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r -
.i
JOAQUliV BALAGUER
Presidente de lu Republica Dominicanu
lin ejercicio de la atribucitin que me confiere el articulo
5-1 iiiciso 2', de la Coiistitucih de la Kepilblica;
I'RORIULCX3 la presenle Ley, y mando que sea publicada
en la (;aceta 0fici:iI para SLI conociniiento J' cumpliniiento.
1):ZDA en Ciiidad Tru,iillo, Dislrito Nacional, Capital de
la Repihlica Iloiuinicana, a los tres dias del nies de febrero
de in i I iiovecimlos sesentiuno, afios 1 1 7 de la Independen-
cia, !W' de la Restauracitin )' 31" de I;; Ira de 'I7i*ti,jil1o,
JOAQL'IN HA1,AGUER
Resoluci6n No 5455, del ConcrrLso Nacional. que aprueba el Convenio
Intern wional de Telecoiiiunicacioncs, ?us anexos, Protocolos, Kesolucio-
des, Ree?rnclntlaciones y votos, Biimndo en Giwhia, e1 21 (le tlicieinbre
(le 1959.
G. 0. No. 8548, del 2(; de Frhrcio (le 1961
EL CONGRESO .VACION.I I,
E n Nornhre de la Repiihlicu
NUAI::RO 5.185.
T'rTTO e1 iiiciso 11 dcl arliciilo 38 de la Coiistilucii,ii de la
Repii!,)lica ;
I'TSTO el Convenio In temacional de l'elecoinunicaciones
firma lo en Ginebra el 21 de dicieinbre clc IK59;
H 11: s IT E r, v 1;
:
I T
I C 0 : Aprobar el Convenio Iiiternacional de Telecomu-
nicaciones firinado en Ginebra el 21 de dicienibre de 1959 pol.
el Pli.nipotenciario doiiiinicano debirlarnente designado a1
efecto Dr. Salvador E. Parndas, sus anexos, Protocolos, Reso-
lucioii~s, Reconiendaciones y votos, quc copiados a la letrn
dicen psi:
CONPENIO INTERNACIONAL
DE TE1,ECOhlUNICACIONES
P r e h b u l o
Rcconociendo en toda si1 plenitnd el derecho sobe-
rano de cada pais de reglainentar sus telecomunicacio-
nes, 10s plenipotenciarios de 10s gobiernos contratantes,
A
de coin6n acuerdo y con el €in de facilitar las relacio-
nes y la cooperacihn entre 10s pueblos por medio del
biien fuiicionamiento de las t'elecoinunicaciones, cele-
hran e1 siguiente Convenio.
Los paises y grupos de territorios que llegan a ses
parte en el presente Convenio consiituyen la Uni6n
Internacional de Telecomunicaciones.
CAPIWI,O I
Coiiipc'sickh, objeto 3' estructura de la Unibn
ART IC U L 0 PR Ill 1 ER 0
Coniposicitin de la UniGn
1. La Uni6n Internacioiial de 'I'elecoiiiunicacione~
est6 consIituida por Jliciiibros y Alieinbros .Isociados.
2. ES hlienilxo de 121. VniOn:
a) Todo pais o grupo de terrilorios enuiiieraci'o en
el iineso 1, una Yez que, p o r si o en su noiiibrc,
se haja procedido a la ffiina y i.atificacitin de
estc Conyenio, o n I:I
adlieL,ihn :I
niis11io;
u
b) 'i'odo pais no enumcracio cn cl ,\~eso 1 c4ire Jlc-
gu:: a ser ;\Iienrbro de las Saciones Unidas y que
adhiera a este Convenio de conforniiclad con las
tlisposiciones del articulo 18 ;
c ) 'I'odo pais soberano no enuiiiepudo en el h e x o
1 que, sin ser Aticriiliro de Ias Naciones Cnidas,
adhiera a1 Convenio de conforiiiidad con las dis-
posiciones del articulo 18, previa aprobacidn de
su solicitud de tlcliiiisi6n CCJIIIO 3Iieinl)i.o por (IoS
tercios de 10s A l i e n i I ~ r ~ ~
dc hi tiliiGn.
3. Es ,IiieinlJro asoclado de la CiiiOn:
a) Todo pais, temitorio o grupo de territorios enu-
merados en el ,Ineso 2, una vez que, por si o en
su nombre, se haFa proced'ido a la fii~iia y rati-
ficaciGn del Convenio, o a la adhesiGn a1 iiiisiiio;
b) Todo pais que, sin ser Jlienibro de la UiriOn con-
forme a Ivs t61minos de 10s nunieios 1 a1 6, ad-
liiera a1 Convenio con arreglo a lo dispuesto en
el articulo 18, previa al)rolJacibn de su soliciLutl
de adniisibn coiiio lllienibro asociado por la 11111-
yoiia de 10s Miembros de la Unidn;
c) Todo territorio o grupo de territorios que no ten-
ga la entera responsabilidad de sus relaciones in-
ternacionales y en cuyo nombre un bIiembro de la
Unicin firine o ratifiyue este Convenio, o se ad-
hiera a 61 de conformidad con 10s articulos 18 y
19, cuando SII solicitud de admisicin en calidad
dc hIie11lljro asociado, presentada por el bliembro
de la Uni6n responsible, haya sido aprobada por
la mayoria de 10s hliembros de la Union:
d) Todo tenitolio bajo tutela cuya solicitud de
adinision en calidad de ilIiembr0 asociado de ia
Unitin haya sido presenkacla por las Naciones
I'nitlas J en nonibre del c u d esta ultima orga-
niz2eiGn haya adlierido a1 Convenio de confor-
midad con lo dispuesto en el articulo 20.
4. Cuando un teiritorio o grupo de territorioos per-
tenecienlc a un grupo de lerriiorios que sea
h1iembi.o de la Unibii, pase o haya pasado a ser
RIieml~ro :isoci;:d:) de la r'iiiOn, de acuerdo con
lo estal;Iec.irIo en 10s n i r i i i e i ~ ~
7 J' 0, tendr6 uni-
caniente 10s deiechos y obligaciones establecidoa
en el Coiivenin 1;va 10s 11ieiihros asociados.
5. '1 10s ei'ectos do lo clispuesto en 10s niiiiieros 6, 8
?; 9, si en el inter\r:ilo de dos conf'erencias de plenipo-
,eiiciarios se presenlase uiia solicitlid de adinision en
calidati de AIIienibro o de Jlieiubio asociado, por via
c'iplom6lic.a y poi* cnnci'ucto del ],ais sede de la Unihn,
el Sccrc tario Gencl.aI consultarti a. 11,s Aliembros de la
Unitin. Se consitlerar:'i coiiio absleiiitlo a todo 3lieiiif)ro
que 110 hays iespcndido en el plazo de cuatro itieses, a
conlay de I P fec1it.t en que ha1.a siclo consullado.
ARTICULO 2
Lkrcchos y ol~ligaciones de 10s JIienibros
y Rlltmbrns asociados.
1. (1) l'cdos 10s Rliemlms leiidrhn el derecbo de
pariicipar en Ins conferencias de la Wni6n y son ele-
v cribles para todos 10s crganisiiios de la misnia.
(2) Cada 3lientbro tendrh derecho a un voto en
toclas las conferencias de la Union, en todas las reu-
iiiones de 10s Conii t6s consul tivos internacionales en
que participe y, si fo~iiia parie del Consejo de Admi-
nistracicin, iendrj ta1nbii.n derecho a un voto en t o t h
las reuniones del Co~iscjo.
(3) Cada iiiienibio tendra dereeho igualmente a
un voto en toda consulla que se efectile poi- corres-
Fondencia.
2. Los Miernbros asociados tienen 10s mismos de-
rechos y obligaciones de 10s RIiembros de la Uni6n. con
excepci6n del derecho de voto en 1as conferencias y
dem6s organisiiios de la Uni6n y el de presentar can-
' didatos a la Junta Internacional de Registro de Fre-
cuencias. No son elegibles para el Consejo de Admi-
;iistracion.
Sedc de la Unicin
La sede de la lliii6fi se fija en (hiebra.
XKTIC mu 4
Objeto de la Uniciii
1. La I'nirin tieiie por objeio:
a) ,Ilanieiier y aiupliar la couperacidn internacio-
nal para el iiiejorarniento y el empleo racioiial
de toda c1as:e de telecoiii~iiiic.aciones.
b) Favorecer el desarrollo de 10s inedios tccnicos
y s u n16s eficaz esplotaciOn, a fin cle aumentar
el rendiiiiicnto de 10s seirvicios (le lelecomunica-
cidn, aciecentar sii e ~ i i p l ~ o
y generalizar lo mGs
posihlc sit u tilizacitin por el pitblico ;
e) Aririonizar 10s esfuerzos de las naciones para la
consccucih de estos fines coniiines.
2. A tal efecto, y en particular la Unitin:
a) fSfecliru~i J:I
distriliucitili de Ins I'rccuencias del
espectro y Ilevarit el registro de las asignnciones
de las frecuencias, a fin de evilar toda intcrfe-
rencia per,judicial eiitre las estaciones de ra-
dioconiunicac%n de 10s distiiitos paises;
b) CoordinarB 10s esfuerzos para cliniinar toda in-
terferencia perjudicial enti e ]as estaciones de ra-
dioconiunicacih de 10s clii'eicntcs paises y iiie-
jorar la iililizacitin del espectro de freciiencjas
radi oel i.c t ri c a s ;
c) Foinentay.8 la colaboracitin entre S L I S Mieiiibrvs
y Rlieiiibrus asoclados con el fiii de Ilegar, en el
estableciiniento de tarif as, a1 nivel niininio coin-
patible con un servicio de buena calidad ? con
una gesti6n financiera de las telecoinunicaciones
sana e independiente;
d) FomentarA la creacion, el desarrollo y el per-
feccionarniento de las instalaciones y de las Ye-
des de telecoiiiuiiicaciones en 10s paises nuevOS
-
*
o en vias de desarrollo, por todos 10s medios de
cpe disponga, y en particular por medio de su
participacih en 10s prograrnas adecuados de las
Naciones Unid'as ;
e) Promoverh la adolicitin de medidas tendientes a
garantizar la seguridatf de la vida humana, me-
diante la coopeiacih de 10s scrvicios de tele-
coniunicaciGn ;
E) EmprenderB estudios, forniu1ar.Q recomendacio-
nes y voios, reunirri y publicarh infornies relati-
vos :I las lelecoi-riiinic.aciones en lteneficio de to-
dos 10s 3Iienil)i os y A1ieml)ros asociados.
AR'TI(:UI,O 3
1tl:structura de la Unicin
La organieaci6n de 12 ILlniGn coiiiprende :
1. IA Confer encia de plc.nll)otenciarios, que es
el cirgano suprenio de la Cnitin;
2. Las Coiiferc~ncias ndniinislrativats;
3. El Consejo de Xdininistracibn;
4. Los organismos periiiaiientes que a continua-
ci6n se enunieran :
a) La Secretaria General;
I)) La Junta Jnlernacional de Registro de
Frecuencias (I.F.R.B.) ;
c) I 1 Coinit6 Cons~nltivo lntcmacional de Ha-
diocomunicaciones (C.C.I.R.) ;
d) El Coiiiitd Consultivo lnternacional Tele-
gr5t'ic.o y TelefGnico (C.C.1.1 .T.).
AR'I'ICCLO 6
Confeieiicia de plenipotenciarios
1 . La (;oiiferenc.Ia de l)lcnil)olcnciai'ios :
a) Deterniimiri~ 105 1)rincipios generales a seguir
para el cumpliiiiiento de 10s fines de la Union,
prcscritos en el articulo 4 del presente Convenio;
b) Examinara el informe del Consejo de Adminis-
tracioii sobre SLIS actividades y las de la Uni6n
desde la iiltinia conferencia de plenipotenciarios ;
c) ~ i j : ~ r ~ ~
]as 1)ascs cleI presupuesto de la Vni6n Y
3G
--7l-
deteriiiinarG el l o p de sus gaslos hasta la si-
guicnle conferencia de pleiiipotenclarios;
d) ISstubleccrh 10s sueldos 0 la escala de sueldos ba-
se, asi conio el sisleiria de indemnizacionc, y
pensiones para todos 10s funcionarios de la Uiiibn;
e) Aplobarki definilivaiiiente las cuentas de la Union;
f) ElegirA a 10s illieinbros de la Union que han de
conslituir el Consejo de Admnistraci6n;
g) ISlegirA a1 Secrctario General y a1 Yicesecretario
Genera1 J' i'ijarh las l e c l . . ~ ~
en que se liagnn
go (le sus Cuncimes;
11) Revisurti el Convenio, si lo esbiiia necesario;
i) Concertarli o rcvisarh, llegado el caso, 10s acuer-
dos entre la Unitin y otras organizaciolies inter-
nacionnles; exarninarh 10s acuerdos provkiona-
les cclebrados con d'iclias 01 ganixaciones pur e:
Coiisejo de Adminisbraeitin en noinbre de la
I'nicin, y resolverit s o l ~ e ellos lo que estiiiie
opxtiino, y
j) Tratarh ciianto:; pro1)leiiias de teleconiunicacio-
nes juzgue necesario.
2. La Coiiferenci<i tie plenipotenciarios se reunir6
iiorii~almente en el lugar y fecha fijados por la prece-
tienie Conferencia de pleiiipotenciarios.
3. (1) 171 lugar y la feclia de la pr.Osinia Conferen.
t.ia de plenipotenciarios, o uno de 10s dos, podrlin ser
modificados :
a) A peticion de veinie Meiiibros y Rlieiiibros
asociaci'os de la Vnitin, por lo nienos, dirigida
individualinen te a1 Secretario General;
?I) '1 pyopuesh del Consejo de XdministraciOn.
(2) En ambos casos, para fijar el quevo lugar y la
riueva lecha de la conferencia, o uno de 10s dos,
se necesitarA !a ~Oiil'GI'llii~iad de la iiiayoi-ia ue
10s hIieiiibrod de la Unitin.
ARTICULO 7
Conferencias adiiiinistrativas
1. Las conferencias adminisL ativas de la LTlli6il
comprenden :
a) Conferencias athlijnisllalivas nrdinarias;
b) Confereiicias adiiiinislra tivas ex traordinarias, y
c) Conferencias especiales que comprenden :
- las conferencias especiales regionales,
- las conferencias especiales de servicio inun-
2. (1) Las conferencias adniinistrativas ordinarias :
diales o regionales.
a) Revisarhn, cada una en la esfera de su com-
petencia, 10s Reglairientos eniimerados en el
niiniero 193 ;
1))
T~*al:irhn, ci'enlro de 10s liiiiiles del Convenio,
del Reglaiiiento General y de las norinas da-
das por la Conferencia de plenrpotenciarios,
todas las demris cuestiones que estinien ne-
cesario.
(2) Adeiiihs, la conferencia administrativa ordi-
naria de I.adiocoiiiunic3?cioires :
a) Elegira a 10s inieiubros de la Juiila lnterna-
cionnl de Registro de Frecuencias;
5 5
b) Dara instrucciones a esta Junta sobre sus
actividades y exaiiiinar6 las aclivrdades de la
misnia.
3. (1) El lugar y la fecha de las conferelwins ad-
niinistrativas ordinarias seran tleteriiiinados :
a) Por la coi respondiente conferencia adminis-
traliva precedente si dsta lo deseara, o
IJ) .\ peticibn de veiriie Alieinbros y hliembros
asociados de la Unitin, por 10 menos, dirigidii
individualiiienle a1 Secretario General, o
tis
c) A propuesla del Consejo de Adniinistracibn.
3 9
(2) En 10s casos cle 10s niiineros a i t i 58 prece-
dentes, el lugar y la fecha serhn fijados con el consen-
timiento de la maroria de 10s hlieinbros de la Uni6n.
L
GO
4. (1) Las corilerencias adiiiinistrativas extraordi-
narias seitin convocadas para estudiar cuestiones de te-
lecoiiiunicaciones de caracter especial y se limilarAn es-
irictarnente a tratar 10s asuntos que figuren en su or-
den del dia.
(2) Estas conferencias podrhn revisar, cada una
r-
I ,
---/a-
,
cn la esSera de su compelencia, algunas clisposiciones
de un reglanlenlo adininistra tivo, sien~pre clue la revi-
?.iCin de dichas disposiciones figure en el orden del dia
aprobaclo por la iliayoria de 10s Jliembros de la Un:tin
seg6n lo eslahlecido e11 cl nimero GT,.
5. (1) Se pocfrh convocar una conferencia adininis-
lrativa extraor.dir;aria :
a) Por decision de la conferencia de plenipn-
tenciarios, que fijarh el orden del dia y el
lugar y la fecha de 1:. ieunitjn, o
b) Cuando veinlc RIieinhros y Jlieml~ros asocia-
dos de la Vni611, por lo iiienos, 1iay:in espre-
sado inc~ivitlualmenle a1 Secretario General SLI
deseo de que se reuna tal conferencia para
coiisiderar un orden del dia propuesto por
ellos, 0
c) A propuesta Crel Conwjo de Administraci6n.
(2) 131 10s casos previstos en 10s nuiiieros 63 y 64,
se necesitarh el consentimiento de la mayoria de 10s
Rlieinbros de la Uni6n para Eijar el lugar
la fecha de
reunidn, asi coni0 su orden del dia.
E
G6
6. Las confcrencias especiales serhn convocadas uni-
caiiiente para considerar 10s asuntos que se indiquen en
el orden del dia. Sus decisiones cleberan ajustarse a la3
disposiciones del Convenio y de 10s Reglainentos admi-
nistrativos.
7. (1) Se podrim convocar conferencias especiales :
0.
a ) Por decisih de l a conferencia de plenipoten-
ciarios o de una conferencia adininistrativa
ordinaria o exaxordinaria, que fijarh el orden
del dia y el lugar y fecha de la reunicin; o
b) Cuando veinte Jliembros y Rliembros asocia-
dos de la Unihn, p r lo menos, en CI caso (1:
conferencias especiales de servicio mundiales,
o la cuai ta parte de 10s Alienihros y Mienibro;;
asociados cfe la regi6n correspondiente si se
trata de coiiferencias especiales regionales, 0
de conferencias especiales de servicio regio-
nales, hay an expresado inclividuahnenk
a1
Secretario General su deseo de que se reun-1
una conferencia de esa naturaleza, para con-
siderar un orden del dia propuesto poi’
ellos, 0
I
c) A ~)ropuesla del Consejo de Adniinistracibn.
(2) En 10s casos previstos en 10s nunieros 68 y 69
para fijor el lugar y I'echa ile reunic'm de la conferencia,
zsi coiiio su orden del &a, se necesitara el consenti-
miento de la inayoria de 10s Rlienibros de la Unibn, e1
se trata de confe;.encias especialez de servicio niundia-
les, o de la niayoria de 10s Mieiiihros de la regi6n co-
rrespoiidiente, en el casu de conferencias especiales re-
"
Qionales o para las conferencias especiales de servicio
I' e g i on a1 e s .
8. (1) El l u g a ~ y la fecha, o tino de 10s dos, de una
conl'erencia adniinisti ativa ordinaria, o de una confe-
iencia adminislrativa extraordinwi*ia, o de una confe-
rencia cspecial de servicio mandial, podr6n niodificarse :
a) Cuando vcinte h1ienil)ros y hIiembros asocia-
dos de la t'niOn, por lo iiienos, lo hayan pro-
puesto inclivicliialmente al Secretario Gene-
ral, o
1)) A propiiesla del Con\tfjo de Xdministracicin.
'72
' 71
I
(2) I'n cunlquiera de eslos casof, para fijar la
nueva iecha
el iiiievo lugar de celebraciOn, o uno de 10s
dos, se necesital.6 el consentinliento de la mapria de
Miemhrw de la T n i h .
9. (1) El Iugar y la fecha, o ~ino de 10s dos, de las
conferencias especiales regionalcs, o de las conferen-
cias especiales de servicio regionale$, puecleii cambiarse :
m -
/ 3
i (i
a i A pmpuesla dc una cu:ii'ia parte por lo menos
de 10s hlieinlwos o 3Iienilm)s asoclndos de la
regicin intercsada,
b) A propuesta del Consejo de Adniinistracibn.
(2) En 10s (Tad casos, un nuevo lugar y una nue-
va fecha, o uno cle 10s dos, se fijarhn de acuerdo con la
:nilyoria (le 10s JIicinhi os de la yegitin interesada.
12eglanienLo interno de las conferencias
Para la organizacitin ci'e sus Irabajos J' en sus deba-
ies, las conferellcias aplicar6n el Reglainento interno
insert0 en el Reglaniento General anexo a1 Convenio.
No obstante, cada conferencia podr6 adoptar ]as dis-
nnsiciones suplenientarias que estime indispensables,
Consejo de A (1 ni inis traci6n
A. 01 ganizacitin J frtncion:l1iiiento
1. ( 1 ) El Consejo de Atlininistracibn estari consti-
iuido por veinticinco Alieiiibiws de la union, elegidos
por la conferencia de plenipotenciarios
teniendo
en
cuenta la necesidad de una representacibn equitativa de
!odas las partes del iiinndo, 10s cuales deseinpeiiarhn su
rnandato Iinstn la elexitin de un nncvo Consejo por la
confe renc i a (le 1) leni I )d tencin i.ios, !' podrim ser reele-
g i (1 os .
i!)
I
I
I
(2) Si cnlw (10s coiiferciici;\s de ~~leiii~~otenciarios
Se
1)1~)~it!jc
'c inn \ ~ c a n t e
C'II el Consejo de ~\clministi~aci~n,
coi.res;l)ontlei ii citbrirla, p o ~
tlereclio pi ol)io, a1 Mieiii-
hro de 121 I'niOn qtic cii la ultiina eleccitin hubiese ob-
lenitfo el mayor nuinero de sufragio entre 10s Mieinbros
pertenecien les a la misniu regibn sin resul tar elegido.
2. Cada Rlieinbro del Consejo de Adniinistraci6n de-
..ignar6 para actuar en el Consejo a una persona califi-
cada por sii experiencia en 10s sei,vicios de telecomuni-
cacih y se esforzarii, en la medida de lo posible, por
evitar snstituirla durante el period0 del inandato del
Consej o.
3. Cada XIieiiibro del Consejo tendrh cferecho a un
voto.
2. 1'1 Consejn de Adininistracicin establecerh su pro-
1, io Reglanl en t o interno.
6, (1)
I
~
t
-7. El Consejo dc ,4dministr:iciOn elegirA presidcnie
v vicepresitTen!e :1
coniienzo de cada reunibn anual. ES-
-tos ctesempeiiak rin "us cargos liasta la proxma reunlbn
anual y seran reelegibles. El vicepresidente ~.eemplnza-
r i a1 presitlente durante sus ausencias.
Consejo de Adininistraciciii celebrarri Una
reunion anual en la sede de la Vnibn.
(2) Durante esta rcunibn podrin decidir que se
celebre, escepcionalmente, una reunitin suplenientaria.
(3) I<n el interval0 de dos reuniones ordinaria%
el Consejo, a petici6n de la mayoria de sus Miembros,
po&& ser convocado por s u presidente, en principio en
la sede de la Union.
7. El Secretario General y el Yicesecretario Gene-
ral, el presidente y el Yicepresidente de la Junta Inter-
nacional de Registro de Frecuencias y 10s Directores de
10s Comitks consultivos internacionales
participaran
por derecho propio en las deliberaciones del Consejo de
Administracibn, pero no ioniarhn parte en las votacio-
nes. No obstante, el Consejo podrh celebrar sesiones
limitadas exclusivamente a sus Miembros.
8. El Secretario General de la Unibn ejercera las
funciones de secretario del Consejo de Administracibn.
9. (1) En el interval0 de las conferencias de pleni-
potenciarios, el Conejo de Achinistraci6n actuarii corn0
n~andatario de la conferencia de plenipotenciarios, den-
tro de 10s limites (le las facultades que ksta le delegue.
(2) El Consejo actuarh Cnicamente mientras se
cncuentre en reuni6n oficial.
10. El representante de cada uno de 10s Miembros
clel Consejo de Administraci6n podrh asistir como ob-
servador a todas las reuniones de 10s organismos per-
inanentes de la Union, citados en 10s numeros 31, 32
y 33.
11. S610 correrlin por cuenta de la Union 10s gastos
de traslado y estancia efectuados por el representante
de cada uno de 10s 3liembros del Consejo de Adminis-
tracibn, con niotivo del deseinpeilo fle sus funciones
durante las reuniones del Consejo.
E. A tribuciones
12. (1) El Consejo de Adniinistracibn adoptara las
medidas iiecesarias para facili tar la aplicaci6n, por 10s
Pdiembros y Miembros asociados, de las disposiciones
del Convenio, de Ins Reglainentos, de las decisiones de
la Confcrencia, de I)lenipol~iidi;ir.o; y, 11egada el caso,
de Ias cleci.,ioiies (le olr::;
cciil'evcncias y reuniones de
la Unitin.
(2) Asegurarii, asimismo, la coordinaci6n eficaz
de las decisiones de ot'ras coiiferencias y reuniones de
la Unibn.
13. En particular, el Consejo de Administ'racibn :
a) Llevarri a calm las tareas que le encomiende la
conferencia de plenipotenciarios;
b) En el intervalo de las conferencias de plenipo-
ciarios, asegurai & la coordinacibn con todas las
organizaciones internncionalcs a que se refiere?
cr)
I -
10s articulos 28 y 29 de este Convcnio, )' a ta!
efecto :
1. Concerlari en noillhe de la TniOn acuerdos
1) rovisionales coii las organizaciones inferna-
cionales a que SE refiere el articulo 29 del
(:onvenio v con Itis Saciones Unidas en apli-
cacibn del acuerdo contenid" en el Anexo 6
a1 Coiivenio; diclios acuerdos provisionale3
ser6n some tidos a Lonsideracion de la siguiente
Conferencia de plenipo tenciarios, a 10s efec-
[os de lo tiispueslo en cl nuinero 22, y
2. I)ehignorA, en nor~1,re de la I'nion, iino o va-
1 ios 1 r.pi.est.niante~ p;ii <I p>Li'ticipar en las con-
f e ~ ~ c i i ~ ~
d c [ales organizacioiies ?, cuando
sea n-ceswo, en laL, c'oiniAonc's de coordina-
ciOn que se re6n:in de aciieido con tiichas
organizaciones.
c) Fijar;i el esca1:tftin del personal de la Secretaria
General ;v de las secretarias especializadas de 10s
organisnios perinanen tes de la Union, teniendo
en cuenta las iiornias generales de la conferen-
cia de l>leni~oleiiciai.ios;
d) Establecera 10s reglaiiientos que considere ne-
cesarios para las actividades adininistrativas y
financieras de la Union, y 10s reglamentos ad-
niinisti ativos pertinentes para tener en cuenta
la prjctica seguida en las Naciones LJnidas y en
las instituciones especializadas que aplican el
sisleina coiii~in de sueldos, indeirinizaciones y
pensiones :
e) Conirolar;i el Eancionuiniento adiiiinistralivo de
la UniOn;
1 0%
f ) Esaniinarit y aproIxir6 el presupuesto anual de
la Cniin realizando las mhxiinas econonlias ;
g) DispondrA lo necesario para la verification aniial
de las cuentas de la linion establecldas por el
Secretario General, y las ayrobar6 para presen-
tarlas a la siguiente conferencia de plenipoten-
ciarios ;
h) Ajustarh en la foruia necesaria:
1. La escala de sueldos base del personal de las
categorias de direccibn y profesional, con ex-
clusion de 10s sueldos correspondientes a lo$
empleos cubiertos por eleccibn, para adaptar-
la a la de 10s sueldos base adoptada por las
Naciones Unidas para las categorias corres-
pondientes del sisteiiia coiiiim;
1 0.5
2. La escala de sueItFos base del personal de Ias
categorias de servicios generales, para adap-
t'arla a la de 10s sueldos aplicados por las Na-
ciones C'nidas y ]as instjtucioiies especializadas
en la sede de la Unicin;
1 as
3. Los ajustes por lugar de destino correspon-
dientes a las categorias profesionafes y supe-
riores, incluidos 10s einpleos provisto por
eleccion, de acuerdo con las decisiones de las
Naciones Unidas aplicables en la Sede de
la Unibn;
4. Las indeiiinizaciones para todo el personal de
la Unicin, de acuerdo eo11 10s cariibios adop-
tados en el sisterna comun de las Naciones
Uni d as ;
5. Las contribuciones pagaderas por la Unidn y
por su personal a la Caja Comun de Pensio-
nes del personal de ]as Naciones Unidas, de
conformidad con las decisiones del Comile
mixlo de esla Caja.
i) Adoplarh las disposiciones necesarias para con-
vocar las conferencias de plenipotenciarios y ad-
ministrathas de la U n h , de conformidad con
10s articulos 6 p 7;
j) HarA a la conferencia de plenipotenciarios de
la Uni6n las sugestiones que considere perli-
nentes ;
IC) Coordinar6 las ac tividades de 10s organisinos
pernianentes de la Union; adoptarQ las disposi-
ciones opor tunas sobre las peticiones o recomeii-
daciones que dichos organisiiios le foniiulen, y
exmiinar6 sus informes annales ;
1) Cubrirh inlerinamenle, si lo estilna oportiin%
la vacante (le Vicesecretario General que se pro-
duzca ;
m) CLibrirh inter:nalllente las vacantes de directo-
res de 10s Comit& consultivos in ternacionales
que se produzcan;
?v
-in -
n) Desempefiarl las demls funciones que se le asig-
nan en el presente Convenio p las que, dentro
de 10s liinites de &e y de 10s Reglamentos, se
consideren necnsari as para la buena adininis tra-
cicin dc la ITni6m;
0) Previo acucrdo de la inayoria de 10s RIicmbros
de 1s Z;nitiii, tomar8 Ias rnedidas necesarias para
resolver, con carhcter provisional, 10s casos no
previstos en el Convenio g sus Aneros y para
cuya solucirin no sea posible esperar hasta la
prcixima conferencia coinpetente ;
f
1)) SometerQ a la consideraci6n de la conferencia
de plenip"lenciarios un infornie sobre sus acti-
vidadcs y las de la Uni6n;
(1) lJromover8 la coogeracihn internacional para
facilitar por todos 10s medios de que disponga,
especialnicnte por la participacibn de la Uni6n
en 10s prograinas apropiados de las Naciones
Cnidas, asisteneia tecnica a 10s paises nuevos
o en ~ i a s
cTe desarrollo, conforiiic a1 objeto de
la tyni0n que es favorecer, por todos 10s medics
posihles, el desarrollo de las telecoiiiunicaciones.
*c
ARTICULO 10
Secretaria General
1. (1) La Secretaria General estark dirigida por
Secretario General, auxilindo por un Vicesecretario Ge-
neral.
(2) El Secretario (;enera1 1- el Yicesecretario
\
,
General asupiirhn sus funciones en las fechas que se
determiner, en el moinento de su eleccicin. Noriiialiiien-
te permaneceran en funciones hasta la fecha que de-
teimjne la siguiente conferencia de plenipotenciarios,
7 serhn reelegibles.
4 .
(3) El Secretario General ser6 responsable ante
la conferencia de plenipotenciarios, y en 10s inteiwa-
10s entre ]as reuniones de 6sta ante el Consejo de Ad-
ministration, del cumyliiniento de las f unciones eil-
comendadas a la Secrztaris General y de la totalidad
de 10s servicios adniinistrativos y financleros de la
Cni6n. El Vicesecretario General sera responsable an-
te el Secretario General.
b
.e
(-4) En caso de quedar vacante el eiiipleo de Se-
,.retario General, asunlirb interinaiiiente sus funcionc\s
el Yicesecretario General.
2, E1 Secretario General:
a) Asegurar6 la unidad de acci6n de 10s organismos
pennanentes de la Cni6n por medio de un Co-
iiiitd. de coordinaci6n presidido por PI e integra-
do por el I'jcesecretario General y por 10s iefes
de 10s organistnos perinanentes ; esta coordina-
c i h afectarti a las cuestiones adininistrativas,
la asistencia t'bcnica, las rdaciones exteriores, la
inforniacitin piihlica y, cn general, a lodo asunto
cups ininortancia lo merezca a juicio del Conse-
jo de Adniinistracion.
I
1)) OrganizarS el traba.io de 1:i 'Secretaria Genera!
y noinbrarit el personal de la iiiisma de confor-
micfad con las nornias fijadas por la conferenciil
de plenipotenciarios y con 10s reglainent'os eS-
tablecitlos poi- el Consejo de Adiiiinistracibn;
c) Adoplar6 las iiicdidas nd~ninistrativas relativas
a !a consti luci6n cfc 12s secretarias especializadas
de 10s orqanisiiios permanentes y noinbrarh ai
Tlersonal c~e ]as niisiiias de acnevdo con el jefe
de cada oi'gani.;nio permanen te y Inshndose en
(
la eleccih de este ultimo; sin eiiiba~eo, la deci-
sicin definitiva en lo que respectn a1 nombra-
iniento y cese del personal corresponderti a1 Se-
rrc tario General :
1) JnEonnarA a1 Conseio $e .lcfiiiinislracihn acerca
c l ~
las dccisiones adoi,tad:ls
por las Naciones
Unidas y
1 as insti tuciones especializacfas que
:I recten a las condiciones dc servicio, indemniza-
ciories y pensiones del sisteiiia comun;
12d
e) Velarh por que en las secretarias esnecializadas
se apliyuen 10s reqlanientos adininistrativos v
financieros apmhados por el Consejo de Admi-
nistraci6n ;
f) TendrA a su carqo la inspecci6n exclusivariienle
adiniiiistra tiva del personal de las secretarias
cspecializadas qiie tuabajn directaiiiente bajo las
6rdenes de 10s jefes de 10s organisnios pernia-
nentes de la Union;
g) XsepurarA cl trabajo de secretaria previo y sub-
signiente a la5 conferencias de la Uuni6n;
11) AsegurarA, en cooperacihn, si asi procede, con
el gobierno invitante, la secretaria de todas las
conferencias de la Cni6n v, cuando asi se soli-
cite o sc disponya en 10s Heglamentos anexos a
este Convenio, la de las reuniones de 10s orga-
nismos peviiianentes de la Union o de aquellas
otras que se celebren bajo sus auspicios. Tam-
bien podrh encargarse de contratar el personal
de secretaria para o'rras reuniones de telecoiiiu-
nicaciones, cuancio asi se solicite;
i) Tendrh al dia las listas oficiales, exceyto 10s re-
gistros bssicos y demiis docuinentacion esencial
que puetla relacionarse con las funciones de la
Junta Internacional de Registro de Frecuencias,
utilizando para ello 10s datos suministrados a tal
fin por 10s organisnios periiianentes de la Union
o por las adniinistraciones;
j ) Publicara las reconvendaciones e inforines prin-
cipales de 10s oq+misnios perinanelites de la
Uni6n ;
1;)
Publicara 10s acuerdos internacionales y regio-
iiales concernientes a las telecoiiiunicaciones que
le hayan sido cuinunicados 11ur las parte intere-
s:idas, y Lendri~ a1 dia la tfocuiiicntacih C ~ U C ~1
10s iiiisiiios Be ieficra;
1) Publicar6 las nornias t h i c a u de la Junta Inter-
national de Registro de Frecuencias asi Coillo
roda o tra docuiiienlacibii relativa a 1% asigiiacibn
y uiilizaci6n de las frecuencias que prepare la
Junta Internacional de Registro de Frecuencias
en cuiiipliniiento de sus funciones ;
in) Preyarar6, publicari y tendra a1 dia, con la co-
1abor;cibn de 10s cTeiii6s organisnios permanen-
les de la Unicin cuando corresponda:
1, La docunieritacibn relativa a fa composicih
y estructum de la Union;
2. Las estadh ticas generales y 10s docuinentos
oficiales de servicio de la Cnion, previstos en
10s Reglanientos anexos a1 Convenio;
3. Cuantos docunientos prescriban las confe-
rencias y el Consejo de Adiiiinistraci6n.
n) Dis tribuirh 10s docuinentos publicados ;
0) Recopilarit y publicarci en forma adecuada 10s
inforines nacionales c internacionales referen tes
a las telecoiiiunicaciones del inundo eiitero;
y) ReunirB y publicarri, en co:aboraci6n con 10s de-
'
, ,.**-**-
,'.
-
,
I
iiizis organisiiioa perilzanentes de la Uni6i1, las
inforiiiaciones de carac ter tbcnico o adniinistra-
tivo que puedan ser de especial utilidad para 10s
paises nue~os o en vias de desarrollo, coil el fin
de a::udarles a perfeccionar sus redes de teleco-
municacibn. Se llaiiia la atencibn de estos paises
sobre las posib!lidac!es
q tie ofrecen 10s p r o p -
insis iiiiernasionales colocxdos bajo eglda de las
Nacioiies Unidas.
q) 13ecopilariL y piiblicarii lod:ts las inlormaciones
1-11
referentes a la aplicacibn de niedios Lrcnicos que
f
1 42
v
puedan servir a 10s I1Iic1ihros y Jlielnbros aso-
ciados para lograr el iiiAsimo iencfiniicnto de 10s
servicios de telecornunicacibn y, en especial, el
ewpleo iiii~s convenlcnle de 1:Is lkecucncias ra-
ctioelklricas para dZsillinuir ]as inlerfcrencias;
r) I'ublicarii peiicidicainenie un boletin rie ?iiG)rllia-
c i h y de docunie11iaci6n general sohre las tele-
coniuiiicaciones, a base de ]as inforl~laciolle~
que
pueda reuiiir o se le faciliten, incluso las que
pueda obtencr de o tixs 01 ginizaciones interna-
cionales ;
14s
s) PrepararA y sonlelerii a1 Consejo de Xctuiinislra-
cibn un proyecto de prebupuesto anual que, una
vez apiobaclo p ~ r
el Consejo, ser6 enviado a to-
dos 10s ;Ilieinbros y Mie~iibros asociados para su
conociniiento :
1 44
t) Preparar5 anualiiienk
1111 informe de eesti6n
2?
I'ininciera que sorncler6 a1 Coiisejo de Aduniinis-
Iracicin, y un estado de cuentas recapitulativo
antes de cacfa conferencia de ylenipotenciarios;
previa verificaci6n y aprobacion por el Consejo
de Adiiiinislracibn, estos inforines serin enviados
a 10s RIiemlwos y R1ienil)ros asociados y someti-
dos a la siguiente conferciicia de plenipolencia-
rios p i a su esainen y :iproIxicibn definitiva;
ih
u) Prepara~ii un inforiiie anual sobre Ins activick-
des de la L'niOii que, (1espui.s de aprobado por el
Conse,jo de ildiiiinistraci6n, serh enviado a todos
10s Mienibros y Mieinbros asociados ;
V) AsepurarA las deliitis iunciones de secretaria de
-c"
' la UYnicin.
3. El Yicesecretario General auxiliara a1 Secretario
General en el deseiiipefio de sus fnnciones y asuinira las
quc cspecjficaiiien te le confie el Secretario General,
Desempeiiarti. las funciones del Secretario General en
ausencia de iLste.
1 48
4. El Seaetnrio General, o el T'icesecretario Gene-
ral, podr6 asistir con carhcter consultivo a las Asam-
bleas plenaria\ de 10s Conii I 1:s consultivos internacio-
rides
a !adas LIS confcrencias de ]a LTnibn; el Secre-
tatio General o s u representante podrh part'icipar, con
carhcter consultivo, en las dem6s reuiiiones de la
Unicin.
A I R T I ( ~ ~ ~ 1 4 0
Ftiiicionarios y personal dc 1:1 Union
1. Ei Seci etario General, el I'icesecretario (;cncral
y 10s direc tores de 10s Co1iiiti.s consultivos lnlernaciona-
les, swan todos nacionales dc paises diferentes, YIieni-
bros de la Ynitin.
2. (1) En el cfesernpeiio de sus fnnciones, el Se-
cretario General, el Vicesewetario (ieneml. asi conio
10s iiikni1)ros cle la Jtinta Tnlernacional de Hegistyo de
Frecaencias, 10s dii ectores de 10s Coniifes consul tivos
internacionales y el personal de la Unicin, no d e h e r h
solicitar ni aceplar instrucciones de qohieuno alguno ni
de ninguna autoridad ajena a la Union. Se absiendrBn
asimisrno de todo acto incoiiipatible con su condicion
de funcionarios internacionales.
(2) Cads Mieinbro y SIieinbro asociado deber8
respeiar el cai-iicter exclusivainente internacional de las
funciones de 10s fuiicionarics ci lados en el numero 130
y del personal de la CnEOn v no tratar8 de influir so-
bre ellos en el ejercicio de las inismas.
3 La consideracion predominante en el recluta-
miento del personal y en la deterininacicin de las con-
diciones de empleo seigt la necesidad de asegurar a la
Uni6n 10s servicios de las personas de la mayor eficien-
cia, coinpetencia e integidad. Se darh la debida irnpor-
lancia a1 reclutamiento del personal S o b re una base
geogrhfica lo iiiSis ainplia posible.
IIRTICCLO 12
Junta Internacional de Registro
de Frecuencias
1. Las funciones esenciales de la Junta Internacio-
nal de Registro de Frecuencias serhn las siguientes:
a) Efectuar la inscripcih nietcidica de las asigna-
ciones de frecuencias heclias por 10s diferentes
paises, en tal fornia que queden determinadas,
de acuerdo con e! procedimiento establecido en el
Reglamenio de Radiocomunicaciones y, llegado
el caso, con las decisiones de las conferencias
coiiipeientcs de Ia Cnioii, la fecha, la finalidad y
la;; caractei4sticas lknicas de cada una de dichas
asignaciones, con cl fin de asegurar su recono-
ciiiiiento international oficial ;
1)) l\seso:*ar a lo,; Jlienibros y RIieinbros asociaclos,
con iniras a la esplotacion del inayor iiiimero po-
sible de canales radioeldctricos en las regiones
del espectio de frecuencias en que puedan pro-
ducirse interferencias perjudiciales;
e) Llevar a calm lac? deiiias funciones coniplemen-
tnri:is 1 elacioiiatln.; con la nsignacion y utiliza-
ci6n de hs 1wcucnci:is que puetlan enconiendar-
le 1:is conl'eient.;as conipetenles de la Union, o el
Corisejo de A\tln~iiiistraci6n,
con el csnsentiiniento
de la ~ ~ ~ a y o r i a
tlc 10s J l i e i i i l ) ~ ~ ~
de la Unicin, para
la Iwepat.acitin tie confcwncias de esta indole 0
en cmnpli~:iieii
!(I de tlccisiones de las niis~iias, j'
d) 'I'eJier a1 di:? lo;; re:gistu oc: jiidispensables para
el c'u 111 p 1 in ii e n Io de 5 i I s f 11 11 c i ones.
2. (1) La Junta Iiiieixxional de HegisLro de Fre-
cuencias estarj integrada por Once niiembros indepen-
dientes iioiiibrado~ de coni'orniidacl con lo dispues to en
10s nunieros 160 a 169.
(2) Los iiiieiubros de la Junta deberhn estar ple-
namente cqiacitados por 321 coinpetencia tecnica en ra-
diocoiriunicaciones y poseer experiencia prrictica en
materia de asignnci6n y utilizacion de frecuencias.
i
(3) Adeiiihs, para la inejor coinprension de 10s
pi ohIenias que tendri'i que resolver la Junta en virtud
d:1 n6inem 154- cada niieinb~o debcrj conocer las con-
cijciones geograficas, econ6micas y demogrhficas de
u i ia regidii particular del globo.
3. (1) En cacla una dc sus reuniones, la conferencia
adininis tratha ordinaria de radiocomunicaciones elegi-
rA a 10s once meiiibros de la Junta. Esta eleccion 38
hara entre 10s candidalos propuestos por 10s paises
Rliembros de la Unibn. Cada Nieinbro de la Union no
pod& proponer inSs de un candidato nacional. Cada
candidato deberB reunir 10s requlsitos inencionados en
10s iiziniwos 158 y 159.
(2) El procedimienlo para esta eleccicin lo esta-
blecer6 la inisilia conferencia, asegurando una repre-
sentaci6n equitativa entrc 1:s
diferentes regioncs del
mundo.
!
(3) Todos 10s mieiiibro:? de la .Junta en I'uncic-
nes podrhn ser propuestos en una eleccihn subsiguiente
coiiio candidates del pais de que Sean nacionales.
(4) Los inienihios de la Junta iniciarhn el de-
?empeiio de siis funciones en la fecha determinada por
ia conferencia adlninistratjva ordinaria cfe radiocomu-
iiicncioncs que 10s liaya eleqido, Y continiisi.An desem-
i)eii8ndolas, nornialniante, hasla la fecha que, iiara la
toma de posesjhn de siis sucesores, fije la confeyencia
siguiente.
(c5) Cuandc, un niienil)ro elegicTo de la Junta re-
nancie a sus funciones, o las :Ibandone iniustificada-
mente durante iiiGs de tres rneses cwiisecutivos. en el
periodo coinnrendido entre (To< conferencias adtnini+
Ivttivas ordinarias de ~.:idioconiu~zic~?ciones, el imis
I~Iieiiilm de la I'nitin del clue sea naciond scrh invi-
tach iior cl presidente de Ia Junta a que designe lo antes
posihle R uno rJc sus nacionales coiiio reemplazante.
(6) Si e1 pais hlienibi o de la I'nitin interesado no
proccdiese a la suslituciOn en iin plazo de tres meses
mnfados tlesde la fecha de la invitaci6n, perderh el de-
recho de designar a una persona Para nartic.ip:ii* en la
Junta. durante e! periodo que falte basta la espii acitin
$el iiiandato de I:, .Junta.
(7) Cuando un sustituto de un niiembro de 13
Junta renuncie a sus funcioiies o las abandone injusti-
ficadaniente durante inAs de fres nieses. en el periodo
colnprendido enlre dos conferencias atiniinistratlvas
ordinarias de radiocoinunicaciones, el Iiais, Mieinbro
de la Cnicin. del que sea nacional, no tendril tlerecho
z: deeignar un nuevo sustituto.
(8) ISn 10s casos previstos en 10s numeros 165 Y
166, el presidente de la Junta pecTirB a1 pais, Nienibro
de la Unicin, cuyo candidato hubiere obtenido en la
elecci6n precedente el mayor n6mero de votos entre
ios de la regi6n considerada sin ser elegido, que de-
signe a &te para formar parte de la Junta durante el
period0 que falte hasla la expiracibn de SII mandata
Si la persona designada no se h a p en condiciones de
:.suiTiir el cargo, Se invitari a1 pais interesado a cIue
designe para sustitnirla a o
h
de sus nacionales.
- 8 6
(9) Cuando un miembro elegido de la Junta o
su sustituto fallezca en el periodo comprendido entre
dos confereiicias ordinarias de radi~coiiiunicaciones, el
pais Rliembro de la I'niOn del que fuere nacianal con-
serval Li el dereciio a nonibrar uii sucesor, iiacional de
su pais.
(10) Con el fin de garantizar el iuncionaiiiieilto
de la I.I'.R.B., todo p i s que llaya designado niiernbro
dc la Juiila a tino clc sus nacionales, se abstendrh, en
la iiiayor riiedicla posible, cie retiraylo entre ctos confe-
rencias od:narins cle radiocvniunicaciones.
1. (I) ISn el Iirglaiiieiilo de Raclioconiiinicacione~
ae tielinen 10s ~iit:i;otfos de tmbnjo tlc la Junta.
5. 1,os mieinbros de la Junta deseinpeiiartin su co-
melido, no coiiio reprcseiiiantes de sus i espectivos pai-
ses ni de una region deterniinada, sin0 como agentes
iniparci:iles invcrtitlos de 1111 inanciato internacional.
(2) En el ejercicio de sus Puinciones, 10s niieiii-
bros de la Junta no solicilaran ni iecibiran instruccio-
ne8 de gobierno alguno, de niiigun fuiicionario de go-
bierno, ni de ningunu oi,ganizacicin o persona publica
o privada. Adem As, cada Mienlbro o Il1ieriil)ro asociado
debera respetar el carhcter iniernacioiial de la Junta
p de las fuiiciones de sus miembros, y no debera, en
Lingiin caso, tra tar de influir sobre caalquiera de ellos
En lo que i~specta a1 cjct'cicio (le sus funciones.
(3) Fuera de siis ftinciones, 10s iriieinbros y el
personal de la Junta no toinartin parte activa, ni ten-
dr6n intereses financieros de especie alguna, en ninguna
empresa de ~elecoiiiunicaciones. En la expresion "inte-
reses 5inancieros" no se incluye la continuacion del
pago de cuotas desiinadas a la constituci6n de una pen-
si6n de jubilacih, derivada de un empleo o de servi-
cios anteriores.
Con1iti.s consultivos internacionales
I
I
1. (1) El (;oiiiilC Consultiyo Internacional de Radio-
coiiiunlcacicnes (C.C.l.R.) rcalizarh estudios y formu-
la1 A recomeiidaciones sobite cuestiones tecnicas y de
cxplotacion i.elalivas especificaiiientc a las radiocomu-
nicaciones.
(2) El Coiiiiti. Coiisultivo 1nlernac;onal Telegra-
fico y ‘relef6nico (C.C.I.T.‘l.) realizarii es tudios y for-
iiiiilarh recoiiienill-tc.iones sobi c las cuesliones thcnicas,
de explotaci6n y de tarifas “tifi se refieren n la tele-
grafia y la telefonia.
17s
(3) En cuiiipliiiiienlo de su iiiisi611, todo Conlit6
Consultivo prestara especial atencion a1 esiudio de 10s
problenias y a la elahoi ac5n de las reccmendacione‘,
dii-ectamente relacionadas con la creacion, el ti’esarro
110 g el perfeccionaniien to de las teleconionicaciones en
10s paises nuevos o en vias de desarrollo, en el iiiaico
regional y en el cainpo internacional.
(1) A solkitud de 10s paises interesados, todo
Comitk cmsultivo podrh igualmente efectuar es tudios
J- formular consejos sobre 10s probleiiias relativos a lar
telecoinunicaciones naclonalcs de esos paises.
I
I
I
I
I
2. (1) Las cuestiones que ha de esludinr cada Co-
ni5tk consiiltiw internacional, solxe lap cuales debe
formular recoinendaciones, son las que a cada 11110 de
t 110s soiiietan la conferencia de plenipotenciarios, un:i
conferencia adminislrativa, el Corisejo de Adiiiinist i x -
cion, el otro Coiiiite consultiyo o la Junta lnternacional
de Registro de Frecuencias, adeiiias de aquellas cuyo
estudio haga sido decidido por la Asaniblea plenaria
del Comitk consultiw 111151110 o pedido o aprobado por
correspondencia en el interval0 entre sus AsaniLii~r;s,
por d’oce hlieinbros o ,IIiembros asociadm de la Unitin,
coni0 minirno.
(2) Las Asanibleas plenarias de 10s Coiiiitks
consultivos internacionales estan :,utor:zadas para so-
iiie ter a las conferencias administrativas p i oposiciones
que se deriven djrectaiiicnte de sus recomendacionep 3
de las coiiclusiorm de 10s estudios que e s i h efectuando.
3. SerAn niiembros de 10s Comitks consultivos in-
ternacionales :
a) Par derecho propio, las adniinistraciones de 10s
I
18-1.
Jfieiiibros y Rliembros :tsociados de la UniOn, y
h) Toda enil)resa privada dc esplotaei6n reconocida
que, con la aprobaci6ii del Jlienibro o Miembro
asociado clue la haya recoiiocido, iiianifieste el
dcseo de paitic*ipar en los trabajos de estos Co-
iiii t 6s.
4. IS1 funcionainiento de each Coiiiitk consultivo
iniernacional estara asegurado :
a) Por la Asaiiiblea pleiiaria clue se reuiiira nor-
iiialiiiente cada lres afios. Cuando una conferen-
cia udniinistrativa ordinaria correspondiente ha-
ya sido convocada, la ieunicin de la Asainblea plenaria
se cclel,mrA, si es posible, por lo iiieiios ocho
iiicses antes de esta conferencia ;
11) I’w ias coniisiones de esltidio establecidas por la
Asmiblea plenaria para tratar las cuestiones que
iiayan de ser exaininadas;
r
c
e> I’or un director nombratfo 1101- la Asamblea ple-
naria. Su condici6n de eriipleo sera la de un fun-
cionario pernianente, pero podri ser ohjeto de
disposiciones leglamentarias especiales;
18‘7
d‘) l’or
una secretaria especializada, que nuxiliar6
al director;
e ) Pdr 10s laboratorios o iiislalaciones thcnicas
cieados por la Unitin.
-#
PI
5. (I) Los Comites coiisullivos observartin, en ciiai:-
to les sea aplicable, el Reglainento iiiterno de las con-
i’erencias conlenido cn el Keglanien to General anexo a1
presen le Convenio.
(2) Para facilitar 10s trabajos de 10s Comites
ronsultivos, las respectivas Asambleas plenarias podran
adop tar ci’isposiciones coiiipleiiieiitarias clue no Sean
Incompatibles con el Reglarnenio cle las conferencias.
6. En la segunda parte del Reglamenlo General
;~~iexo
n este Convenio se establccen 10s ni6todos de
trall;ijo de 10s Coinit6s consullivos.
H eglaiiien tos
a
1. El Reglainento General contenido en el Anexo 5
i
a1 Convenio tendra el iiiisiiio alcance e igual duracion
*- g -
,rv
que bste, sin perjuicis de lo dispuesto en el articulo S.
2. (I) Las disposiciones del Convenio se conlpletan
con 10s siguientes Keglanieiitos adininistrativos, que
obligan a todos 10s Mieinhros Y Jiieinbros asociatlns :
Reglainen to TelegrSico
Reglameu to Teleftinico
Reglainento de Radiocom~inicaciones
Reglamento adicional de Radiocomunicaciones
(2) Lou Nieinbros y Miembros asociados tlcbe-
ran notificar a1 Secretario General su aprobacicin de
ioda revisihii de estos Reglaincnlos efectuada por unii
conferencia adminis tr:) liva. 1 1 Secretario General co-
mnnicara eslas aprobaciones, a inedidn que las vaya
recibiendo, a 10s ;\Iiemlxos y ;\Iienibros asociados.
3. En caso de dhergencia entre uiia disposicibn del
Convenio y otra de un Reglainento, prevalecerj el e:(
venio.
ARTICULO 15
Finanzas de la Cnion
1. Los gastos de la Uni6n coiiiprenderan ayuellov
ocasionados yor :
a) El Consejo de i\t~iiiinistracitin, la Secietaria Ge-
neral, la Junta Interaacional de Registro de Fre-
cuencias, 1:is Seeretaitas de 10s Co1niti.s consulli-
vos internacionales 3' 10s laboratorios e instala-
ciones tccnicas estahlecidas por la Uni6n; y
-
11) Las conferencias que se convoquen, de confor-
iiiidatf con las disposiciones de 10s articulos 6 y
1 del Convenio, seg6n decision o acuerdo de la,
mayoria de 10s JIienibro\ de la Unicin;
c) l'odas las Yeunicmes de los Coini t4s consultiw.:
internacionales.
I99
2. Los gastos ncasionados por ]as conferencias e."-
peciales a que se refiere el nuniero t51, que no se hallen
coniprendidos en el niiinero 197 precedente y que ten-
gan carricter regional, con arreglo a lo clue determine
el Consejo de Adniinistracion, despuks (le ohtener I n
conforniidad de la niayoria de 10s hiieiiibros y de 10s
Mieinbros asociados de la regibn de que se trate, ser6n
sufragados por 10s blieinbros y Rliembros asociados de
la expresada regibn, de acuerdo c m sus unidades con-
tributivas, y, evenfualmente, del mismo modo por los
3liembros y RIienllJros asociados de o tras regimes clue
hayan par ticipatlo en tales confcrencias,
3. Los galiros ocdsionados p r otras conferacias
especial( s que no es1i.n corirprendidas en 10s numeros
197 y 1'31 scnrhn sufragados, a proriata de su:~
unidadea
coniributivas, pcir 10s Mieiiibros y Mien lbros asoc lad(
clue deseeir participar o que pirticipen 211 djchas con
ferenciau.
I
20 1
20.5
elegir en cualquier iiioriienlo una clase conlributiva su-
perior a la que liayaii adopiado anterioimente.
(-5) ?Jo
1)0d14 efeclt1ai*sr ningumi reduceion de
la clase cor~ri~i1)ii
liva osta1)leiitla de acuerdo con 10s nu-
iiieros 20 4 a 2O(j Iiiienlras c s l i i ell vigor el Convenio.
8. Los Jlielii1)iw y Jlieli1lm)s asociados abonarhii
por adelantado su contrihucitin anual, calculada a base
del presupuesto aprohado por el Consejo de Adminis-
cibn.
-.
21 0
21 1
21 2
21 3
9. L3.s siiiiiar ad2udad:is piwJucirAn iiilereses des-
cic el coinic iI%o tlc catki ejercicio ~coiitinilco de la Union.
Para eslos intewses z c fija el lip() de un ;jc( (lres ~
O
Y
ciento) anual ciur:ti?\,? 10s sei:, 111 iiiicws i i i e s e g m e 1111
65, (seis por clenlo) aiiual :I pai-tir tlcl scptimo mes.
10. (1 ) 1,ns enipresas pr;radas de esplotacion reco-
nocidas y 10s organisiiios cieiitificos o industriales con-
tribuirhn nl p g o de 10s gaslos de 1:is conferencias o
reuniones en qiie deseen participar o en que hayan par-
t jcipado.
(2) Las organizaciones internacionales contrl-
buirAn t a m b i h a1 pago de 10s gastos de las conferen-
cias o reuniones a las que hayan sido admitidas a yar-
ticipar, salvo cuando el Consejo de Admmistracion laa
exiiiia coin0 rnedida (le reciprocidad.
(3) E1 Consejo de AdininistraciGn fijara el ini-
porte de las con L~il~ucIones,
que se considerar6 conlo un
ingreso de la l'nitin. DevengarQn intereses de confor-
iliitlad coil his i-egl:ls que estahlezca el Consejo de Ad-
ininistraci611.
11. 1,os gasios oc:isioiiados en 10s laboratorios e ins-
talaciones t6cnjcm de in Unjtin por las inediaciones, en-
> ayos e irires tigacioiies espcciales realizados por cuenta
de deteriiiinados illienibros c) AIieinbros asociados, gru-
pos de AIieinbros o de AIienihros asociados, organizacio-
nes regiondes it otros, serQn sufragados por estos Miem-
I)I-OS o Jlienibros asociados, grupos, organizaciones, etc.
12. El Secretario General, en colaboracion con el
Coiisejo de Adiiiinistracibn, fijara el precio de 10s- do-
:unientos vendidos a las administraciones, empresas
privadas de explotacibii reconocidas, o particulares,
:.uidando de que 10s gastos de publicacion 9 de distri-
bucion de 10s documentos qued'en cubiertos en geneEd
I
con la venta de 10s mismos.
-L
--!32--
ARTICULO 16
\
Idiomas
1. (1) LOS itlionias oiiciales (le la u11i<)n son: ,.I
~hi110, el espaiiol, el fiances el inglks y ,g ruse.
21 7
(2) LOS idiomas de trabajo de la Cni611 son: el
espafi~l, el franc& y el inglks.
21 8
I
(3) En cam de desacuerdo, el text0 franc& ha-
rB fe.
2.
(1) Los documentos definitivos de las confe-
rencias de plenipotenciaiios y de las conferencias ad-
minis trativas, sus actas finales, protocolos, resolucio-
lies, reconicndaciones y votes, se redcctar&n en ]os idiom
mas oficiales de la Unibn, en testos equivalenles en su
forma y en su fondo.
(2) Todos 10s deiii6s documentos de est'as confe-
j*encias se redactaran en 10s idiomas de trabajo de la
Union.
3. (1) Los docuiiientos oficiales de servicio de la
L'nicin previstos En los reglamentos adininistrativos, se
publicarAn en 10s cinco idionias oficiales.
(2) Los Aem6s docunientos, cuya distribuci6n
general deba efectuar el Secrelurio General, de confor-
rnidad con sug atvibuciones, se redactarhn en 10s tres
idiomas de trabajo.
I
I
4. Los docuinentos aludidos en 10s nuineros 219 a
222 podran publicarse en un idioma distinto de 10s pre-
vistos en 10s inisinos, a condici6n de que 10s Miembros
o hliembros asociados que lo soliciten se coinprometan
a sufragar la tctaliclad de 10s gastos que origine la
IracTiicci6i-i 3' puhlicaritin cn cl idioma de que se trate.
5.
22 I
Cofise3jo de hdministracibn y de SUS
(1). i h Io> cleltatcs dc la.; conferenclas de la
Vnicin, y siempre que sea necesario en las reuniones de
su Consejo de Atlniinistrac;6n v de SUs organismos Per-
riianentes, se utilizar:i un sisteina eficaz de interprets-
ci6n reciproca en 10s ires idioims de trabajo 9 en el
idioina ruso.
(2) Cuan(jo todos 10s asistentes a una sesion es-
tkn de acuerdo en ello, 10s debates podrhn desarrollarse
en menos de 10s cuatro idionlas precedentemente inen-
cionados.
6. (1) En 18s confexencias de la Union Y en las reu-
nioncs
liisnios permaneii Ics, podrhn elnplearse otros idiolnas
distintos de 10s inclicaclos en 10s iiiiilleros 217 y 224:
a) Cuanilo se solicite dc*I SecreLario General, b
del jefe del oi,ganjsnio pemianenle interesad,?,
que toiiie las ~iieditliis adecuadas para el empleo
oi*al o escrilo de uno o 1116s idiomas adicionales,
sieinpre qw 10s g:islos correspondientes Sean su-
fragados por 10s R1icmlm)s o bliembros asocia-
(10s clue haynn forniulado o apoyado la pelici6n ;
I,)
Cuando una delegacitin awgure, a sus expen-
m s , la h.aduccitin oral de si1 propla lengua en
uno de 10s itfioilias inclicados en el nunlero 221.
2 2 )
(2) Kn e! c:i*o p1evi-Lo L'II el nilinel-o 227 cl Se-
1 rci:ii 1,)
(renei.,~! o el jefe clc1 orga~~isiiio
peln1:incnte
intei-ewlo alentit.14 la peticibn en la mctlida (le lo po-
sible, a conclicitiii tfe que 10s 3Iienibros o ;\lieniIiros aso-
ciados interesados se comproinelan pi eyianiente a
reembolsar a la Vnitin el imporle de 10s gastos con-
siguientes.
(3) En el caso prevfsto en el nBniero 228, la
tielegacitin que asi lo desee podra asegurar por su cuen-
ta la Iratluccitin oral a su propia lengua de las inter-
venciones efec tiiadas en uno de 10s idionias indicatlos
en el ni1Inei.o 221.
CAPITULO II
I
Aplicacitin del Convenio y de 10s
Reglamentos
.\R'I'ICULO 17
Rati fic:icaiOn del Convenio
1. El presenle Convenio scrii ratificado por cad:^
uno de 10s gobiernos signatarios. Los instruinentos de
i*atificacitin se remitirhn en el m6s breve plazo posible
por via diploni6tica y por conducto del gobierno del
pais sede de la Union, a1 Secretario General, quien liar&
]a notificacitin pertinenie a 10s blienibros y hiieinbros
asociados.
2. (1) Durante un periodo de dos anos a parlir
de la fecha de entradn en vigor de este Convenio, todo
gobierno signatario, a:in cumdo no haya depositado el
illstrumento de ratificacitin de acu-erdo con lo dispuesto
en el numero 231, gozaia de 10s niisnios derechos que
confiereb a 10s hfieinbros de la U n i h 10s numeros 15
a 25.
,
I
I
I
'L38
.
el n6mero 238 sera dirigida a1 Secretario General de la
Unibn, quien la notificara a 10s Miembros y Miembros
z sociados.
3. Las dispoiiciones de 10s numeros 238
239 no
scrim obligtatoriw para 10s paiscs, tcrritorios 0 gyupos
de ielritorios entiniet.:~dos cn el Aner;o 1 del presente
Convenio.
ARTICULO 20
-4plicaci6n del Convenio a 10s Lei*ritorios IJajo tutela
(le las Naciones Cnid'as
Las Nnciones ITnid:is podrim
adherir a1 presente
Convenio e11 nonibre de cualquier territorlo o grupo dr
icrritorios confiaclo a su adininis tracibn en virtud de un
ncuerdo de tutela esiablecido de conformidad con el
erticulo 73 de la Carta de ]as Naciones Unidas.
.ZRTlCVLO 21
EjetwciOn del Convenio y de lo.; Reglainentos
I
i
4.
1. Los hlieinbros
y Miemlwos Asociados estarhn
cbligados a at enerse a lab tiisposiciones del presente
Convenio y de 10s Reglarnentos anesos en todas las
cficicinas y estaciones de LelecomunicaciOn instalada u
explotadas por ellos y que presten servicios in ternacio
mles o puedan causar interfereilcias perjudiciales e11
10s servicios de radiocoinunicacibn de otros paises, ex-
cepto en lo que concierne a 10s que se hallen exenlo.;
de es tas obligacionej de conforniidad con el articulo
.TO del Convenio.
2. Aden~Bs, deberBn adop tar las medidas necesar1a.i
para imponer la observancia de las disposiciones dcl
presenle Convenio y dc sus Reglarnentos anexos, a l:lS
einpresa? privadas de explotaci6n por ellos autorizadas
para establecer y explotar telecoinunicaciones, clue ase-
p r e n servicios internaciones o que exploten estacio-
yes que puedan causar interferencias perjudiciales en
10s servicios de radiocoinunicaci6n de otros paises.
24-1
ARTICULO 22
Denuiicia del Convenio
1. ~ o d o
~1ie1iibro 0 JIiembro asociacio que haya ra-
tifieado e] Conveilio 0 haya adherido a d, tendr6 el
derecllo de denunciarlo lllediante nOtificaCibI3 dirigida
Secretarin &cera1 de la llni6n pol* via diplomatl(:a
por conduclo del Gobierno del pais sede de la Union.
El Secretario General coiiiunicara la denuncia a 10s
cieiiiiis Rlieiiibros y Niernbi os asociadoP.
2. I'sta tlenuiieia surtirh efecto a la espiraci6n del
periocfo de un aiio, contado desde la fecha en que el Se-
2 13
i
c refario General liaya i ecibido la iiotificacibn.
ARI'ICULO 23
1)eniincia del Convenio por paises o territorios c u p s
relacioiies intcrnacionales scan inantenidas por
lllieiiibros de la L'ni6n
24G
1. I,a aplicacicin de esle Convcnio a uii pais, terrl-
iorio o griipo de terriiorios, conforiiie a1 arliculo 19,
podr6 cesar en ciialquier iiioiiiento. Si el pais, terrlto-
iio o p ~ ~ p o
de teriiorios luese i\lieiiibro asociatio, per-
derli siiiiult8neaiiien!e
esta calidacl.
2 17
2. IAS tleiiuncias previstas en el apartatlo anLerior
I erhn notifieadas en la Eoiiiia rstablecida el nuiiiero
b
211, y sarti~An efecto en las condi
\
i
Los Reglaiiientos adiiiinistrativos a que se refier?
el niiniero 193 se considei.arhn coiiio anexos a1 presente
Convenio y conservariin SLI valid'ez basta la fecha de
t.ntrada en vigor de 10s nuevos Reglainen tos aprobados
por las conferencias adiiiinislrativas conipetentes ordj-
narias 0, en sii mho, extraordjnari:is.
mmurAo 26
Relaeioncs con Estaclos no contratantes
1. 1.0s RIiemhros y blienihros asociados se reservan
para si, y para las einpresas privadas de explotaciGi1
reconocidas, la facultad de fijar las condiclones de ad-
misi6n de las teleconiunicaciones que hayan de cur-
same con un Estacfo que no sea parte en este Convenio.
2. Toda telecoinunicacih procedente de un Estado
no contratante, aceplada por un 3liembro o Riienibro
atsociado, deber6 ser transniitida, y se le aplicaran las
Asposiciones obligatoiias del Convenio y de 10s Hegla-
mentos y las tasas normales, en la medida en que uti-
lice canales de un 3Iieiiibro o Mieinhro asociado.
I
hR'I'ICULO 27
Solucibn de diferencias
1. Los Rlieniljros y Nieinbros asociauh podran re-
solver sus difekeiicfiaj sobre cuestiones relativas a ja
aplicacibn de este Coiivenio o de 10s Heglainentos a
que se refiere el articulo 14, por via diploniatica, por
el proccdiniienlo establecido en 10s tratados bilatera-
ley o inultilaterales concertados entre si para la SO~U-
cibn de diferencias internacionales, o por cualquier
otro niktodo que decidaii de coniun acuerdo.
2. Cuando no se a6.opte ninguno de 10s mktodos ci-
tados, todo XIienibro o JIieinbro asociado, parte en una
diferencia, pc)drli yecurrir :11 arl)itr:i.ic, de conforinidad
con el proccdiiriic.nio fijaclo eri el .\nc?to 1.
CAPlTULO I11
Relaciones con las Naciones Unidas y coil las
organizaciones iiiternacionales
ARTICULO 28
Relaciones con las Naciones Unidas
c
23-1
1 Ja:s ielaciones eiiirc 1:is Naciones I'nidas y la U-
nitin liiternacional de Telccoiiiunicaciones se cfefinen
en el Acuerdo c u ~ o
tcxlo figaia en el h e s o 6 del pre-
sente Convenio.
2. De confoiniidarl con las disposicones del articulo
XVI del citado hcueydo, 10s servicios de esplotaciOn de
telecoiiiunicaciones de las Nacioncs I'nidas gozarh de
10s derechos previslss y csiarlin sujetos a las ohliga-
ciones inipuestas por este Convenio y por 10s Regla-
iiientos administrativos :inexos. En consecuencia, ten-
drhn el derecho de asistir, con caracler consultivo, a
todas ]as conferencias de la Uniiln, incluso a las reu-
niones de 10s Cornit& consultivos internacionales.
!
m.
ARTICULO 29
Reuniones coil las organizacioncs internacionales
A fin de contrihuir a una coinpleta coodinacicin in-
terpacional en materia de telecomunicaciones, la Uai6q
colaborarti con las organizaciones in ternacionales que
fengan iiitereses y ac tividades conesos.
CAPI TPLO I V
I )qosiciones generales
rela tivas a las telecolnuii icaciones
A IWI c UL 0 30
1)wecho del pihlico :L
11 ti!izar el servicjo inlernacionztl
de ielecoiiiunicaciones
Los Mielnb~os y Alieiiibios asociados reconocen a1
publico el derecho de mantener comesyondencia por
medio del servicio inlernacional de correspondencia pi-
blica. 1,os servjcios, las taws ? las gai.anti;is seritn 10s
inismos, en cad;\ categoria c k cor,l.espondeiicia, para to-
(,,o\ 10s iihtwrio:,, sin prioriclacl iii preferencia alguna.
231)
I
Suspensihn del servicio
Y
Cacla 3liembi.o y Nieml-~ro asociado se reserva el de-
recho c k suspendez l ~ o r tieiiipo indefiilido el servicio
de telecouiunicacioiles internacionales, bieii en su to-
talidad o solamente para ciertas relaciones y/o para
terminatlas clases cTz corresl>ondencia de salida. llega-
da o trhnsito, coii la obligacitin de coiirunkarlo in-
mecliatamente, por conducto de la Secretaria
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.