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Resolución

Resolución 2/85

DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 ene de 1985fecha
Otrastipo
G. O. 9653Gaceta Oficial

Texto

Texto de la norma
f) Que asimismo estará obligada a cumplir las leyes y reglamentos sobre trabajo, seguro social, accidentes de trabajo, sanidad, policía, saneamiento ambiental, y cualquier otro ordenamiento que le imponga la Dirección General de Minería con respecto a policía y seguridad mineras. g) Que de igual modo estará obligada a llevar libros de contabilidad formalizados, cumpliendo los requisitos legales vigentes en la materia. ARTICULO SEPTIMO: DE LA LEY. La Ley Minera No. 146 del 4 de junio de 1971 complementa esta resolución en los asuntos no tratados. En Santo Domingo Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985). Recomendada por la Dirección General de Minería: ING. ALEJANDRO ALEJANDRO Director General LIC. JOSE ANTONIO NAJRI Secretario de Estado de Industria y Comercio SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Santo Domingo, República Dominicana EL SECRETARIO DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCION MINERA No. 2/85 CONSIDERANDO: Que por instancia de fecha 24 de abril de 1984, la Compañía de Desarrollo de la Región Noroeste, C. por A., entidad organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en [domicilio omitido], solicitó al Estado el otorgamiento de la concesión de exploración para caliza y areniscas denomina "AGUA DULCE", bajo las disposiciones de la vigente Ley Minera No. 146, con un área de mil ochocientas (1,800) hectáreas mineras en los municipios de Dajabón y Pepillo Salcedo, provincias de Dajabón y Montecristi; CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado la exploración del territorio nacional, con el fin de descubrir yacimientos de substancias minerales para su ulterior explotación económica; CONSIDERANDO: Que se ha cumplido la tramitación de ley, incluida la publicación de un extracto de la solicitud en un periódico de circulación nacional, sin que se haya suscitado oposición a la fecha; VISTA la Ley Minera No. 146, de fecha 4 de junio de 1971, publicada en la Gaceta Oficial No. 9231 del 16 del mismo mes y año, se resuelve emitir la siguiente RESOLUCION: ARTICULO PRIMERO: OBJETO Y AREA DE LA CONCESION. Se otorga por este acto a la Compañía de Desarrollo de la Región Noroeste, C. por A., en lo adelante denominada LA CONCESIONARIA, la concesión denominada "AGUA DULCE", para explorar caliza y areniscas, en un área de mil ochocientas (1,800) hectáreas mineras en el paraje Palo Blanco, secciones Cayuco, Copey y Carbonera, municipios de Dajabón y Pepillo Salcedo, provincias de Dajabón y Montecristi, cuyos linderos se demarcan en plano anexo firmado y se describen a continuación: El punto de referencia (P.R.) está situado a 31.05 metros con rumbo astronómico Sur 50º 26' Este del centro del cruce del camino que va al campo de tiro con la carretera que va de Dajabón a Palo Blanco y a Sabana Larga. El punto de partida (P.P.) está ubicado a 57.35 metros con rumbo astronómico N 73º 12' Oeste del punto de referencia. El punto de referencia ha sido relacionado con tres (3) visuales o monumentos de concreto en la forma siguiente: VISUALES RUMBOS ASTRONOMICOS DISTANCIAS P. R. — V1 N 19º 46' O 13.93 metros P. R. — V2 N 76º 15' E 13.73 " P. R — V3 S 78º 49' O 30.08 " Estos puntos son placas cuadrangulares de unos 50 cms. de lado a ras del suelo con un hito de concreto en el centro y con sus respectivas inscripciones. LINDEROS: LINEAS RUMBOS DISTANCIAS P. P. — A Oesté Franco 230 metros A — B Norte " 570 " B — C Este " 6,000 " C – D Sur " 3,000 " D – E Oeste " 6,000 " E – A Norte " 2,430 " Superficie: 1,800 Hectáreas. ARTICULO SEGUNDO: PLAZOS Y PROGRAMA DE TRABAJO. 1) La presente concesión se otorga por un plazo de dieciocho (18) meses contados a partir de la fecha de este acto, durante el cual LA CONCESIONARIA cumplirá las etapas y trabajos siguientes: a) Primera Etapa: Corresponde a los tres (3) meses iniciales y las labores serán: – Reconocimiento geológico superficial en base a un mapa topográfico a escala 1:50,000. – Localización de afloramientos y muestreos de superficie y análisis químicos. – Confección de un mapa geológico a escala 1:10,000. – Delimitación de las áreas de interés para trabajos siguientes. b) Segunda Etapa: Dentro de los seis (6) meses siguientes al vencimiento de la etapa anterior, LA CONCESIONARIA realizará: – Excavación de pozos y calicatas en las áreas de interés en cuadrículas de 200 metros por lados. – Análisis químicos de muestras. – Delimitación de las áreas objetivos de los sondeos. – Reducción de área, para lo cual presentará formal renuncia de las áreas que no sean de interés para los fines de la concesión. c) Tercera Etapa: Entre el décimo y decimosegundo mes, ambos incluidos, los trabajos abarcarán: – El levantamiento topográfico de las áreas de los sondeos. — La realización de sondeos por lo menos de 50 pies de profundidad. — Los análisis químicos de las muestras testigos, y — El cálculo de reservas por medio de secciones geológicas transversales. d) Cuarta Etapa: Finalmente en los seis (6) meses restantes se preparará el estudio de factibilidad y de ser este favorable, la solicitud de concesión de explotación correspondiente. 2) Se entiende que la fecha del inicio de los trabajos no desplaza los tiempos estipulados, salvo fuerza mayor. ARTICULO TERCERO: INFORMES A LA DIRECCION GENERAL DE MINERIA. LA CONCESIONARIA presentará a la Dirección General de Minería informes semestrales de progreso y anuales de operación dentro de los treinta (30) y noventa (90) días siguientes al período respectivo. Los informes semestrales incluirán la secuencia de sus actividades y gastos efectuados; y en los anuales informarán los resultados obtenidos durante el período incluyendo muestreos, levantamientos y correlaciones geológicas, métodos de exploración empleados para la localización y definición de los yacimientos. ARTICULO CUARTO: IMPUESTO. Durante la vigencia de esta concesión, LA CONCESIONARIA pagará al Estado, por semestres adelantados, durante los meses de junio y diciembre, un impuesto de superficie o patente minera referido a la suma de las hectáreas retenidas en la concesión (u otras), de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 115 y 116 de la mencionada Ley Minera. Los comprobantes respectivos deberán ser entregados a la Dirección General de Minería dentro de los quince (15) días siguientes a su fecha. Cualquier pago que se haga con posterioridad al 30 de junio y 31 de diciembre estará penalizado con un diez por ciento (10%) de recargo. ARTICULO QUINTO: EXONERACIONES. LA CONCESIONARIA se acoge, en cuanto a exoneraciones, a las disposiciones del Artículo 129 de la Ley Minera No. 146. En consecuencia, estará exenta de pagar los impuestos que graviten sobre la importación de equipos destinados a la exploración, vehículos de trabajo (camiones, camionetas, jeeps) en número adecuado a la actividad, reactivos químicos y efectos de laboratorio, combustibles (excepto gasolina), lubricantes y medios necesarios a la exploración previa aprobación de la Dirección General de Minería, siempre que dichos artículos no se produzcan en el país. LA CONCESIONARIA, obviamente queda obligada a acatar la política general de importaciones vigente en el país. Los artículos importados libres de derechos en virtud de esta resolución, no podrán ser traspasados sino con arreglo a las disposiciones existentes en la materia, previa notificación a la Dirección General de Minería. Cualquier violación en este sentido se reputará falta grave, bajo toda reserva de derecho. ARTICULO SEXTO: OTRAS OBLIGACIONES. Sin que constituya limitación a alguna disposición de la Ley Minera vigente No. 146, queda especificado lo siguiente: a) Que el plazo de la concesión es prorrogable, siempre que LA CONCESIONARIA trabaje de manera continua y apegada a la mejor técnica minera. b) Que los trabajos no podrán efectuarse dentro del área de poblaciones, cementerios, ni en la proximidad de viviendas, carreteras, vías telegráficas y telefónicas, canales de riego, fortalezas y zonas militares. c) Que los trabajos se ejecutarán evitando daños a los propietarios y/o ocupantes del suelo, con la obligación de indemnizarlos previamente por los daños inevitables, siguiendo el procedimiento del Artículo 181 de la Ley Minera aplicada. d) Que duarnte la exploración LA CONCESIONARIA no podrá, bajo sanción de caducidad de derechos, llevar a cabo trabajos de explotación entendiéndose por éstos la extracción de minerales con fines comerciales y/o industriales. e) Que LA CONCESIONARIA no podrá disponer a su arbitrio de las muestras minerales que extraiga en tal caso necesitará de la expresa aprobación de la Dirección General de Minería. f) Que asimismo estará obligada a cumplir las leyes y reglamentos sobre trabajo, seguro social, accidentes de trabajo, sanidad, policía, saneamiento ambiental, y cualquier otro ordenamiento que le imponga la Dirección General de Minería con respecto a policía y seguridad mineras. g) Que de igual modo estará obligada a llevar libros de contabilidad formalizados, cumpliendo los requisitos legales vigentes en la materia. ARTICULO SEPTIMO: DE LA LEY. La Ley Minera No. 146 del 4 de junio de 1971 complementa esta resolución en los asuntos no tratados. En Santo Domingo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez (10) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985). Recomendada por la Dirección General de Minería: ING. ALEJANDRO ALEJANDRO Director General LIC. JOSE ANTONIO NAJRI Secretario de Estado de Industria y Comercio SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Santo Domingo, República Dominicana EL SECRETARIO DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCION MINERA No. 3/85 CONSIDERANDO: Que por instancia de fecha 24 de abril de 1984, la Compañía de Desarrollo de la Región Noroeste C. por A., entidad organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en [domicilio omitido], denominada "ALMERIA", bajo las disposiciones de la vigente Ley Minera No. 146, con un área de tres mil sesenta y ocho (3,068) hectáreas mineras en los municipios de Pepillo Salcedo y Montecristi, provincia de Montecristi; CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado la exploración del territorio nacional, con el fin de descubrir yacimientos de substancias minerales para su ulterior explotación económica; CONSIDERANDO: Que se ha cumplido la tramitación de ley, incluida la publicación de un extracto de la solicitud en un periódico de circulación nacional, sin que se haya suscitado oposición a la fecha; VISTA la Ley Minera No. 146, de fecha 4 de junio de 1971, publicada en la Gaceta Oficial No. 9231 del 16 del mismo mes y año, se resuelve emitir la siguiente RESOLUCION: ARTICULO PRIMERO: OBJETO Y AREA DE LA CONCESION. Se otorga por este acto a la Compañía de Desarrollo de la Región Noroeste, C. por A., en lo adelante denominada LA CONCESIONARIA, la concesión denominada "ALMERIA", para explorar caliza y areniscas, en un área de tres mil sesenta y ocho (3,068) hectáreas mineras en los parajes Gozuela, Masacre, El Estero, Los Conucos y Punta Estero Balsa, secciones Carbonera, Copey y Las Peñas, municipios

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona