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Resolución

Resolución 15-87

que aprueba el Convenio de Colaboraci6n en Materia de Turismo, suscrito entre la Repiiblica Dominicana y la Repiiblica de Honduras

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
2 feb de 1987fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9704Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Repiiblica de Honduras

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Texto de la norma
Res. No. 15-87 que aprueba el Convenio de Colaboraci6n en Materia de Turismo, suscrito entre la Repiiblica Dominicana y la Repiiblica de Honduras. EL CONGRESO NACIONAL Y En Nombre de l a RepGblica / Res. No. 15-87 VISTOS: Los incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucih de la RepGblicar I VISTO: E l Convenio de Colaboracidn en materia de Turismo, suscrito, en fecha 1 0 de junio de 1986, entre e l Gobierno de l a RepGblica Dominicana y el Gobierno de la Repfiblica de Honduras1 R E S U E L V E -------- , I UNICO: APROBAR e l Convenio de Colaboraci6n en materia de Turismo, suscrito en fecha 1 0 de junio de 1986, entre e l &bierno de l a RepGblica Dominicana, debidamente representado por e l Secretario de Estado de Turismo, sefior Rafael Subervi Bonilla, y e l Gobierno de l a RepGblica de Honduras, representado por e l Subsecretario del Ministerio de Cultura y Turismo, sefior J a i m e Turcios Oriamuno. Mediante dicho Convenio las Partes tienen e l prop6sito de i n i c i a r relaciones reciprocas e intercambios en e l campo del turismo. Las 6reas consideadas p r i o r i t a r i a s para fines de este Convenio se enmarcan en 10s aspectos de l a Asesoria T6cnicar Promocidn y Foment0 del Turismor Juridico-Institucionalr y l a Fonnacidn y Capacitaci6n de Recursos Humanos. Por otra parte, se formar6 una Comisi6n Mixta de cargcter tgcnico, que estar6 integrada por funcionarios designados por cada una d B l a s Partes contractantes. E s t a Comisidn se encargar6 de escoger las actividades concretas que se ejecutarsn en cada ocasidn, con todas sus especificaciones de t i e m p o , lugar y necesidades. Este Convenio entrar6 en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se comuniquen, por l a via diplomstica, haber cumplido con las disposiciones 4egales internas en cada uno de sus paises. Tendrz una duracidn de tres ( 3 ) aHos a p a r t i r de l a fecha de entrada en vigencia y se entenderg prorrogado t6citamente por periodos adicionales de un (1) afio, a menos que una de las Partes notifique por escrito a l a otra l a intencidn de denunciarlo por l o menos con tres (3) meses de a n t i c i p a c i h a l a fecha de expiracidn de cada periodor que copiado a l a letra dice as;: CONVENIO DE COLABORACION EN MATERIA D E S S M O ENTRE LA REPUBLICA DOMINICANA Y LA REPUBLICA DE HONDURAS. , El Ministerio de Cultura y ,Turismo de Honduras, representado por su incumbente Lic. J a i m e Turcios Oriamunor y l a Secretaria der Estadbide 'kirismQ de la Repalica Dominicana, representada por su t i t u l a r , W. Rabael Sqberus Bonilla, we en l o adelqnte se d e n d n a r 6 n LAS PARTES CX3NTRATANTES. ' ' + . %:'i .. I CONSIDERANDO: Las relaciones de amistad que unen a 10s dos pueblos y nac ione s ; I CONSIDERANDO: Que e l Turismo es una actividad humana que f a c i l i t a l a comunicaci6n y convivencia pacifica entre las naciones, constituyendo un factor econ6mico que coadyuva a incrementar e l bienestar social de 10s pueblos; CONSIDERANDO: ,Lo provechoso de implementar l a colaboraci6n reciproca en e l campo de l a actividad t u r k t i c a dentro de 10s marcos legales vigentes en 10s respectivos passest I ATENDIENDO: A la recomendaci6n de l a Asamblea General de l a Organizaci6n Mundial del Turismo celebrada en Nueva Delhi, referente a lo provechoso de "Poner en marcha proyectos conjuntos d'e intercambio cultural, educativo y deportivo" dirigidos a propiciar e l desarrollo de l a juventudr ATENDIENDO: A 10s intercambios verbales sostenidos entre representantes u oficiales de ambos p a k e s , tendentes a1 establecimiento de relaciones formales en e l campo del turismo. SE HA CONVENIDO LO SIGUIENTE ARTICULO I f Las Partes Contratantes ratifican e l prop6sito de i n i c i a r relaciones reciprocas e intercambios en e l campo del turismo. I (b ARTICULO I1 Se'formarh una Comisidn Mixta de cardcter tgcnico, que estard formada por funcionarios designados por cada una de las Partes Contratantes. Esta Comisi6n se encargard de escoger l a s actividades concretas que se ejecutardn en cada ocasidn, con todas sus especificaciones de tiempo, lugar y necesidades. ' ARTICULO I11 , L 1 c , - i ?ixLa GamiBi6n Mixta se reunir6 por l o menos una vez cada s e i s ( 6 ) mekes, ' $ a r a - g r o g d a r la$ actividades y acciones del periodo, alternando el lugak de cada encuentrQ, trlIto'en Honduras como en l a Rep6blica Dominicana. ,' / ARTICULO I V Las &ea, consideradas prioritarias para 10s f i n e s de este Convenio se enmarcan en 10s aspectos de la Asesoria T6cnicat Promocidn y Foment0 del Turismoi Juridico-Institucionalt y l a Formaci6n y Capacitaci6n de Recursos Humanos. -. 1 ri- Las acciones concretas en cadq aspect0 ser& seleccionadas por l a Comisidn Tdcnica designada a t a l efecto. .! ARTICULO V I ' Se pondrh en vigencia un prograaa de intercambio de tdcnicos y prof esionales del sector turistico para organizar cursos, seminarios, y..-otros eventos que permitan analizar las situaciones y perspectivas del turismo en cada pais, sujetas a las condiciones econ6micas de cada una de las Partes Contratantes. ARTICULO V I I Este Convenio entrard en vigor a partir de la fecha en que ambas Partes se cmuniquen, por l a vXa diplomgtica, haber cumplido con las disposiciones legales internas en cada uno de sus pazses. Tendrd una duracidn Qe tres (3) a5os a partir de l a fecha de entrada en vigencia y se entenders prorrogado thcitamente por periodos adicionales de un (1) azo, a menos que Moa de las Partes notifique por escrito a l a otra la intenci6n de denunciarlo por lo menos con tres (3) periodo. meses de anticipaci6n a la fecha de expiracidn de cada Y La denuncia de este Convenio no af ectar6 Programas en e jecucidn aacordados durante su validez, a menos que ambas Partes acuerden lo contrario. En fe de l o cual, l o plenipotenciarios designados a1 efecto finnan e l presente convenio en dos (2) originales igualmente vhlidos, en idioma espasol, en l a Ciudad de Santo Domingo de Guzmhn, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica, a 10s dfez ( 1 0 ) dias del mes de junio del aso mil novecientcs ochenta y seis (1986). POR EL GOBIERNO DE L A REPUBLICA DE HONDURAS POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA * JAIME TURCIOS ORIAMUNO SWsecretqsiq&@& iM&&.iStpF&@v de Cultura y Tur%&mt Oter: *€&nduras. i RAFAEL SUBERVI BONILLA I Secretario de Estado de Turismo. I 21 7 C E R T I F I C A C I O N YO, ALBErrrO EMILIO DESPRADEL, m j a d o r Encargado del Departamento de Asuntos Generales de la Secretarza de Estado de Relaciones Exteriores CERTIFICO qyer ,J La presente fotost6tica es copia fie1 del "Convenio de Colaboraci6n en materia de Turismo entre la Repcblica Dominicana y la Rep6blica de Honduras", suscrito en Santo Domingo de Guzmb el 10 de junio de 1986, y cuyo original se encuentra depositado en 10s archivos de esta Secretaria de Estado. + DADA en Santo Doaningo de Guzmh, Distrito Nacional, Capital de la ' RepGblica Dominicana, a 10s cuatro (4) dias del m e s de julio del azo mil novecientos ochenta y seis (198611 a3o 143O de la Independencia y 123O de la Restauraden. ALBERT0 EMILIO DESPRADEL, Embajador, Encargado del Departamento de Asuntos Generales a. i. DADA en l a Sala de Sesiones de l a a a r a de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Domingo de G u d n , D i s t r i t o Nacional, Capital de l a Rep6blica Dominicana a 10s diecisgis (16) dias del m e s de octubre del aEo m i l novecientos ochenta y seist a50 143O de la Independencia y 123O de la Restauraci6n. Hugo Tolentino Dipp Presidente Eladia Me'dina Secretaria c Jost5 Maria DZaz Secretario DADA en l a Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Santo Damingo de G u d n , Distrito Nacional, Capital de l a RepGblica Dominicam, a 10s veintid6s (22) d4as del m e 6 de enero del a50 m i l novecientos ochenta y sietet a5o 1430 de l a Independencia y 124O de l a Restauracien. / I Pre sidente Florentino Carvajal Suero . ' I ' >@$,h ' !&ria AZEi M6naeiz de Consor6 V l c t o r E. Garcla Sued secntaria Secretario .- . JOAQUIN BALAGUER Presidente de la República Dominicana En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República. PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial, para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos (2) días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y siete, año 143º de la Independencia y 124º de la Restauración. JOAQUIN BALAGUER

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona