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Resolución

Resolución 302

que aprueba el Acuerdo de Cooperación Técnica, suscrito entre el Gobierno Dominicano y el Gobierno del Japón

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 sept de 1985fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 9670Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 302 que aprueba el Acuerdo de Cooperación Técnica, suscrito entre el Gobierno Dominicano y el Gobierno del Japón. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO: 302 VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTO el Acuerdo de Cooperación Técnica, suscrito en fecha 12 de marzo de 1985, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno del Japón. RESUELVE: UNICO: APROBAR el Acuerdo de Cooperación Técnica, suscrito en fecha 12 de marzo de 1985, entre el Gobierno de la República Dominicana y el Gobierno del Japón, sobre el envío de la Misión de los Voluntarios Japoneses para la Cooperación en Ultramar. Dicho acuerdo tendrá por objeto la promoción de la cooperación técnica entre ambos países; y para estos fines el Gobierno de Japón enviará voluntarios a fin de contribuir al desarrollo social y económico de nuestro país, de conformidad con los programas que realizarán las autoridades pertinentes de ambos gobiernos. El Gobierno de la República Dominicana otorgará a los miembros de la Misión las exoneraciones de los derechos aduaneros de los enseres domésticos, de los equipos y materiales necesarios para el desempeño de las funciones. Asimismo nuestro gobierno se hará responsable de las reclamaciones contra los miembros de la Misión, resultantes del ejercicio de sus funciones, salvo cuando las partes acuerden que tales reclamaciones se han originado por negligencia o mala conducta por parte de los miembros de la Misión. Por otra parte, el Gobierno de Japón tomará las medidas necesarias para sufragar los gastos locales de subsistencia para los miembros de la Misión en nuestro país, y suministrará además los equipos y materiales necesarios para el desempeño de sus funciones. El presente acuerdo podrá ser enmendado mediante la notificación por escrito de cualquiera de las partes, con seis (6) meses de antelación; que copiado a la letra dice así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona