Texto de la norma
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y uno, años 118º de la Independencia, 99º de la Restauración y 32º de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
Resolución Nº 5670, del Congreso Nacional, que declara duelo oficial con motivo del fallecimiento del Senador Mario Fermín Cabral.
(G. O. Nº 8633, del 5 de Enero de 1962)
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 5670
CONSIDERANDO: Que el fallecimiento del prestante ciudadano y senador Mario Fermín Cabral, quien le sirvió a la República de manera ejemplar, es motivo de justo duelo para la sociedad dominicana y particularmente para sus compañeros de función en las Cámaras Legislativas;
RESUELVE:
1º—Declarar de duelo oficial los días 14, 15 y 16 del presente mes de noviembre.
2º—Que el Congreso Nacional ofrende una corona como homenaje de afecto y admiración al compañero fenecido.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 99° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
Juan Bautista Rojas.
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos sesenta y uno, años 118° de la Independencia, 99° de la Restauración y 32° de la Era de Trujillo.
Carlos Rafael Goico Morales,
Presidente.
Arturo Damirón Ricart,
Secretario.
Luis E. Ruiz Monteagudo,
Secretario.
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince días del mes de noviembre del mil novecientos sesenta y uno, años 118º de la Independencia, 99º de la Restauración y 32º de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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