Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Res. No. 2-86 que aprueba el Convenio de Financiamiento suscrito entre la Corporación Dominicana de Electricidad y las firmas Mitsubishi Corporation y Construcciones Civiles y Marítimas.
CONGRESO NACIONAL
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA
NUMERO: 2-86
VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República,
VISTO el Convenio de Financiamiento, suscrito en fecha 31 de julio de 1984, entre la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) y las Compañías Mitsubishi Corporation y Construcciones Civiles y Marítima (COCIMAR),
R E S U E L V E:
UNICO: APROBAR el Convenio de Financiamiento, suscrito en fecha 31 de julio de 1984, entre la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE), representada por el Administrador General, Ing. Marcelo Jorge Pérez, la Compañía Mitsubishi Corporation, representada por el señor Yuzo Kato y Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR), representada por el Ing. Mario Penzo Fondeur. El monto total a que asciende el Contrato de Financiamiento antes descrito es de YJ7,350,000,000.00 (siete mil trescientos cincuenta millones de yenes japoneses) y de RD$3,035,000.00 (tres millones treinticinco mil pesos dominicanos), sumas éstas que serán cubiertas de la manera siguiente: 1) El 85% de YJ7,350,000,000.00, es decir, la suma de YJ6,247,500,000.00 será financiado por las Compañías Mitsubishi Corporation y Construcciones Civiles y Marítima (COCIMAR). 2) El 15% de YJ7,350,000,000.00, es decir, la suma de YJ1,102,500,000.00 será aportado por la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) más la suma de RD$3,035,000.00. Mediante este Contrato de Financiamiento, las Compañías Mitsubishi Corporation y Construcciones Civiles y Marítimas (COCIMAR) se comprometen a suministrar a la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) la "Llave en Mano" de una planta térmica denominada San Pedro I, de una potencia neta garantizada de planta de 27,900 KW operando con barbojo, con un consumo específico de calor neto de planta de 14,720 KJ/KWH
(3,516 Kcal/KWH) y una potencia neta de planta de 28,080 KW operando con petróleo, con un consumo específico de calor de planta de 12,795 KJ (KWH 3,056 Kcal/KWH). Del mismo modo, dichas compañías se comprometen a suministrar a la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) el diseño, la fabricación, el transporte, construcción, montaje, pruebas de los diferentes sub-sistemas, puesta en marcha, pruebas de aceptación provisional y potencia y rendimiento de la unidad antes citada y todas aquellas actividades que no se enumeran, pero que son conducentes a la ejecución del Proyecto. Las compañías se comprometen a garantizar su trabajo por un período de un (1) año a partir de la fecha efectiva de la aceptación provisional cubriendo dichas compañías los costos de los repuestos de reemplazo necesarios requeridos por defecto atribuibles a ellos, antes del vencimiento de la garantía. Para un mejor desarrollo del Proyecto, las compañías otorgarán a técnicos de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) cursos de entrenamiento al personal de operación y mantenimiento de la Unidad San Pedro I, tanto en el país como en algunos de los países de donde proceden las empresas miembros del Consorcio. El plazo de ejecución del Proyecto será de 21.5 meses, a contar de la fecha efectiva del Contrato y hasta la aceptación provisional de la Unidad. La Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) se compromete a pagar la suma objeto del financiamiento en la forma descrita a continuación: 1) 10% del monto contractual pagadero en tres pagos consecutivos de YJ245,000,000.00 (doscientos cuarenta y cinco mil millones de yenes japoneses), el último de los cuales se hará a más tardar a la fecha efectiva del Contrato. 2) 5% del monto contractual pagadero en yenes japoneses contra presentación de los documentos del embarque mediante Carta de Crédito irrevocable y confirmada por un banco de los Estados Unidos de Norteamérica en forma aceptable a Mitsubishi Corporation, establecida a la fecha efectiva del Contrato. 3) 85% del monto contractual pagadero en yenes japoneses en 16 (diez y seis) cuotas de amortizaciones iguales y semestrales por un período de ocho (8) años. El primer pago será efectuado a los seis (6) meses después de la Fecha de Aceptación Provisional. Los intereses calculados a tasa de 9.2% anual se devengarán a partir de la fecha del embarque y los intereses correspondientes al período comprendido entre la fecha del embarque y la fecha de pago de la primera cuota de amortización se pagarán en yenes japoneses en la fecha de pago de dicha primera cuota de amortización. En cuanto al aporte de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDE) en pesos dominicanos, éste será cubierto de la manera siguiente: 1) 20% del monto total contractual pagadero en pesos dominicanos, en efectivo o en cheque bancario a la vista, después de la firma del Contrato, pero no más tarde de la fecha en que se hayan completado los restantes criterios necesarios para cumplir con la fecha efectiva del Contrato. 2) 80% del monto total contractual pagadero en pesos dominicanos, en pagos mensuales iguales prorrateados durante el período de desarrollo de las obras civiles y electromecánicas, en efectivo o en cheque bancario a la vista contra presentación de facturas, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.