Texto de la norma
del mes de enero del año 1985; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
LIC. JOSE ANTONIO NAJRI
Secretario de Estado de Industria y Comercio
SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Santo Domingo, República Dominicana
RESOLUCION No. 2/85
CONSIDERANDO: Que es una atribución de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio fijar los precios a que deben venderse los derivados del petróleo;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario revisar periódicamente la estructura de precios de los derivados del petróleo a fin de que estos se ajusten a la realidad nacional e internacional;
VISTA la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio No. 290 del 30 de junio de 1966;
VISTO el Decreto No. 3336, de fecha 13 de febrero de 1969, que pone a cargo de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio el control de precios del petróleo y sus derivados;
La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, en ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE
Artículo 1.- Modificar el precio de venta del avtur para que se incremente en RD$1.30 y que rija de la siguiente manera:
De la Refinería a los Distribuidores RD$4.25/galón
Artículo 2.- Esta resolución modifica la No. 5/84 de fecha 18 de junio de 1984 y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.
Artículo 3.- La presente resolución será publicada en la Gaceta Oficial para los fines de conocimiento general.
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 23 días del
mes de enero del año 1985; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
LIC. JOSE ANTONIO NAJRI
Secretario de Estado de Industria y Comercio
SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Santo Domingo, República Dominicana
RESOLUCION No. 3/85
CONSIDERANDO: La necesidad nacional de reducir el impacto en la Corporación Dominicana de Electricidad de los precios para los derivados del petróleo;
VISTA la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio No. 290 del 30 de junio de 1966;
VISTO el Decreto No. 3336, de fecha 13 de febrero de 1969, que pone a cargo de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio el control de precios del petróleo, gasolina y demás derivados del petróleo;
La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, en ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE
Artículo 1.- Eximir los principales consumos de la Corporación Dominicana de Electricidad de los aumentos establecidos mediante la Resolución No. 1/85 del 23 de enero del presente año y, por lo tanto, regirá la siguiente estructura de precios máximos para los productos derivados del petróleo que se detallan más adelante y se le suministren a la Corporación Dominicana de Electricidad:
GASOIL PESADO
a) De la Refinería a los Distribuidores
RD$2.7411/galón
b) De los Distribuidores a la Corporación Dominicana de Electricidad
En Santo Domingo
RD$2.78/galón
1a. Zona
2.78/galón
2a. Zona
2.79/galón
3a. Zona
2.79/galón
4a. Zona
2.80/galón
5a. Zona
2.81/galón
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