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ARTICULO SEPTIMO: DE LA LEY.
La Ley Minera No. 146 del 4 de junio de 1971 complementa esta resolución en los asuntos no tratados.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985).
Recomendada por la
Dirección General de Minería
ING. ALEJANDRO ALEJANDRO
Director General
LIC. JOSE ANTONIO NAJRI
Secretario de Estado de Industria y Comercio
SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Santo Domingo, República Dominicana
EL SECRETARIO DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCION MINERA No. 4/85
CONSIDERANDO: Que por instancia de fecha 24 de abril de 1984, la Compañía de Desarrollo de la Región Noroeste, C. por A., entidad organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, solicitó al Estado, la concesión de exploración para calizas y areniscas, denominada "INDALO", bajo las disposiciones de la vigente Ley Minera No. 146, con un área de cuatrocientas (400) hectáreas mineras en el municipio y provincia de Dajabón;
CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado la exploración del territorio nacional, con el fin de descubrir yacimientos de substancias minerales para su ulterior explotación económica;
CONSIDERANDO: Que se ha cumplido la tramitación de ley, incluida la publicación de un extracto de la solicitud en un periódico de circulación nacional, sin que se haya suscitado oposición a la fecha;
VISTA la Ley Minera No. 146, de fecha 4 de junio de 1971, publicada en la Gaceta Oficial No. 9231 del 16 del mismo mes y año, se resuelve emitir la siguiente
RESOLUCION:
ARTICULO PRIMERO: OBJETIVO Y AREA DE LA CONCESION.
Se otorga por este acto a la Compañía de Desarrollo de la Región Noroeste, C. por A., en lo adelante denominada LA CONCESIONARIA, la concesión denominada "INDALO", para explorar calizas y areniscas, en un área de cuatrocientas (400) hectáreas mineras en el paraje Colonia de los Japoneses, sección Cañongo, municipio y provincia de Dajabón, cuyos linderos se demarcan en plano anexo firmado y se describen a continuación:
El punto de referencia (P.R.) está situado a 108.83 metros con rumbo astronómico S 59º 16' E del centro del puente de troncos sobre el río Cañonguito en el camino que va al campamento Sánchez del Ejército Nacional.
El punto de partida (P.P.) está ubicado a 58.31 metros con rumbo astronómico N 62º 16' E del punto de referencia.
El punto de referencia ha sido relacionado con tres (3) visuales o monumentos de concreto en la forma siguiente:
VISAULAES RUMBOS MAGNETICOS DISTANCIAS
P.R. — V1 N — 37º 04' O 26.94 Mts.
P.R. — V2 N — 15º 31' E 11.95 "
P.R. — V3 N — 69º 04' E 21.81 "
Estos puntos son placas cuadrangulares de unos 50 cms. de lado a ras del suelo con un hito de concreto en el centro y con sus respectivas inscripciones.
LINDEROS:
LINEAS RUMBOS DISTANCIAS
P.P. — A Este Franco 120.00 Mts.
A — B Sur 1,600.00 "
B — C Oeste 2,000.00 "
C — D Norte 2,000.00 "
D — E Este 2,000.00 "
E — A Sur 400.00 "
Superficie: 400 Has.
ARTICULO SEGUNDO: PLAZOS Y PROGRAMA DE TRABAJO.
1) La presente concesión se otorga por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de este acto, durante el cual LA CONCESIONARIA cumplirá las etapas y trabajos siguientes:
a) Primera Etapa:
Corresponde a los tres (3) meses iniciales y las labores serán:
— Reconocimiento geológico superficial en base a un mapa topográfico a escala 1:50,000.
— Localización de afloramientos y muestreos de superficie y análisis químicos.
— Confección de un mapa geológico a escala 1:10,000.
— Delimitación de las áreas de interés para trabajos siguientes.
b) Segunda Etapa:
Dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento de la etapa anterior, LA CONCESIONARIA realizará:
— Excavación de pozos y calicatas en las áreas de interés en cuadrículas de 200 metros por lados.
— Análisis químicos de muestras.
— Delimitación de las áreas objetivos de los sondeos.
— Reducción de área, para lo cual presentará formal renuncia de las áreas que no sean de interés para los fines de la concesión.
c) Tercera Etapa:
Entre el décimo y decimosegundo mes, ambos incluidos, los trabajos abarcarán:
— El levantamiento topográfico de las áreas de los sondeos.
— La realización de sondeos por lo menos de 50 pies de profundidad.
— Los análisis químicos de las muestras testigos, y
— El cálculo de reservas por medio de secciones geológicas transversales.
d) Cuarta Etapa:
Finalmente en los seis (6) meses restantes se preparará el estudio de factibilidad y de ser este favorable, la solicitud de concesión de explotación correspondiente.
2) Se entiende que la fecha del inicio de los trabajos nos desplaza los tiempos estipulados, salvo fuerza mayor.
ARTICULO TERCERO: INFORMES A LA DIRECCION GENERAL DE MINERIA.
LA CONCESIONARIA presentará a la Dirección General de Minería informes semestrales de progreso y anuales de operación dentro de los treinta (30) y noventa (90) días siguientes al período respectivo. Los informes semestrales incluirán la secuencia de sus actividades y gastos efectuados; y en los anuales informarán los resultados obtenidos durante el período incluyendo muestreos, levantamientos y correlaciones geológicas, métodos de exploración empleados para la localización y definición de los yacimientos.
ARTICULO CUARTO: IMPUESTO.
Durante la vigencia de esta concesión, LA CONCESIONARIA pagará al Estado, por semestres adelantados, durante los meses de junio y diciembre, un impuesto de superficie o patente minera referido a la suma de las hectáreas retenidas en la concesión (u otras), de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 115 y 116 de la mencionada Ley Minera.
Los comprobantes respectivos deberán ser entregados a la Dirección General de Minería dentro de los quince (15) días siguientes a su fecha. Cualquier pago que se haga con posterioridad al 30 de junio y 31 de diciembre estará penalizado con un diez por ciento (10%) de recargo.
ARTICULO QUINTO: EXONERACIONES.
LA CONCESIONARIA se acoge, en cuanto a exoneraciones, a las disposiciones del Artículo 129 de la Ley Minera No. 146. En consecuencia, estará exenta de pagar los impuestos que graviten sobre la importación de equipos destinados a la exploración, vehículos de trabajo (camiones, camionetas, jeeps) en número adecuado a la actividad, reactivos químicos y efectos de laboratorio, combustible (excepto gasolina), lubricantes y medios necesarios a la exploración, previa aprobación de la Dirección General de Minería, siempre que dichos artículos no se produzcan en el país. LA CONCESIONARIA, obviamente queda obligada a acatar la política general de importaciones vigente en el país.
Los artículos importados libres de derechos en virtud de esta resolución, no podrán ser traspasados, sino con arreglo a las disposiciones existentes en la materia, previa notificación a la Dirección General de Minería. Cualquier violación en este sentido se reputará falta grave, bajo toda reserva de derecho.
ARTICULO SEXTO: OTRAS OBLIGACIONES.
Sin que constituya limitación a alguna disposición de la Ley Minera vigente No. 146, queda especificado lo siguiente:
a) Que el plazo de la concesión es prorrogable siempre que LA CONCESIONARIA trabaje de manera continua y apegada a la mejor técnica minera.
b) Que los trabajos no podrán efectuarse dentro del área de poblaciones, cementerios, ni en la proximidad de viviendas, carreteras, vías telegráficas y telefónicas, canales de riego, fortalezas y zonas militares.
c) Que los trabajos se ejecutarán evitando daños a los propietarios y/o ocupantes del suelo, con la obligación de indemnizarlos previamente por los daños inevitables, siguiendo el procedimiento del Artículo 181 de la Ley Minera aplicada.
d) Que durante la exploración LA CONCESIONARIA no podrá, bajo sanción de caducidad de derechos, llevar a cabo trabajos de explotación entendiéndose por éstos la extracción de minerales con fines comerciales y/o industriales.
e) Que LA CONCESIONARIA no podrá disponer a su arbitrio de las muestras minerales que extraiga en tal caso necesitará de la expresa aprobación de la Dirección General de Minería.
f) Que asimismo estará obligada a cumplir las leyes y reglamentos sobre trabajo, seguro social, accidentes de trabajo, sanidad, policía, saneamiento ambiental, y cualquier otro ordenamiento que le imponga la Dirección General de Minería con respecto a policía y seguridad mineras.
g) Que de igual modo estará obligada a llevar libros de contabilidad formalizados, cumpliendo los requisitos legales vigentes en la materia.
ARTICULO SEPTIMO: DE LA LEY.
La Ley Minera No. 146 del 4 de junio de 1971 complementa esta resolución en los asuntos no tratados.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985).
Recomendada por la Dirección General de Minería:
ING. ALEJANDRO ALEJANDRO A. Director General
LIC. JOSE ANTONIO NAJRI
Secretario de Estado de Industria y Comercio
República Dominicana
TRIBUNAL DE TIERRAS
DISTRITO CATASTRAL NUMERO VEINTIDOS (22), PARCELA NUMERO 3, SITIO DE LAS PEÑAS, MUNICIPIO Y PROVINCIA DE MONTECRISTI.
AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACION DE AUDIENCIA
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS Y A TODOS A QUIENES PUEDA INTERESAR.
EL ABOGADO DEL ESTADO VS:
Etanislao Francisco Marte de la Cruz. OTRO INTERESADO: Dra. Eneida L. Casanova.
REQUERIDO: El saneamiento y adjudicación del título de propiedad sobre la parcela indicada, del D.C. No.22, sitio en Las Peñas, municipio de Montecristi, cuyas colindancias son las siguientes:
PARCELA NUMERO 3
AL NORTE : Terreno Comunero.
AL ESTE : Terreno Comunero.
AL SUR : Terreno Comunero.
AL OESTE : Terreno Comunero.
SE CITA: A las personas mencionadas y a todos a los que crean tener interés, para que comparezcan a la audiencia que celebrará este Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original, durante el día 23 de enero de 1985, a las 9:00 horas de la mañana, en su local de la calle Pte. Jiménez No.14 de esta ciudad de Montecristi, a fin de que den a conocer sus derechos que pretenden y las pruebas documentales en que se basan y para que al efecto formulen sus reclamaciones legales, así conocer de las mismas en Jurisdicción Original.
Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día 14 del mes de noviembre del año 1984; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
Doy fe
DR. JUAN A. LUPERON MOTA
Secretario
DRA. NORMA A. GARCIA DE SOCIAS
Juez
República Dominicana
TRIBUNAL DE TIERRAS
DISTRITO CATASTRAL NUMERO VEINTIDOS (22) SECCION DEL CERRO DE SAMPIE, PARCELA NUMERO 4, MUNICIPIO Y PROVINCIA DE MONTECRISTI.
AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACION DE AUDIENCIA
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TIERRAS Y A TODOS A QUIENES PUEDA INTERESAR.
EL ABOGADO DEL ESTADO VS:
Irene Reyes viuda Torres. OTRO INTERESADO: Agr. Cont. Eneyda Casanova, RECLAMANTES.
REQUERIDO: El saneamiento del título de propiedad sobre esta parcela indicada más arriba, del D.C. No.22, del municipio y provincia de Montecristi, cuyas colindancias son las siguientes:
PARCELA NUMERO 4
NORTE : Carretera a la Antena.
ESTE : Terreno Comunero.
SUR : Terreno Comunero.
OESTE : Terreno Comunero, Elvio Rodríguez.
SE CITA: A las personas mencionadas y a todos a los que crean tener algún interés, para que comparezcan a la audiencia que celebrará el Tribunal de Tierras de Jurisdicción Original de Montecristi, durante el día 21 de febrero del año 1985, a las 9:00 (nueve) horas de la mañana, en su local de la calle Pte. Jiménez No.14, de esta ciudad de Montecristi, a fin de que den a conocer los derechos que pretenden y las pruebas documentales en que se basen y para que al efecto formulen sus reclamaciones en forma legal, y así conocer de las mismas en Jurisdicción Original.
Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, hoy día 22 del mes de noviembre del año 1984; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
Doy fe
DR. JUAN A. LUPERON MOTA
Secretario
DRA. NORMA A. GARCIA DE SOCIAS
Juez
República Dominicana
TRIBUNAL DE TIERRAS
DISTRITO CATASTRAL NUMERO UNO (1) DEL MUNICIPIO DE BANI, SOlares NUMEROS: 1 y 2 DE LA MANZANA NO.25—A; 6 y 7 MANZANA NO.72; 26 y 26—A MANZANA NO.93.
AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACION DE AUDIENCIA
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE TIERRAS
A TODOS A QUIENES PUEDA INTERESAR
EL ABOGADO DEL ESTADO VS:
Jesús Leandro Guerrero, Nércida Avalo Villar, Miguel Román Coronado y Argentina Vásquez de Roman, Romilio Lara Rodríguez, Rafael Leonida Franco, Juana Peña Soto, (RECLAMANTES).
COLINDANCIAS:
SOLAR NO.1
AL NORTE : Calle Presidente Victoria,
AL ESTE : Solar No. 2 y Rosaura María Cuello,
AL SUR : Ramón Ortiz,
AL OESTE : Calle Nuestra Sra. de Regla.
SOLAR NO.2
AL NORTE : Calle Presidente Victoria,
AL ESTE : Rosaura Ma. Cuello,
AL SUR : Solar No.1,
AL OESTE : Solar No.1.
SOLAR NO.6
AL NORTE : Calle Presidente Billini,
AL ESTE : Calle Santomé,
AL SUR : Solar No.7,
AL OESTE : Sucs. de Angel Germán Lara.
SOLAR NO.7
AL NORTE : Solar No.6,
AL ESTE : Calle Santomé,
AL SUR : Cleodolfo Tejeda,
AL OESTE : Eduardo René Pimentel.
SOLAR NO.26
AL NORTE : Solar No.26—A,
AL ESTE : Sucs. Heredia,
AL SUR : Heriberto Sánchez y Solares Nos. 24 y 25,
AL OESTE : Av. Fabio Francisco Herrera.
SOLAR No.26—A
AL NORTE : Solar No.27 y Silvia Ma. Lugo de Pimentel,
AL ESTE : Sucs. Heredia,
AL SUR : Solar No.26,
AL OESTE : Av. Fabio Fco. Herrera.
OTRO INTERESADO: Agr. Cont. Julio A. Goico, domiciliado y residente en [domicilio omitido]. Dom.
SE CITAN: A las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés o derechos sobre dichos solares y sus mejoras, para que comparezcan a la audiencia que celebrará el Tribunal de Tierras, en su local que ocupa en la segunda planta del Palacio de Justicia de la ciudad de San Cristóbal, el día 17 de enero del año 1985, a las 9 de la mañana, a fin de que den a conocer los derechos que pretenden y las pruebas en que se basan para que al efecto dormulen sus reclamaciones de Jurisdicción Original.
Santo Domingo, Distrito Nacional, hoy día 3 de diciembre del año 1984; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
Doy fe
DR. JUAN A. LUPERON MOTA
Secretario
Aprobado
DR. ADAN T. MARTINEZ SANCHEZ
Juez
República Dominicana
TRIBUNAL DE TIERRAS
DISTRITO CASTASTRAL NUM. 11 (ONCE) DEL MUNICIPIO DE COTUI, PROVINCIA DE SANCHEZ RAMIREZ, PARCELA NO.293 –PORCION–I.
AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y FIJACION DE AUDIENCIA
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE TIERRAS, A TODOS A QUIENES PUEDA INTERESAR:
EL ABOGADO DEL ESTADO VS:
RECLAMANTE: Andrés T. Vásquez.
REQUERIMOS: El saneamiento del título de las parcelas indicadas anteriormente, del Distrito Catastral Número 11 (once), del municipio de Cotuí, provincia de Sánchez Ramírez, las cuales colindan así:
PARCELA No.293 –PORCION–I
NORTE : José Manuel Pérez, Abain Pantaleón, Alejandro Reynoso, Porfirio Borge.
ESTE : Rosa Emilia de los Santos.
SUR : Fco. Marte, Lidia Ant. de Jesús, Ramona Cruz, Senona Castro, Porfirio Borge.
OESTE : Seledonia Sánchez, Felipe Jiménez Juan Castillo.
SE CITAN: Las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés, para que comparezcan por ante este Tribunal de Tierras, sito en la segunda planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, el día 5 de marzo de 1985, a las 9 A.M., para dar a conocer los derechos que pretendan y las pruebas en que se basan y para que al efecto formulen sus reclamaciones en Juisdicción Original.
La Vega, República Dominicana, hoy día 28 de septiembre de 1984; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
Doy-fe
DR. JUAN A. LUPERON MOTA
Secretario
Aprobado
DR. JESUS ANTONIO CEPEDA DURAN
Juez
República Dominicana
TRIBUNAL DE TIERRAS
SOLAR NUMERO 126, PORCION B
EN EL DISTRITO CATASTRAL NUMERO UNO (1) DEL MUNICIPIO DE LA VEGA.
AVISO DE REQUERIMIENTO, AUTO DE EMPLAZAMIENTO Y DE FIJACION DE AUDIENCIA.
EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE TIERRAS, A TODOS A QUIENES PUEDA INTERESAR
EL ABOGADO DEL ESTADO VS:
Antonia Disla Reyes (RECLAMANTE).
Agr. Mélido E. Marte y Carvajal (OTRO INTERESADO).
REQUERIMOS: El saneamiento del título de propiedad sobre el solar anteriormente indicado, del Distrito Catastral No.1 del municipio de La Vega, el cual colinda así:
SOLAR NUMERO 126 PORCION —B
AREA: 112.42 Mts. 2
NORTE : Solar No.125.
SUR : Solar No.127
ESTE : C/No.1
OESTE : Solar No.137.
SE CITAN: A las personas mencionadas y a todo el que crea tener algún interés, para que comparezcan por ante este Tribunal de Tierras, sito en el local que ocupa en la segunda planta del Palacio de Justicia de la ciudad de La Vega, el día 20 de febrero de 1985, a las nueve (9) horas de la mañana,
I_
para conocer 10s derechos que pretenden y las pruebas en que se basen y para que a1 efecto formulen
sus reclamaciones en Jurisdiccih Original.
\
Santo. Domingo, D.N., hoy dia 22 de noviembre de 1984; afio 141’ de la Independencia y 1 2 2 O
_ _
de
la Restauracibn.
Doy fe
DR. JUAN AURELIO LUPERON MOTA
Secretario
Aprobado
D R FRANCISCO JOSE NUREZ GOMEZ
Juez
PUBLICACION OFICIAL DE ADUPCION
*
De conforrnidad con lo que establece el Articulo 364 del Cbdigo Civil de la RepGblica Dominicana
se hace saber que la Chmara Civil, Comercial y de Trabajo del Tribunal de Primera Instancia del Distri-
to Judicial de Espaillat, en sus atribuciones civiles dictb la sentencia civil No.3 19 de fecha veintinueve
de noviembre del aiio mil novecientos ochenticuatro (1984) la cual homolog6 el acto de adopcibn de
fecha diez y nueve de enero del aiio mil novecientos ochentitres (1983), instrumentado por el Notario
PGblico de 10s del NGmero del municipio de Moca, LIC. PEDRO MARIA ROSARIO SANCHEZ, por
medio del cual 10s seiiores JUAN ISIDRO ARIAS RODRIGUEZ y JUANA FELICIA DIAZ adoptaron
a1 menor EDDY ANTONIO, cuyo dispositivo se transcribe textualmente a continuacibn:
“FALLA:
PRIMERO: Declara que procede la ADOPCION del menor EDDY ANTONIO, hecha
por 10s sefiores JUAN ISIDRO ARIAS y JUANA FELICIA DIAZ, con todas sus consecuencias lega-
les y de conformidad con el Acto Auttntico No.1, instrumentado por el Notario Pitblico de este muni-
cipio LIC. PEDRO MARIA ROSARIO SANCHEZ, en fecha 19 del mes de enero del’aiio mil nove-
cientos ochentitrks (1983); SEGUNDO: Dispone que en lo sucesivo el adoptado, EDDY ANTONIO,
lleve 10s apellidos de 10s adoptantes JUAN ISIDRO ARIAS y JUANA FELICIA DIAZ; TERCERO:
Ordena que la presente sentencia sea transcrita en 10s registros de la Oficialia del Estado Civil corres-
pondierrte, hasihdose constar la rnegciirn de la misma a1 margen del acta de nacimiento del adop-
tado.
n
&
Y por esta nuestra sentencia as1 se pronuncia, ordena, manda y finna. MARIA E. ROSARIO DE
DIAZ, Secretaria; LIC. ARMANDO A. RICARDO, Juez”
G
La presente publicacibn es autorizada por nos LIC. JUAN PABLO ACOSTA GARCIA, abogado ac-
tuante en el procedimiento de adopcibn de que se trata la presente publicacibn, en la ciudad de Mo-
b
ca, provincia Espaillat, Repfiblica Dominicana, a 10s nueve (9) dias del mes de enero del afio mil no-
vecientos ochenta y cinco (1 985).
LIC. JUAN PABLO ACOSTA GARCIA
Abogado Actuante
AVISO DE CAMBJO DE NOMBRE
I
1.
De conformidad con 10s Articulos 80 y siguientes de la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil,
se hace de pGblico conocimiento: Que mediante Comunicacibn No.16672, de fecha 23 de agosto de
1984, el Ciudadano Sefior Presidente de la RepGblica, autoriz6 a1 seiior BAUTISTA MARTE HER-
NANDEZ, dominicano, mayor de edad, soltero, empleado privado, portador de la cddula personal No,
[cédula] [cédula] 1, domiciliado y residente en [domicilio omitido], para que realice 10s procedimientos legales de rigor y haga las publicaciones de lugar, tendientes a
cambiar su nombre de BAUTISTA MARTE HERNANDEZ por el de JUAN BAUTISTA MARTE
HERNANDEZ, de conformidad con lo que dispdnen 10s Articulos 80 y siguientes de la Ley No. 659
sobre Actos del Estado Civil.
El presente aviso se hace con el propbito de que cualquiera persona que pueda tener a l g h in-
ter& legitim0 en contrario, pueda formular sus observaciones y oposici6n en el tkrmino legal de sc-
senta (60) dias, a partir de la publicacih del presente aviso.
DK. jrjLIO E. SANTANA CABRAL
Ab oga d o
-
AVISO SOBRE CAMBIO DE NOMBRE
En cumplimiento de las disposiciones de la Ley No.659, sobre Actos del Estado Civil, se hace saber:
que en fecha 28 de diciembre de 1984, el Honorable Sefior Presidente de la Repfiblica,.por.Oficio
+
.-
23 5
I
No.36251, autorizb a la seiiora LAUTERIA ROMERO SANTIAGO, para que pudiera hacer las publi-
caciones de lugar tendientes a cambiar su nombre por el BERNARDINA ROMERO SANTIAGO.
El presente aviso se hace en inter& de que cualquier persona que pueda tener inter& en contrario
pueda formular sus oposiciones en el tCrmino legal de sesenta (60) dias a' partir de la publicacibn del
presente aviso.
LAUTERIA ROMERO SANTIAGO
AVISO DE CAMBIO DE NOMBRE
1L
De conformidad con lo que disponen 10s Articulos 80 y siguientes de la Ley No.659, de fecha 17 de
julio de 1944 y sus modificaciones, sobre Actos del Estado Civil, se avisa que, con la previa autoriza-
cihn del Poder Ejecutivo, el seiior ANGEL MARIA BELTRE RAMIREZ, desea cambiar su nombre por
el de MARIO BELTRE RAIUIIREZ, por lo que se invita a cualquier persona que tenga inter& en opo-
nerse a que se efectfie dicho cambio de nombre, a presentar sus objeciones sobre el particular en un
plazo que no podri exceder de sesenta (60) dias a patair de la presente publicacibr., mediante notifi-
cacibn por acto de alguacil a1 Procurador General de la Repliblica, indicando en dicho acto 10s moti-
vos para su oposicibn.
Y
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la RepGblica Dominicana, a 10s diez y
nueve (19) dias del mes de octubre del afio mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
ANGEL MARIA BELTRE RAMIREZ
AVISO PARA CAMBIO DE NOMBRE
En cumplimiento de las disposiciones de la Ley sobre Actos del Estado Civil No.659, de fecha 17
del mes de julio del aiio 1944, se hace saber que por instancia elevada al Poder Ejecutivo por via de la
Junta Central Electoral por la seiiorita ENEMENCIA DE LOS SANTOS FABIAN, dominicana, mayor
.
de edad, empleada pfiblica, portadora de la ckdula de identificacihn personal No.[cédula],
sello a1 dia, inscrita en el Regktro Electoral, solicit6 la autorizacih legal correspondiente para cambiar
su nombre de ENEMENCIA, que es el que figura en su declaraci6n de nacimiento, por el de MELA-
+
NIA, que es el que figura y siempre ha usado en todos 10s actos de su vida phblica y privada y por lo
que todos la conocen.
.)
Que en fecha 19 de septiembre de 1984 y por Oficio No.18856 del Presidente de la Junta Central
Electoral, se autoriz6 a la seiiorita ENEMENCIA DE LOS SANTOS FABIAN a realizar todos 10s pro-
cedimientos legales, a fin de que en lo adelante su nombre sea MELANIA DE LOS SANTOS FABIAN.
Que en consecuencia se invita y requiere a las personas que crean tener intereses contrarios a for-
mular sus oposiciones en un tCrmino de sesenta (60) dias a contar desde la fecha de la publicacih
del presente aviso.
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Rep6blica Dominicana, a 10s 26
dias del mes de septiembre del afio mil novecientos ochenticuatro (1984).
DR. PEDRO ANTONIO RODRIGUEZ ACOSTA
Abogado
AVISO DE CAMBIO DE NOMBRE
?
*
El abogado que suscribe, actuando en nombre y representacion de la seiiora ISABEL CRISTINA
YERMENOS TE JADA, dominicana, mayor de edad, soltera, estudiante, domiciliada y residente en [domicilio omitido], portadora de la cCdula de identificacih personal nfi-
mer0 [cédula], renovada, quien a su vez, representa a su hijo menor FILDER AMADO VAR-
GAS YERMENOS, por el presente aviso hace saber que habiendo elevado una instancia a1 Ciudadano
Presidente de la Repliblica, a fin de obtener de h e la autorizacih correspondiente para cambiar
el nombre de su hijo menor FILDER AMADO por el de FILBERT ARMAND0 VARGAS YERMENOS;
el Presidente de la Junta Central Electoral, mediante Oficio No.24948 del 30 de noviembre de 1984,
comunicb a la interesada la autorizacihn para dar cumplimiento a las formalidades establecidas por
Ley No.659 sobre Actos del Estado Civil del 17 de jtllio de 1944.
En tal virtud, y de conformidad con 10s tkrminos de la referida ley se invita a cualquier persona que
tenga inter& en presentar su oposicih a la solicitud de cambio de nombre de que se trata, hacerlo en
el tkrmino de sesenta (60) dias a partir de la fecha de esta publicacih
En la ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Repfiblica Dominicana, a 10s nue-
*
ve (9) dias del mes de enero del aiio mil novecientos ochenta y cinco (1985).
Z
PABLO R. RODRIGUEZ A.
Abogado
AVISO DE CAMBIO DE NOMBRE
+
T
De conformidad con 10s Articulos 80 y siguientes de la Ley No.659, de fecha 17 de julio de 1944,
G.O. No.8114, se hace saber:
a) Que el Poder Ejecutivo ha impartido la autorizacibn necesaria para que la Sra. LIGIA MERCEDES
SOCORRO ALTAGRACIA MILAGROS COLETA MINAYA BELLIARD, realice las publicaciones
de rigor tendientes a cambiar su nombre por el de LIGIA MERCEDES MINAYA BELLIARD;
b) Que en consecuencia, se invita a las personas que tengan interts en oponerse a1 referido cambio de
nombre, hacerlo en las oficinas del suscrito, sita en la casa N0.602, de la calk Arz. Portes, de esta
ciudad, dentro del ttnnino de sesenta dias a partir de la fecha.
En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la Rephblica Dominicana, a 10s veinte (20) dias
del mes de noviembre del afio mil novecientos ochenta y cuatro (1984).
1*.
DR. JOSE RAFAEL HELENA RODRIGUEZ
Abogado
.
?
P
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA DOMINICANA
SANTO DOMINGO, D. D.
BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE DE 1984
(VALORES EN RD$)
ACTIVO
Reserva Monetaria:
Oro 7,867,526
Divisas:
Dólares de los Estados Unidos y Otras Monedas Extranjeras 7,983,065
Depósitos en Bancos del Exterior 145,266,697
Otros Valores en Divisas 3,890,062
Inversiones en Valores:
Bonos de Instituciones Internacionales 1,750,000
Otras Inversiones 101,283,429
Aportes en Oro o Divisas en Instituciones Internacionales 35,084,593
303,115,372
Deducciones por Obligaciones en Oro o Divisas 704,367,670 (401,252,298
Activos Internacionales Afectos a Obligaciones en Oro o Divisas 704,367,670
Moneda Metálica Nacional en Caja 579,483
Adelantos y Redescuentos 548,224,896
Inversiones en Títulos de Crédito 1,269,773,124
Acciones en Bancos del Estado 32,016,000
Inversiones del Fondo de Regulación de Valores 46,155,386
Aportes en Moneda Nacional en Instituciones Internacionales 125,278,117
Edificios, Solares y Terrenos 54,234,527
Muebles y Enseres 3,601,374
Otras Cuentas del Activo 519,674,666
TOTAL ACTIVO 2,942,652,915
CUENTAS DE ORDEN 2,579,306,851
PASIVO, CAPITAL Y RESERVAS
Emisión Monetaria:
Billetes Emitidos 666,406,146
Moneda Fraccionaria de Papel Emitida 23,850
Depósitos a la Vista en Moneda Nacional 366,169,737 1,032,599,713
Cuentas Especiales en Moneda Nacional 150,342,129
Obligaciones en Moneda Extranjera 1,313,585,187
Obligaciones en Moneda Nacional 150,817,028
Capital 700,000
Reserva para Contingencias Desarrollo Económico (FIDE) 300,000
Reserva para Ampliación de Capital 10,202,565
Revaluación de las Reservas 75,660,541
Reserva de Garantía de Créditos Especiales 13,036,368
Reserva del Fondo de Regulación de Valores 21,352,099
Otras Cuentas del Pasivo, Capital y Reservas 174,057,265 1,918,053,202
TOTAL PASIVO, CAPITAL Y RESERVAS 2,942,652,915
CUENTAS DE ORDEN 2,579,306,851
Lic. Tulio Hibre
Gerente
José C. Taveras Rivas
Contralor
Lic. Hugo Guiliani Cury
Gobernador
*Esta publicación se hace conforme al Art. 23 de la Ley Orgánica del Banco Central de la República Dominicana.
ERTP/ANJ/jrn.
I
.
Impresa por el Departamento de Artes Grificas del
Instituto de Capacitacih Tributaria -1NCAT-
de la Secretaria de Estado de Finanzas
Federico Henriquez y Carvajd, Esq. Pedro Henriquez Urefia
Tel6fonos: 685-9221 y 685-3701
Apartado Postal No. 20216 * Santo Domingo, Rephblica Dominicatla
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El suscrito: Consultor Juridico del Poder Ejecutivo
Certifica que la presente publicacidn 9s oficial
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Dr. Emmanuel T. Esquea Guerrero
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