Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 14-86 que aprueba el Convenio de Financiamiento suscrito entre la Corporación Dominicana de Electricidad y la Compañía C. Itoh & Co., Ltd., ascendente a Y2,400.000.000 para ser destinados al Proyecto de Electri-cidad Rural 1983-1984 de varias regiones del país.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
Res. No. 14-86
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República,
VISTO el Convenio de Financiamiento suscrito en fecha 23 de marzo de 1984, entre la Corporación Dominicana de Electricidad y la Compañía C. Itoh & Co., Ltd., con la garantía del Estado Dominicano,
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Convenio de Financiamiento suscrito en fecha 23 de marzo de 1984, entre la Corporación Dominicana de Electricidad, representada por su Administrador General, señor Marcelo Jorge Pérez y la Compañía C. Itoh & Co., Ltd, con la garantía del Estado, representada por su Vicepresidente Ejecutivo, señor Ichio Tetsuya. Dicho Convenio tiene por objeto contribuir al financiamiento en forma de pagos diferidos, del Proyecto de Electrificación Rural 1983-1984 de varias regiones de la República Dominicana. El valor total de los equipos y materiales que serán instalados en el proyecto es de hasta dos mil cuatrocientos millones de yenes japoneses - (Y 2,400,000.00). El valor total de dicho equipo será pagado en la moneda de yenes japoneses por la Corporación Dominicana de Electricidad a la C. Itoh & Co., Ltd., de la siguiente manera: Quince por ciento (15%) del monto total del EQUIPO será pagado por la Corporación Dominicana de Electricidad por medio de una carta de crédito irrevocable pagadera a la vista, la cual será abierta dentro de los treinta (30) días después de la fecha de la firma del CONTRATO DE VENTA, por un banco de primera categoría de los Estados Unidos de Norteamérica en la siguiente forma: Diez por ciento (10%) del monto total será pagado a la presentación de un recibo firmado por la C. Itoh & Co., Ltd., en duplicado, certificando que los fondos son recibidos en calidad de un anticipo de pago bajo las condiciones del CONTRATO DE VENTA. Cinco por ciento (5%) del monto total será pagado a la presentación de los documentos de embarque de cada embarque del EQUIPO. Ochenta y cinco por ciento (85%) del monto total del EQUIPO será pagado por la Corporación Dominicana de Electricidad a C. Itoh & Co., Ltd., de acuerdo con las siguientes condiciones: La suma será pagada en dieciséis (16) cuotas iguales semi-anuales, consecutivas, la primera de las cuales vencerá dentro de los seis (6) meses a partir de la fecha del conocimiento de embarque del último embarque mayor. La fecha del conocimiento
de embarque del último embarque mayor significa el día en que la suma acumulada embarcada hasta esa fecha exceda el noventa por ciento (90%) de la suma total del CONTRATO DE VENTA. La C. Itoh & Co., Ltd., notificará a la Corporación Dominicana de Electricidad por escrito la fecha del último embarque mayor. El interés para la porción del pago diferido arriba indicado será pagado conjuntamente con cada cuota a una tasa de un ocho punto seis por ciento (8.6%) por año calculado sobre el balance insoluto desde la fecha del conocimiento de embarque de cada embarque, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.