Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 303 que aprueba la Enmienda No. 1 al Acuerdo de Préstamo para Rehabilitación y Mantenimiento de Caminos Vecinales II.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO: 303
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República;
VISTA la Enmienda No. 1 del Acuerdo de Préstamo para Rehabilitación y Mantenimiento de Caminos Vecinales II, suscrito en fecha 30 de junio de 1983, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando a través de la Agencia Internacional para el Desarrollo (AID).
RESUELVE:
UNICO: APROBAR la Enmienda No. 1 al Acuerdo de Préstamo para Rehabilitación y Mantenimiento de Caminos Vecinales II, suscrito en fecha 30 de junio de 1983, entre el Gobierno de la República Dominicana, representado por el Secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, Ing. Pedro Delgado Malagón y el Gobierno de los Estados Unidos de América, actuando a través de la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), representado por el Director Misión de la A.I.D. en la República Dominicana Philip R. Schwab. En virtud del Anexo I del acuerdo antes descrito, se establece que para la ejecución del Proyecto para la Rehabilitación y Mantenimiento de Caminos Vecinales II, la Agencia para el Desarrollo Internacional (AID), aportará en calidad de préstamo la suma de US$ 15,000,000.00 (quince millones de dólares estadounidenses), y el Gobierno Dominicano aportará la suma de US$18,000,000.00 (dieciocho millones de dólares estadounidenses), por lo cual dicho proyecto asciende a un costo global de US$33,000,000.00 (treinta y tres millones de dólares estadounidenses). Que para el fiel cumplimiento de lo antes expuesto y de lo establecido en el Artículo II, Sección 2.2 del acuerdo original, las partes han procedido a suscribir en fecha 30 de diciembre de 1983, la Enmienda No. 1 al acuerdo antes descrito que consagra las siguientes modificaciones: 1.- Modificación del Artículo 3, Sección 3.1, en virtud de lo cual el Gobierno de los Estados Unidos de América acuerda prestar al Gobierno Dominicano la suma de US$5,300,000.00 (cinco millones trescientos mil dólares estadounidenses), adicionales a la suma de US$2,850,000.00 (dos millones ochocientos cincuenta mil dólares estadounidenses), prestada según contrato de fecha 30 de junio de 1982, para que dicho préstamo ascienda a la suma de US$8,500,000.00 (ocho millones quinientos mil dólares estadounidenses); 2.- Modificación al Artículo 3, Sección 3.2 (b) mediante lo cual el Gobierno Dominicano aumenta su contribución de US$1,866,000.00 (un millón ochocientos sesenta y seis mil dólares estadounidenses) a US$9,750,000.00 (nueve millones setecientos cincuenta mil dólares estadounidenses), en tal virtud, el Gobierno Dominicano contribuye con la suma proporcional que le corresponde, ascendente a US$ 7,884,000.00 (siete millones ochocientos ochenta y cuatro mil dólares estadounidenses). Esta suma prestada será destinada al financiamiento de un programa cuyos propósitos comprenden, entre otras cosas: a) Aumentar y fortalecer la capacidad institucional de la Dirección General de Caminos Vecinales (DGCV) para rehabilitar y dar mantenimiento a caminos vecinales; y b) Ayudar al desarrollo del sector privado a través de la rehabilitación de caminos por parte de firmas contratistas privadas. Las partes han acordado expresamente que las disposiciones del acuerdo original, de fecha 30 de junio de 1983, continúan vigentes y son aplicables a la presente enmienda, salvo expresa modificación en contrario; que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.