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Resolución

Resolución 3/85

DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ene de 1985fecha
Otrastipo
G. O. 9654Gaceta Oficial

Texto

Texto de la norma
mes de enero del año 1985; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración. LIC. JOSE ANTONIO NAJRI Secretario de Estado de Industria y Comercio SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Santo Domingo, República Dominicana RESOLUCION No. 3/85 CONSIDERANDO: La necesidad nacional de reducir el impacto en la Corporación Dominicana de Electricidad de los precios para los derivados del petróleo; VISTA la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio No. 290 del 30 de junio de 1966; VISTO el Decreto No. 3336, de fecha 13 de febrero de 1969, que pone a cargo de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio el control de precios del petróleo, gasolina y demás derivados del petróleo; La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE Artículo 1.- Eximir los principales consumos de la Corporación Dominicana de Electricidad de los aumentos establecidos mediante la Resolución No. 1/85 del 23 de enero del presente año y, por lo tanto, regirá la siguiente estructura de precios máximos para los productos derivados del petróleo que se detallan más adelante y se le suministren a la Corporación Dominicana de Electricidad: GASOIL PESADO a) De la Refinería a los Distribuidores b) De los Distribuidores a la Corporación Dominicana de Electricidad En Santo Domingo 1a. Zona 2a. Zona 3a. Zona 4a. Zona 5a. Zona RD$2.7411/galón RD$2.78/galón 2.78/galón 2.79/galón 2.79/galón 2.80/galón 2.81/galón FUEL OIL POR OLEODUCTO a) De la Refinería a los Distribuidores RD$64.8736/barril b) De los Distribuidores a la Corporación Dominicana de Electricidad RD$65.1868/barril Artículo 2.- La presente resolución modifica la Resolución No. 9/84 del 30 de agosto de 1984 y será publicada en la Gaceta Oficial para los fines de conocimiento general. Deroga cualquier otra disposición que le sea contraria y será efectiva a partir del 24 de enero del presente año. DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de enero del año 1985; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración. LIC. JOSE ANTONIO NAJRI Secretario de Estado de Industria y Comercio SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Santo Domingo, República Dominicana RESOLUCION No. 4/85 CONSIDERANDO: La necesidad de revisar los precios de venta para los derivados del petróleo; CONSIDERANDO: Que es el interés del Gobierno de Concentración Nacional tomar las medidas que contribuyan a la reducción del uso de combustibles y favorezcan el ahorro y conservación de la energía; CONSIDERANDO: Que es el propósito del Gobierno de Concentración Nacional hacer una distribución equitativa entre los diferentes derivados del petróleo; VISTA la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio No. 290, del 30 de junio de 1966; VISTO el Decreto No. 3336, de fecha 13 de febrero de 1969, que pone a cargo de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio el control de precios del petróleo, gasolina y demás derivados del petróleo; La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, en el ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE Artículo 1.- Establecer los precios a que se deberá vender el gas licuado de petróleo (GLP):

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona