Texto de la norma
25) Juan Román Díaz, con una pensión del Estado de ciento cincuenta pesos oro (RD$150.00) mensuales;
Artículo 2.- Dichas pensiones serán pagadas con cargo al Fondo de Pensiones y Jubilaciones Civiles del Estado de la Ley de Gastos Públicos.
DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los quince (15) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco; año 141º de la Independencia y 122º de la Restauración.
SALVADOR JORGE BLANCO
SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Santo Domingo, República Dominicana
EL SECRETARIO DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCION MINERA No. 1/85
CONSIDERANDO: Que por instancia de fecha 14 de febrero de 1984, la compañía Insca, C. por A., entidad organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en [domicilio omitido], solicitó al Estado el otorgamiento de la concesión de exploración para piedra pómez denominada "POMEZ DOMINICANA", bajo las disposiciones de la vigente Ley Minera No. 146, con un área de ochocientas noventa punto cincuenta (890.50) hectáreas mineras en el municipio de Las Matas de Farfán, provincia de San Juan de la Maguana;
CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado la exploración del territorio nacional, con el fin de descubrir yacimientos de substancias minerales para su ulterior explotación económica;
CONSIDERANDO: Que se ha cumplido la tramitación de ley, incluida la publicación de un extracto de la solicitud en un periódico de circulación nacional, sin que se haya suscitado oposición a la fecha;
VISTA la Ley Minera No. 146, de fecha 4 de junio de 1971, publicada en la Gaceta Oficial No. 9231 del 16 del mismo mes y año, se resuelve emitir la siguiente
RESOLUCION:
ARTICULO PRIMERO: OBJETO Y AREA DE LA CONCESION
Se otorga por este acto a la compañía Insca, C. por A., en lo adelante denominada LA CONCESIONARIA, la concesión denominada "POMEZ DOMINICANA", para explorar piedra pómez, en un área de ochocientas noventa punto cincuenta (890.50) hectáreas mineras en los parajes Los Corocitos, La Sierra, Los Corvanos y Las Cabuyas, sección Jabonico, municipio de Las Matas de Farfán, provincia de San Juan de la Maguana, cuyos linderos se demarcan en plano anexo firmado y se describen a continuación:
El punto de referencia (P.R.) se encuentra en la orilla derecha de la carretera que va de Los Corocitos a La Sierra y a 17.80 metros de la Cañada de Melchor.
El punto de partida (P.P.) está a 56.02 metros con rumbo magnético Norte 26 grados 30 minutos Oeste del punto de referencia.
El punto de referencia está relacionado con tres (3) visuales de la manera siguiente:
VISUALES
RUMBOS MAGNETICOS
DISTANCIAS
P. R. — V1
N 74º 45' O
17.48 Mts.
P. R. — V2
N 44º 15' O
42.10 "
P. R. — V3
N 08º 00' O
34.04 "
Los puntos de conexión están constituidos en placas de 15 x 15 cms con una varilla en el centro, teniendo cada uno su respectiva inscripción.
LINDEROS:
LINEAS
RUMBOS FRANCOS
DISTANCIAS
P.P. — A — B
Oeste
120.00 Mts.
B — C
Norte
650.00 "
C — D
Este
2,700.00 "
D — E
Norte
1,000.00 "
E — F
Oeste
3,000.00 "
F — G
Norte
1,000.00 "
G — H
Este
4,000.00 "
H — I
Sur
3,400.00 "
I — J
Oeste
2,000.00 "
J — K
Norte
750.00 "
K – A – P.P. Oeste 580.00 "
Superficie: 890.50 Has.
ARTICULO SEGUNDO: PLAZOS Y PROGRAMA DE TRABAJO.
1) La presente concesión se otorga por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha de este acto, durante el cual LA CONCESIONARIA ejecutará las etapas y trabajos siguientes:
a) Etapa I. Primer Semestre:
– Reconocimiento geológico superficial de toda el área en base al mapa topográfico a escala 1:50,000 para localizar los afloramientos de piedra pómez. Incluye muestreo superficial.
– Ubicación y excavación de pozos y calicatas a nivel táctico.
– Análisis químicos de muestras; delimitación de áreas interesantes para estimar reservas.
b) Etapa II. Segundo Semestre:
– Realización de pruebas industriales.
– Levantamientos topográficos.
– Cálculo de reserva y preparación de estudio de factibilidad correspondiente, y si procede, presentación de la solicitud de concesión de explotación subsiguiente.
2) Queda expresamente entendido que el ejercicio de esta concesión no debe interferir con los trabajos de investigación que realiza el Estado con la colaboración del Gobierno de la República Federal de Alemania, para la elaboración de la Carta Geológica Nacional.
3) Se entiende que la fecha del inicio de los trabajos no desplaza el tiempo estipulado de concesión, salvo fuerza mayor.
ARTICULO TERCERO: INFORMES A LA DIRECCION GENERAL DE MINERIA
LA CONCESIONARIA presentará a la Dirección General de Minería dentro de los treinta (30) días siguientes al primer semestre, un informe que incluirá la secuencia de sus actividades y gastos efectuados; y dentro de los noventa (90) días después del vencimiento del año-concesión, un informe de resultados en el cual incluirá muestreos, levantamientos y correlaciones geológicas, métodos de exploración empleados para la localización y definición de los yacimientos.
ARTICULO CUARTO: IMPUESTO.
Durante la vigencia de esta concesión, LA CONCESIONARIA pagará al Estado un impuesto de superficie o patente minera referido a las hectáreas adjudicadas en la concesión, de acuerdo con las disposiciones de los Artículos 115 y 116 de la mencionada Ley Minera.
ARTICULO QUINTO: EXONERACIONES.
LA CONCESIONARIA se acoge, en cuanto a exoneraciones, a las disposiciones del Artículo 129 de la Ley Minera No. 146. En consecuencia, estará exenta de pagar los impuestos que graviten sobre la importación de equipos destinados a la exploración, vehículos de trabajo, (camiones, camionetas, jeeps) en número adecuado a la actividad, reactivos químicos y efectos de laboratorio, combustibles (excepto gasolina), lubricantes y medios necesarios a la exploración, previa aprobación de la Dirección General de Minería, siempre que dichos artículos no se produzcan en el país. LA CONCESIONARIA, obviamente queda obligada a acatar la política general de importaciones que se imponga en el país.
Los artículos importados libres de derechos en virtud de esta resolución, no podrán ser traspasados sino con arreglo a las disposiciones existentes en la materia, previa notificación a la Dirección General de Minería. Cualquier violación en este sentido se reputará falta grave, bajo toda reserva de derecho.
ARTICULO SEXTO: OTRAS OBLIGACIONES.
Sin que constituya limitación a alguna disposición de la Ley Minera vigente No. 146, queda especificado lo siguiente:
a) Que el plazo de la concesión es prorrogable, siempre que LA CONCESIONARIA trabaje de manera continua y apegada a la mejor técnica minera.
b) Que los trabajos no podrán efectuarse dentro del área de poblaciones, cementerios ni en la proximidad de viviendas, carreteras, vías telegráficas y telefónicas, canales de riego, fortalezas y zonas militares.
c) Que los trabajos se ejecutarán evitando daños a los propietarios y/o ocupantes del suelo, con la obligación de indemnizarlos previamente por los daños inevitables, siguiendo el procedimiento del Artículo 181 de la Ley Minera aplicada.
d) Que durante la exploración LA CONCESIONARIA no podrá, bajo sanción de caducidad de derechos, llevar a cabo trabajos de explotación entendiéndose por éstos la extracción de minerales con fines comerciales y/o industriales.
e) Que LA CONCESIONARIA no podrá disponer a su arbitrio de las muestras minerales que extraiga, en tal caso necesitará de la expresa aprobación de la Dirección General de Minería.
f) Que asimismo estará obligada a cumplir las leyes y reglamentos sobre trabajo, seguro social, accidentes de trabajo, sanidad, policía, saneamiento ambiental, y cualquier otro ordenamiento que le imponga la Dirección General de Minería con respecto a policía y seguridad mineras.
g) Que de igual modo estará obligada a llevar libros de contabilidad formalizados, cumpliendo los requisitos legales vigentes en la materia.
ARTICULO SEPTIMO: DE LA LEY.
La Ley Minera No. 146 del 4 de junio de 1971 complementa esta resolución en los asuntos no tratados.
En Santo Domingo Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cuatro (4) días del mes de enero del año mil novecientos ochenta y cinco (1985).
Recomendada por la
Dirección General de Minería:
ING. ALEJANDRO ALEJANDRO
Director General
LIC. JOSE ANTONIO NAJRI
Secretario de Estado de Industria y Comercio
SECRETARIA DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
Santo Domingo, República Dominicana
EL SECRETARIO DE ESTADO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
RESOLUCION MINERA No. 2/85
CONSIDERANDO: Que por instancia de fecha 24 de abril de 1984, la Compañía de Desarrollo de la Región Noroeste, C. por A., entidad organizada de acuerdo con las leyes de la República Dominicana, con domicilio en [domicilio omitido], solicitó al Estado el otorgamiento de la concesión de exploración para caliza y areniscas denomina "AGUA DULCE", bajo las disposiciones de la vigente Ley Minera No. 146, con un área de mil ochocientas (1,800) hectáreas mineras en los municipios de Dajabón y Pepillo Salcedo, provincias de Dajabón y Montecristi;
CONSIDERANDO: Que es de interés del Estado la exploración del territorio nacional, con el fin de descubrir yacimientos de substancias minerales para su ulterior explotación económica;
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