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uno; dies 117g de la Independencia, 9x0 de la Restauracibn
y 310 de la Era de Trujillo,
Jose Ramon RodrigueL,
Presidente
Opiiiio Alvarez hlainardi,
Secretario
Luis E. Ruiz hlonteagiido,
Secrelario
DADA en la Sala de Sesioiies del Senado, Palacio del
Congreso Nacional, en Ciudatl Trujillo, Distrito Nacional Ca-
pital cfe la Republica Doininicana, a 10s dieciseis dias del mes
de fe?)wro del @o mil novecientos sesenta y uno; aiios 117"
de la Iiidepcnclencia, 98" de la Restaur:\ci6n
J- 31" de la Era
de Tiwjillo.
Forfirio Herrera,
Presidente
Rairi6n Berg& Santaiia,
Secre tnrio
Julio A. Carnbier.
Secret ario
,70,1QlrlX E3AI.A Gl'ER
Prcsiti:. I I f P dc in l<vp ri h iicrt Doni in ictmci
En e.jercicio de la atribucicin que iiie confiere el articulo
51 inriso 2'? de la Constitucibn de la Rep6blica;
PRO32ULGO la presente Ley, y ~ i i a i i d ~
que sea publicada
en la Gaceta Oflcial para s u conociiiiiento y cmnplimiento.
D-iDA en Ciudad Ti'ujillo, Distrito Nacional, Capital de
la RepiiMica Dominirana. a 10s diecisiete dias del mes de fe-
1)reio de mil no\ecieiilos sesenlinno. aiio4 117' de la Itidepen-
clencia, 98' de la RcstariraciOn y 31" 132 la Era de Trujjllo.
.IOd QrrILY Bd L A G I 'ER
--
a
Resoluci6n No 5493, del Congreso Nacional, que aprueba el contrato ce-
lebrndo entre el Estado y la Compafiia Seguros, Auxilios y Viviendas,
C. poi- A., (Savica), sobre el traspaso de las operaciones del Ahorro
Obligatorio y Previsicin de las Fnerzas Armadas y de la Policia Na-
cional, y sobre el transf-rimiento del patrimonio de las Juntas Admi-
nistrallora de Retiro y Pro Vivienclas para 10s alistados de las Fuerzas
Armadas y de lu Policia National.
G.O. NO 8552, del 22 de Febrero 1961.
t
EL COSCRESO 9tI CIOSAL
E n Xomhrc de la Repiiblica
-
NVRIEHO 5 493
]a Republica;
\'ISTO el inciso 20 del drliculo 38 de la Constihci6w de
VISTO el Contrato suscrito el día diez de febrero del 1961, entre el Estado Dominicano, representado por el Mayor General José René Román Fernández, E.N., Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y la Compañía Seguros, Auxilios y Viviendas, C. por A., representada por el Dr. José G. Sobá, por virtud del cual el primero traspasa el manejo y las operaciones del Ahorro obligatorio y de previsión para los alistados de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y por el cual la Junta Administradora de Retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y la Junta Pro-Viviendas para alistados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional transferirán sus respectivos patrimonios a la Compañía Seguros, Auxilios y Viviendas, C. por A. (Savica).
RESUELVE:
UNICO.—Aprobar el Contrato suscrito el día 10 de febrero del año mil novecientos sesenta y uno, entre el Estado Dominicano, representado por el Mayor General José René Román Fernández, E.N., Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas y la Compañía Seguros, Auxilios y Viviendas, C. por A., representada por el Dr. José G. Sobá, por virtud del cual el primero traspasa el manejo y las operaciones del Ahorro obligatorio y de previsión para los Alistados de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y por el cual la Junta Administradora de Retiro de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y la Junta Pro-Viviendas, para alistados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional transferirán sus respectivos patrimonios a la Compañía Seguros, Auxilios y Viviendas, C. por A., (SAVICA), que copiado a letra dice así:
ENTRE:
El Estado Dominicano, debidamente representado por el señor Secretario de Estado de las Fuerzas Armadas, Mayor General José René Román Fernández, E.N., dominicano mayor de edad, casado, militar, portador de la cédula de identificación personal [omitida], exonerada, domiciliado y residente en [domicilio omitido], para traspasar el manejo y las operaciones del ahorro obligatorio y de previsión para los Alistados de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, establecido por el Reglamento N° 5905, de fecha 8 de julio de 1960, quien actúa, además, por delegación de la Junta Administradora de Retiro de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y la Junta Pro-Viviendas para Alistados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, organismo con personalidad jurídica, quienes para los fines y consecuen-
cias del pyesentc coiilrato se tlcnoiiii~iara la PRIbI
TE; Y
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LZL(j-
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tl;? lo l'olicia Nacional, de confomiidad con el Reglamento
NQ 5905 de fecha 8 de julio de 1960, c u ~ o
contenid0 forma,
Wrte ('el presente contrato, y. en conseetiencia, la SEC;UND,~
Pd%R'IX coircedcih a 10s Alistados de las Fuerxas hrrriadas v
la Policia Nacional. en la fornia J ciiantia inttic:i&s
en el
niencicinado Reglamcnto, las siguientes prestacioiies: Subsi-
dies pbr iiiotivo de baias, subsidios de defuncion y subsidios
en favor de 10s familiares del contrtbnyente fenecicfo.
Axi-?.FI.A
PRIRII<RA PARTE se coniyroniete y oblign
en fc.\.er (le la SEGUNDA PARTE, c0111o coiiipensacibn drl
prescnie contrato :
a) A'I'KIHCTIR a la SIXUND.4 PARTE 10s derechos y fa-.
i .
%
-
b
"41
'
cultarles concedidos por la Ley N" 1'761 de fecha iro. de sep-
t i e m l ) ~ ~
de 19.57, y siis InodifidacIones, dentro de 10s artilulos
87 a1 121 inclusives de la iiicncionaifa Ley, a la Junta Adiiiu-
nistr:i(lora de Refire de la\ Fuerzas Ai*iiiadas y de la E'olicia
Nacicwil, en lo que rcspecia imica y esclusivaniente al pago
de la pensiOn y cantidadm ell c'i'inero a clue da lugar la situa-
cibn .le retiro de 10s niieiiibios de las Fuerzas Ariii~~das
y de
la Poli;.ia Nacional, sin intcrvencibn, clirecta ni indireetainen-
fe de la SEGtTL)R PLllWI< en las deci.;ic,nes que pueda dic-
tar d'f*ha .Juntz sobre 10s casos de reliro, incluvendo 10s 1o11-
(10s
que dispone esa Junta a1 rier1-e cle cuenlas operado en
la iiiisiiia fecha de esle contrato J- que figura en balance
anexc, suscrito por ambas partes y que lanibih forma par-
le del misnio;
b) I,as facultades y derechos coiicedidos a la Junta Pro-
T'iviendas para Alistatios de las Fuerzas L4nnadas y de 12%
Polici;: Nacional, de conforinidad con las clisposiciones de la
Ley NQ 3024, de feclia 2 de agostc- Se 1951, y sus iiiodifica-
ciones, con excepcibn de aquella? fact11 tades y cterechou con-
lferido.; en SLI p r n \ ~ I i o especiaI y de la? autoridades u orga-
nismoi oficiales considzrados en la icferida Ley; pero que no
resuIt2n contrarias a las especificaciones de la Ley NQ 515'2
de fecha 15 de dicienibre de 1960, que capacita a dicha Junta
a contratar en la presente forma; lraairierir en beneficios de
q-
la SEGUNDA PARTE el palrimonio de la Junta Pro-Vivien-
das, incluyendo su aclivo y pasivo, descrito en 11113 relacibn y
balance anesos a1 prescnle contrato J- que foima parte del
,, misiiio para cuyo efecto lian sido finnados por las partes;
c) Los dcwchos y facwltades que el Reglamento Nv 5905
de fec.lla 8 de jidio de 13G0, (rea en favor del Es'rado Domini-
cano, ;v por intermedio de la Jcrita de Adininistracicin dp
rAho~'ro Obligatorio y (IC Previsicin de 10s Alistad'os de las
IFuerzas ArIliadas y $e la I'olicia NaciORal, con e x d u s i h dc'
acplias Paciiltades propias de dicha Junta que resulten de
511s 1 elaciones cspeciales con las au toyidades ti
-de.-)
Y
oficiales snperiores: pero incluyer.do 10s fondos de que dis-
pone esa Junta a1 cierre de cuentas operado en la inisiiia fe-
rha de esie contrato y clue figura en balance anexo, suscrito
por ambas pailes, y true tanibikn fomian parte del mismo;
d) .4 pagar a la SISGVNIIA T'AR'J'E la sunia de ciento
noventa y dos inil pesos o m (RIXl92,000.00) : pago que la
PRIJIEHA 1'XR'lE se reserva el derecho de realizar si110 du-
rante el presente nfio, 1961, pero 120 despu6s, ni tam1;bcG 171s
de la a a n t i a indicada;
'+u
e) A pagar a la SEGI'NDX PAR'lE un ocho por ciento
(8%) del sueldo o salario de 10s niienilsros de las Fuerzas
Arniatlas y de la I'olicia Nacional, sujetos a las obligacione.;
y beneficios que resulian de la aplicacitin de la Ley N" 5035,
sobre Seguro Obligalorjo de lrida, Cesnntia e Invalid'ez, de
fecha 21 de novieiii1)re tic 19.58, v sus ii;ot!iiicaciones, qiie CP'
e
Esla7(1 percibirh en la fornia indicada en el Decrelo S" 6281.
de feclia 15 de dic.ieiiil~*e de '1960, y en l a y Leyes Nos. 5tW y
53.52, cie fechn 1.5 de (Gcieinbre de 1960, para sev e n t ~ c ~ n d o
a la SE:GI;NI)A PARTE de acnerdo con el iiiisiiio procccii-
miento.
b
Art. :<.-En
lo quc respecta a1 ocho 1)ov cienlo (8'4 ) C,
la PRIMERA PARTI< se oblig;j a pagar a la SE(II'SJ1A PAR-
TE deducible de 10s sueldos o saltrrios de 10s niieiii1)l'os cfi-
las Fuerzas Armadas y de la Policia ?rrTacional, ambas con
'vienen lo siguierite :
a i Que s610 le sei5 deducible el cinco poi* clenfo (.Jr4
de sii suelcfo R los inienibros dc ]as Fuerxas Armadas
la
Policia R'acional que puedan resuliar o havan resu1t:ido I)e-
heficiados con la ejecuciriii del plan de viviendas por a~iil)a.;
$srtes, pero que en este caso lap cuotas a pagar sobre 91
precio o ralor de dichas viviendas se fija en la suina de sieie'
'pesos or0 (RD87.00) mensuales;
b) Que en lo que respecta a la aplicacitm de 10s articulo.
12 y 14 de la Ley No 3021, de feclia 2 de agosto de 1931, .V
k u s nrodificaciones, la SE(~LXIlA PARTE asuiiie la ohligacicin
de la recarrdacjbn o cobro de las cuotas de arnortizac7T
adeuden o puedan adcudar a la Junta Pro-Viviendas 10s
tes de la iiiisiiia; y en cas0 de aplicacih de! articulo 1
la referida Ley, la SEGUNDA PARTE conviene y asi se L-
ga, a sortear 10s iiiinuebles recuyerados entre 10s miembrc
activos de las Fuerzas Armadas y de la Policia Nacional;
c) Que le ser6 deducido el ocho por ciento ( 8 % ) a 10
oficiales de las Fuerzas Armadas y la I'olicia Nacional qui*
perciban uii sueldo mayor de cuatrocientos pesos oro (RDS-
400.00) y que de acuerdo con la Ley N9 5380, cFe fecha
.
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9O -'
julio tie 1960, expresen su voluntad de gozar 2-
~
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F.
cios del Seguro de vida obligatorio previsto por la Ley Nº 5035, sobre Seguro de Vida, Cesantía e Invalidez, de fecha 21 de noviembre de 1958, y sus modificaciones; que en el caso contrario, única y exclusivamente le será deducido un seis por ciento (6%), conforme a las disposiciones del artículo 94 de la Ley Nº 4761, de fecha 1ro. de septiembre de 1957, modificado por la Ley Nº 5304 del 13 de febrero de 1960;
d) Que a los términos del presente contrato la SEGUNDA PARTE entiende y así se obliga, a computar como pago sobre el precio o valor de las viviendas con cuya posesión jurídica hayan podido o puedan resultar agraciados o favorecidos los conceptuados dentro de su beneficio, las contribuciones descontadas a la fecha del presente contrato y de conformidad con el artículo 3 de la Ley Nº 3024, de fecha 2 de agosto de 1951, y sus modificaciones; al efecto de lo aquí convenido, la SEGUNDA PARTE consiente en valorar o justipreciar en la suma de dos mil pesos oro (RD$2,000.00), todos los inmuebles en posesión de los beneficiarios y clientes de la Junta Pro-Viviendas para Alistados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, en provecho exclusivo de éstos y con la finalidad de que puedan saldar el costo de sus respectivas viviendas dentro de un tiempo no mayor de 25 años.
Art. 4.—Para los efectos del presente contrato la SEGUNDA PARTE conviene en celebrar durante cada año y en los días 6 de abril, 22 de junio, 24 de octubre y 18 de diciembre, en los cuales se conmemora la fecha natalicia del Generalísimo Héctor B. Trujillo Molina, el Día de las Fuerzas Armadas el natalicio y onomástico del Generalísimo Doctor Rafael Leonidas Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva y Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas y el Aniversario de su ingreso a las filas del Ejército Nacional, respectivamente, un sorteo de turno de por lo menos veinte (20) viviendas para los alistados de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; más diez (10) viviendas, las cuales serán asignadas a los Alistados de Mayor antigüedad en el servicio dentro de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, conforme a la Ley Nº 5373, de fecha 1ro. de julio de 1960; para el efecto de lo últimamente dispuesto, la PRIMERA PARTE proveerá a la SEGUNDA PARTE de todo lo conveniente a fin de dar cumplimiento a dicha previsión legal.
Art. 5.—Para los efectos del presente contrato, las partes convienen y así se obligan a integrar una comisión con facultades para considerar y solucionar los conflictos que pudieran surgir con motivo de la aplicación de las leyes o reglamentos que regulan el funcionamiento de dichas Juntas,
antes tIe sonieieylos a recurrir ante otra jurisdiccrbn u orgn-
nisino competente.
Art. &--Si
tfuranle la vigencia del presente contlato la
Sfi:(;Uh\ln~l PAR'I'E, cn eslricto cunlplilniento de las tlispo-
siciones legales 9 acuei-dos que lo rigen, no pntliera cuinplir
con siis obligaciones, o en opini6n de la PRI.\llilfZA P,\RTl<
no satisfaga 10s proptisitos esenciales del mismo, la PRIAIE-
RA PXR'I'E podrB declarar nulo y sin ningun valor ni efectll
el presente contrato, sin otra fornialidad que Ia nolificaciciu
por cscri to v sin responsa1)ilidail (le $11 parte, pawndo n11e-
vaniente todas las ol~ligaciones, del cclios y facultades n qu:'
se ref;ere el presenie contrato, a1 Estado, a la .junta Acini:-
nistradora de Retiro de las Fuerzas Armadas 17 de la Policia
Nacional, y a la Junta Pro-Yivienclas ])ala Alistaclos de la?
Fuerzas Arinadaz: y de la Policia Sncional.
Art. 7.--El
presente contrato seEi sorileticlo a 1 : ~ al~rol)a-
ci6n del Congreso Sacimnl.
FII'CHO I' FIR3L4D0 en tres 01 ipjiidps. m o p2r.a carl:r
una de las paries y el tercer0 para ser registratfs en 1:: C,on-
traloria y Xuditoyia CTe.ner:iI ii:>
la RenGl)ljc:i, CII (:i112::~1 TY~I-
ji?ln, n5stdito Nacional, Repiihlica Dominica:ia.
a lo:; ditlz
(IO) (Gas del ines de fehrex del aiio n i l novecientos sesenla
y uno. POR EL ESTADO IIOJIINICAXO. POW LA .JT-NT&!
APJIIPI'JS'I'RADORA DE RETTRO DT L,I S I<'! 'P:RZ?IS AR-
RIADAS Y DE LA POLICIX NACION,IJA '5' POK LA\ JUNTA
PRO-T'IT'IENDAS PARA 4I.ISTXDOS TIT', L,lS I;I'J<RZAIF
ARXIDAS T DE L A J'OI.I(~L\ X.1 CIOXAI, :
Mayor General
Josk Renk Ronihn Fernhntfez, E. hT.,
Secwtario de Estado dc las Fuerzas
,4rmadas.
Yo, I k . Eiigenio Alfonso 3fatos Felix, Notario Publico. del
LXstrito Nacional, provisto de la c4dula personal de identidad
serie 4 i , numero 16762, sello a1 dia nliiiiero 30738, CERTI-
FICO Y DOY FE, de que las firinas que anteceden, fueron
puestas en iiii presencia, lihre y voluntariamente, por 10s se-
iiores Josd Renk Romhn Fernhndez y Josk G. Sob& quienes
nie declararon ademhs, que son esas las firnias que usan en
toch 10s actos de su vida ,jui*iclica.
--'.':jo-
Ciudad Trujillo, DisLrito Nacional, Reyitblica Dominica-
na, d i a (10) de febrero de mil novecientos sesenta y uno
(1961).
Dr. Eugenio Alfonso Mates Fblix,
Notario-P6blico
DADA en la Sala de S:.;iones de la Chiiara de IXputados,
Palacio del Conpeso NacionaI, en Ciudad Trujlllo, Distrito
Nacional, (hpital de la Reptiblica Ihiiinicana, a 10s catorce
dias d ~ l
incg (le Cebrelw del aiio mil novecientos sesenta y
uno; aiios 11? de la Intle])endencia, $Br de la Kestauracihn
y 31" de la Era de Tru,jillo
Jost: Ramon Rodriguez,
q
Presidente
Opinir) Alvarez Mainardi,
Secre 1:i rio
1,ttib E. Wuiz AIonleagudo,
Secrelai-io
1)AI)A cn l a Sala de Scsiones del Senado, Palacio del
(:ctn#eco
Sitcioiia,l, lei1 (;indad 1'ru.j illo, 1Mstrri lo Nacional,
Capital de la 1:epitblica Ooniinjcanh,
:I 10s dieciseis clias del
itips de febrero del ah3 mil riovecieiilos sesenta y uno; aiios
1170 de la Independencia, '38" de la RestauraciGn y 31" (le la
Era dc Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente
Rnnr(in Berg(-s Smtana,
Secretario
Jdin A. C aiiil~iei~,
Secret ario
En ejercicio de la atrihucibn que me confiere el articulo
51, inciso 2", de la Constitucih dc la Republica;
'
PPLOhlULGO la presente Resolucihn, y mando que sea
publicada en la Gaccta Oiicial para su conocirniento y cum-
plimien to.
DADA en Ciudacl Trujillo. Distrito Nacional, Capital de
la Repitblica Dominicana, a 10s diecisiete dias del nies de
febrero de mil novecientos sesentiuno, afios 11'79 de la Inde-
pendencia, OsQ de la Restauracibn y 310 de la Era de Trujillo.
JOAQUZN BALAGUER
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.