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Res. No. 10-86 que aprueba 10s Contratos de Construcci6n y Financiamiento del
Proyecto Temoel6ctrico Itabo I1
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la RepGblica
Res. No. 10-86
VISTOS 10s Incisos 14 y 19 del Articulo 37 de la Constitucidn de la
RepGblica t
VISTOS
10s
Contratos
de
Construccidn
y
Financiamiento
del
Proyecto
Termoelgctrico Itabo 111
R E S U E L V E r
r)
UNICOr APROBAR 10s Contratos de Construcci6n y Financiamiento del Proyecto
Termoelgtrico Itabo I1 integrados porr a ) Contrato de Prgstamo suscrito en
fecha 1 4 de diciembre de 1983, entre e l Gobierno de l a RepGblica Dorninicana,
The Private Export Funding Corporation
(PEFCO) and Export-Import Bank of
United States (Eximbanklt b) Contrato suscrito en fecha 9 de septiembre de
1983,
entre
l a Marubeni
Corporation
y
la
Corporacidn
Dominicana
de
Electricidad, con la garantza del Estador c) Contrato suscrito en fecha lro.
de agosto de 1983, entre la Otto Wolff Industrie, con la garantia del Estadot
d ) Contrato suscrito en fecha 25 de agosto de 1983 entre l a Sudamericana de
Electrificacidn, S. A.
(SADE) y la Corporacidn Dominicana de Electricidad, con
la garantza del Estador y e) E l Contrato de Construccidn suscrito entre la
Corporacidn Dominicma de Electricidad y e l Consorcio integrados por las
Compafizas General Electric Company, Conelca, Marubeni, y Sade.
a) E l Contrato
de Financiamiento entre la Rep6blica Dominicana y PEFCO/Eximbank, ha sido
suscrito por
un monto de US$19,974,830.00
(diecinueve millones novecientos
setenta y cuatro m i l ochocientos treinta ddlares estadounidenses) , que deberd
ser reembolsado en 20 cuotas semestrales, comenzando e l 31 de enero de 1987.
Habrd un periodo de gracia de 3 aEos y la amortizacidn deber6 hacerse en 1 0
[cédula]a tasa de inter& prevista es de 12.626% anualt b) Por su parte, e l
Convenio
suscrito
entre
l a Marubeni
y
la
Corporacih
Dominicana
de
Electricidad, se realiza con el prop6sito ihico de establecer en detalle todas
las condiciones de pago diferido que Marubeni otorgard a la Corporacidn para
cubrir el 85% de 10s equip-
y servicios de origen japon6s para la ejecucidn
del Proyecto Itabo 11. E l valor a financiar asciende a Y4,991,616,500.00
(cuatro billones novecientos noventa y un millones seiscientos diecisdis
m i l
quinientos yenes japoneses), que equivalente a US$21,304,219.00
(veintih
millones
trescientos
cuatro
m i l
doscientos
diecinueve
ddlares
estadounidenses). La amortizacidn se llevar6 a cabo en 8 an”os, en 16 cuotas
iguales semestrales. Habrd 3 aEos y 3 meses de periodo de gracia y la tasa de
i n t e r & anual asciende a1 9.2%. c) ET Acuerdo suscrito entre la Corporacidn
Dodnicana de Electricidad y l a Otto Wolff Industrie prevg e l suministro, por
Q
parte de esta Gltima Compafiia de 10s materiales y equipos de origen alem6n We
ser6n utilizados en el Proyecto Itabo 11, suministro que l a Otto Wolff har6
directamente
a
l a
Sudamericana
de
Electrificaci6n
(SADE).
E l
preCi0
contractual de las maquinarias y equipos que ser6n suministrados por la Otto
Wolff a SADE es de DM23,529,900 (veintitrgs millones quinientos veintinueve
m i l novecientos DM),
del cual se financiar6 e l 85%, es decir DM20,000,415,
equivalentes a US$7,234,150.00 (siete m,llones doscientos treinta y cuatro m i l
ciento cincuenta d6lares estadounidenscs) . La amortizaci6n se efectuar6 en 1 0
afios, habiendo un plazo de gracia de i afios y 3 meses. La Tasa de i n t e r &
anual asciende a1 9.25%1 d) &I
lo qcle respecta a1 Contrato suscrito e n t r e la
Corporaci6n
Dominicana
de Electricidad
y
SADE,
e l mismo
establece
l a s
condiciones del financiamiento que SADE otorgarh a l a CorporaciBn Dorninicana
de Electricidad para cubrir e l 90% del valor de 10s servicios de construcci6nr
ingenieria e instalaci6n de la Central Tgimica Itabo 11, valor que asciende a
US$17,044,650.00
(diecisiete millones
cuarenta y
cuatro
mil seiscientos
cincuenta d6lares estadounidenses) . El monto prestado ser6 pagadero en e l
transcurso de 8 afios,
contados a p a r t i r de la firma del Contrato, con un
period0 de gracia de 2 afios y
3 i,ieses, mediante
2 4 cuotas trimestrales
consecutivas.
La tasa de inter& para este pr6stamo es del 12% anual,
e ) Por
Gltimo, el Contrato de Construcci6n propiamente dicho, fue firmado con un
Consorcio encabezado por l a General Electric Company e integrado adem& por l a
Marubeni Corporation? l a Sudamericana de Electrificacihn (SADE) y Conelca.
E l
monto del Contrato de Construcci6n asciende a unos US$76,000,000.00 (setenta y
seis millones de d6lares estadounidenses).
Es importante sefialar que e l
financiamiento extern0 cubre aproximadarnente e l 88% del costo del Proyecto.
Paralelamente l a Corporacidn Dominimna de Electricidad ha hecho un aporte
inicial
de
US$9,200,000.00
(nueve
millones
doscientos
mil
d6lares
estadounidenses),
l o cual
hace
efectiva
l a vigencia
del
Contrato
de
Construcci6.n) que copiado a l a letra dice as28
4, I
DRA.MARIA TERESA SPAGNUOU) DE PUIGBO
ABOGADO,
INTERPRETE JUDICIAL d e l Juzgado de Primera I n s t a n c i a del D i s t r i t o
N a c i o n a l , debidamente juramentada para e l ejercicio legal de su cargo!
CERTIFICOr que he procedido a la traduccidn de un documento escrito en idioma
-
-
inglgs
, cuya versidn a1
espafiol
segh el criterio del suscrito, es la s i g u i e n t e r
CONTRATO DE CREDITO
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA por y a traves de su MINISTRO DE
DE FINANZAS Y EL BANCO DE EXPORTACION-IMPORTACION
DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE
AMERICA
(EXPORT-IMPORT BANK OF
THE UNITED STATES OF AMERICA) y LA
PRIVATE
EXPORT
FUNDING
CORPORATION
"PEFCO" ( CORPORACION PRIVADA DEL
FOND0 DE EXPORTACION).
Fecha del C o n t r a t o 1 4 DEL MES DE DICIEMBRE DE 1983.
EN FE DE LO CUAL, firmo y sello la presente CERTIFICACION anexa,
fie1 y conforme
con e l original, a1 cual me remito, l a que ex-
pido, firm0 y sello en l a C i u d a d de Santo Domingo, D i s t r i t o Na-
cional,
C a p i t a l de
l a R e p G b l i c a D o m i n i c a n a , a 10s 4 dias del
m e s de ABRIL de m i l novecientos ochenta y cuatro ( 1 9 8 4 ) .
&
e
D r a . Maria Teresa Spagnuolo de Puigb6
Abogado-Intgrprete Judicial
C Q d u l a [cédula]
BANCO DE EXPORTACION-IMPORTACION DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CONTRATO DE CREDITO
G a r a n t i a E x i m b a n k No.
7 3 0 6
TABLA DE CONTENIDO
A r t i c u l o No.
Titulo
Partes
Relacidn
-
t
I
Sum y vencimienLo de 10s crbuitos
A. Suma
B. Fecha de vencimiento
I1
Tgnnino del credit0
A. Re-pago
B. Intereses
C. Pagargs
D. Reducci6n de cuotas
E. Intercambio de pagargs
F. Honorarios
G. Pre-pagos
H. Mgtodo de pago
I. Aplicacitn de pagos
Represtntantes, Gorantias y Condiciones
I11
A. Representaciones y Garantias-Prestatario
B. Convenios afinnativos-Prestatario
C. Convenios negativos-Prestatario
D. Representaciones Especiales, Garantias y
Convenios-Prestatario
Condiciones precedentes a l a utilizaci6n
A. Primera utilizaci6n-Documentos
B. Segunda utilizaci6n-Condiciones
C. Cada utilizaci6n
D. Utilizaciones subsecuentes
Procedimientos de Utilizaci6n
v
V I
Cancelaci6n y Suspensi6n
A. Cancelaci6n por e l Prestatario
B. Suspensi6n y Cancelaci6n por Eximbank
C. Reducci6n de Cuotas
I n f ormes
V I 1
A. Informes de progreso
B. Informes de Operaci6n T6cniCa
Eventos de Falta
V I 1 1
I X
Jurisdicci6n
A. Sumisi6n de JurisdicciBn
B. Renuncia de Inmunidad Soberana
Miscelhneos
X
A. Fransporte Maritimo
B. Costos de Transporte
C. Seguro
D. Disposicih de Endeudamiento
E. Impuestos
F. N o renuncia, Remedios cumulativos
G.
N o Reclamante
H. Costas
I. Dia laborable
J. Ley aplicable
Comunicaciones
K.
L. Beneficio del Contrato y/o Acuerdo
I
M. Enmienda o Renuncia
N. Moneda Prevaleciente
38L
c
Firmas
Anexo A.
Pagard (PEFCO)
Anexo B. Utilizaci6n y Procedimiento de utilizaci6n.
ESTE CONTRATO ha s,du
hecho y entrado en vigor e l dla 1 4
del mes de diciembre de 1983, entre e l GOBIERNO DE LA REPUBLICA DOMINICANA,
actuando por y a traves de su Ministerio de Finanzas ( E l Prestatario), l a
PRIVATE EXPORT FUNDING CORPORATION (de aqui en lo adelante se llamar6 a veces
PEFCO y a veces " E l Prestamista") una corporaci6n organizada y existente bajo
h S leyes
del
Estado
de
Delawart;,
Estados
Unidos
de
America?
y
e l
EXPORT-IMPORT
BANK DE
LOS
ESTADOS
LNIDOS DE
AMERICA,
una agencia de 10s
Estados Unidos de Amgrica.
DECLARACIONES r
CONSIDERANDOr
Que
e l
Prestatario
ha
solicitado
a1
Prestamista establecer un
credit0 ( e l Credito) en su favor por l a SWa
indicada en e l Articulo I, para que e l Prestatario pueda financiar e l 85% de
10s gastos incurridos por l a Corporaci6n
Dominicana de Electricidad
( E l
Usuario) (Costos y/o gastos en 10s Estados Unidos), despu6s del 11 de abril de
1983, para l a compra en
10s Estados Unidos y para l a exportaci6n a l a
RepGblica Dominicana de una turbina de vapor de 125 MV y 10s materiales
relacionados con l a misma, equipos y servicios de origen americano (enti6ndase
de 10s Estados Unidos) , o de manufactura americana, como est6n aprobados por
Eximbank y elegibles para financiamiento para este Contrato ( U s Articulos) Y
como fueren requeridos por e l Prestatario para e l Proyecto para l a energza
termal de Itabo I1 ( e l Proyecto)t
'I,
m
CONSIDERANDOt
Que e l Prestatario hars pagos en efectivo
para l a compra de 10s artlculos en una suma agregada igual a no menos del 15%
del costo de 10s articulos en 10s Estados Unidos de America.
(Los "Pagos en ef ectivo" 1 t
CONSIDERANUOr Que PaFCO est6 preparado para establecer un
credit0 ("Credito") en favor del PrestaLario en una suma igual a $19,974,830 0
el 85% de 10s gastos de 10s Estados Unidos de America, o cualquiera que sea
menor y Eximbank est6 preparado, de acuerdo con cierto Acuerdo de Garantla de
fecha 15 de diciembre de 1971, para extender su garantia financiera ("Garantla
de Eximbank") para el re-pago de 10s desenholsos bajo el crgdito de PEFCX) y e l
inter& cuya tasa serd fijada en este Contrator
CONSIDERANDOr Que e l estabiecimiento del Credit0 facilitar6
las exportaciones e importaciones y e l intercambio de comodidades entre 10s
Estados Unidos de America y la RepGblica Dominicanat y
CONSIDERANDO8 Que en base a l o precedente y sujeto a 10s
t6rminos y condiciones de este Contrato, e l Prestamista est5 preparado para
establecer su Credito, en virtud de lo indicado m6s abajor
I
P
3F 2
AHORA, FOR LO TANTO, las partes acuerdan l o siguiente:
*
ARTIC7iLO I
sum Y FECHA DE EXPIRACION
DE LOS CREDITOS
A.
Suma.
E l Prestanista establece un Crgdito a favor del
Prestatario por l a suma de $19,974,830.
B. Fecha de expiraci6n. La utilizaci6n del Crgdito no podrs
ocurrir con posteridad a1 cierre del negocio e l dia 30 de septiembre de 1986
("Fecha de expiraci6n") a menos que e l Prestamista consienta por escrito a una
fecha de expiracion posterior.
ARTICULO Ii
TERMINOS DEL CREDIT0
f
A.
Repago.
E l
Prestatario
repagard
todas
las
sumas
desembolsadas bajo e l crddito en 20 cuotas iguales semestrales, vencidas, 10s
dias 31 de enero y 10s 31 de julio de cada afio, comenzando e l 31 de enero de
19871 cada cuota ser6 por l a suma de $998,741.50,
y si es menos que todo e l
crddito que ha sido desembolsado, a la fecha de expiracib, entonces cada
cuota serd por una
suma
igual a l 1 / 2 0 de l a suma agregada del crhdito
desembolsado a la fecha de vencimiento.
B. Intereses.
(1) E l Prestatario pagard intereses e l 31 de
julio y e l 31 de enero de cada a5or sobre todas las sumas desembolsadas Y no
pagadas de tiempo en tiempo, bajo e l Crgdito, comenzando l a primera de tales
fechas despu6s del primer desembolso bajo e l crgdito, calculado a un inter&
anual equivalente a un
12.625% compuiado sobre una base del n h e r o actual de
10s 6ias pasados (incluyendo e l primeA dia, per0 excluyendo e l iiltimo), usando
un an"o de 365 diasi y
*
( 2 ) S i alguna suma del principal, intereses, honorarios o
cualquiera otra suma debida a1 Prestanista, en virtud de este Contrato no es
Pagada en su totalidad cuando venzat e l Prestatario pagard a1 Prestamista
intereses (tanto como lo perrnita l a ley aplicable) por l a suma no pagada,
comenzando desde l a fecha en que
sc vencia dicha suma hasta que hsta sea
pagada en su totalidad, a una t a r i f a anual superior del 1% de l a t a r i f a
especificada en e l sub-p6rrafo (1) arriba y computada sobre la misma base ya
indicada en e l sub-pdrrafo (1) arriba.
Y
C.
Pagar6s.
E l Prestatario acuerda que para evidenciar su
obligaci6n de pagar las sumas desembolsadas bajo e l crgdito, con ese intergs,
emitir6 y enviar6 a1 Prestamista un Pagarh en l a forma del anexo A ( e l Pagard
y cualesquier otros Pagarhs expedLGos mds adelante, 10s cuales serdn llamados
colectivamente Pagarhs, e intiivmualmente sers llamado Pagar6 . Cada Pagard
emitido por e l Prestamista debeL.6 tener l a leyenda expuesta en e l Anexo A
debidamente ejecutada por el Eximbank.
E l Pagard originalmente enviado a1
Prestamita deberd (i) estar impreso en
inglgs, (ii) fechado e l dia de
S U
emisih, (iii) deberd tener l a suma principal igual a l a suma del Crddito y
( i v ) deberd de estar de confomdad con 10s tdrminos de este Acuerdo.
E l
.
Pagar6 serd vdlido y obligatorio en cuanto a l a suma principal s610 hasta l a
extensi6n de la suma agregada desembolsada y pendiente, en virtud de este
crgdito, y e l cual evidencia debidamente y en cuanto a1 inter& s610 en l a
extensi6n del inter6s acumulado desde esas fechas y sobre l a suma de tales
desembolsos.
D. Reducci6n de las cuotas. En cuanto a1 cierre de negocios
a
l a
fecha
de
expiracib,
e l Prestamista
cancelard
cualquier
parte
no-desembolsada del Cr6dito y aplicard dicha parte igualmente a la reducci6n
de cada cuota del principal pendiute, e n virtud de este cr6dito.
rc
E.
Intercambio de Pagar6.s.
A l a solicitud escrita del
Prestamista, de tiempo en
tieinpo,
despu6s de l a fecha de expiraci6n e l
Prestatario emitar6 y entreqard a? Prestamista, a cambio de cualquier Pagar6
previamente emitido a1 Prestamista,
un nuevo pagar6 o pagar&,
coin0 e l
Prestamista especificar6 (incluyendo, si e l Prestamista asi l o especificara,
un Pagar6 separado por cada cuota s i n pagar del principal y un Pagar6 separado
por cada pago de intergs de dichas cuotas) , Cada nuevo Pagar6 o Pagargs, serh
por una suma principal, o un monto total de principal, respectivamente, igual
a1 Principal pendiente del Pagar6 o a1 monto total de principal pendiente de
10s Pagar6s entregados, fechados con la fecha hasta l a cual 10s intereses se
hayan pagados y de otra forma estar6n conforme a 10s requerimientos indicados
en
e l P6rrafo
C de este Articulo 11, except0 las modificaciones que e l
Prestamista especif ique para dar ef ecto a cualquiera de l a s estipulaciones de
este contrato.
F. Honorarios. E l Prestatario deber6 pagar 10s siguientes honorariosz
r)
m
(1) Honorarios de compromiser
( a ) A PEFCO, se l e pagar6 honorarios de compromiso a
raz6n de 1/2 del 1% anual sobre e l promedio diario del balance pendiente y n o
desembolsado del
Crgdito,
computado a
base
de
10s dias transcurridos
(incluyendo e l primer dia), per0 excluyendo e l Gltimo) utilizando un an”o de
365 dlas, acumuldndose 10s mismos desde e l 23 de agosto de 1983 y pagadero
cada 31 de julio y cada
31 de enero de cada aso, comenzando e l 31 de enero de
1984~
(Li)
a Eximbank
unos honorarios de compromiso por
garantia de tiempo en tiempo,
de 1 / 2 del 1% anual sobre e l balance
no
desembolsado
del
Crgdito,
computado
como
se
dijo anteriormente,
per0
utilizando un a6o de 365 dias acumul6ndose desde del 28 de noviembre de 1983 Y
pagadero e l 31 de julio y 31 de enero de cada aCo, comenzando e l 31 de julio
de 19841 y
( 2 ) Honorarios de garantiat
Para Exiltlbank, a nornbre de PEFCO, una garantla de 1/2
del 1% de todas las sumas desembolsadas y pendientes de tiempo en tiempo, en
virtud de este Acuerdo, computado de l a manera antes descrita y pagaderos e l
30 de junio y e l 30 de diciembre de cada an”o, comenzando en l a plimera de
estas fechas despu6s del primer desemboiso en virtud de este Crgdito.
4 .
( 3 ) Honorarios de cancelaci6n
A PEFCO con relaci6n a cualquier porci6n del crddito
que se cancele o permanezca no desembolsado a1 cierre de negociaci6n en l a
ciudad de New York a la fecha de expiraci6n. Los honorarios por cancelaci6n
serh un
monto determinados por
PEFCO
como
compensaci6n igual a1 valor
presente, despugs del ajuste por impuestos Eederales de 10s Estados Unidos de
AmGrica, de l a diferencia negativa, si la hubiere entre
( a ) e l ingreso por interds que PEFCO hubiese recibido
de la porcibn cancelada o no desembolsada del crddito de PEFCO, si dicha
porcidn hubiese sido completamente desembolsada a la fecha de cancelaci6n o
fecha de expiracibn, s e g h sea e l caso, y (b) 10s ingresos por intereses que
PEFCO esperaria recibir de la inversi6n por PEFCO de dicha porcibn cancelada o
no desembolsada en inversiones alternativas de igual calidad y vencimientos
desde l a fecha de cancelaci6n, en cas0 de cancelacih, o desde la fecha de
expiracibn, en cas0 de que dicha porci6n permanezca no desembolsada a l a fecha
de expiracih.
Dichos honorarios acumulardn
intereses desde l a fecha de
cancelacibn y s e r h pagaderos dentro de 10s 30 dias posteriores a dicha fecha,
en e l cas0 de cancelaci6n o en la fecha de expiracih, en e l cas0 de que dicha
porci6n permanezca no desembolsada a la fecha de expiraci6n.
G. Prepagos.
E l Prestatario despugs de obtener e l consentimiento por
escrito del Prestamista, tiene e l derecho de tiempo en tiempO de pre-pagar en
su totalidad o en parte l a suma principal pendiente bajo este crgdito,
estipulando,
s i n embargo, que e l Prestatario dard a1 Prestamista
1 0 dias
laborables (como se ha definido en e l Parrafo I del Articulo X) aviso previo
por escrito de su intencibn de prepagar y la suma que deberb prepagarse y e l
Prestatario pagard en su totalidad todas las sumas vencidas en virtud de este
Contrato a la fecha de dicho prepago, conjuntamente con 10s intereses, 10s
cuales se han acumulado a l a fecha del prepago de l a suma preparada.
*
0 .
H.
Mgtodos de pagos. Todos 10s pagos a ser hechos por e l
Prestatario a1 Prestamista bajo este Contrato o 10s Pagards ser6n hechos en
moneda legal de 10s Estados Unidos en fondos disponibles de inmediato. Con
respecto a1 CrGdito, todos 10s pagos ser6n hechos a1 Prestamista en un banco
comercial o compa5Za de fedeicomiso designada por l o menos 5 dlas antes de l a
fecha de
l a primera
cuota inicial pagable
bajo dicho crddito,
por el
Presidente, e l Vice Presidente o e l Tesorero del Prestamista. En e l cas0 de
cualquier transferencia hecha por e l Prestamista del Pagar6 o de 10s Pagar6s
adquiridos por y en virtud de un fideicomiso o e l Eximbank como se ha indicado
en e l Pdrrafo D del Articulo X, e l Prestamista, dando un aviso por escrito a1
Prestatario y a1 Eximbank,
(0 en
e l cas0 de cualquier transferencia a1
Eximbank,
a1
Prestatario
solamente)
a
sus
respectivas
direcciones
especificadas en e l Contrato, para que pueda directamente e l Prestatario hacer
todos l o pagos , o a opci6n del Prestamista,
ciertos pagos especificados
vencidos con respecto a t a l Pagar6 o Pagargs directamente a dicho fiduciario o
Eximbank,
como e l cas0 pueda requerirlo. Con
respecto a todas las sumas
vencidas a1 Eximbank en virtud de esto, todos 10s pagos deberdn ser hechos a1
Federal Reserve Bank, en e l Distrito de Reserva Federal de New York, Estados
Unidos de America, para crddito a l a cuenta del Eximbank (TREAS NYC/4984), con
e l Tesorero de 10s Estados Unidos, Washintong,
D.
C.,
E.
U.
A.
siempre que
cualquier pago bajo este Contrato o 10s Pagares Sean declarados vencidos y
pagaderos en un dla no laborable dichos pagos ser6n realizados en e l dla
laborable subsiguiente y dicha extensi6n ser6 incluida en
e l c6mputo de
f
.d
I. Aplicaci6n de 10s pagos.
E l Prestamista aplicarh 10s
pagos recibidos en virtud de este Contrato o 10s Pagargs en e l orden siguiente
de prioridadt (i) intereses vencidos de acuerdo con e l Psrrafo B ( 2 ) de eSte
Artkulo 11, (ii) honorarios de comisidn y garantzas vencidas, (ill) sumas
vencidas que no Sean otras que las indicadas y provistas para este P6rrafo I,
( i v ) intereses vencidos de acuerdo con e l Psrrafo B (1) de este Artkulo I1 y
(v) cuotas vencidas a1 Principal.
ARTICULO I11
Representaciones, Garantia y Convenios
A.
Representaciones y Garantias-Prestatario.
E l Prestatario
representa y garantiza quer
r)
(1) Autoridadr
Que
tiene plenos poderes,
autoridad
y
derechos legales y ha
tomado todas las acciones necesarias corporativast
legales
y
cualesquiera
otras que
Sean
necesarias
o
aconsejables
para
autorizarlo a ejecutar y entregar este Contrato y a ejecutar y observar
10s
tgrminos y condiciones de este Contrato y 10s Pagargst
( 2 )
Autorizaciones
gubernamentales I
Toda s
l a s
autorizaciones y aprobaciones incluyendo (i) todas las aprobaciones de divisas
de l a Junta Monetaria del Gobierno de l a RepGblica Dominicana, con respecto a
l a disponibilidad de d6lares necesarias para hacer todos 10s pagos requeridos
bajo este Contrato y
10s Pagargs,
y (ii) la aprobaci6n por e l Congreso
Nacional
del
Gobierno
de
l a
RepGblica
Dorninicana
y
todas
las
otras
aprobaciones del Gobierno de l a RepGblica Dorninicana, o de cualquier agencia,
departamento,
o instrumentalidad del mismo,
10s cuales
son necesarios o
aconsejables ( a ) para autorizar l a ejecuci6n y l a entrega de este Contrato Y
Su ejecucidn y observancia a 10s tgrminos y condiciones del Contrato y de 10s
Pagar& y (b) para l a validez, efectos de compromiso y obligatoriedad de este
rn
Contrato y de 10s Pagargs han sido obtenidos y son obligatorios y estsn en
plena fuerza legal y efecto.
( 3 ) Restricciones.
Ninguna provisicn constitucional, ley,
ordenanza, decreto o reglamento del Gobierno de l a RepGblica Dorninicana y
todas las otras aprobaciones del gobierno de l a RepGblica Dorninicana
o
cualquier
agencia,
departamento
o
instrumentalidad
del
mismo,
ninguna
estipulaci6n de ninguna carta orgdnica o estatuto, o instrumento similar del
Prestatario
y ninguna provisi6n de n i n g h contrato u otro instrumento del
Prestatario
o
ninguna
provisi6n
de
cualquier
contrato
que
afecte
a1
Prestatario o a1 cual 61 o sus propiedades o entradas puedan estar sujetas eS
0 ser6 contravenida por la ejecuci6n y la entrega de este Contrato o de su
cumplimiento y observancia de 10s t6rminos y condiciones de este Contrato Y
10s Pagargsr
e
( 4 )
Obligatoriedad.
Este
Contrato
constituye,
y
sus
Pagargs cuando Sean emitidos obligaciones directas generales e incondicionales
del Prestatario,
las cuales serdn vslidas,
obligatorias y ejecutables de
acuerdo con sus reupectivos t6rminos y condicionesr
~
-
~
-
r
(5) Gravsmen-s. Ninguna de sus propiedades o entradas est5
sujeta a ninguna clase de arrendamiento, hipoteca, prenda, contratos
c
preferenciales relativos a 10s pagos u otros gravhmenes o intereses ,de
seguridad (gravhmenes y/o carqas) que no Sean que 10s permitidos por el
P6rrafo C (2) en el Articulo IVi
c
( 6 ) Impuestos.
Bajo las leyes actuales de la RepGblica
Dominicana, o por cualquier subdivisi6n politica o autoridad impositiva de la
misma, no habrh ninguna clase de impuestos, contribucidn, deduccih, cargo o
retenci6n sobre o en conexi6n con la ejecuci6n o entrega de este Contrato, 10s
Pagar&
0 cualquier otro documento a ber sometido en virtud de esto o por
cualquier pago a ser realizado a1 Prestamista bajo este Contrato o 10s Pagargs.
(B) Convenios Afirmativos-Prestatario.
El
Prestatario
conviene y acuerda que hasta que todas las sumas bajo este Contrato y 10s
Pagar& hayan sido pagados en su totalidad, deber6, a menos que el Prestamista
y Eximbank lo acepten de otra firma por escritot
(1) Inspecci6n. Con respecto a 10s asuntos relativos a1
Crgdito, permitir6 a 10s representantes del Eximbank hacer inspecciones
razonables de sus facilidades, actividades, libros y registros y har5 que sus
funcionarios y empleados den cooperaci6n plena y asistencia en relaci6n con
estot
( 2) AutoL-izaciones Adicionales. Mantendr5 y obteridrd todas
las autorizaciones y aprobaciones especificadas en el Pdrrafo A (2) de este
Articulo IV, las cuales son necesarias o aconsejables para permitir a1
Prestatario observar y ejecutar 10s tgnninos relevantes y condiciones de este
Contrato y 10s PagarGst
(3) Notificaciones,
Deber6 dar oportunamente aviso por
c
d
escrito a1 Eximbank de cualquier disputa substancial la cual pueda
desarrollarse entre 61 y cualquier agencia financiera internacionalt
( 4 ) Eventos de falta.
Oportunamente per0 en ningh cas0
&s
a116 de 10 alas despu6s de la ocurrencia de un Evento de Falta (como se ha
definido en el Articulo VIII) o de cualquier otro evento el cual, except0 para
dar aviso o el lapso o por ambos pueda constituir Evento 'le Falta, notificar6
a1 Prestamista y a Eximbank por telegram, t6lex o cable, de las
Particularidades de dicha ocurrencia y la acci6n propuesta a ser tomada por el
Prestatario con respecto a estoi
(5) Seguro. Ha16 gue el usuario mantenga sus propiedades y
negocios asegurados con compan"2as financieramente sdlidas en la forma y en la
extenci6n en que usualmente las compan"5as se compromenten y en negocios de
car6cter similart
35 ,-
( 7 ) Mantenim,e?to
de,
Proyecto:
Motivar
a i usuario
a
mantener e l Proyecto en buen orriei, y condici6n de tr-ahajo y hacer todas las
reparaciones necesarias y apropj
y 10s reemplazos 3e lugart y
( 8 ) Documentos Adicionales.
S u m i n i s t r a r dichos documentos
adicionales, opiniones, certificados u otros instrunentos o informaci6n segcn
el Prestamista o e l Eximbank l o soliciten.
Q
C.
Convenios
Negativos-Prestatario.
E l
Prestatario
conviene y acuerda hasta que todas las sumas adeudadas en
virtud de eSte
Contrato y 10s Pagargs hayan sido pagadas en su totalidad no hars, s i n previo
consentimiento escrito de parte del Prestamista y Eximbank l o siguiente:
(1) Obligaciones
da
kari
Passu.
Motivarz
que
l a s
obligaciones del Prestatario ba jo este Contrato se mantengan durante todo e l
tiempo Pari-Passu como prioridad del pago con todas las otras deudas externas
financiadas inaseguradas (de aqul en adelante definidas) del Prestatario, Y
ahora existentes o contratadasr m&
adelante e l tgrmino de "Deuda Externa
Financiada" signizicarz cualquier deuda por dinero prestado o por garantia del
mismo, en l a cual dicha deuda o gardntia Sean pagaderas fuera de l a RepGblica
Dominicana en moneda que no Sean la moneda de l a RepGblica Dominicana, a
cualquier persona residente fuera del pais,
o que tenga su localizaci6n
principal de negocios fuera de la RepGblica Dominicanal
( 2 ) Gravbmenes.
Crear,
asumir,
permitir o s u f r i r por
existir cualquier grav6men en cualquiera de sus propiedades o entradas, que
Sean poseidas ahora o 6
s
adelante adquirida , asegurando l a Deuda Externa
Financiada a1 menos que l a deuda del Prestatario bajo este Contrato y
10s
Pagar6s est& simultaneamente aseguradas igualmente y prorrateadas con las
obligdciones y responsabilidades aseguradas por dichos gravhenes.
( 3 ) Pre-Pago de Prorrata.
Pre-Pago de cualquier obligaci6n
por
dinero prestado,
o por precio de compra
diferida de propiedades
servicios recibidos,
a1 menos
que concurrentemente con
ello prepague e l
Cr4dito en un monto agregado que tenga l a misma proporcib a l a suma principal
agregada
pendiente bajo e l credit0 como l a suma de prepago 'de esa obligaci6n
en relaci6n a la suma total de principal pendiente de esa obligaci6n.
( 4)
Lista
de
Adquisicionest
Materialmente
alterar
o
permitir
que
e l usuario materialmente
altere
l a
l i s t a de
adquisici6n
Suministrada de acuerdo con las provisiones del P6rrafo A ( 5 ) del Articulo IV1
t
c
( 5 ) Contrato de ccmpra.
Permitir a1 usuario asignar SUS
dereciios o cesi6n de sus derecliob u obligaciones bajo cualquier contrato para
la compra de 10s articulos ("Contrato de Compra") o modificar en cualquier via
substancial o cancelar e l Contrato de Compra.
( 6 ) Cambio en e l Proyecto o negocios:
Hacer o permiti.r a1
usuario hacer cualquier cambio substancial en e l alcance o naturaleza del
Proyecto o en sus negocios u operacionest o
( 7 ) Venta o us0 de 10s artlculos.
Vender 10s articulos o usar o permitir
e l U s 0 de 10s articulos en cualquier pais que no sea la Repcblica Dominicana.
D Representaciones especiaies, Garantias y
Convenios-Prestatario.
E. Prestatario representa, garantiza y conviene que:
(1) Empleo. N o ha empleauo, no emplea y no empleard ningh
agente n i apoderado en conexi6n con e l Crddito de cualquier persona que como
empleado del Eximbank haya participado personalmente y substancialmente en e l
~
Cr6dito
Crddito
de s a
crddito
por e l
cr6dito
o (b) como agente o abogado aparezca personalmente en conexi6n con e l
a cualquier persona que ha sido empleada del Eximbank durante dos an"os
empleada por e l Prestatario y tuviese responsabilidad oficial para e l
en cualquier momento durante e l Gltimo an"o de empleo de esa persona
Eximbank y haya tenido r e l a c i h aiguna durante ese tiempo con e l
Y I
9:
( 2 ) Pagos.
AVO ha pagado u acordado pagar y convienen que
no
pagardn
o acordarhn pagar
a cualquier persona
(otra que no
sea
el
Prestamista y Eximbank) ninguna comisi6n , honorarios u otros pagos en relaci6n
con l a compra o adquisici6n de 10s articulos (otros que no Sean a 10s precios
de compra de 10s articulos) u estahiecer u operar e l CrGdito except0 en (a)
las sumas pagables a1 Prestatario d sus empleados regulares a tiempo complete
en la extensidn de sus compensaciones regulares (b) l a s sumas pagables de
acuerdo con las provisiones de este Contrato o en conexidn con la expedici6n 0
confirmaci6n de las Cartas de CLddito aqui previstas por o ( c ) como una
compensacidn razonable por buena Ee profesional, tGcnica u otros servicios
comparables.
ARTICULO I V
Condiciones 2recedentes para utilizaci6n
A.
Primera
Utilizacidn.
Documentos.
Como
condiciones
precedentes a l a primera utilizaci6n del Credito, cualquiera que sea l a forma
de
desembolso o
l a expedici6n
o
confirmaci6n
de
l a Carta
de
CrGdito
(Utilizacidn), l o siguiente ser6 sometido por e l Prestamista y e l Exirniank, en
forma y en substancia satisfactoria a ellos.
1_1
-l
(1) Pagar6s.
E l Pagar6 como se describe en e l Artkulo.
( 2 ) Opiniones legales.
Una opini6n de un consultor legal
del Prestatario, fechada a no m6s tardar de 1 0 dlas previos a l a primera
utilizacidn, dirigida a1 Prestamista y a1 Eximbank relativa a1 Prestatario y
a1 efecto de que (i) las representaciones y
garantias
del Prestatario
declarados en e l Pdrrafo A del Artlculo IV son ciertas.
(ii) ninguna acci6n
m6s adelante tomada, (incluyendo registros, archivos, conocimientos o pagos de
cualquier sello, o impuesto similar) es necesario o aconsejable, para hacer
este Contrato y 10s Pagar& en forma legal apropiada de acuerdo con las leYes
de l a RepGblica Dorninicana, para una vigencia ~ 1 5 s precisa por esto y en contra
del Prestatario, a f i n de que este tenga a su disponibilidad las facilidades
que estas leyes proveen (ii) 10s consentimientos de l a jurisdicci6n y e l
servicio en e l proceso de parte del Prestatario declarado en e l Pzrrafo A del
Articulo I X son efectivas bajo las leyes de l a RepGblica Dominicana para
conferir a las cortes especlficadas, en ese phrrafo, en l o que concierne a l a
jurisdiccidn
sobre e l Prestatario,
sus propiedades
y
entradas,
( i v ) en
cualquier acci6n traida bajo este Contrato, o 10s Pagar&,
las Cortes de l a
Rep6blica Dominicana reconocerzan
l a provisidn de l a elecci6n de l a ley
declarada
en
e l Pzrrafo J del Articulo
X y
aplicarian
l a ley de
l a
construcci6n de este Contrato y 10s Pagar& y todos 10s asuntos relativos a
ello y (v) la renuncia a la inmunidad de soberania del Prestatario como se ha
indicado
en
e l
Pzrrafo
B
del
Artkulo
I V
l a
cual
es
efectiva
e
irrevocablemente ligada a1 Prestatario. La opinidn se referir6 a todas l a s
leyes pertinentes,
ordenanzas,
regulaciones,
resoluciones y otros asuntos
importantes, y cubrird dichos otros asuntos relativos a este Contrato como e l
Prestamista o Eximbank puedan solicitart y
(b) Opiniones del Consultor
legal para e l Prestamista
relativas a 10s asuntos de este Contrato como e l Prestamista o Eximbank pueda
solicitar.
a *
( 3 ) Evidencias de autoridad para entrar en este Contrato.
Copias certificadas de todos 10s documentos necesarios, para evidenciar e l
hecho de que e l Prestatario ha tomado todas las acciones legales y todas las
otras acciones necesarias o aconselables para autorizar la ejecuci6n y entrega
de este Contrato y 10s Pagar& y l a ejecuci6n de sus obligacioens en virtud de
esto y por estot
(4) Evidencias
de
Autoridad
para
firmar.
Copias
certificadas de todos 10s documentos incluyendo 10s especlmenes de las firmas,
necesarias para evidenciar l a autoridad de cada persona, quien actuando en
favor del Prestatario haya firmado este Contrato y 10s Pagar& y 10s endosos 0
haya firmado o firmar6 10s estados, reportes, certificados y otros documentos
10s cuales esth sometidos o ser& sometidos en virtud de este Contrato 0
ser6n de otra forma representativos del Prestatario en
l a operacidn del
Credit0 I
a
( 5 ) Lista de dayuisici6n. Una lista de 10s aitlculos,
conteniendo con respecto a cada artlculo una descripci6n breve, la cantidad y
una factura con el costo estimado, y la fecha estimada del embarque, mds, por
cada articulo, una copia del Contrato relativo a la comprar 10s contratos de
compra no contravendrh ningih estatuto aplicable o politica p6blica de 10s
Estados Unidos t
( 6 ) Autorizaciones del Gobierno. Una copia certificada de
la autorizaci6n de cada gobierno y la aprobacidn especificada en el Pdrrafo A
(2) del Artlculo IV, incluyendo licencias de importaci6n y aprobacionesr
( 7) Certificado del Prestatario. Una copia ejecutada del
Certificado del Prestatario en la forma indicada en la ExhibiciBn 4 del Anexo
B (a1 Eximbank so1amente)r todos 10s pagos de compensaci6n e n est0 publicado
serdn satisfactorios a Eximbank?
d
(8) Otros financiamientos. Evidencia que el Prestatario
obtuvo comprornisos firmes para todo el financiamiento en adici6n a aquellos
previstos para en este Acuerdo el cual es necesario para la construcci6n y
puesta en operaci6n del Proyecto, incluyendo cualquier inversi6n de eqgidad
adicional, en 10s tgrminos y condiciones satisfactorios a1 Prestamista y a1
Eximbank
I
( 9 ) Agente para serviclo en proceso. Evidencias de que el
Prestatario ha nombrado como su agente para el servicio en proceso a la
persona especificada en el PLrrafo A del Artlculo IX y que dicho agente ha
aceptado el nombramiento. y ha acordado expedir inmediatamente a1 Prestatario 0
a1 Garante todo el proceso legal dsrigido a ellos y recibidos por estos y
b
(10) Documentos adicionales. Tantos documentos adicionales
Como el Prestamista y el Eximbank puedan solicitarr
B Primera Utilizaci6n-Condiciones. Tambi6n previo a la
primera utilizacih del Crgdito, en el cual la suma declarada en el Artlculo
V, las siguientes conaiciones han sido satisfechas
r
(1) La Garantla del Eximbank. Como una condicidn G s
adelante indicada, precedente a la primera utilizaci6n del Crgdito, Eximbank Y
el Prestatario han entrado en un Contrato de Garantia y Eximbank notificard a1
Prestamista de que la garantla de Eximbank es en plena fuerza y efecto de la
mismai
( 2 ) Opiniones. Si es solicitada por el Prestamista o el
Eximbank, la parte solicitante ha sometido con dichas opiniones favorables
legales suplementarias, cubriendo el asunto tratado en este Contrato, como
dicha parte pueda razonablemente solicitar dichas opiniones serh fechadas a
la fecha de dicha utilizacih, dirigida a la parte solicitante y estars en la
forma y sustancia indicada satisfactoria a dicha parter
( 3) Ninguna Acci6n gubernamental. Ninguna ley , regulacidn I
reglamento
u
otra acci6n
de
cualquier gobierno o
subdivisi6n politica
de
tendr6 efecto, o pueda estar indicada que ocurrird en e l sentido de
que l a misma prevenga a cualquier parte de que este Contrato, no ha llenado
sus obligaciones y convenios bajo este Contrato y 10s Pagargst
( 4 ) Programa del Crgdito Directo del Eximbank y Garantia
Financiera.
Repagos por e l Prestatario y otros prestatarios controlados por
Y/o
garantizados por e l Prestatario
(Prestatarios del Gobierno) bajo e l
Credit0 directo del Eximbank y programas
de garantia financiera eStarsn
disponibles I
tan pronto dichos Lepagos Sean hechos,
Eximbank inf ormard a1
Prestamistat y
t
( 5 ) Informacidn adicional.
E l Prestamista
y e l Eximbank
tienen y han
previsto que
dichcs documentos
adicionales,
declaraciones,
certificados, evidencias e infornlaciones,
como
cualquiera de ellos pueda
razonablemente solicitar.
C.
Cada utilizacidn.
Las condiciones precedentes a cada
utilizacidn (incluyendo l a primera utilizaci6n) y cada una de l a siguientes
condiciones, sersn satisfechas en l a fecha de cada utilizaci6nr
(1) Eventos de no faltas.
E l evento de no f a l t a y n o
evento, per0 el cual a1 dar aviso, o en e l lapso del tiempo o en
ambos
constituye un evento de f a l t a existente o e x i s t i r s despues de dar efecto a l a
utilizaci6n propuesta.
( 2 )
Representaciones
y
Garantias.
Todas
l a s
representaciones y garantias hechas por e l Prestatario en este Contrato, 0 en
conexidn con esto, serdn ciertas en l a fecha de cada utilizacidn con e l mismo
efecto que tales representaciones y
garantias hicieran en
y a l a fecha
indicada.
( 3 ) Honorarios y Costos. Todos 10s honorarios debidos de
acuerdo con e l Psrrafo F del Articulo I1 y todos 10s gastos de impresi6n
reqgeridos a ser pagados de acuerdo con e l Pdrrafo H del Articulo X ser6n
pagados por e l Prestatario.
Cada utilizaci6n constituirs una reprasentaci6n separada y
un garantia del Prestatario de gut: todas las condiciones especificadas en eSte
Psrrafo B, relativo a Bstas han
sido satisfechas e n l a fecha de dicha
utilizaci6n.
D. Utilizaciones subsecuentes. Como condiciones precedentes
a
utilizaciones
subsecuentes
de
Cr6dito
(no
incluyendo
l a
primera
utilizaci6n 1,
repagos vencidos a1 Eximbank de Prestatarios del Gobierno ba j o
e l Credit0 directo del Eximbank y programas de garantia financiera, serdn cOmO
siguen 2
39 2
(1) Con respecto a la segunda utilizaci6n ser6 hecha en la
suma declarada en en Artlculo V, 10s Prestatarios del Gobierno No tendrgn
disponibilidades hasta el 31 de octubre de 1984. Una vez ocurran 10s repagos
Eximbank notificard a1 Prestamista, y
( 2 ) Con respecto a la tercera utilizaci6nI la cual serd por
la suma declarada en el Artlculo V, 10s Prestatarios del Gobierno tendrhn
disponibilidades hasta del 30 de abril de 1985. Una vez ocurridos 10s repagos,
Eximbank notificarh a1 Prestamista.
ARTICULO V
Procedimiento de Utilizaci6n
#
Cuando todas las condiciones aplicables precedentes Sean cumplidas con y
sujetas a las otras provisiones de este Contrato, incluyendo el Anexo B, el
cual forma parte de esto, el Prestatario podrd utilizar el Credit0 de las
siguientes dos formas:
(1) El Prestatario podrd solicitar un desembolso a1
Prestamista para reembolsar a1 Prestatario la porci6n financiada del pago
hecho por 6ste a 10s suplidores de artlculos de 10s Estados Unidosr y
(2) El Prestatario puede colocar solamente tres Cartas de
Crgdito emitidas o confinnadas por uno o m5s bancos comerciales en 10s Estados
Unidos aceptables a1 Prestamista y a1 Eximbank (C/C bancaria) en favor de 10s
suplidores de 10s artkulos de 10s Estados Unidos. Cada Carta de Crgdito serd
hecha por 10s valores respectivos como se declararhn en el siguiente p6rrafo Y
de otra forma estar6n en conformidad con 10s procedimientos indicados en la
Parte C del Anexo B.
c
Sujeto a las condiciones declaradas en el Articulo IV, la
utilizaci6n del Credit0 tendrg lugdi en tres partes, como siguer
(i)
la primera utilizaci6n serh por la suma de $10,400,000.00
(ii)
la segunda utilizaci6n serd por la suma de $8,300,000.00
Y
(iii)
la tercera utilizaci6n serd por la suma de $1,274,830.00
Los desembolsos bajo la Cldusula (1) arriba serdn hechos
Por el Prestamista en una fecha no menor de cinco dias laborables despu6s de
la notificaci6n a1 Prestamista por Eximbank en dicha fecha y la suma a ser
desembolsada.
39 3
Reembolso de l a Carta de Credito Bancaria bajo l a Cldusula ( 2 ) arriba Serg
hecho por e l Prestamista a solicitud de l a Carta de Cr6dito Bancaria con
respecto a las Cartas de Credit0 aprobadas por Eximbank. Una copia de cada una
de dichas aprobaciones sers enviada por el Eximbank a1 Prestamista y el
Prestamista no proveers n i tomarh a su cargo el reembolso de dicha Carta de
Crgdito Bancaria hasta que haya recibido l a copia de dicha aprobacih.
Q
La emisi6n o confirmaci6n de una Carta de Credito por una
Carta de Crgdito Bancaria constituird una utilizacidn del Credit0 en una suma
igual a1 valor agregado del reembolso de l a garantia del Prestamista (corn0 se
ha provisto en e l Anexo B) para esa Carts de Crgdito y el desembolso bajo e l
Credito, est6 supuesto a ocurrir cuando l a Carta de C r e d i t 0 Bancaria haga e l
Pago del giro, girado bajo esa carta de Crgdito.
E l Prestamista no ser6
responsable de cualquier acto o actos u omisiones de l a Carta de Cr6dito
Bancaria, que viole cualquiera de sus obligaciones con respecto a sus Cartas
de Credito. Las Cartas de Crgdito emitidas o confirmadas por l a Carts de
Credit0 Bancaria expirar6 en su termino y no ser6 G s a116 de 30 dzas previos
a l a Fecha de Expiiacidn.
Cada solicitud hecha por e l Prestatario para utilizar e l
Credit0 estard acompaEada de una evidencia satisfactoria a1 Prestamista Y a1
Eximbank que (i) con respecto a l a sollcitud de desembolso, el Prestatario, ha
hecho o harz no despues de la fecha, en l a cual el reembolso es solicitado y
harii que el requisito del pago en efectivo relativo a l a solicitud o (ii) con
respecto a las solicitudes para l a emisi6n o confirmacidn de una Carta de
C r e d i t 0 por la Carta de Credit0 Bancaria, e l Prestatario haya hecho contratos
ligados satisfactorios a1 Prestamista y a1 Eximbank previendo que e l Requisito
de Pago en efectivo ser6 hecho no despues que l a fecha en l a cual 10s giros,
girados bajo l a Carta de Credit0 Sean pagados.
ARTICULO VI
Cancelacidn y Suspensi6n
A.
Cancelacidn por e l Prestatario.
E l Prestatario puede
cancelar todo o parte del Credit0 no cancelado n i utilizado antes previa
obtencidn
de
un
consentimieneo
por
escrito
del
Prestamista.
Dicho
consentimiento no serd irrazonablemente mantenido si e l Prestatario ha pagado,
Previa a l a fecha de cancelaci6n, todos 10s gastos de comprornisos acumulados
por
dicha porci6n,
l a cancelaci6n
de
10s honorarios previstos por
e l
Sub-Piirrafo F ( 3 ) del Articulo 11 y todas las otras sumas cuando estaban
vencidas, pagaderas por e l Prestamista, en virtud de esto.
c
c
39 4
B.
Suspensi6n y Cancelaci6n por e l Eximbank.
S i un Evento
de Falta, o un evento, per0 e l cual, a1 dar e l aviso, o en e l lapso del
tiempo, o en ambas acciones en que estas puedan constituir eventos de falta ha
ocurrido y contin6a, o si un cas0 ahora imprevisto ocurriera, y en e l cual en
e l razonable juicio del Eximbank pueda dar como improbable l a terminaci6n del
Proyecto, o es una exitosa operaci6n, o l a ejecuci6n por parte del Prestatario
de sus obligaciones, bajo este Contrato y 10s Pagares, e l Eximbank puede dar
aviso por escrito a1 Prestatario y a1 Prestamista, y cada Carta de Cr6dito
Bancaria ( e l aviso a1 Prestatario serd considerado dado, cuando dste haya
depositado por correo o entregado por telegrama, telex o a l a compan"2a de
cable) (i) a l a suspensi6n de 10s derechos de Prestatario sobre cualquier
utilizaci6n adicional del Credit0 o (ii) cancelar todo, o parte de dicho
crgdito,
e l cual no
se ha
cancelado todavia,
o desembolsado
todavia,
estipulando,
s i n embargo,
que cualquier suspensi6n o cancelaci6n
no
se
extenders a la parte del Credit0 que haya sido utilizada por via de expedici6n
o confirmaci6n por una Carta de
Credit0 Bancaria, de una Carta de Credit0
irrevocable1 previendo d s adelante de que dicho aviso, de que l a Carta de
Credit0 Bancaria es efectiva solamente, cuando 6sta haya sido recibida por el
Departamento de cartas de cr6dito del Banco de l a Carta de Credito. Cuando e l
Eximbank haya recibido evidencias satisfactorias de que hacer con relaci6n a
esa suspensi6n que l a causa de l a suspensi6n haya sido removida o corregida, y
se notificard por escrito a1 Prestatario, a1 Prestamista y a cada Carta de
Credit0 Bancaria de que la suspensi6n ha sido terminada.
En e l cas0 de
cancelaci6n del credit0 por el Eximbank, todos 10s honorarios de comprornisos
acumulados por e l Credit0 y 10s honorarios de cancelaci6n indicados en e l
subp6rrafo F
( 3 ) del Articulo 11, sersn vencidos y pagables.
Cualquier
cancelaci6n o suspensi6n serd hecha s i n perjudicar 10s derechos y obligaciones
de las partes con respecto a cualquier utilizaci6n de 10s creditos de acuerdo
con las previsiones del Articulo V I de esto,
l o que ocurra primero,
o
subsecuentemente a dicha cancelaci6n o suspensi6n.
En e l cas0 de que l a
suspensi6n
estd en
efecto en
l a Fecha de ExpiraciBn,
entonces l a parte
remanente s i n desembolsar del balance del crddito ser6 cancelado a l a Fecha de
Expiraci6n.
C.
ReducciBn de las cuotas. Cualquier parte del Crddito
cancelado por e l Prestatario o Eximbank
ser6 aplicado igualmente a
l a
reducci6n de cada cuota a1 principal pendiente bajo este Credito.
ARTICULO V I 1
Reportes
A.
Reportes
de
Progreso.
Comenzando
con
e l trimestre
calendario en e l cual este Contrato es ejecutado y continuars hasta que e l
proyecto est6 completo y en operacidn o hasta que todas las sumas que se deban
en virtud de este Contrato y 10s Pagar6s hayan sido pagados en su totalidad,
cualquiera que ocurra primero, el Prestatario someterd a Eximbank ( a cargo del
Vice-Presidente
de Ingenieria) dentro de 10s 30 dias siguientes de cada
trimestre calendario reportes sobre el progreso con relaci6n a la construcci6n
del proyecto,
certificado corn correct0 por e l Prestatario y en forma y
substancia satisfactoria a1 Eximbank. Cada reporte sobre el progreso incluird
lo siguientea
39 5
(1) Total Estimado del Cost0 del Proyecto para myores
componentes, e l costo del trabajo hecho durante e l trimestre, e l costo del
trabajo hecho a la fecha y e l aumento estimado o la disminuci6n de 10s gastos,
basados en 10s estimados originales , reqperidos para completar e l Proyecto. En
cada categorla, 10s gastos en moneda local, 10s gastos en d6lares y
O t r O s
gastos en moneda extranjera serhn mostrados separadamentet
( 2 ) Un plan para e l proyecto y construccih mostrando 10s
planos originales o e l planeamiento original y e l progreso actual y e l
porcentaje completado, conjuntamente con el plan corrientemente estimado.
( 3 )
Fotografias
pertinentes
de
l a
construcci6n
y
operaci6nes de equipos, titulos y fechast Y
(4) Una declaraci6n breve narrativa de (a) e l trabajo hecho
durante el trimestre, incluyendo una explicacih de 10s cambios en 10s planes,
cantidades o gastos, as; como cualesquiera condiciones inusuales encontradas y
(b) programa de trabajo para el period0 siguiente.
B. Reportes tecnicos de operaci6n.
Dentro de 10s 60 dias
siguientes
a
l a
terminaci6n
del
Proyecto,
y
continuamente
despu6s
semianualmente hasta que todas las sumas debidas bajo este Contrato y 10s
Pagar6s hayan
sido pagadas en
su totalidad, e l Prestatario someters a1
Eximbank (a cargo del Vice-Presidente de Ingenieria) copias de la producci6n
regular
y
reportes
de
operacidn
preparados por
l a Administraci6n
del
Prestatario.
Estos reportes incluir6n (i) informaci6n
concerniente a la
materia prima, producci6n, venta, manufactura, gastos. costos, inventario Y
mejoramiento del capital y (ii) declaraciones concernientes a cualquier
problema, conocido o anticipado, con juntameme con las explicaciones de estor
y ser& suplementados con cualquier otro relativo a la informaci6n como pueda
ser requerido por e l Eximbank.
m
ARTICULO VI11
Eventos de falta
Si alguno de 10s siguientes eventos (Eventos de Falta)
ocurren y continGant
(1) Fallas de parte del Prestatario para pagar cuando venza
cualquier suma pagadera en virtud de este Contrato y 10s Pagargst
( 2 ) L-alquier
representaci6n
o Garantia hecha
por
e l
Prestatario en este Contrato o en conexi6n con esto, o cualquier declaraci6n
hecha en
cualquier certificado o reporte suministrado a1 Prestamista o
Eximbank,
de acuerdo con este Contrato y e l cual se prob6 o prueba que es
falso se ha extraviado en cualquier material con respecto a1 momento en que
'$
f uel-on hechas I
( 3 ) Fallas hechas por
el Prestatario para ejecutar o
cumplir
con cualquiera de 10s convenios declarados en e l Psrrafo C del
Articulo 1111
%
( 4 ) Fallas hechas por e l Prestatario +ra
ejecutar o cumplir cualquier
otro convenio o contrato declarado en est= Contrato (exclusivo en cualquier
evento especificado en cualquier otro que jea a1 subp6rrafo se este Articulo
VIIIII y en e l cual las fallas se mantengan s i n remedio, por un periodo de 30
dlas despugs de haberse avisado por escrito de esto y haya sido dado a1
Prestatario por el Eximbankr
( 5 ) Fallas por e l Prestatario para pagar
cuando est6
vencido, incluyendo cualquier periodo de gracia previsto, con respecto a este
sobrz cualquier suma pagable,
bajo cualquier otro contrato o instrumento
previendo para el pago por e l Prestatario que e l dinero tomado prestado, o e l
Precio de compra diferido por l a propiedad o por 10s servicios recibidos, o
por cualquiera de dichas sumas pagables debei6n estar previamente establecidas
e l vencuniento de dstos y cuando &tau se conviertan e n vencidasl o
( 6 ) Cualquier irutoridad gubernamental del Gobierno de l a
b
Reptiblica Dominicana o agencia financiera internacional tome cualquier acci6n,
en l a cual, en opini6n razonable del Eximbank adversamente y materialmente
afectard
l a habilidad
del
Prestatario
de
llenar
o
alcanzar
con
sus
obligaciones en virtud de este Contratc, y 10s Pagar6st entonces e l Eximbank,
mediante aviso por escrito a1 Prestatai-io, a1 Prestamista y a cada Carta de
Crddito Bancaria ( e l aviso a1 Prestatario serd considerado dado cuando 6ste
haya sido depositado en e l correo, o entregado por telegrama, tdlex o compafiia
de cable), puede
del principal de
est0 a l a fecha
Carta de Cr6dito
y (iii) todas las
tornarse inmediatamente vencido y pagable (i) l a suma t o t a l
esto y "la parte pendiente, m6s 10s intereses acumulados de
del pago (ii) cualquier suma remanente s i n desembolsar bajo
irrevocable expedida por cualquier Carta de Crddito Bancaria
otras sumas que se deban bajo este Contrato y 10s Pagar&.
ARTICULO I>:
b
Jurisdicci6n
A.
Sumisi6n a l a Jurisdiccih. Cualquier acci6n legal o procedimiento que
surja de o relativo a este Contrato o 10s Pagar6s pueden ser instituidos en
10s Estados Unidos en cualquier Corte Federal 0- Estatal, con asiento en e l
Estado de New
York,
o en e l Distrito de Columbia y e l Prestatario, con
respecto a si mismo y a sus propiedades y entradas, irrevocablemente se somete
a l a jurisdicci6n de estas cortes en cualquier acci6n o procedimiento.
E l
Prestatario irrevocablemente nomb+a * cuyas oficinas actualmente est6n *
Estados Unidos, como su agente para recibir en su favor por ellos mismos,
todas
sus propiedades
y
entradas
e n
e l servicio del proceso
en
l a s
jurisdicciones sobre cualquier acci6n o procedimiento.
L a f a l l a del agente
Para dar aviso a1 Prestatario por cualquiera de dichos servicios no ser6n
impares,
o afectar6 l a validez de dicho servicio, o cualquier sentencia
rendida en relaci6n con, o cualquiera acci6n o procedimiento basado en esto.
El Prestatario tambidn irrevocablemente consiente que dicho servicio pueda ser
1D
hecho envi6ndole copias del mismo por correo en 10s Estados Unidos, correo que
se le dirigird a l a direcci6n declaraaa del Prestatario bajo su nombre y con
las firmas indicadas en las paginas de este Contrato. E l Prestatario acuerda
que durante todo e l tiempo mantendrs un agente para recibir dicho servicio,
como arriba se indica. Las previsiones indicadas no limitarh e l derecho de
cualquier Prestamista para traer dicha accidn o procedimiento, o para obtener
la ejecuci6n en cualquier juicio en la obtencidn de una sentencia rendida por
cualquier acci6n o procedimiento en cualquier otra jurisdiccidn apropiada o de
cualquier otra forma. E l Prestatario acuerda que la sentencia final en contra
de cualquier acci6n legal , o procedimiento que surja por, o en relacidn con
este Contrato y 10s Pagards serk conchyentes y podrh ser puestas en Vigor
en cualquier otra jurisdiccidn dentro o fuera de 10s Estados Unidos por una
demanda especial, para hacer valer la sentencia obtenida, o copia certificadar
0 amplificada de la sentencia concluyente y evidenciada por la autenticidad de
la misma por esto,
en
la suma indicada por
la deuda envuelta
0 por
cualesquiera otras razones previstas por la ley.
r)
*
w
B.
Renuncia de l a Inmunidad Soberana.
E l Prestatario acuerda que laS
actividades contempladas por las provisiones de este Contrato y 10s Pagar6s
son de
naturaleza
comercial
con
mejor
calificaci6n que
de
naturaleza
gubernamental o p6blica y por lo tanto reconoce y acuerda que no tiene derecho
de cualquier derecho que pueda tener sobre inmunidad, en la tierra, o en base
a la soberania, o de cualquier otra forma con respecto a dichas actividades, o
en cualquier accidn legal o procedimiento que surja con, o relativo a este
Contrato o
10s Pagar&.
El Prestatario con
respecto a si mismo y sus
propiedades y entradas, expresamente e irrevocablemente renuncia cualquier
derecho de inmunidad
(incluyendo cualquier inmunidad de jurisdicci6n de
cualquier tribunal o de cualquier servicio de procedimiento, o forma de
cualquier ejecucidn de
sentencia o de
cualquier anexo,
que pueda
ser
considerado como ayuda para la ejecucib previa a la obtenci6n de cualquier
sentencia o de cualquier otra forma), o reclamarg por est0 ahora y 6
s
adelante pueda existir, y acuerda no sostener ninguno de dichos derechos 0
reclamaciones en ninguna de dichas acciones o procedimientos, cualquiera que
sea la forma hecha en 10s Estados Unidos o en cualquier otro lugar.
ARTICULO x
Misceldneos
A.
Transporte Marltimo.
U s artkulos que
son exportados desde 10s
Estados Unidos en buques marztimos s e r h transportados en buques de transporte
de 10s Estados Unidos registrados
como es requerido por 46 USC
I
1241-1
(Resolucih PGblica
No.
17 de l a Legislatura
73 'de 10s Estados Unidos
enmendada), except0 en la medida en que una renuncia de este requisito, sea
obtenida por e l Prestatario de la Administraci6n Marztima de 10s Estados
Un idos .
B. Costos de Transportacidn. Los gastos maritimos o fletes a6reos para 10s
embarques de 10s artlculos podrdn ser elegibles para financimiento, en virtud
de este Contrato,
solamente con
relaci6n a
10s embarques,
10s buques
aeronaves de registro de 10s Estados Linidos, no contrarrestando, que en el
cas0 de embarques marltimos, l a renuncia marztima (como se ha especificado en
e l Pgrrafo A de este Articulo X) ha sido obtenida con respecto a embarques
maritimos.
C. Seguros. El Prestatario obtendrs seguros contra riesgos maritimos y de
tr6nsito, en todos 10s embarques de 10s articulos, en una suma no menor que e l
monte de 10s desembolsos, 10s cuales han sido hechos o serdn hechos en virtud
de 10s crgditos con respecto a esos embarques, las primas de dichos seguros
serdn elegibles para financimiento bajo este Contrato, sdlo si son pagadas en
ddlares bajo las pdlizas de seguros, pagaderos en ddlares y suscritos con
compafiias norteamericanas en 10s Estados Unidos.
D.
Disposicidn de Endeudamiento. E l Prestarnista puede vender, transferir,
cornprometerse, hipotecar, negociar, otorgar participaciones o de otro modo
disponer de cualquier parte o totalidad del. endeudamiento del Prestatario en
virtud de
este Acuerdo o
Pagar&,
a cualquier parte,
dicha parte se
beneficiard de todos 10s derechos y' piivilegios del Prestamista en virtud de
este Contrato.
E l Prestatario debere de tiempo en tiempo y a instancia del
Prestamista, ejecutar y entregar a1 Prestamista, o a dicha parte o partes
designadas por e l Prestamista, cualquier y todos 10s instrumentos que pudieren
ser necesarios o aconsejables para
la mayor validez
y efecto de dicha
disposicidn, incluyendo en &tar per0 no limitado a, e l nuevo Pagard o Pagar&
del Prestatario en virtud de esto. Adeds, s i n limitar l a generalidad del
Precedente, e l kiestamista puede comprometer 10s Pagards adquiridos por 61 en
virtud de esto, con un fideicomiso actuando en representaci6n de 10s tenedores
del endeudamiento del Prestamista y wimbank como garante puede suceder a
cualquiera o todos 10s derechos del Prestamista bajo cualquiera o todos 10s
Pagar6s y en cuanto a 10s derechos del Prestamista, en virtud de esto, con
respecto a 10s Pagar6s.
E l mencionada fiduciario o Eximbank, podrd, en t a l
Cas0 ejercer cualquier y todos 10s derechos y remedios que de otra manera
serian puestos a la-disposicib del Prastamista en relacidn con l a vigencia de
cualquiera de 10s Pagards o de este Acuerdo, como corresponda a 10s Pagar&.
El Prestamista deberg dentro de un tiempo razonable despuds de cualquier
compromiso de dichos Pagar& con e l indicado fideicomiso, dar un aviso por
escrito del mism por correo aLreo registrado a1 Prestatario y Eximbank.
E.
Impuestos (1) E l Prestatario acuerda pagar todasr
(a) Las sumas que debe en virtud de este Contrato y 10s
Pagar&
libres y claros,
de y
s i n deduccidn o retenciones o cualquier
obligacidn (incluyendo cualquiera y todas l a penalidades, multas, adiciones, a
impuestos e intexeses) con respecto a est0 ( "Impuestos") I
_ _
399 .
(b) Los impuestos sobre dichas sumas (excluyendo en el cas0 del
Prestamista, impuestos sobre o medidos por entradas netas aplicados por
jurisdiccib, bajo cuyas leyes en dicha entidad est5 organizada, o donde se
encuentran localizadas las oficinas principales, o en donde se encuentra la
oficina establecida bajo su nombre en ,as psginas firmadas de este Contrato,
en donde est5 localizada o aplicada dor cualquier subdivisi6n politica o
autoridad fiscal o a cualquier jurisdiccr6n mencionada)r
(c) lhs impuestos de dichas sumas o con respecto a la ejecuciGn,
entrega, registro, realizaci6n o vigencA3 de este Contrato, o 10s Pagargsr
(d) Los impuestos en la aUquisici6n de parte del Prestatario de
todas las obligaciones del Prestataric en virtud de este Contrato y 10s
Pagargst y
(e) Impuestos en cualquier suma pagada en virtud de las clgusulas
precedentes en este Sub-Pgrrafo (1) I y
( 2 ) El Prestatario &s
adelante acuerdar
(a) Que si es requerido deducir o retener cualquier impuesto en
virtud de este Sub-Psrrafo (1) arriba indicado, el Prestatario es requerido a
pagar, para cualesquier pagos-de 10s it,ontus debidos bajo este Contrato Y 10s
PagarBs, entonces Bste prontamente &agar6 a1 Prestamista, sus cesionarios o
endosatarios en moneda de 10s Gstados Unidos por una suma adicional
equivalente a la suma de dichos impaestos deducidos o retenidos conjuntamente
con una suma igual a cualquier impuesto vencido, como resultado de dicho pagor
(b) Que si es indicado por una operacidn legal sobre el pago de
cualquier impuesto, a 10s cuales son oLligados pagar de acuerdo con el phrrafo
precedente, entonces la tarifa de mter6.s o 10s honorarios requeridos a
pagarse en virtud de este Contrato o 10s Pagar& ser& aumentados en el monto
necesario para producir a1 Prestcimista 10s intereses u honorarios de la tarifa
especificada en este Contrato o 10s Payards despu6s de proveer el pago de
tales impuestos y sin tomar en cu-nta ningh beneficio por impuestos
acumulados por el Prestamista
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.