Texto de la norma
Res. No. 15-87 que aprueba el Convenio de Colaboraci6n en Materia de Turismo,
suscrito entre la Repiiblica Dominicana y la Repiiblica de Honduras.
EL CONGRESO NACIONAL
Y
En Nombre de l a RepGblica
/
Res. No. 15-87
VISTOS:
Los incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucih de la
RepGblicar
I
VISTO:
E l Convenio de Colaboracidn en materia de Turismo, suscrito, en
fecha 1 0 de junio de 1986, entre e l Gobierno de l a RepGblica Dominicana y el
Gobierno de la Repfiblica de Honduras1
R E S U E L V E
--------
,
I
UNICO:
APROBAR e l Convenio de Colaboraci6n en materia de Turismo,
suscrito en fecha 1 0 de junio de 1986, entre e l &bierno de l a RepGblica
Dominicana, debidamente representado por e l Secretario de Estado de Turismo,
sefior Rafael Subervi Bonilla, y e l Gobierno de l a RepGblica de Honduras,
representado por e l Subsecretario del Ministerio de Cultura y Turismo, sefior
J a i m e Turcios Oriamuno.
Mediante
dicho Convenio las Partes tienen e l
prop6sito de i n i c i a r relaciones reciprocas e intercambios en e l campo del
turismo.
Las 6reas consideadas p r i o r i t a r i a s para fines de este Convenio se
enmarcan en 10s aspectos de l a Asesoria T6cnicar Promocidn y Foment0 del
Turismor Juridico-Institucionalr
y l a Fonnacidn y Capacitaci6n de Recursos
Humanos.
Por otra parte, se formar6 una Comisi6n Mixta de cargcter tgcnico,
que estar6 integrada por funcionarios designados por cada una d B l a s Partes
contractantes. E s t a Comisidn se encargar6 de escoger las actividades concretas
que se ejecutarsn en cada ocasidn, con todas sus especificaciones de t i e m p o ,
lugar y necesidades. Este Convenio entrar6 en vigor a partir de la fecha en
que ambas Partes se comuniquen, por l a via diplomstica, haber cumplido con las
disposiciones 4egales internas en cada uno de sus paises. Tendrz una duracidn
de tres ( 3 ) aHos a p a r t i r de l a fecha de entrada en vigencia y se entenderg
prorrogado t6citamente por periodos adicionales de un (1) afio, a menos que una
de las Partes notifique por escrito a l a otra l a intencidn de denunciarlo por
l o menos con tres (3) meses de a n t i c i p a c i h a l a fecha de expiracidn de cada
periodor que copiado a l a letra dice as;:
CONVENIO DE COLABORACION EN MATERIA D E S S M O ENTRE
LA REPUBLICA DOMINICANA Y LA REPUBLICA DE HONDURAS.
,
El Ministerio de Cultura y ,Turismo de Honduras,
representado por su
incumbente Lic. J a i m e Turcios Oriamunor y l a Secretaria der Estadbide 'kirismQ
de la Repalica Dominicana, representada por su t i t u l a r , W. Rabael Sqberus
Bonilla, we en l o adelqnte se d e n d n a r 6 n LAS PARTES CX3NTRATANTES. ' '
+ .
%:'i
..
I
CONSIDERANDO:
Las relaciones de amistad que unen a 10s dos pueblos y
nac ione s ;
I
CONSIDERANDO:
Que e l Turismo es una actividad humana que f a c i l i t a l a
comunicaci6n y convivencia pacifica entre las naciones,
constituyendo
un
factor
econ6mico
que
coadyuva
a
incrementar e l bienestar social de 10s pueblos;
CONSIDERANDO:
,Lo provechoso de implementar l a colaboraci6n reciproca en
e l campo de l a actividad t u r k t i c a dentro de 10s marcos
legales vigentes en 10s respectivos passest
I
ATENDIENDO:
A
la
recomendaci6n
de
l a
Asamblea
General
de
l a
Organizaci6n Mundial del Turismo celebrada en Nueva Delhi,
referente a lo provechoso de "Poner en marcha proyectos
conjuntos d'e
intercambio cultural, educativo y deportivo"
dirigidos a propiciar e l desarrollo de l a juventudr
ATENDIENDO:
A
10s
intercambios
verbales
sostenidos
entre
representantes u oficiales de ambos p a k e s , tendentes a1
establecimiento de relaciones formales en e l campo del
turismo.
SE HA CONVENIDO LO SIGUIENTE
ARTICULO
I
f
Las Partes Contratantes ratifican e l prop6sito de i n i c i a r relaciones
reciprocas e intercambios en e l campo del turismo.
I
(b
ARTICULO
I1
Se'formarh una Comisidn Mixta de cardcter tgcnico, que estard formada por
funcionarios designados por cada una
de las Partes Contratantes.
Esta
Comisi6n se encargard de escoger l a s actividades concretas que se ejecutardn
en cada ocasidn, con todas sus especificaciones de tiempo, lugar y necesidades.
' ARTICULO
I11
,
L
1 c
,
- i ?ixLa GamiBi6n Mixta se reunir6 por l o menos una vez cada s e i s ( 6 ) mekes,
' $ a r a - g r o g d a r la$ actividades y acciones del periodo, alternando el lugak de
cada encuentrQ, trlIto'en Honduras como en l a Rep6blica Dominicana.
,'
/
ARTICULO
I V
Las &ea,
consideradas prioritarias para 10s f i n e s de este Convenio se
enmarcan en 10s aspectos de la Asesoria T6cnicat Promocidn y Foment0 del
Turismoi Juridico-Institucionalt y l a Formaci6n y Capacitaci6n de Recursos
Humanos.
-.
1 ri-
Las acciones concretas en cadq aspect0 ser&
seleccionadas por l a
Comisidn Tdcnica designada a t a l efecto. .!
ARTICULO V
I
'
Se pondrh
en vigencia un
prograaa
de
intercambio de tdcnicos y
prof esionales del sector turistico para organizar cursos, seminarios, y..-otros
eventos que permitan analizar las situaciones y perspectivas del turismo en
cada pais, sujetas a las condiciones econ6micas de cada una de las Partes
Contratantes.
ARTICULO V I
I
Este Convenio entrard en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes
se cmuniquen, por l a vXa diplomgtica, haber cumplido con las disposiciones
legales internas en cada uno de sus pazses.
Tendrd una duracidn Qe tres (3)
a5os a partir de l a fecha de entrada en vigencia y se entenders prorrogado
thcitamente por periodos adicionales de un (1) azo, a menos que Moa de las
Partes notifique por escrito a l a otra la intenci6n de denunciarlo por lo
menos con tres (3)
periodo.
meses de anticipaci6n a la fecha de expiracidn de cada Y
La denuncia de este Convenio no af ectar6 Programas en e jecucidn aacordados
durante su validez, a menos que ambas Partes acuerden lo contrario.
En fe de l o cual, l o plenipotenciarios designados a1 efecto finnan e l
presente convenio en dos (2) originales igualmente vhlidos, en idioma espasol,
en l a Ciudad de Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la
RepGblica, a 10s dfez ( 1 0 ) dias del mes de junio del aso mil novecientcs
ochenta y seis (1986).
POR EL GOBIERNO DE L A
REPUBLICA DE HONDURAS
POR EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
*
JAIME TURCIOS ORIAMUNO
SWsecretqsiq&@& iM&&.iStpF&@v de
Cultura y Tur%&mt Oter: *€&nduras.
i
RAFAEL SUBERVI BONILLA
I
Secretario de Estado
de Turismo.
I
21 7
C E R T I F I C A C I O N
YO,
ALBErrrO EMILIO DESPRADEL, m j a d o r Encargado del Departamento de Asuntos
Generales de la Secretarza de Estado de Relaciones Exteriores CERTIFICO qyer
,J
La presente fotost6tica es copia fie1 del "Convenio de Colaboraci6n en materia
de Turismo entre la Repcblica Dominicana y la Rep6blica de Honduras", suscrito
en Santo Domingo de Guzmb el 10 de junio de 1986, y cuyo original se
encuentra depositado en 10s archivos de esta Secretaria de Estado.
+
DADA en Santo Doaningo de Guzmh,
Distrito Nacional,
Capital de la '
RepGblica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del m e s de julio del azo mil
novecientos ochenta y seis (198611 a3o 143O de la Independencia y 123O de
la Restauraden.
ALBERT0 EMILIO DESPRADEL,
Embajador, Encargado del Departamento
de Asuntos Generales a. i.
DADA en l a Sala de Sesiones de l a a a r a de Diputados, Palacio del
Congreso Nacional, en Santo Domingo de G u d n , D i s t r i t o Nacional, Capital de
l a Rep6blica Dominicana a 10s diecisgis (16) dias del m e s de octubre del aEo
m i l novecientos ochenta y seist a50 143O de la Independencia y 123O de la
Restauraci6n.
Hugo Tolentino Dipp
Presidente
Eladia Me'dina
Secretaria
c
Jost5 Maria DZaz
Secretario
DADA en l a Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en
Santo
Damingo
de
G u d n ,
Distrito Nacional,
Capital
de
l a RepGblica
Dominicam,
a 10s veintid6s
(22) d4as del m e 6 de enero del a50
m i l
novecientos ochenta y sietet a5o 1430 de l a Independencia y
124O de l a
Restauracien.
/
I
Pre sidente
Florentino Carvajal Suero
. ' I
' >@$,h
' !&ria AZEi M6naeiz de Consor6
V l c t o r E. Garcla Sued
secntaria
Secretario
.- .
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República.
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y siete, año 143º de la Independencia y 124º de la Restauración.
JOAQUIN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.