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Resolución

Resolución 5485

DEL CONGRESO NACIONAL QUE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, SUS ANEXOS, PROTO...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
3 feb de 1961fecha
Tratado o acuerdo internacionaltipo
G. O. 8548Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

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r - .i JOAQUliV BALAGUER Presidente de lu Republica Dominicanu lin ejercicio de la atribucitin que me confiere el articulo 5-1 iiiciso 2', de la Coiistitucih de la Kepilblica; I'RORIULCX3 la presenle Ley, y mando que sea publicada en la (;aceta 0fici:iI para SLI conociniiento J' cumpliniiento. 1):ZDA en Ciiidad Tru,iillo, Dislrito Nacional, Capital de la Repihlica Iloiuinicana, a los tres dias del nies de febrero de in i I iiovecimlos sesentiuno, afios 1 1 7 de la Independen- cia, !W' de la Restauracitin )' 31" de I;; Ira de 'I7i*ti,jil1o, JOAQL'IN HA1,AGUER Resoluci6n No 5455, del ConcrrLso Nacional. que aprueba el Convenio Intern wional de Telecoiiiunicacioncs, ?us anexos, Protocolos, Kesolucio- des, Ree?rnclntlaciones y votos, Biimndo en Giwhia, e1 21 (le tlicieinbre (le 1959. G. 0. No. 8548, del 2(; de Frhrcio (le 1961 EL CONGRESO .VACION.I I, E n Nornhre de la Repiihlicu NUAI::RO 5.185. T'rTTO e1 iiiciso 11 dcl arliciilo 38 de la Coiistilucii,ii de la Repii!,)lica ; I'TSTO el Convenio In temacional de l'elecoinunicaciones firma lo en Ginebra el 21 de dicieinbre clc IK59; H 11: s IT E r, v 1; : I T I C 0 : Aprobar el Convenio Iiiternacional de Telecomu- nicaciones firinado en Ginebra el 21 de dicienibre de 1959 pol. el Pli.nipotenciario doiiiinicano debirlarnente designado a1 efecto Dr. Salvador E. Parndas, sus anexos, Protocolos, Reso- lucioii~s, Reconiendaciones y votos, quc copiados a la letrn dicen psi: CONPENIO INTERNACIONAL DE TE1,ECOhlUNICACIONES P r e h b u l o Rcconociendo en toda si1 plenitnd el derecho sobe- rano de cada pais de reglainentar sus telecomunicacio- nes, 10s plenipotenciarios de 10s gobiernos contratantes, A de coin6n acuerdo y con el €in de facilitar las relacio- nes y la cooperacihn entre 10s pueblos por medio del biien fuiicionamiento de las t'elecoinunicaciones, cele- hran e1 siguiente Convenio. Los paises y grupos de territorios que llegan a ses parte en el presente Convenio consiituyen la Uni6n Internacional de Telecomunicaciones. CAPIWI,O I Coiiipc'sickh, objeto 3' estructura de la Unibn ART IC U L 0 PR Ill 1 ER 0 Coniposicitin de la UniGn 1. La Uni6n Internacioiial de 'I'elecoiiiunicacione~ est6 consIituida por Jliciiibros y Alieinbros .Isociados. 2. ES hlienilxo de 121. VniOn: a) Todo pais o grupo de terrilorios enuiiieraci'o en el iineso 1, una Yez que, p o r si o en su noiiibrc, se haja procedido a la ffiina y i.atificacitin de estc Conyenio, o n I:I adlieL,ihn :I niis11io; u b) 'i'odo pais no enumcracio cn cl ,\~eso 1 c4ire Jlc- gu:: a ser ;\Iienrbro de las Saciones Unidas y que adhiera a este Convenio de conforniiclad con las tlisposiciones del articulo 18 ; c ) 'I'odo pais soberano no enuiiiepudo en el h e x o 1 que, sin ser Aticriiliro de Ias Naciones Cnidas, adhiera a1 Convenio de conforiiiidad con las dis- posiciones del articulo 18, previa aprobacidn de su solicitud de tlcliiiisi6n CCJIIIO 3Iieinl)i.o por (IoS tercios de 10s A l i e n i I ~ r ~ ~ dc hi tiliiGn. 3. Es ,IiieinlJro asoclado de la CiiiOn: a) Todo pais, temitorio o grupo de territorios enu- merados en el ,Ineso 2, una vez que, por si o en su nombre, se haFa proced'ido a la fii~iia y rati- ficaciGn del Convenio, o a la adhesiGn a1 iiiisiiio; b) Todo pais que, sin ser Jlienibro de la UiriOn con- forme a Ivs t61minos de 10s nunieios 1 a1 6, ad- liiera a1 Convenio con arreglo a lo dispuesto en el articulo 18, previa al)rolJacibn de su soliciLutl de adniisibn coiiio lllienibro asociado por la 11111- yoiia de 10s Miembros de la Unidn; c) Todo territorio o grupo de territorios que no ten- ga la entera responsabilidad de sus relaciones in- ternacionales y en cuyo nombre un bIiembro de la Unicin firine o ratifiyue este Convenio, o se ad- hiera a 61 de conformidad con 10s articulos 18 y 19, cuando SII solicitud de admisicin en calidad dc hIie11lljro asociado, presentada por el bliembro de la Uni6n responsible, haya sido aprobada por la mayoria de 10s hliembros de la Union: d) Todo tenitolio bajo tutela cuya solicitud de adinision en calidad de ilIiembr0 asociado de ia Unitin haya sido presenkacla por las Naciones I'nitlas J en nonibre del c u d esta ultima orga- niz2eiGn haya adlierido a1 Convenio de confor- midad con lo dispuesto en el articulo 20. 4. Cuando un teiritorio o grupo de territorioos per- tenecienlc a un grupo de lerriiorios que sea h1iembi.o de la Unibii, pase o haya pasado a ser RIieml~ro :isoci;:d:) de la r'iiiOn, de acuerdo con lo estal;Iec.irIo en 10s n i r i i i e i ~ ~ 7 J' 0, tendr6 uni- caniente 10s deiechos y obligaciones establecidoa en el Coiivenin 1;va 10s 11ieiihros asociados. 5. '1 10s ei'ectos do lo clispuesto en 10s niiiiieros 6, 8 ?; 9, si en el inter\r:ilo de dos conf'erencias de plenipo- ,eiiciarios se presenlase uiia solicitlid de adinision en calidati de AIIienibro o de Jlieiubio asociado, por via c'iplom6lic.a y poi* cnnci'ucto del ],ais sede de la Unihn, el Sccrc tario Gencl.aI consultarti a. 11,s Aliembros de la Unitin. Se consitlerar:'i coiiio absleiiitlo a todo 3lieiiif)ro que 110 hays iespcndido en el plazo de cuatro itieses, a conlay de I P fec1it.t en que ha1.a siclo consullado. ARTICULO 2 Lkrcchos y ol~ligaciones de 10s JIienibros y Rlltmbrns asociados. 1. (1) l'cdos 10s Rliemlms leiidrhn el derecbo de pariicipar en Ins conferencias de la Wni6n y son ele- v cribles para todos 10s crganisiiios de la misnia. (2) Cada 3lientbro tendrh derecho a un voto en toclas las conferencias de la Union, en todas las reu- iiiones de 10s Conii t6s consul tivos internacionales en que participe y, si fo~iiia parie del Consejo de Admi- nistracicin, iendrj ta1nbii.n derecho a un voto en t o t h las reuniones del Co~iscjo. (3) Cada iiiienibio tendra dereeho igualmente a un voto en toda consulla que se efectile poi- corres- Fondencia. 2. Los Miernbros asociados tienen 10s mismos de- rechos y obligaciones de 10s RIiembros de la Uni6n. con excepci6n del derecho de voto en 1as conferencias y dem6s organisiiios de la Uni6n y el de presentar can- ' didatos a la Junta Internacional de Registro de Fre- cuencias. No son elegibles para el Consejo de Admi- ;iistracion. Sedc de la Unicin La sede de la lliii6fi se fija en (hiebra. XKTIC mu 4 Objeto de la Uniciii 1. La I'nirin tieiie por objeio: a) ,Ilanieiier y aiupliar la couperacidn internacio- nal para el iiiejorarniento y el empleo racioiial de toda c1as:e de telecoiii~iiiic.aciones. b) Favorecer el desarrollo de 10s inedios tccnicos y s u n16s eficaz esplotaciOn, a fin cle aumentar el rendiiiiicnto de 10s seirvicios (le lelecomunica- cidn, aciecentar sii e ~ i i p l ~ o y generalizar lo mGs posihlc sit u tilizacitin por el pitblico ; e) Aririonizar 10s esfuerzos de las naciones para la consccucih de estos fines coniiines. 2. A tal efecto, y en particular la Unitin: a) fSfecliru~i J:I distriliucitili de Ins I'rccuencias del espectro y Ilevarit el registro de las asignnciones de las frecuencias, a fin de evilar toda intcrfe- rencia per,judicial eiitre las estaciones de ra- dioconiunicac%n de 10s distiiitos paises; b) CoordinarB 10s esfuerzos para cliniinar toda in- terferencia perjudicial enti e ]as estaciones de ra- dioconiunicacih de 10s clii'eicntcs paises y iiie- jorar la iililizacitin del espectro de freciiencjas radi oel i.c t ri c a s ; c) Foinentay.8 la colaboracitin entre S L I S Mieiiibrvs y Rlieiiibrus asoclados con el fiii de Ilegar, en el estableciiniento de tarif as, a1 nivel niininio coin- patible con un servicio de buena calidad ? con una gesti6n financiera de las telecoinunicaciones sana e independiente; d) FomentarA la creacion, el desarrollo y el per- feccionarniento de las instalaciones y de las Ye- des de telecoiiiuiiicaciones en 10s paises nuevOS - * o en vias de desarrollo, por todos 10s medios de cpe disponga, y en particular por medio de su participacih en 10s prograrnas adecuados de las Naciones Unid'as ; e) Promoverh la adolicitin de medidas tendientes a garantizar la seguridatf de la vida humana, me- diante la coopeiacih de 10s scrvicios de tele- coniunicaciGn ; E) EmprenderB estudios, forniu1ar.Q recomendacio- nes y voios, reunirri y publicarh infornies relati- vos :I las lelecoi-riiinic.aciones en lteneficio de to- dos 10s 3Iienil)i os y A1ieml)ros asociados. AR'TI(:UI,O 3 1tl:structura de la Unicin La organieaci6n de 12 ILlniGn coiiiprende : 1. IA Confer encia de plc.nll)otenciarios, que es el cirgano suprenio de la Cnitin; 2. Las Coiiferc~ncias ndniinislrativats; 3. El Consejo de Xdininistracibn; 4. Los organismos periiiaiientes que a continua- ci6n se enunieran : a) La Secretaria General; I)) La Junta Jnlernacional de Registro de Frecuencias (I.F.R.B.) ; c) I 1 Coinit6 Cons~nltivo lntcmacional de Ha- diocomunicaciones (C.C.I.R.) ; d) El Coiiiitd Consultivo lnternacional Tele- gr5t'ic.o y TelefGnico (C.C.1.1 .T.). AR'I'ICCLO 6 Confeieiicia de plenipotenciarios 1 . La (;oiiferenc.Ia de l)lcnil)olcnciai'ios : a) Deterniimiri~ 105 1)rincipios generales a seguir para el cumpliiiiiento de 10s fines de la Union, prcscritos en el articulo 4 del presente Convenio; b) Examinara el informe del Consejo de Adminis- tracioii sobre SLIS actividades y las de la Uni6n desde la iiltinia conferencia de plenipotenciarios ; c) ~ i j : ~ r ~ ~ ]as 1)ascs cleI presupuesto de la Vni6n Y 3G --7l- deteriiiinarG el l o p de sus gaslos hasta la si- guicnle conferencia de pleiiipotenclarios; d) ISstubleccrh 10s sueldos 0 la escala de sueldos ba- se, asi conio el sisleiria de indemnizacionc, y pensiones para todos 10s funcionarios de la Uiiibn; e) Aplobarki definilivaiiiente las cuentas de la Union; f) ElegirA a 10s illieinbros de la Union que han de conslituir el Consejo de Admnistraci6n; g) ISlegirA a1 Secrctario General y a1 Yicesecretario Genera1 J' i'ijarh las l e c l . . ~ ~ en que se liagnn go (le sus Cuncimes; 11) Revisurti el Convenio, si lo esbiiia necesario; i) Concertarli o rcvisarh, llegado el caso, 10s acuer- dos entre la Unitin y otras organizaciolies inter- nacionnles; exarninarh 10s acuerdos provkiona- les cclebrados con d'iclias 01 ganixaciones pur e: Coiisejo de Adminisbraeitin en noinbre de la I'nicin, y resolverit s o l ~ e ellos lo que estiiiie opxtiino, y j) Tratarh ciianto:; pro1)leiiias de teleconiunicacio- nes juzgue necesario. 2. La Coiiferenci<i tie plenipotenciarios se reunir6 iiorii~almente en el lugar y fecha fijados por la prece- tienie Conferencia de pleiiipotenciarios. 3. (1) 171 lugar y la feclia de la pr.Osinia Conferen. t.ia de plenipotenciarios, o uno de 10s dos, podrlin ser modificados : a) A peticion de veinie Meiiibros y Rlieiiibros asociaci'os de la Vnitin, por lo nienos, dirigida individualinen te a1 Secretario General; ?I) '1 pyopuesh del Consejo de XdministraciOn. (2) En ambos casos, para fijar el quevo lugar y la riueva lecha de la conferencia, o uno de 10s dos, se necesitarA !a ~Oiil'GI'llii~iad de la iiiayoi-ia ue 10s hIieiiibrod de la Unitin. ARTICULO 7 Conferencias adiiiinistrativas 1. Las conferencias adminisL ativas de la LTlli6il comprenden : a) Conferencias athlijnisllalivas nrdinarias; b) Confereiicias adiiiinislra tivas ex traordinarias, y c) Conferencias especiales que comprenden : - las conferencias especiales regionales, - las conferencias especiales de servicio inun- 2. (1) Las conferencias adniinistrativas ordinarias : diales o regionales. a) Revisarhn, cada una en la esfera de su com- petencia, 10s Reglairientos eniimerados en el niiniero 193 ; 1)) T~*al:irhn, ci'enlro de 10s liiiiiles del Convenio, del Reglaiiiento General y de las norinas da- das por la Conferencia de plenrpotenciarios, todas las demris cuestiones que estinien ne- cesario. (2) Adeiiihs, la conferencia administrativa ordi- naria de I.adiocoiiiunic3?cioires : a) Elegira a 10s inieiubros de la Juiila lnterna- cionnl de Registro de Frecuencias; 5 5 b) Dara instrucciones a esta Junta sobre sus actividades y exaiiiinar6 las aclivrdades de la misnia. 3. (1) El lugar y la fecha de las conferelwins ad- niinistrativas ordinarias seran tleteriiiinados : a) Por la coi respondiente conferencia adminis- traliva precedente si dsta lo deseara, o IJ) .\ peticibn de veiriie Alieinbros y hliembros asociados de la Unitin, por 10 menos, dirigidii individualiiienle a1 Secretario General, o tis c) A propuesla del Consejo de Adniinistracibn. 3 9 (2) En 10s casos cle 10s niiineros a i t i 58 prece- dentes, el lugar y la fecha serhn fijados con el consen- timiento de la maroria de 10s hlieinbros de la Uni6n. L GO 4. (1) Las corilerencias adiiiinistrativas extraordi- narias seitin convocadas para estudiar cuestiones de te- lecoiiiunicaciones de caracter especial y se limilarAn es- irictarnente a tratar 10s asuntos que figuren en su or- den del dia. (2) Estas conferencias podrhn revisar, cada una r- I , ---/a- , cn la esSera de su compelencia, algunas clisposiciones de un reglanlenlo adininistra tivo, sien~pre clue la revi- ?.iCin de dichas disposiciones figure en el orden del dia aprobaclo por la iliayoria de 10s Jliembros de la Un:tin seg6n lo eslahlecido e11 cl nimero GT,. 5. (1) Se pocfrh convocar una conferencia adininis- lrativa extraor.dir;aria : a) Por decision de la conferencia de plenipn- tenciarios, que fijarh el orden del dia y el lugar y la fecha de 1:. ieunitjn, o b) Cuando veinlc RIieinhros y Jlieml~ros asocia- dos de la Vni611, por lo iiienos, 1iay:in espre- sado inc~ivitlualmenle a1 Secretario General SLI deseo de que se reuna tal conferencia para coiisiderar un orden del dia propuesto por ellos, 0 c) A propuesta Crel Conwjo de Administraci6n. (2) 131 10s casos previstos en 10s nuiiieros 63 y 64, se necesitarh el consentimiento de la mayoria de 10s Rlieinbros de la Uni6n para Eijar el lugar la fecha de reunidn, asi coni0 su orden del dia. E G6 6. Las confcrencias especiales serhn convocadas uni- caiiiente para considerar 10s asuntos que se indiquen en el orden del dia. Sus decisiones cleberan ajustarse a la3 disposiciones del Convenio y de 10s Reglainentos admi- nistrativos. 7. (1) Se podrim convocar conferencias especiales : 0. a ) Por decisih de l a conferencia de plenipoten- ciarios o de una conferencia adininistrativa ordinaria o exaxordinaria, que fijarh el orden del dia y el lugar y fecha de la reunicin; o b) Cuando veinte Jliembros y Rliembros asocia- dos de la Unihn, p r lo menos, en CI caso (1: conferencias especiales de servicio mundiales, o la cuai ta parte de 10s Alienihros y Mienibro;; asociados cfe la regi6n correspondiente si se trata de coiiferencias especiales regionales, 0 de conferencias especiales de servicio regio- nales, hay an expresado inclividuahnenk a1 Secretario General su deseo de que se reun-1 una conferencia de esa naturaleza, para con- siderar un orden del dia propuesto poi’ ellos, 0 I c) A ~)ropuesla del Consejo de Adniinistracibn. (2) En 10s casos previstos en 10s nunieros 68 y 69 para fijor el lugar y I'echa ile reunic'm de la conferencia, zsi coiiio su orden del &a, se necesitara el consenti- miento de la inayoria de 10s Rlienibros de la Unibn, e1 se trata de confe;.encias especialez de servicio niundia- les, o de la niayoria de 10s Mieiiihros de la regi6n co- rrespoiidiente, en el casu de conferencias especiales re- " Qionales o para las conferencias especiales de servicio I' e g i on a1 e s . 8. (1) El l u g a ~ y la fecha, o tino de 10s dos, de una conl'erencia adniinisti ativa ordinaria, o de una confe- iencia adminislrativa extraordinwi*ia, o de una confe- rencia cspecial de servicio mandial, podr6n niodificarse : a) Cuando vcinte h1ienil)ros y hIiembros asocia- dos de la t'niOn, por lo iiienos, lo hayan pro- puesto inclivicliialmente al Secretario Gene- ral, o 1)) A propiiesla del Con\tfjo de Xdministracicin. '72 ' 71 I (2) I'n cunlquiera de eslos casof, para fijar la nueva iecha el iiiievo lugar de celebraciOn, o uno de 10s dos, se necesital.6 el consentinliento de la mapria de Miemhrw de la T n i h . 9. (1) El Iugar y la fecha, o ~ino de 10s dos, de las conferencias especiales regionalcs, o de las conferen- cias especiales de servicio regionale$, puecleii cambiarse : m - / 3 i (i a i A pmpuesla dc una cu:ii'ia parte por lo menos de 10s hlieinlwos o 3Iienilm)s asoclndos de la regicin intercsada, b) A propuesta del Consejo de Adniinistracibn. (2) En 10s (Tad casos, un nuevo lugar y una nue- va fecha, o uno cle 10s dos, se fijarhn de acuerdo con la :nilyoria (le 10s JIicinhi os de la yegitin interesada. 12eglanienLo interno de las conferencias Para la organizacitin ci'e sus Irabajos J' en sus deba- ies, las conferellcias aplicar6n el Reglainento interno insert0 en el Reglaniento General anexo a1 Convenio. No obstante, cada conferencia podr6 adoptar ]as dis- nnsiciones suplenientarias que estime indispensables, Consejo de A (1 ni inis traci6n A. 01 ganizacitin J frtncion:l1iiiento 1. ( 1 ) El Consejo de Atlininistracibn estari consti- iuido por veinticinco Alieiiibiws de la union, elegidos por la conferencia de plenipotenciarios teniendo en cuenta la necesidad de una representacibn equitativa de !odas las partes del iiinndo, 10s cuales deseinpeiiarhn su rnandato Iinstn la elexitin de un nncvo Consejo por la confe renc i a (le 1) leni I )d tencin i.ios, !' podrim ser reele- g i (1 os . i!) I I I (2) Si cnlw (10s coiiferciici;\s de ~~leiii~~otenciarios Se 1)1~)~it!jc 'c inn \ ~ c a n t e C'II el Consejo de ~\clministi~aci~n, coi.res;l)ontlei ii citbrirla, p o ~ tlereclio pi ol)io, a1 Mieiii- hro de 121 I'niOn qtic cii la ultiina eleccitin hubiese ob- lenitfo el mayor nuinero de sufragio entre 10s Mieinbros pertenecien les a la misniu regibn sin resul tar elegido. 2. Cada Rlieinbro del Consejo de Adniinistraci6n de- ..ignar6 para actuar en el Consejo a una persona califi- cada por sii experiencia en 10s sei,vicios de telecomuni- cacih y se esforzarii, en la medida de lo posible, por evitar snstituirla durante el period0 del inandato del Consej o. 3. Cada XIieiiibro del Consejo tendrh cferecho a un voto. 2. 1'1 Consejn de Adininistracicin establecerh su pro- 1, io Reglanl en t o interno. 6, (1) I ~ t -7. El Consejo dc ,4dministr:iciOn elegirA presidcnie v vicepresitTen!e :1 coniienzo de cada reunibn anual. ES- -tos ctesempeiiak rin "us cargos liasta la proxma reunlbn anual y seran reelegibles. El vicepresidente ~.eemplnza- r i a1 presitlente durante sus ausencias. Consejo de Adininistraciciii celebrarri Una reunion anual en la sede de la Vnibn. (2) Durante esta rcunibn podrin decidir que se celebre, escepcionalmente, una reunitin suplenientaria. (3) I<n el interval0 de dos reuniones ordinaria% el Consejo, a petici6n de la mayoria de sus Miembros, po&& ser convocado por s u presidente, en principio en la sede de la Union. 7. El Secretario General y el Yicesecretario Gene- ral, el presidente y el Yicepresidente de la Junta Inter- nacional de Registro de Frecuencias y 10s Directores de 10s Comitks consultivos internacionales participaran por derecho propio en las deliberaciones del Consejo de Administracibn, pero no ioniarhn parte en las votacio- nes. No obstante, el Consejo podrh celebrar sesiones limitadas exclusivamente a sus Miembros. 8. El Secretario General de la Unibn ejercera las funciones de secretario del Consejo de Administracibn. 9. (1) En el interval0 de las conferencias de pleni- potenciarios, el Conejo de Achinistraci6n actuarii corn0 n~andatario de la conferencia de plenipotenciarios, den- tro de 10s limites (le las facultades que ksta le delegue. (2) El Consejo actuarh Cnicamente mientras se cncuentre en reuni6n oficial. 10. El representante de cada uno de 10s Miembros clel Consejo de Administraci6n podrh asistir como ob- servador a todas las reuniones de 10s organismos per- inanentes de la Union, citados en 10s numeros 31, 32 y 33. 11. S610 correrlin por cuenta de la Union 10s gastos de traslado y estancia efectuados por el representante de cada uno de 10s 3liembros del Consejo de Adminis- tracibn, con niotivo del deseinpeilo fle sus funciones durante las reuniones del Consejo. E. A tribuciones 12. (1) El Consejo de Adniinistracibn adoptara las medidas iiecesarias para facili tar la aplicaci6n, por 10s Pdiembros y Miembros asociados, de las disposiciones del Convenio, de Ins Reglainentos, de las decisiones de la Confcrencia, de I)lenipol~iidi;ir.o; y, 11egada el caso, de Ias cleci.,ioiies (le olr::; cciil'evcncias y reuniones de la Unitin. (2) Asegurarii, asimismo, la coordinaci6n eficaz de las decisiones de ot'ras coiiferencias y reuniones de la Unibn. 13. En particular, el Consejo de Administ'racibn : a) Llevarri a calm las tareas que le encomiende la conferencia de plenipotenciarios; b) En el intervalo de las conferencias de plenipo- ciarios, asegurai & la coordinacibn con todas las organizaciones internncionalcs a que se refiere? cr) I - 10s articulos 28 y 29 de este Convcnio, )' a ta! efecto : 1. Concerlari en noillhe de la TniOn acuerdos 1) rovisionales coii las organizaciones inferna- cionales a que SE refiere el articulo 29 del (:onvenio v con Itis Saciones Unidas en apli- cacibn del acuerdo contenid" en el Anexo 6 a1 Coiivenio; diclios acuerdos provisionale3 ser6n some tidos a Lonsideracion de la siguiente Conferencia de plenipo tenciarios, a 10s efec- [os de lo tiispueslo en cl nuinero 22, y 2. I)ehignorA, en nor~1,re de la I'nion, iino o va- 1 ios 1 r.pi.est.niante~ p;ii <I p>Li'ticipar en las con- f e ~ ~ c i i ~ ~ d c [ales organizacioiies ?, cuando sea n-ceswo, en laL, c'oiniAonc's de coordina- ciOn que se re6n:in de aciieido con tiichas organizaciones. c) Fijar;i el esca1:tftin del personal de la Secretaria General ;v de las secretarias especializadas de 10s organisnios perinanen tes de la Union, teniendo en cuenta las iiornias generales de la conferen- cia de l>leni~oleiiciai.ios; d) Establecera 10s reglaiiientos que considere ne- cesarios para las actividades adininistrativas y financieras de la Union, y 10s reglamentos ad- niinisti ativos pertinentes para tener en cuenta la prjctica seguida en las Naciones LJnidas y en las instituciones especializadas que aplican el sisleina coiii~in de sueldos, indeirinizaciones y pensiones : e) Conirolar;i el Eancionuiniento adiiiinistralivo de la UniOn; 1 0% f ) Esaniinarit y aproIxir6 el presupuesto anual de la Cniin realizando las mhxiinas econonlias ; g) DispondrA lo necesario para la verification aniial de las cuentas de la linion establecldas por el Secretario General, y las ayrobar6 para presen- tarlas a la siguiente conferencia de plenipoten- ciarios ; h) Ajustarh en la foruia necesaria: 1. La escala de sueldos base del personal de las categorias de direccibn y profesional, con ex- clusion de 10s sueldos correspondientes a lo$ empleos cubiertos por eleccibn, para adaptar- la a la de 10s sueldos base adoptada por las Naciones Unidas para las categorias corres- pondientes del sisteiiia coiiiim; 1 0.5 2. La escala de sueItFos base del personal de Ias categorias de servicios generales, para adap- t'arla a la de 10s sueldos aplicados por las Na- ciones C'nidas y ]as instjtucioiies especializadas en la sede de la Unicin; 1 as 3. Los ajustes por lugar de destino correspon- dientes a las categorias profesionafes y supe- riores, incluidos 10s einpleos provisto por eleccion, de acuerdo con las decisiones de las Naciones Unidas aplicables en la Sede de la Unibn; 4. Las indeiiinizaciones para todo el personal de la Unicin, de acuerdo eo11 10s cariibios adop- tados en el sisterna comun de las Naciones Uni d as ; 5. Las contribuciones pagaderas por la Unidn y por su personal a la Caja Comun de Pensio- nes del personal de ]as Naciones Unidas, de conformidad con las decisiones del Comile mixlo de esla Caja. i) Adoplarh las disposiciones necesarias para con- vocar las conferencias de plenipotenciarios y ad- ministrathas de la U n h , de conformidad con 10s articulos 6 p 7; j) HarA a la conferencia de plenipotenciarios de la Uni6n las sugestiones que considere perli- nentes ; IC) Coordinar6 las ac tividades de 10s organisinos pernianentes de la Union; adoptarQ las disposi- ciones opor tunas sobre las peticiones o recomeii- daciones que dichos organisiiios le foniiulen, y exmiinar6 sus informes annales ; 1) Cubrirh inlerinamenle, si lo estilna oportiin% la vacante (le Vicesecretario General que se pro- duzca ; m) CLibrirh inter:nalllente las vacantes de directo- res de 10s Comit& consultivos in ternacionales que se produzcan; ?v -in - n) Desempefiarl las demls funciones que se le asig- nan en el presente Convenio p las que, dentro de 10s liinites de &e y de 10s Reglamentos, se consideren necnsari as para la buena adininis tra- cicin dc la ITni6m; 0) Previo acucrdo de la inayoria de 10s RIicmbros de 1s Z;nitiii, tomar8 Ias rnedidas necesarias para resolver, con carhcter provisional, 10s casos no previstos en el Convenio g sus Aneros y para cuya solucirin no sea posible esperar hasta la prcixima conferencia coinpetente ; f 1)) SometerQ a la consideraci6n de la conferencia de plenip"lenciarios un infornie sobre sus acti- vidadcs y las de la Uni6n; (1) lJromover8 la coogeracihn internacional para facilitar por todos 10s medios de que disponga, especialnicnte por la participacibn de la Uni6n en 10s prograinas apropiados de las Naciones Cnidas, asisteneia tecnica a 10s paises nuevos o en ~ i a s cTe desarrollo, conforiiic a1 objeto de la tyni0n que es favorecer, por todos 10s medics posihles, el desarrollo de las telecoiiiunicaciones. *c ARTICULO 10 Secretaria General 1. (1) La Secretaria General estark dirigida por Secretario General, auxilindo por un Vicesecretario Ge- neral. (2) El Secretario (;enera1 1- el Yicesecretario \ , General asupiirhn sus funciones en las fechas que se determiner, en el moinento de su eleccicin. Noriiialiiien- te permaneceran en funciones hasta la fecha que de- teimjne la siguiente conferencia de plenipotenciarios, 7 serhn reelegibles. 4 . (3) El Secretario General ser6 responsable ante la conferencia de plenipotenciarios, y en 10s inteiwa- 10s entre ]as reuniones de 6sta ante el Consejo de Ad- ministration, del cumyliiniento de las f unciones eil- comendadas a la Secrztaris General y de la totalidad de 10s servicios adniinistrativos y financleros de la Cni6n. El Vicesecretario General sera responsable an- te el Secretario General. b .e (-4) En caso de quedar vacante el eiiipleo de Se- ,.retario General, asunlirb interinaiiiente sus funcionc\s el Yicesecretario General. 2, E1 Secretario General: a) Asegurar6 la unidad de acci6n de 10s organismos pennanentes de la Cni6n por medio de un Co- iiiitd. de coordinaci6n presidido por PI e integra- do por el I'jcesecretario General y por 10s iefes de 10s organistnos perinanentes ; esta coordina- c i h afectarti a las cuestiones adininistrativas, la asistencia t'bcnica, las rdaciones exteriores, la inforniacitin piihlica y, cn general, a lodo asunto cups ininortancia lo merezca a juicio del Conse- jo de Adniinistracion. I 1)) OrganizarS el traba.io de 1:i 'Secretaria Genera! y noinbrarit el personal de la iiiisma de confor- micfad con las nornias fijadas por la conferenciil de plenipotenciarios y con 10s reglainent'os eS- tablecitlos poi- el Consejo de Adiiiinistracibn; c) Adoplar6 las iiicdidas nd~ninistrativas relativas a !a consti luci6n cfc 12s secretarias especializadas de 10s orqanisiiios permanentes y noinbrarh ai Tlersonal c~e ]as niisiiias de acnevdo con el jefe de cada oi'gani.;nio permanen te y Inshndose en ( la eleccih de este ultimo; sin eiiiba~eo, la deci- sicin definitiva en lo que respectn a1 nombra- iniento y cese del personal corresponderti a1 Se- rrc tario General : 1) JnEonnarA a1 Conseio $e .lcfiiiinislracihn acerca c l ~ las dccisiones adoi,tad:ls por las Naciones Unidas y 1 as insti tuciones especializacfas que :I recten a las condiciones dc servicio, indemniza- ciories y pensiones del sisteiiia comun; 12d e) Velarh por que en las secretarias esnecializadas se apliyuen 10s reqlanientos adininistrativos v financieros apmhados por el Consejo de Admi- nistraci6n ; f) TendrA a su carqo la inspecci6n exclusivariienle adiniiiistra tiva del personal de las secretarias cspecializadas qiie tuabajn directaiiiente bajo las 6rdenes de 10s jefes de 10s organisnios pernia- nentes de la Union; g) XsepurarA cl trabajo de secretaria previo y sub- signiente a la5 conferencias de la Uuni6n; 11) AsegurarA, en cooperacihn, si asi procede, con el gobierno invitante, la secretaria de todas las conferencias de la Cni6n v, cuando asi se soli- cite o sc disponya en 10s Heglamentos anexos a este Convenio, la de las reuniones de 10s orga- nismos peviiianentes de la Union o de aquellas otras que se celebren bajo sus auspicios. Tam- bien podrh encargarse de contratar el personal de secretaria para o'rras reuniones de telecoiiiu- nicaciones, cuancio asi se solicite; i) Tendrh al dia las listas oficiales, exceyto 10s re- gistros bssicos y demiis docuinentacion esencial que puetla relacionarse con las funciones de la Junta Internacional de Registro de Frecuencias, utilizando para ello 10s datos suministrados a tal fin por 10s organisnios periiianentes de la Union o por las adniinistraciones; j ) Publicara las reconvendaciones e inforines prin- cipales de 10s oq+misnios perinanelites de la Uni6n ; 1;) Publicara 10s acuerdos internacionales y regio- iiales concernientes a las telecoiiiunicaciones que le hayan sido cuinunicados 11ur las parte intere- s:idas, y Lendri~ a1 dia la tfocuiiicntacih C ~ U C ~1 10s iiiisiiios Be ieficra; 1) Publicar6 las nornias t h i c a u de la Junta Inter- national de Registro de Frecuencias asi Coillo roda o tra docuiiienlacibii relativa a 1% asigiiacibn y uiilizaci6n de las frecuencias que prepare la Junta Internacional de Registro de Frecuencias en cuiiipliniiento de sus funciones ; in) Preyarar6, publicari y tendra a1 dia, con la co- 1abor;cibn de 10s cTeiii6s organisnios permanen- les de la Unicin cuando corresponda: 1, La docunieritacibn relativa a fa composicih y estructum de la Union; 2. Las estadh ticas generales y 10s docuinentos oficiales de servicio de la Cnion, previstos en 10s Reglanientos anexos a1 Convenio; 3. Cuantos docunientos prescriban las confe- rencias y el Consejo de Adiiiinistraci6n. n) Dis tribuirh 10s docuinentos publicados ; 0) Recopilarit y publicarci en forma adecuada 10s inforines nacionales c internacionales referen tes a las telecoiiiunicaciones del inundo eiitero; y) ReunirB y publicarri, en co:aboraci6n con 10s de- ' , ,.**-**- ,'. - , I iiizis organisiiioa perilzanentes de la Uni6i1, las inforiiiaciones de carac ter tbcnico o adniinistra- tivo que puedan ser de especial utilidad para 10s paises nue~os o en vias de desarrollo, coil el fin de a::udarles a perfeccionar sus redes de teleco- municacibn. Se llaiiia la atencibn de estos paises sobre las posib!lidac!es q tie ofrecen 10s p r o p - insis iiiiernasionales colocxdos bajo eglda de las Nacioiies Unidas. q) 13ecopilariL y piiblicarii lod:ts las inlormaciones 1-11 referentes a la aplicacibn de niedios Lrcnicos que f 1 42 v puedan servir a 10s I1Iic1ihros y Jlielnbros aso- ciados para lograr el iiiAsimo iencfiniicnto de 10s servicios de telecornunicacibn y, en especial, el ewpleo iiii~s convenlcnle de 1:Is lkecucncias ra- ctioelklricas para dZsillinuir ]as inlerfcrencias; r) I'ublicarii peiicidicainenie un boletin rie ?iiG)rllia- c i h y de docunie11iaci6n general sohre las tele- coniuiiicaciones, a base de ]as inforl~laciolle~ que pueda reuiiir o se le faciliten, incluso las que pueda obtencr de o tixs 01 ginizaciones interna- cionales ; 14s s) PrepararA y sonlelerii a1 Consejo de Xctuiinislra- cibn un proyecto de prebupuesto anual que, una vez apiobaclo p ~ r el Consejo, ser6 enviado a to- dos 10s ;Ilieinbros y Mie~iibros asociados para su conociniiento : 1 44 t) Preparar5 anualiiienk 1111 informe de eesti6n 2? I'ininciera que sorncler6 a1 Coiisejo de Aduniinis- Iracicin, y un estado de cuentas recapitulativo antes de cacfa conferencia de ylenipotenciarios; previa verificaci6n y aprobacion por el Consejo de Adiiiinislracibn, estos inforines serin enviados a 10s RIiemlwos y R1ienil)ros asociados y someti- dos a la siguiente conferciicia de plenipolencia- rios p i a su esainen y :iproIxicibn definitiva; ih u) Prepara~ii un inforiiie anual sobre Ins activick- des de la L'niOii que, (1espui.s de aprobado por el Conse,jo de ildiiiinistraci6n, serh enviado a todos 10s Mienibros y Mieinbros asociados ; V) AsepurarA las deliitis iunciones de secretaria de -c" ' la UYnicin. 3. El Yicesecretario General auxiliara a1 Secretario General en el deseiiipefio de sus fnnciones y asuinira las quc cspecjficaiiien te le confie el Secretario General, Desempeiiarti. las funciones del Secretario General en ausencia de iLste. 1 48 4. El Seaetnrio General, o el T'icesecretario Gene- ral, podr6 asistir con carhcter consultivo a las Asam- bleas plenaria\ de 10s Conii I 1:s consultivos internacio- rides a !adas LIS confcrencias de ]a LTnibn; el Secre- tatio General o s u representante podrh part'icipar, con carhcter consultivo, en las dem6s reuiiiones de la Unicin. A I R T I ( ~ ~ ~ 1 4 0 Ftiiicionarios y personal dc 1:1 Union 1. Ei Seci etario General, el I'icesecretario (;cncral y 10s direc tores de 10s Co1iiiti.s consultivos lnlernaciona- les, swan todos nacionales dc paises diferentes, YIieni- bros de la Ynitin. 2. (1) En el cfesernpeiio de sus fnnciones, el Se- cretario General, el Vicesewetario (ieneml. asi conio 10s iiikni1)ros cle la Jtinta Tnlernacional de Hegistyo de Frecaencias, 10s dii ectores de 10s Coniifes consul tivos internacionales y el personal de la Unicin, no d e h e r h solicitar ni aceplar instrucciones de qohieuno alguno ni de ninguna autoridad ajena a la Union. Se absiendrBn asimisrno de todo acto incoiiipatible con su condicion de funcionarios internacionales. (2) Cads Mieinbro y SIieinbro asociado deber8 respeiar el cai-iicter exclusivainente internacional de las funciones de 10s fuiicionarics ci lados en el numero 130 y del personal de la CnEOn v no tratar8 de influir so- bre ellos en el ejercicio de las inismas. 3 La consideracion predominante en el recluta- miento del personal y en la deterininacicin de las con- diciones de empleo seigt la necesidad de asegurar a la Uni6n 10s servicios de las personas de la mayor eficien- cia, coinpetencia e integidad. Se darh la debida irnpor- lancia a1 reclutamiento del personal S o b re una base geogrhfica lo iiiSis ainplia posible. IIRTICCLO 12 Junta Internacional de Registro de Frecuencias 1. Las funciones esenciales de la Junta Internacio- nal de Registro de Frecuencias serhn las siguientes: a) Efectuar la inscripcih nietcidica de las asigna- ciones de frecuencias heclias por 10s diferentes paises, en tal fornia que queden determinadas, de acuerdo con e! procedimiento establecido en el Reglamenio de Radiocomunicaciones y, llegado el caso, con las decisiones de las conferencias coiiipeientcs de Ia Cnioii, la fecha, la finalidad y la;; caractei4sticas lknicas de cada una de dichas asignaciones, con cl fin de asegurar su recono- ciiiiiento international oficial ; 1)) l\seso:*ar a lo,; Jlienibros y RIieinbros asociaclos, con iniras a la esplotacion del inayor iiiimero po- sible de canales radioeldctricos en las regiones del espectio de frecuencias en que puedan pro- ducirse interferencias perjudiciales; e) Llevar a calm lac? deiiias funciones coniplemen- tnri:is 1 elacioiiatln.; con la nsignacion y utiliza- ci6n de hs 1wcucnci:is que puetlan enconiendar- le 1:is conl'eient.;as conipetenles de la Union, o el Corisejo de A\tln~iiiistraci6n, con el csnsentiiniento de la ~ ~ ~ a y o r i a tlc 10s J l i e i i i l ) ~ ~ ~ de la Unicin, para la Iwepat.acitin tie confcwncias de esta indole 0 en cmnpli~:iieii !(I de tlccisiones de las niis~iias, j' d) 'I'eJier a1 di:? lo;; re:gistu oc: jiidispensables para el c'u 111 p 1 in ii e n Io de 5 i I s f 11 11 c i ones. 2. (1) La Junta Iiiieixxional de HegisLro de Fre- cuencias estarj integrada por Once niiembros indepen- dientes iioiiibrado~ de coni'orniidacl con lo dispues to en 10s nunieros 160 a 169. (2) Los iiiieiubros de la Junta deberhn estar ple- namente cqiacitados por 321 coinpetencia tecnica en ra- diocoiriunicaciones y poseer experiencia prrictica en materia de asignnci6n y utilizacion de frecuencias. i (3) Adeiiihs, para la inejor coinprension de 10s pi ohIenias que tendri'i que resolver la Junta en virtud d:1 n6inem 154- cada niieinb~o debcrj conocer las con- cijciones geograficas, econ6micas y demogrhficas de u i ia regidii particular del globo. 3. (1) En cacla una dc sus reuniones, la conferencia adininis tratha ordinaria de radiocomunicaciones elegi- rA a 10s once meiiibros de la Junta. Esta eleccion 38 hara entre 10s candidalos propuestos por 10s paises Rliembros de la Unibn. Cada Nieinbro de la Union no pod& proponer inSs de un candidato nacional. Cada candidato deberB reunir 10s requlsitos inencionados en 10s iiziniwos 158 y 159. (2) El procedimienlo para esta eleccicin lo esta- blecer6 la inisilia conferencia, asegurando una repre- sentaci6n equitativa entrc 1:s diferentes regioncs del mundo. ! (3) Todos 10s mieiiibro:? de la .Junta en I'uncic- nes podrhn ser propuestos en una eleccihn subsiguiente coiiio candidates del pais de que Sean nacionales. (4) Los inienihios de la Junta iniciarhn el de- ?empeiio de siis funciones en la fecha determinada por ia conferencia adlninistratjva ordinaria cfe radiocomu- iiicncioncs que 10s liaya eleqido, Y continiisi.An desem- i)eii8ndolas, nornialniante, hasla la fecha que, iiara la toma de posesjhn de siis sucesores, fije la confeyencia siguiente. (c5) Cuandc, un niienil)ro elegicTo de la Junta re- nancie a sus funciones, o las :Ibandone iniustificada- mente durante iiiGs de tres rneses cwiisecutivos. en el periodo coinnrendido entre (To< conferencias adtnini+ Ivttivas ordinarias de ~.:idioconiu~zic~?ciones, el imis I~Iieiiilm de la I'nitin del clue sea naciond scrh invi- tach iior cl presidente de Ia Junta a que designe lo antes posihle R uno rJc sus nacionales coiiio reemplazante. (6) Si e1 pais hlienibi o de la I'nitin interesado no proccdiese a la suslituciOn en iin plazo de tres meses mnfados tlesde la fecha de la invitaci6n, perderh el de- recho de designar a una persona Para nartic.ip:ii* en la Junta. durante e! periodo que falte basta la espii acitin $el iiiandato de I:, .Junta. (7) Cuando un sustituto de un niiembro de 13 Junta renuncie a sus funcioiies o las abandone injusti- ficadaniente durante inAs de fres nieses. en el periodo colnprendido enlre dos conferencias atiniinistratlvas ordinarias de radiocoinunicaciones, el Iiais, Mieinbro de la Cnicin. del que sea nacional, no tendril tlerecho z: deeignar un nuevo sustituto. (8) ISn 10s casos previstos en 10s numeros 165 Y 166, el presidente de la Junta pecTirB a1 pais, Nienibro de la Unicin, cuyo candidato hubiere obtenido en la elecci6n precedente el mayor n6mero de votos entre ios de la regi6n considerada sin ser elegido, que de- signe a &te para formar parte de la Junta durante el period0 que falte hasla la expiracibn de SII mandata Si la persona designada no se h a p en condiciones de :.suiTiir el cargo, Se invitari a1 pais interesado a cIue designe para sustitnirla a o h de sus nacionales. - 8 6 (9) Cuando un miembro elegido de la Junta o su sustituto fallezca en el periodo comprendido entre dos confereiicias ordinarias de radi~coiiiunicaciones, el pais Rliembro de la I'niOn del que fuere nacianal con- serval Li el dereciio a nonibrar uii sucesor, iiacional de su pais. (10) Con el fin de garantizar el iuncionaiiiieilto de la I.I'.R.B., todo p i s que llaya designado niiernbro dc la Juiila a tino clc sus nacionales, se abstendrh, en la iiiayor riiedicla posible, cie retiraylo entre ctos confe- rencias od:narins cle radiocvniunicaciones. 1. (I) ISn el Iirglaiiieiilo de Raclioconiiinicacione~ ae tielinen 10s ~iit:i;otfos de tmbnjo tlc la Junta. 5. 1,os mieinbros de la Junta deseinpeiiartin su co- melido, no coiiio reprcseiiiantes de sus i espectivos pai- ses ni de una region deterniinada, sin0 como agentes iniparci:iles invcrtitlos de 1111 inanciato internacional. (2) En el ejercicio de sus Puinciones, 10s niieiii- bros de la Junta no solicilaran ni iecibiran instruccio- ne8 de gobierno alguno, de niiigun fuiicionario de go- bierno, ni de ningunu oi,ganizacicin o persona publica o privada. Adem As, cada Mienlbro o Il1ieriil)ro asociado debera respetar el carhcter iniernacioiial de la Junta p de las fuiiciones de sus miembros, y no debera, en Lingiin caso, tra tar de influir sobre caalquiera de ellos En lo que i~specta a1 cjct'cicio (le sus funciones. (3) Fuera de siis ftinciones, 10s iriieinbros y el personal de la Junta no toinartin parte activa, ni ten- dr6n intereses financieros de especie alguna, en ninguna empresa de ~elecoiiiunicaciones. En la expresion "inte- reses 5inancieros" no se incluye la continuacion del pago de cuotas desiinadas a la constituci6n de una pen- si6n de jubilacih, derivada de un empleo o de servi- cios anteriores. Con1iti.s consultivos internacionales I I 1. (1) El (;oiiiilC Consultiyo Internacional de Radio- coiiiunlcacicnes (C.C.l.R.) rcalizarh estudios y formu- la1 A recomeiidaciones sobite cuestiones tecnicas y de cxplotacion i.elalivas especificaiiientc a las radiocomu- nicaciones. (2) El Coiiiiti. Coiisultivo 1nlernac;onal Telegra- fico y ‘relef6nico (C.C.I.T.‘l.) realizarii es tudios y for- iiiiilarh recoiiienill-tc.iones sobi c las cuesliones thcnicas, de explotaci6n y de tarifas “tifi se refieren n la tele- grafia y la telefonia. 17s (3) En cuiiipliiiiienlo de su iiiisi611, todo Conlit6 Consultivo prestara especial atencion a1 esiudio de 10s problenias y a la elahoi ac5n de las reccmendacione‘, dii-ectamente relacionadas con la creacion, el ti’esarro 110 g el perfeccionaniien to de las teleconionicaciones en 10s paises nuevos o en vias de desarrollo, en el iiiaico regional y en el cainpo internacional. (1) A solkitud de 10s paises interesados, todo Comitk cmsultivo podrh igualmente efectuar es tudios J- formular consejos sobre 10s probleiiias relativos a lar telecoinunicaciones naclonalcs de esos paises. I I I I I 2. (1) Las cuestiones que ha de esludinr cada Co- ni5tk consiiltiw internacional, solxe lap cuales debe formular recoinendaciones, son las que a cada 11110 de t 110s soiiietan la conferencia de plenipotenciarios, un:i conferencia adminislrativa, el Corisejo de Adiiiinist i x - cion, el otro Coiiiite consultiyo o la Junta lnternacional de Registro de Frecuencias, adeiiias de aquellas cuyo estudio haga sido decidido por la Asaniblea plenaria del Comitk consultiw 111151110 o pedido o aprobado por correspondencia en el interval0 entre sus AsaniLii~r;s, por d’oce hlieinbros o ,IIiembros asociadm de la Unitin, coni0 minirno. (2) Las Asanibleas plenarias de 10s Coiiiitks consultivos internacionales estan :,utor:zadas para so- iiie ter a las conferencias administrativas p i oposiciones que se deriven djrectaiiicnte de sus recomendacionep 3 de las coiiclusiorm de 10s estudios que e s i h efectuando. 3. SerAn niiembros de 10s Comitks consultivos in- ternacionales : a) Par derecho propio, las adniinistraciones de 10s I 18-1. Jfieiiibros y Rliembros :tsociados de la UniOn, y h) Toda enil)resa privada dc esplotaei6n reconocida que, con la aprobaci6ii del Jlienibro o Miembro asociado clue la haya recoiiocido, iiianifieste el dcseo de paitic*ipar en los trabajos de estos Co- iiii t 6s. 4. IS1 funcionainiento de each Coiiiitk consultivo iniernacional estara asegurado : a) Por la Asaiiiblea pleiiaria clue se reuiiira nor- iiialiiiente cada lres afios. Cuando una conferen- cia udniinistrativa ordinaria correspondiente ha- ya sido convocada, la ieunicin de la Asainblea plenaria se cclel,mrA, si es posible, por lo iiieiios ocho iiicses antes de esta conferencia ; 11) I’w ias coniisiones de esltidio establecidas por la Asmiblea plenaria para tratar las cuestiones que iiayan de ser exaininadas; r c e> I’or un director nombratfo 1101- la Asamblea ple- naria. Su condici6n de eriipleo sera la de un fun- cionario pernianente, pero podri ser ohjeto de disposiciones leglamentarias especiales; 18‘7 d‘) l’or una secretaria especializada, que nuxiliar6 al director; e ) Pdr 10s laboratorios o iiislalaciones thcnicas cieados por la Unitin. -# PI 5. (I) Los Comites coiisullivos observartin, en ciiai:- to les sea aplicable, el Reglainento iiiterno de las con- i’erencias conlenido cn el Keglanien to General anexo a1 presen le Convenio. (2) Para facilitar 10s trabajos de 10s Comites ronsultivos, las respectivas Asambleas plenarias podran adop tar ci’isposiciones coiiipleiiieiitarias clue no Sean Incompatibles con el Reglarnenio cle las conferencias. 6. En la segunda parte del Reglamenlo General ;~~iexo n este Convenio se establccen 10s ni6todos de trall;ijo de 10s Coinit6s consullivos. H eglaiiien tos a 1. El Reglainento General contenido en el Anexo 5 i a1 Convenio tendra el iiiisiiio alcance e igual duracion *- g - ,rv que bste, sin perjuicis de lo dispuesto en el articulo S. 2. (I) Las disposiciones del Convenio se conlpletan con 10s siguientes Keglanieiitos adininistrativos, que obligan a todos 10s Mieinhros Y Jiieinbros asociatlns : Reglainen to TelegrSico Reglameu to Teleftinico Reglainento de Radiocom~inicaciones Reglamento adicional de Radiocomunicaciones (2) Lou Nieinbros y Miembros asociados tlcbe- ran notificar a1 Secretario General su aprobacicin de ioda revisihii de estos Reglaincnlos efectuada por unii conferencia adminis tr:) liva. 1 1 Secretario General co- mnnicara eslas aprobaciones, a inedidn que las vaya recibiendo, a 10s ;\Iiemlxos y ;\Iienibros asociados. 3. En caso de dhergencia entre uiia disposicibn del Convenio y otra de un Reglainento, prevalecerj el e:( venio. ARTICULO 15 Finanzas de la Cnion 1. Los gastos de la Uni6n coiiiprenderan ayuellov ocasionados yor : a) El Consejo de i\t~iiiinistracitin, la Secietaria Ge- neral, la Junta Interaacional de Registro de Fre- cuencias, 1:is Seeretaitas de 10s Co1niti.s consulli- vos internacionales 3' 10s laboratorios e instala- ciones tccnicas estahlecidas por la Uni6n; y - 11) Las conferencias que se convoquen, de confor- iiiidatf con las disposiciones de 10s articulos 6 y 1 del Convenio, seg6n decision o acuerdo de la, mayoria de 10s JIienibro\ de la Unicin; c) l'odas las Yeunicmes de los Coini t4s consultiw.: internacionales. I99 2. Los gastos ncasionados por ]as conferencias e."- peciales a que se refiere el nuniero t51, que no se hallen coniprendidos en el niiinero 197 precedente y que ten- gan carricter regional, con arreglo a lo clue determine el Consejo de Adniinistracion, despuks (le ohtener I n conforniidad de la niayoria de 10s hiieiiibros y de 10s Mieinbros asociados de la regibn de que se trate, ser6n sufragados por 10s blieinbros y Rliembros asociados de la expresada regibn, de acuerdo c m sus unidades con- tributivas, y, evenfualmente, del mismo modo por los 3liembros y RIienllJros asociados de o tras regimes clue hayan par ticipatlo en tales confcrencias, 3. Los galiros ocdsionados p r otras conferacias especial( s que no es1i.n corirprendidas en 10s numeros 197 y 1'31 scnrhn sufragados, a proriata de su:~ unidadea coniributivas, pcir 10s Mieiiibros y Mien lbros asoc lad( clue deseeir participar o que pirticipen 211 djchas con ferenciau. I 20 1 20.5 elegir en cualquier iiioriienlo una clase conlributiva su- perior a la que liayaii adopiado anterioimente. (-5) ?Jo 1)0d14 efeclt1ai*sr ningumi reduceion de la clase cor~ri~i1)ii liva osta1)leiitla de acuerdo con 10s nu- iiieros 20 4 a 2O(j Iiiienlras c s l i i ell vigor el Convenio. 8. Los Jlielii1)iw y Jlieli1lm)s asociados abonarhii por adelantado su contrihucitin anual, calculada a base del presupuesto aprohado por el Consejo de Adminis- cibn. -. 21 0 21 1 21 2 21 3 9. L3.s siiiiiar ad2udad:is piwJucirAn iiilereses des- cic el coinic iI%o tlc catki ejercicio ~coiitinilco de la Union. Para eslos intewses z c fija el lip() de un ;jc( (lres ~ O Y ciento) anual ciur:ti?\,? 10s sei:, 111 iiiicws i i i e s e g m e 1111 65, (seis por clenlo) aiiual :I pai-tir tlcl scptimo mes. 10. (1 ) 1,ns enipresas pr;radas de esplotacion reco- nocidas y 10s organisiiios cieiitificos o industriales con- tribuirhn nl p g o de 10s gaslos de 1:is conferencias o reuniones en qiie deseen participar o en que hayan par- t jcipado. (2) Las organizaciones internacionales contrl- buirAn t a m b i h a1 pago de 10s gastos de las conferen- cias o reuniones a las que hayan sido admitidas a yar- ticipar, salvo cuando el Consejo de Admmistracion laa exiiiia coin0 rnedida (le reciprocidad. (3) E1 Consejo de AdininistraciGn fijara el ini- porte de las con L~il~ucIones, que se considerar6 conlo un ingreso de la l'nitin. DevengarQn intereses de confor- iliitlad coil his i-egl:ls que estahlezca el Consejo de Ad- ininistraci611. 11. 1,os gasios oc:isioiiados en 10s laboratorios e ins- talaciones t6cnjcm de in Unjtin por las inediaciones, en- > ayos e irires tigacioiies espcciales realizados por cuenta de deteriiiinados illienibros c) AIieinbros asociados, gru- pos de AIieinbros o de AIienihros asociados, organizacio- nes regiondes it otros, serQn sufragados por estos Miem- I)I-OS o Jlienibros asociados, grupos, organizaciones, etc. 12. El Secretario General, en colaboracion con el Coiisejo de Adiiiinistracibn, fijara el precio de 10s- do- :unientos vendidos a las administraciones, empresas privadas de explotacibii reconocidas, o particulares, :.uidando de que 10s gastos de publicacion 9 de distri- bucion de 10s documentos qued'en cubiertos en geneEd I con la venta de 10s mismos. -L --!32-- ARTICULO 16 \ Idiomas 1. (1) LOS itlionias oiiciales (le la u11i<)n son: ,.I ~hi110, el espaiiol, el fiances el inglks y ,g ruse. 21 7 (2) LOS idiomas de trabajo de la Cni611 son: el espafi~l, el franc& y el inglks. 21 8 I (3) En cam de desacuerdo, el text0 franc& ha- rB fe. 2. (1) Los documentos definitivos de las confe- rencias de plenipotenciaiios y de las conferencias ad- minis trativas, sus actas finales, protocolos, resolucio- lies, reconicndaciones y votes, se redcctar&n en ]os idiom mas oficiales de la Unibn, en testos equivalenles en su forma y en su fondo. (2) Todos 10s deiii6s documentos de est'as confe- j*encias se redactaran en 10s idiomas de trabajo de la Union. 3. (1) Los docuiiientos oficiales de servicio de la L'nicin previstos En los reglamentos adininistrativos, se publicarAn en 10s cinco idionias oficiales. (2) Los Aem6s docunientos, cuya distribuci6n general deba efectuar el Secrelurio General, de confor- rnidad con sug atvibuciones, se redactarhn en 10s tres idiomas de trabajo. I I 4. Los docuinentos aludidos en 10s nuineros 219 a 222 podran publicarse en un idioma distinto de 10s pre- vistos en 10s inisinos, a condici6n de que 10s Miembros o hliembros asociados que lo soliciten se coinprometan a sufragar la tctaliclad de 10s gastos que origine la IracTiicci6i-i 3' puhlicaritin cn cl idioma de que se trate. 5. 22 I Cofise3jo de hdministracibn y de SUS (1). i h Io> cleltatcs dc la.; conferenclas de la Vnicin, y siempre que sea necesario en las reuniones de su Consejo de Atlniinistrac;6n v de SUs organismos Per- riianentes, se utilizar:i un sisteina eficaz de interprets- ci6n reciproca en 10s ires idioims de trabajo 9 en el idioina ruso. (2) Cuan(jo todos 10s asistentes a una sesion es- tkn de acuerdo en ello, 10s debates podrhn desarrollarse en menos de 10s cuatro idionlas precedentemente inen- cionados. 6. (1) En 18s confexencias de la Union Y en las reu- nioncs liisnios permaneii Ics, podrhn elnplearse otros idiolnas distintos de 10s inclicaclos en 10s iiiiilleros 217 y 224: a) Cuanilo se solicite dc*I SecreLario General, b del jefe del oi,ganjsnio pemianenle interesad,?, que toiiie las ~iieditliis adecuadas para el empleo oi*al o escrilo de uno o 1116s idiomas adicionales, sieinpre qw 10s g:islos correspondientes Sean su- fragados por 10s R1icmlm)s o bliembros asocia- (10s clue haynn forniulado o apoyado la pelici6n ; I,) Cuando una delegacitin awgure, a sus expen- m s , la h.aduccitin oral de si1 propla lengua en uno de 10s itfioilias inclicados en el nunlero 221. 2 2 ) (2) Kn e! c:i*o p1evi-Lo L'II el nilinel-o 227 cl Se- 1 rci:ii 1,) (renei.,~! o el jefe clc1 orga~~isiiio peln1:incnte intei-ewlo alentit.14 la peticibn en la mctlida (le lo po- sible, a conclicitiii tfe que 10s 3Iienibros o ;\lieniIiros aso- ciados interesados se comproinelan pi eyianiente a reembolsar a la Vnitin el imporle de 10s gastos con- siguientes. (3) En el caso prevfsto en el nBniero 228, la tielegacitin que asi lo desee podra asegurar por su cuen- ta la Iratluccitin oral a su propia lengua de las inter- venciones efec tiiadas en uno de 10s idionias indicatlos en el ni1Inei.o 221. CAPITULO II I Aplicacitin del Convenio y de 10s Reglamentos .\R'I'ICULO 17 Rati fic:icaiOn del Convenio 1. El presenle Convenio scrii ratificado por cad:^ uno de 10s gobiernos signatarios. Los instruinentos de i*atificacitin se remitirhn en el m6s breve plazo posible por via diploni6tica y por conducto del gobierno del pais sede de la Union, a1 Secretario General, quien liar& ]a notificacitin pertinenie a 10s blienibros y hiieinbros asociados. 2. (1) Durante un periodo de dos anos a parlir de la fecha de entradn en vigor de este Convenio, todo gobierno signatario, a:in cumdo no haya depositado el illstrumento de ratificacitin de acu-erdo con lo dispuesto en el numero 231, gozaia de 10s niisnios derechos que confiereb a 10s hfieinbros de la U n i h 10s numeros 15 a 25. , I I I 'L38 . el n6mero 238 sera dirigida a1 Secretario General de la Unibn, quien la notificara a 10s Miembros y Miembros z sociados. 3. Las dispoiiciones de 10s numeros 238 239 no scrim obligtatoriw para 10s paiscs, tcrritorios 0 gyupos de ielritorios entiniet.:~dos cn el Aner;o 1 del presente Convenio. ARTICULO 20 -4plicaci6n del Convenio a 10s Lei*ritorios IJajo tutela (le las Naciones Cnid'as Las Nnciones ITnid:is podrim adherir a1 presente Convenio e11 nonibre de cualquier territorlo o grupo dr icrritorios confiaclo a su adininis tracibn en virtud de un ncuerdo de tutela esiablecido de conformidad con el erticulo 73 de la Carta de ]as Naciones Unidas. .ZRTlCVLO 21 EjetwciOn del Convenio y de lo.; Reglainentos I i 4. 1. Los hlieinbros y Miemlwos Asociados estarhn cbligados a at enerse a lab tiisposiciones del presente Convenio y de 10s Reglarnentos anesos en todas las cficicinas y estaciones de LelecomunicaciOn instalada u explotadas por ellos y que presten servicios in ternacio mles o puedan causar interfereilcias perjudiciales e11 10s servicios de radiocoinunicacibn de otros paises, ex- cepto en lo que concierne a 10s que se hallen exenlo.; de es tas obligacionej de conforniidad con el articulo .TO del Convenio. 2. Aden~Bs, deberBn adop tar las medidas necesar1a.i para imponer la observancia de las disposiciones dcl presenle Convenio y dc sus Reglarnentos anexos, a l:lS einpresa? privadas de explotaci6n por ellos autorizadas para establecer y explotar telecoinunicaciones, clue ase- p r e n servicios internaciones o que exploten estacio- yes que puedan causar interferencias perjudiciales en 10s servicios de radiocoinunicaci6n de otros paises. 24-1 ARTICULO 22 Denuiicia del Convenio 1. ~ o d o ~1ie1iibro 0 JIiembro asociacio que haya ra- tifieado e] Conveilio 0 haya adherido a d, tendr6 el derecllo de denunciarlo lllediante nOtificaCibI3 dirigida Secretarin &cera1 de la llni6n pol* via diplomatl(:a por conduclo del Gobierno del pais sede de la Union. El Secretario General coiiiunicara la denuncia a 10s cieiiiiis Rlieiiibros y Niernbi os asociadoP. 2. I'sta tlenuiieia surtirh efecto a la espiraci6n del periocfo de un aiio, contado desde la fecha en que el Se- 2 13 i c refario General liaya i ecibido la iiotificacibn. ARI'ICULO 23 1)eniincia del Convenio por paises o territorios c u p s relacioiies intcrnacionales scan inantenidas por lllieiiibros de la L'ni6n 24G 1. I,a aplicacicin de esle Convcnio a uii pais, terrl- iorio o griipo de terriiorios, conforiiie a1 arliculo 19, podr6 cesar en ciialquier iiioiiiento. Si el pais, terrlto- iio o p ~ ~ p o de teriiorios luese i\lieiiibro asociatio, per- derli siiiiult8neaiiien!e esta calidacl. 2 17 2. IAS tleiiuncias previstas en el apartatlo anLerior I erhn notifieadas en la Eoiiiia rstablecida el nuiiiero b 211, y sarti~An efecto en las condi \ i Los Reglaiiientos adiiiinistrativos a que se refier? el niiniero 193 se considei.arhn coiiio anexos a1 presente Convenio y conservariin SLI valid'ez basta la fecha de t.ntrada en vigor de 10s nuevos Reglainen tos aprobados por las conferencias adiiiinislrativas conipetentes ordj- narias 0, en sii mho, extraordjnari:is. mmurAo 26 Relaeioncs con Estaclos no contratantes 1. 1.0s RIiemhros y blienihros asociados se reservan para si, y para las einpresas privadas de explotaciGi1 reconocidas, la facultad de fijar las condiclones de ad- misi6n de las teleconiunicaciones que hayan de cur- same con un Estacfo que no sea parte en este Convenio. 2. Toda telecoinunicacih procedente de un Estado no contratante, aceplada por un 3liembro o Riienibro atsociado, deber6 ser transniitida, y se le aplicaran las Asposiciones obligatoiias del Convenio y de 10s Hegla- mentos y las tasas normales, en la medida en que uti- lice canales de un 3Iieiiibro o Mieinhro asociado. I hR'I'ICULO 27 Solucibn de diferencias 1. Los Rlieniljros y Nieinbros asociauh podran re- solver sus difekeiicfiaj sobre cuestiones relativas a ja aplicacibn de este Coiivenio o de 10s Heglainentos a que se refiere el articulo 14, por via diploniatica, por el proccdiniienlo establecido en 10s tratados bilatera- ley o inultilaterales concertados entre si para la SO~U- cibn de diferencias internacionales, o por cualquier otro niktodo que decidaii de coniun acuerdo. 2. Cuando no se a6.opte ninguno de 10s mktodos ci- tados, todo XIienibro o JIieinbro asociado, parte en una diferencia, pc)drli yecurrir :11 arl)itr:i.ic, de conforinidad con el proccdiiriic.nio fijaclo eri el .\nc?to 1. CAPlTULO I11 Relaciones con las Naciones Unidas y coil las organizaciones iiiternacionales ARTICULO 28 Relaciones con las Naciones Unidas c 23-1 1 Ja:s ielaciones eiiirc 1:is Naciones I'nidas y la U- nitin liiternacional de Telccoiiiunicaciones se cfefinen en el Acuerdo c u ~ o tcxlo figaia en el h e s o 6 del pre- sente Convenio. 2. De confoiniidarl con las disposicones del articulo XVI del citado hcueydo, 10s servicios de esplotaciOn de telecoiiiunicaciones de las Nacioncs I'nidas gozarh de 10s derechos previslss y csiarlin sujetos a las ohliga- ciones inipuestas por este Convenio y por 10s Regla- iiientos administrativos :inexos. En consecuencia, ten- drhn el derecho de asistir, con caracler consultivo, a todas ]as conferencias de la Uniiln, incluso a las reu- niones de 10s Cornit& consultivos internacionales. ! m. ARTICULO 29 Reuniones coil las organizacioncs internacionales A fin de contrihuir a una coinpleta coodinacicin in- terpacional en materia de telecomunicaciones, la Uai6q colaborarti con las organizaciones in ternacionales que fengan iiitereses y ac tividades conesos. CAPI TPLO I V I )qosiciones generales rela tivas a las telecolnuii icaciones A IWI c UL 0 30 1)wecho del pihlico :L 11 ti!izar el servicjo inlernacionztl de ielecoiiiunicaciones Los Mielnb~os y Alieiiibios asociados reconocen a1 publico el derecho de mantener comesyondencia por medio del servicio inlernacional de correspondencia pi- blica. 1,os servjcios, las taws ? las gai.anti;is seritn 10s inismos, en cad;\ categoria c k cor,l.espondeiicia, para to- (,,o\ 10s iihtwrio:,, sin prioriclacl iii preferencia alguna. 231) I Suspensihn del servicio Y Cacla 3liembi.o y Nieml-~ro asociado se reserva el de- recho c k suspendez l ~ o r tieiiipo indefiilido el servicio de telecouiunicacioiles internacionales, bieii en su to- talidad o solamente para ciertas relaciones y/o para terminatlas clases cTz corresl>ondencia de salida. llega- da o trhnsito, coii la obligacitin de coiirunkarlo in- mecliatamente, por conducto de la Secretaria

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