Texto de la norma
NUMERO 5504
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaria de Estado de Educación y Bellas Artes, ha dirigido al Congreso
Nacional, el Comité Organizador del Central Ozama, San Luis, para que se le autorice a erigir un Busto de Su Excelencia Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en el Central Ozama, San Luis, Distrito Nacional.
VISTA la ley sobre erección de estatuas y monumentos públicos Nº 638 del 23 de junio del 1941, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley Nº 1687 del 16 de abril del 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 28 de abril del 1948.
ARTICULO UNICO.—Autorizar al Comité Organizador del Central Ozama, San Luis, Distrito Nacional, para erigir un busto de su Excelencia Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en el Central Ozama, San Luis, Distrito Nacional, como homenaje de simpatía, cariño y gratitud de los empleados, obreros y colonos del Central Ozama hacia la persona del querido Jefe.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y uno; años 118º de la Independencia, 98º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo.
José Ramón Rodríguez,
Presidente
Opinio Alvarez Mainardi,
Secretario
Luis E. Ruiz Monteagudo,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de marzo del año mil novecientos sesenta y uno; años 118º de la Independencia, 98º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo.
Victor Garrido,
Vicepresidente en funciones.
Ramón Bergés Santana,
Secretario
Julio A. Cambier,
Secretario
JOAQUIN BALAGUER
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el articulo
54 inciso 2º, de la Contistución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de marzo de mil novecientos sesentiuno, años 118º de la Independencia, 98º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo.
JOAQUIN BALAGUER
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