Texto de la norma
exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución, consignados en la citada Resolución No. 263-80-C. Se modifican, en cuanto fuere necesario, los Decretos Nos. 2114 y 576 de fechas 27 de noviembre de 1980 y 10 de diciembre de 1982, respectivamente.
Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Santo Domingo, República Dominicana
RESOLUCION No. 1/85
CONSIDERANDO: La necesidad de revisar los precios de venta para los derivados del petróleo;
CONSIDERANDO: Que es del interés del Gobierno de Concentración Nacional tomar todas las medidas que contribuyan a la reducción del uso de combustibles y favorezcan el ahorro y conservación de la energía:
CONSIDERANDO: Que es el propósito del Gobierno de Concentración Nacional hacer una distribución equitativa entre los diferentes derivados del petróleo;
VISTA la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio No. 290 del 30 de junio de 1966:
VISTO el Decreto No. 3336, de fecha 13 de febrero de 1969, que pone a cargo de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio el control de precios del petróleo, gasolina y demás derivados del petróleo:
La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, en ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE
Artículo 1. Modificar la actual estructura de precios de los siguientes derivados de petróleo, fijándolos de la siguiente manera:
GASOLINA
a) De la Refinería a los Distribuidores RD$3.665/galón
b) De los Distribuidores a los Detallistas 3.725/galón
c) De los Detallistas a los Consumidores
en Santo Domingo RD$3.95/galón
1a. Zona 3.95/galón
2a. Zona 3.96/galón
3a. Zona 3.96/galón
4a. Zona 3.97/galón
5a. Zona 3.98/galón
GASOIL
a) De la Refinería a los Distribuidores RD$3.759/galón
b) De los Distribuidores a los Detallistas 3.805/galón
c) De los Detallistas a los Consumidores
en Santo Domingo RD$3.95/galón
1a. Zona 3.95/galón
2a. Zona 3.96/galón
3a. Zona 3.96/galón
4a. Zona 3.97/galón
5a. Zona 3.98/galón
KEROSENE
a) De la Refinería a los Distribuidores RD$3.5628/galón
b) De los Distribuidores a los Detallistas 3.60/galón
c) De los Detallistas a los Consumidores 3.75/galón
FUEL OIL
La Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. traspasará a los Distribuidores un aumento de RD$1.10 por galón de fuel oil (llenadero y oleoducto) en los suministros destinados a las fábricas de cemento y de RD$1.80 por galón para todos los demás suministros de fuel oil.
Artículo 2.- Esta resolución modifica la Resolución No. 10 del 11 de septiembre de 1984 y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.
Artículo 3.- La presente resolución será publicada en la Gaceta Oficial para los fines de conocimiento general y será, primeramente, efectiva al consumidor a partir del 24 de enero del presente año y cuarenta y ocho (48) horas laborables después desde la Refinería.
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 23 días
del mes de enero del año 1985; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
LIC. JOSE ANTONIO NAJRI
Secretario de Estado de Industria y Comercio
SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Santo Domingo, República Dominicana
RESOLUCION No. 2/85
CONSIDERANDO: Que es una atribución de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio fijar los precios a que deben venderse los derivados del petróleo;
CONSIDERANDO: Que se hace necesario revisar periódicamente la estructura de precios de los derivados del petróleo a fin de que estos se ajusten a la realidad nacional e internacional;
VISTA la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio No. 290 del 30 de junio de 1966;
VISTO el Decreto No. 3336, de fecha 13 de febrero de 1969, que pone a cargo de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio el control de precios del petróleo y sus derivados;
La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, en ejercicio de sus atribuciones legales,
RESUELVE
Artículo 1.- Modificar el precio de venta del avtur para que se incremente en RD$1.30 y que rija de la siguiente manera:
De la Refinería a los Distribuidores RD$4.25/galón
Artículo 2.- Esta resolución modifica la No. 5/84 de fecha 18 de junio de 1984 y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.
Artículo 3.- La presente resolución será publicada en la Gaceta Oficial para los fines de conocimiento general.
DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 23 días del
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