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Resolución

Resolución 3/85

DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ene de 1985fecha
Otrastipo
G. O. 9653Gaceta Oficial

Texto

Texto de la norma
Recomendada por la Direccibn General de Mineria: ING. ALE JANDRO ALE JANDRO Director General LIC. JOSE ANTONIO NAJRI Secretario de Estado de Industria y Comercio SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Santo Domingo, RepGblica Dominicana EL SECRETARIO DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCION MINERA No. 3/85 - - CONSIDERANDO: Que por instancia de fecha 24 de abril de 1984, la Compafiia de Desarrollo de la Regibn Noroeste C. por A., entidad organizada de acuerdo con las leyes de la RepGblica Dominica- na, con domicilio en [domicilio omitido], denominada “ALMERIA”, bajo las disposiciones de la vigente Ley Minera No. 146, con un &rea de tres mil sesenta y ocho (3,068) hectireas mineras en 10s municipios de Pepillo Salcedo y Montecristi, provincia de Montecristi; 4. CONSIDERANDO: Que es de inter& del Estado la exploracibn del territorio nacional, con el fin de descubrir yacimientos de substancias minerales para su ulterior explotacibn econbmica; CONSIDERANDO: Que se ha cumplido la tramitacibn de ley, incluida la publicacibn de un extrac- to de la solicitud en un peribdico de circulacibn nacional, sin que se haya suscitado oposicibn a la fecha; VISTA la Ley Minera No. 146, de fecha 4 de junio de 1971, publicada en la Gaceta Oficial No, 923 1 del 16 del mismo mes y aiio, se resuelve emitir la siguiente R E S O L U C I O N : ARTICULO PRIMERO: OBJETO Y AREA DE LA CONCESION. Se otorga por este acto a la Compaiiia de Desarrollo de la Regi6n Noroeste, C. por A., en lo adelante denominada LA CONCESIONARIA, la concesi6n denominada “ALMERIA”, para explorar caliza y areniscas, en un irea de tres mil sesenta y ocho (3,068) hectireas mineras en 10s parajes Gozuela, Masa- +L cre, El Estero, Los Conucos y Punta Estero Balsa, secciones Carbonera, Copey y Las Pefias, municipios de Pepillo Salcedo y Montecristi, provincia de Montecristi, cuyos linderos se demarcan en plano anexo firmado y se describen a continuación: El punto de referencia (P.R.) está situado a 43.71 metros con rumbo astronómico N 71º 43' O del centro del cruce de la carretera a Pepillo Salcedo con la carretera Montecristi-Dajabón. El punto de partida (P.P.) está ubicado a 54.09 metros con rumbo astronómico S 44º36' E del punto de referencia. El punto de referencia ha sido relacionado con tres (3) visuales o monumentos de concreto en la forma siguiente: VISAUALES RUMBOS MAGNETICOS DISTANCIAS P.R. — V1 S 00º 39' E 16.70 metros P.R. — V2 S 62º 52' O 29.74 " P.R. — V3 N 86º 48' O 12.52 " Estos puntos son placas cuadrangulares de unos 50 cms. de lado a ras del suelo con hito de concreto en el centro y con sus respectivas inscripciones. LINDEROS: LINEAS RUMBOS FRANCOS MERCATOR (UTM) DISTANCIAS P.P. — A Este 270 metros A — B Sur 340 " B — C Este 2000 " C — D Sur 2000 " D — E Oeste 5000 " E — F Norte 1000 " F — G Oeste 2800 " G — H Norte 300 " H — I Oeste 200 " I — J Norte 500 " J — K Oeste 800 " K — L Norte 400 " L — M Oeste 200 " M — N Norte 600 ". N – Ñ Oeste 600 ” Ñ – O Norte 1200 ” O – P Oeste 200 ” P – Q Norte 500 ” Q – R Este 1800 ” R – S Norte 1500 ” S – T Este 1000 ” T – U Sur 2000 ” U – V Este 5000 ” V – A Sur 1660 ” Superficie: 3,068 hectáreas mineras. ARTICULO SEGUNDO: PLAZO Y PROGRAMA DE TRABAJO. 1) La presente concesión se otorga por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de este acto, durante la cual LA CONCESIONARIA cumplirá las etapas y trabajos siguientes: a) Primera Etapa: Corresponde a los tres (3) meses iniciales y las labores serán: – Reconocimiento geológico superficial en base al mapa topográfico a escala 1:50,000. – Localización de afloramientos y muestreos de superficie y análisis químicos. – Confección de un mapa geológico a escala 1:10,000. – Delimitación de las áreas de interés para trabajos siguientes. b) Segunda Etapa: Dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento de la etapa anterior, LA CONCESIONARIA realizará: – Excavación de pozos y calicatas en las áreas de interés en cuadrículas de 200 metros por lados. – Análisis químicos de muestras. – Delimitación de las áreas objetivos de los sondeos. I_ - Reduccihn de irea, para lo cual presentarh formal renuncia de las Leas que no Sean de inter& v para 10s fines de la concesion. c) Tercera Etapa: Entre el dtcimo y decimosegundo mes, ambos incluidos, 10s trabajos abarcarb: - El levantamiento topogrifico de las ireas*de 10s sondeos. - La realizacibn de sondeos por lo menos de 50 pies de profundidad. - Los anilisis quimicos de las muestras testigos, y - El cilculo de reservas por medio de secciones geolbgicas transversales. c b) Cuarta Etapa: Finalmente en 10s seis (6) meses restantes se preparari el estudio de factibilidad y de ser este favora- ble, la solicitud de concesibn de explotacibn correspondiente. I 2) Se entiende que la fecha del inicio de 10s trabajos no desplaza 10s tiempos estipulados, salvo fuer- za mayor. ARTICULO TERCEKO: INFORMES A LA DIRECCION GENERAL DE MINERIA. LA CONCESIONARIA .presentari a la Direcci6n General de Mineria informes semestrales de pro- greso y anuales de operacibn dentro de 10s treinta (30) y noventa (90) dias siguientes al periodo res- pectivo. Los inforrnes semestrales incluirin la secuencia de sus actividades y gastos efectuados; y en 10s anuales informaria 10s resultados obtenidos durante el periodo incluyendo muestreos, 1e;antamientos y correlaciones geoiirgicas, mttodos de exploracion empleados para la localizaci6n y definicibn de 10s yacimientos. ARTICULO CC‘ARTQ: IMPUESTO. Durante la sigencia de esta concesih, LA CONCESIONARIA pagari al Estado, por semestres ade- lantados, durante 10s meses de junio y diciembre, un impuesto de superficie o patente mineras referi- do a 4a surna de las hectireas retenidas en la concesih (u otras), de acuerdo con las disposiciones de 10s Articulos 1 J. 5 y 116 de la mencionada Ley Minera. Los comprobantes respectivos deberin ser entregados a la Direccibn General de Mineria dentro de 10s quince (15) dias siguientes a su fecha. Cbalquier pago que se haga con posterioridad al 30 de junio y 3 1 de diciembre estari penalizado con un diez por ciento (10% ) de recargo. ARTICULO QUINTO: EXONERACIONES. Y - LA CONCESIONARIA se acoge, en cuanto a exoneraciones, a las disposiciones del Articulo 129 de la Ley Minera No. 146. En consecuencia, estari exenta de pagar 10s impuestos que graviten sobre la importacibn de equipos destinados a la exploracibn, vehiculos de trabajo (camiones, camionetas, jeeps) en n ~ m e r o adecuado a la actividad, reactivos quimicos y efectos de laboratorio, combustible (except0 gasolina), lubricantes y medios necesarios a la exploracibn previa aprobacibn de la Direccibn General de Mineria, siempre que dichos articulos no se produzcan en el pais. LA CONCESIONARIA, obvia- mente queda obligada a acatar la politica general de importaciones vigente en el pais. Los articulos importados libres de derechos en virtud de esta resolucibn, no podrin ser traspasados sino con arreglo a las disposiciones existentes en la materia, previa notificacibn a la Direccibn General de Mineria. Cualquier violacibn en este sentido se reputari falta grave, bajo toda reserva de derecho. ARTICULO SEXTO: OTRAS OBLIGACIONES. -* Sin que constituya limitacibn a alguna disposicibn de la Ley Minera vigente No. 146, queda especi- ficado lo siguiente: a) Que el plazo de la concesibn es prorrogable, siempre que LA CONCESIONARIA trabaje de mane- - ra continua y apegada a la mejor tkcnica minera. b) Que 10s trabajos no podrin efectuarse dentro del irea de poblaciones, cementerios, ni en la proxi- midad de viviendas, carreteras, vias telegrificas y telefbnicas, canales de riego, fortalezas y zonas mi- litares. c) Que 10s trabajos se ejecutarin evitando daiios a 10s propietarios y/o ocupantes del suelo, con la obligacibn de indemnizarlos previamente por 10s daiios inevitables, siguiendo el proceldimiento del Ar- ticulo 181 de la Ley Minera aplicada. d) Que durante la exploracibn LA CONCESIONARIA no podri bajo sancibn de caducidad de dere- chos, llevar a cab0 trabajos de explotacih entendihdose por isto la extraccibn de minerales con fines comerciales y/o industriales. e) Que LA CONCESIONARIA no podri disponer a su arbitrio de las muestras minerales que extrai- ga, en tal cas0 necesitari de la expresa aprobacibn de la Direccibn General de Mineria. f) Que asimismo estar6 obligada a cumplir las leyes y reglamentos sobre trabajo, seguro social, acci- dentes de trabajo, sanidad, policia, saneamiento ambiental, y cualquier otro ordenamiento que le im- ponga la Direcci6n General de Mineria con respecto a policia y seguridad mineras. g) Que de igual modo estari obligada a llevar libros de contabilidad formalizados, cumpliendo 10s re- quisitos legales vigentes en la materia. 22 1 ARTICULO SEPTIMO: DE LA LEY. b . La Ley Minera Na. 146 del 4 de juiiio de 1971 complernenta esta resoluci6n en 10s asuntos no tra- tados. En Santo Domingo, DistritD Nacional, Capital de la Republica Dominicana, a 10s diez (10) dias del mes de enero del aiio mil no’recientos ochenta y,cinco (1985). Recomendada par la Direcci6n General de Mineria ING. ALE JANDRO ALEJANDRO Director General LIC. JOSE ANTONIO NAJRI SecrF:tario de Estado de Industria y Comercio SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Santo Domingo, RepGblica Dominicana EL SECRETARIO DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO b RESOLUCION MINERA No. 4/85 CONSIDERANDO: Que por instancia de fecha 24 de abril de 1984, la CompaIiia de Desarrollo de la Regi6n Noroeste, C . por A., entidad organizada de acuerdo con las leyes de la Rephblica Dominica- na, solicit6 a1 Estado, la concesibn de exploration para calizas y areniscas, denominada “INDALO”, bajo las disposiciones de la vigente Ley Minera No. 146, con un bea de cuatrocientas (400) hectireas mineras en el municipio y provincia de Dajabbn; CONSIDERANDO: Que 2s de inter& del Estado la exploracih del territorio nacional, con el fin de descubrir yacimientos de substancias minerales para su ulterior explotacih econ6mica; CONSIDERANDO: Que se ha cumplido la tramitaci6n de ley, incluida la publicacibn de un extrac- to de la solicitud en un peri6dico de circulaci6n nacional, sin que se haya suscitado oposicibn a la fecha; . VISTA la Ley Minera No. 146, de fech’a 4 de junio de 1971, publicada en la Gaceta Oficial No. 923 1 del 16 del mismo mes y afio, se resuelve emitir la siguiente

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona