Texto de la norma
mes de enero del año 1985; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
LIC. JOSE ANTONIO NAJRI
Secretario de Estado de Industria y Comercio
SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Santo Domingo, República Dominicana
RESOLUCION No. 3/85
CONSIDERANDO: La necesidad nacional de reducir el impacto en la Corporación Dominicana de Electricidad de los precios para los derivados del petróleo;
VISTA la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio No. 290 del 30 de junio de 1966;
VISTO el Decreto No. 3336, de fecha 13 de febrero de 1969, que pone a cargo de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio el control de precios del petróleo, gasolina y demás derivados del petróleo;
La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, en ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE
Artículo 1.- Eximir los principales consumos de la Corporación Dominicana de Electricidad de los aumentos establecidos mediante la Resolución No. 1/85 del 23 de enero del presente año y, por lo tanto, regirá la siguiente estructura de precios máximos para los productos derivados del petróleo que se detallan más adelante y se le suministren a la Corporación Dominicana de Electricidad:
GASOIL PESADO
a) De la Refinería a los Distribuidores
b) De los Distribuidores a la Corporación Dominicana de Electricidad
En Santo Domingo
1a. Zona
2a. Zona
3a. Zona
4a. Zona
5a. Zona
RD$2.7411/galón
RD$2.78/galón
2.78/galón
2.79/galón
2.79/galón
2.80/galón
2.81/galón
FUEL OIL POR OLEODUCTO
a) De la Refinería a los Distribuidores RD$64.8736/barril
b) De los Distribuidores a la Corporación Dominicana de Electricidad RD$65.1868/barril
Artículo 2.- La presente resolución modifica la Resolución No. 9/84 del 30 de agosto de 1984 y será publicada en la Gaceta Oficial para los fines de conocimiento general. Deroga cualquier otra disposición que le sea contraria y será efectiva a partir del 24 de enero del presente año.
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de enero del año 1985; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
LIC. JOSE ANTONIO NAJRI
Secretario de Estado de Industria y Comercio
SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Santo Domingo, República Dominicana
RESOLUCION No. 4/85
CONSIDERANDO: La necesidad de revisar los precios de venta para los derivados del petróleo;
CONSIDERANDO: Que es el interés del Gobierno de Concentración Nacional tomar las medidas que contribuyan a la reducción del uso de combustibles y favorezcan el ahorro y conservación de la energía;
CONSIDERANDO: Que es el propósito del Gobierno de Concentración Nacional hacer una distribución equitativa entre los diferentes derivados del petróleo;
VISTA la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio No. 290, del 30 de junio de 1966;
VISTO el Decreto No. 3336, de fecha 13 de febrero de 1969, que pone a cargo de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio el control de precios del petróleo, gasolina y demás derivados del petróleo;
La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, en el ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE
Artículo 1.- Establecer los precios a que se deberá vender el gas licuado de petróleo (GLP):
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.