/o cotizaciones de bienes y servicios adquiridos, la calificación de subastadores y adjudicación de contratos y órdenes de compra, y el avance general del Proyecto, y 3) Permitir a representates autorizados de una de las Partes del Acuerdo, inspeccionar el Proyecto a intervalos razonables, la utilización de bienes y servicios financiados por dicha Parte, y los libros, registros y demás documentos relacionados con el Proyecto y el Préstamo. SECCION B.6 Integridad de Información. El Prestatario hace constar y se compromete a: 1) Que todos los acontecimientos y circustancias sobre los cuales ha informado o ha hecho que se informe a A.I.D. en el proceso de obtención de este Préstamo, son exactos y completos, y que ha informado con exactitud y completamnte sobre todos los acontecimientos y circustancias que puedan afectar materialmente al Proyecto y el cumplimiento de sus obligaciones bajo este Acuerdo, 2) Que informará inmediatamente a la A.I.D. de cualesquiera circustancias que puedan surgir en adelante y que puedan afectar materialmente o que sea razonable creer que podrían afectar materialmente al Proyecto o al cumplimiento de las obligaciones del Prestatario dentro de este Acuerdo. SECCION B.7 Otros Pagos. El Prestatario afirma que ningún pago ha sido o será recibido por ninguno de sus funcionarios respectivos en relación con la obtención de artículos o servicios financiados por el Préstamo, exceptuado derechos, impuestos, o pagos similares legalmente establecidos en la República Dominicana. SECCION B.8 Información y Marcas. El Prestatario dará publicidad adecuada al Préstamo y al Proyecto como un programa al cual han contribuído los Estados Unidos, e identificará los lugares del Proyecto y marcará los bienes financiados por la A.I.D., según se especifique en las Cartas de Ejecución. ARTICULO C Disposiciones Relacionadas con Contratación y Compras SECCION C.1 Requisitos Especiales 1) Se considerará como el origen y procedencia de servicios de transporte marítimo y aéreo, el país donde el barco o el avión, esté registrado en el momento de efectuar el embarque. 2) Primas bajo Pólizas de seguros marítimas emitidas en la República Dominicana serán consideradas como Costos Extranjeros, siempre que tales primas sean elegibles según lo provisto en la Sección C.7 (1). 3) Vehículos financiados con fondos del Préstamo deberán ser fabricados en los Estados Unidos, a menos que la A.I.D. convenga lo contrario por escrito. SECCION C.2 Fecha de Elegibilidad. No se financiará con fondos provenientes del Préstamo bienes y servicios que sean adquiridos por medio de órdenes de compra o contratos celebrados antes de la fecha de este Convenio de Préstamo, a menos que las Partes convengan lo contrario por escrito. SECCION C.3 Planos, Especificaciones y Contratos. Para que los asuntos tratados a continuación gocen del común acuerdo de las Partes, las siguientes disposiciones regirán el Proyecto, a menos que las Partes convengan lo contrario por escrito. 1) El Prestatario proporcionará a la A.I.D. los siguientes documentos tan pronto sean elaborados: a) Diseños, especificaciones, bases, planos y programas de contratación y construcción, contratos y los demás documentos relacionados con la licitación, precalificación y calificación de contratistas, ofertas y propuestas para bienes y servicios a financiarse con fondos del Préstamo. Enmiendas y otras modificaciones significativas de tales documentos también serán proporcionadas a la A.I.D. al ser elaboradas. b) Documentos como los mencionados en el párrafo anterior deberán también ser suministrados a la A.I.D. cuando sean elaborados, relacionados con bienes y servicios, los cuales aunque no sean financiados con fondos del Préstamo son considerados por la A.I.D. de vital importancia para el Proyecto. Aspectos del Proyecto, relacionados con adquisiciones bajo esta subsección (1)(b) serán señalados en Cartas de Ejecución. 2) Las bases de licitación y los demás documentos relacionados con la pre-calificación y calificación de contratistas, ofertas y propuestas para bienes y servicios a financiarse con fondos del Préstamo, deberán contar con la aprobación escrita de la A.I.D. antes de emitirse o publicarse. Las bases y demás documentos deberán incluir especificaciones técnicas expresadas en términos y medidas generalmente aceptados en los Estados Unidos. 3) Los contratos y contratistas a ser financiados con fondos del Préstamo para servicios de ingeniería y otros servicios profesionales, así como servicios de construcción y otros servicios, equipos y materiales que la A.I.D. pueda especificar en Cartas de Ejecución, deberán contar con la aprobación escrita de la A.I.D. antes de celebrar los contratos. Enmiendas y otras modificaciones significativas de tales contratos también deberán contar con la aprobación escrita de la A.I.D. antes de ser celebrados; y 4) Firmas consultoras utilizadas por el Prestatario para el Proyecto, el alcance de los servicios que prestan, y el personal de las mismas asignado al Proyecto que la A.I.D. pueda especificar, así como firmas constructoras contratadas por el Prestatario, deberán ser aceptables a la A.I.D. aún cuando no sean financiados con fondos del Préstamo. SECCION C.4 Precios Razonables. No se pagará más que precios razonables por bienes y servicios a ser parcial o totalmente financiados con fondos del Préstamo. Los bienes y servicios se adquirirán a base de concursos justos y competitivos al mayor grado que sea práctico. SECCION C.5 Notificación a Proveedores Potenciales. Para permitir que firmas estadounidenses tengan la oportunidad de participar en proveer bienes y servicios a financiarse con fondos del Préstamo, el Prestatario proporcionará a la A.I.D. información relacionada con tales adquisiciones en la forma y en las ocasiones en que la A.I.D. lo solicite por medio de Cartas de Ejecución. SECCION C.6 Embarques. 1) No se financiarán con fondos del Préstamo bienes transportados a la República Dominicana en los siguientes casos: a) Si el barco o avión ostenta bandera de un país no incluído en el Código 935 del Libro de Códigos Geográficos de A.I.D., vigente en el momento de efectuar el embarque, o b) Si la A.I.D. ha notificado al Prestatario por escrito que el barco ha sido designado inelegible, o c) Si el barco o avión ha sido fletado específicamente para el embarque y esta operación no cuenta con la aprobación previa de la A.I.D. 2) No se financiarán con fondos del Préstamo fletes marítimos o aéreos ni los costos de servicios relacionados como muellaje, carga, descarga, etcétera, si los bienes o personas de que se trata han sido transportados: a) En un barco que en el momento de efectuar el embarque ostenta bandera de un país no incluido en el grupo de países designados en la Sección 7.1 del Acuerdo, a menos que la A.I.D. haya otorgado su previa aprobación, o b) En un barco que la A.I.D. haya designado como inelegible en una notificación escrita al Prestatario,o c) En un barco o avión fletado para el embarque que no haya recibido aprobación previa de la A.I.D. 3) A menos que la A.I.D. determinara que no se encuentran disponibles barcos privados de los Estados Unidos a precios razonables y justos, los embarques serán efectuados de conformidad con los siguientes requisitos: a) Por lo menos un cincuenta por ciento (50%) del tonelaje bruto de los suministros financiados por la A.I.D. transportados por vía marítima (computando separadamente carga transportada en cargueros a granel seco, cargueros corrientes y tanqueros) deberán ser transportados en barcos comerciales privados que ostenten la bandera de los Estados Unidos, y b) Por lo menos un cincuenta por ciento (50%) de los fletes marítimos brutos pagados por carga transportada en cargueros corrientes y financiados por la A.I.D., con destino a la República Dominicana, deberán ser pagados a, o en beneficio de, barcos comerciales privados que ostenten la bandera de los Estados Unidos. El cumplimiento con los requisitos del (a) y (b) de esta subsección deberán ser llevados a cabo con respecto a cualquier embarque de los Estados Unidos y también cualquier embarque cuyo origen es otro país, se aplicará separadamente. SECCION C.7 Seguros 1) Seguros marítimos para bienes financiados por la A.I.D. y transportados a la República Dominicana pueden ser financiados como Costos en Divisas con fondos del Préstamo siempre que: a) Las Pólizas sean compradas al costo competitivo disponible más bajo, y b) Los reclamos que se deriven de tales seguros sean pagaderos en la misma moneda en que fueron financiados los bienes o en cualquier otra moneda de libre convertibilidad. Si el Prestatario descrimina en lo que a bienes financiados por la A.I.D. concierne, sea por ley, decreto, acuerdo, reglamento o práctica, contra cualquier compañía de seguros autorizada para emitir pólizas en cualquier estado de los Estados Unidos, entonces, todos los suministros a transportarse a la República Dominicana que estén previstos

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona