viernes, 16 de octubre de 2026 Análisis con inteligencia artificial propietariaCómo analizamos
Notifacto.

Donde los medios rinden cuentas

Búsqueda avanzada
Recibir las actualizaciones
HoyPunto ciegoMediosEstadoCerca de tiTemasCompararArchivoBúsqueda avanzada
HoyPunto ciegoMediosBuscarCerca
Notifacto.

Los medios rinden cuentas.

contacto@notifacto.com
ExplorarHistorias de hoyResumen diarioPrimiciasPunto ciegoMedios y propietariosMapa de mediosDinero público y mediosTemasComparar mediosNoticias cerca de tiArchivo de historiasBuscar noticias
El Estado bajo la lupaVigilancia al EstadoSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
NotifactoQuiénes somosMetodologíaDatos abiertosFundadorRecibir las actualizaciones Canal de sindicación
LegalCentro legalAviso legalTérminos de usoPrivacidadUso de inteligencia artificialRectificaciones y réplica
Cada pieza es analizada con inteligencia artificial propietaria de Notifacto. Puede contener errores: revisa siempre la evidencia enlazada.
ResumenSeñalesDineroInstitucionesPersonasEmpresas
InstitucionesQuién dirigeSolicitudesCongresoJusticiaCasosElecciones
Resolución

Resolución 1/85

DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
23 ene de 1985fecha
Otrastipo
G. O. 9654Gaceta Oficial

Texto

Texto de la norma
exoneración del pago de los derechos e impuestos de importación, sobre las materias primas y materiales que se detallan en el Ordinal Primero de dicha resolución, consignados en la citada Resolución No. 263-80-C. Se modifican, en cuanto fuere necesario, los Decretos Nos. 2114 y 576 de fechas 27 de noviembre de 1980 y 10 de diciembre de 1982, respectivamente. Artículo 2.- Envíese a las Secretarías de Estado de Industria y Comercio y de Finanzas, para los fines correspondientes. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta (30) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración. SALVADOR JORGE BLANCO SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Santo Domingo, República Dominicana RESOLUCION No. 1/85 CONSIDERANDO: La necesidad de revisar los precios de venta para los derivados del petróleo; CONSIDERANDO: Que es del interés del Gobierno de Concentración Nacional tomar todas las medidas que contribuyan a la reducción del uso de combustibles y favorezcan el ahorro y conservación de la energía: CONSIDERANDO: Que es el propósito del Gobierno de Concentración Nacional hacer una distribución equitativa entre los diferentes derivados del petróleo; VISTA la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio No. 290 del 30 de junio de 1966: VISTO el Decreto No. 3336, de fecha 13 de febrero de 1969, que pone a cargo de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio el control de precios del petróleo, gasolina y demás derivados del petróleo: La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE Artículo 1. Modificar la actual estructura de precios de los siguientes derivados de petróleo, fijándolos de la siguiente manera: GASOLINA a) De la Refinería a los Distribuidores RD$3.665/galón b) De los Distribuidores a los Detallistas 3.725/galón c) De los Detallistas a los Consumidores en Santo Domingo RD$3.95/galón 1a. Zona 3.95/galón 2a. Zona 3.96/galón 3a. Zona 3.96/galón 4a. Zona 3.97/galón 5a. Zona 3.98/galón GASOIL a) De la Refinería a los Distribuidores RD$3.759/galón b) De los Distribuidores a los Detallistas 3.805/galón c) De los Detallistas a los Consumidores en Santo Domingo RD$3.95/galón 1a. Zona 3.95/galón 2a. Zona 3.96/galón 3a. Zona 3.96/galón 4a. Zona 3.97/galón 5a. Zona 3.98/galón KEROSENE a) De la Refinería a los Distribuidores RD$3.5628/galón b) De los Distribuidores a los Detallistas 3.60/galón c) De los Detallistas a los Consumidores 3.75/galón FUEL OIL La Refinería Dominicana de Petróleo, S.A. traspasará a los Distribuidores un aumento de RD$1.10 por galón de fuel oil (llenadero y oleoducto) en los suministros destinados a las fábricas de cemento y de RD$1.80 por galón para todos los demás suministros de fuel oil. Artículo 2.- Esta resolución modifica la Resolución No. 10 del 11 de septiembre de 1984 y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria. Artículo 3.- La presente resolución será publicada en la Gaceta Oficial para los fines de conocimiento general y será, primeramente, efectiva al consumidor a partir del 24 de enero del presente año y cuarenta y ocho (48) horas laborables después desde la Refinería. DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 23 días del mes de enero del año 1985; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración. LIC. JOSE ANTONIO NAJRI Secretario de Estado de Industria y Comercio SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Santo Domingo, República Dominicana RESOLUCION No. 2/85 CONSIDERANDO: Que es una atribución de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio fijar los precios a que deben venderse los derivados del petróleo; CONSIDERANDO: Que se hace necesario revisar periódicamente la estructura de precios de los derivados del petróleo a fin de que estos se ajusten a la realidad nacional e internacional; VISTA la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio No. 290 del 30 de junio de 1966; VISTO el Decreto No. 3336, de fecha 13 de febrero de 1969, que pone a cargo de la Secretaría de Estado de Industria y Comercio el control de precios del petróleo y sus derivados; La Secretaría de Estado de Industria y Comercio, en ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE Artículo 1.- Modificar el precio de venta del avtur para que se incremente en RD$1.30 y que rija de la siguiente manera: De la Refinería a los Distribuidores RD$4.25/galón Artículo 2.- Esta resolución modifica la No. 5/84 de fecha 18 de junio de 1984 y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria. Artículo 3.- La presente resolución será publicada en la Gaceta Oficial para los fines de conocimiento general. DADA en Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los 23 días del

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

Sigue explorando · Instituciones y poderes

Todas las secciones →
  • InstitucionesCuánto compra cada una, a quién y sus señales
  • Quién dirige cada instituciónMinistros, directores y superintendentes, con su decreto
  • Solicitudes de informaciónQué pide la ciudadanía a cada institución y cómo responde
  • JusticiaDecisiones de las altas cortes con el Estado como parte
  • Casos en los tribunalesFuncionarios imputados, próxima audiencia y cobertura
  • EleccionesCandidaturas, electos y quién ocupa cada cargo

Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona