Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
Art. 2.— Dicha pensión se regulará por la Ley Nº 1316, del 29 de Diciembre de 1946.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y uno; años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Agustín Aristy,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veinte días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y uno; años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Rafael Ginebra Hernández.
Milady Félix de L'Official.
RAFAEL LEONIDAS TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintiséis días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 89º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
RAFAEL L. TRUJILLO.
Resolución Nº 3157, del Congreso Nacional, que aprueba un contrato entre el Estado y la Compañía Antillana de Importación y Exportación C. por A., para la instalación de una planta para elaboración de abonos químicos.— G. O. Nº 7378, del 26 de Enero de 1952.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 3157.
VISTO el inciso 21 del artículo 33 de la Constitución de la República;
VISTO el Contrato suscrito el día cinco del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y uno, entre el Estado Dominicano y la Compañía Antillana de Importación & Exportación, C. por A.,
RESUELVE:
UNICO.— Aprobar el Contrato suscrito el día cinco del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta y uno, entre el Estado Dominicano y la Compañía Antillana de Importación & Exportación, C. por A., mediante el cual esta última se compromete a instalar en el país una planta para la mezcla y elaboración de abonos químicos, con el objeto de abaratar e incrementar el uso de los fertilizantes en nuestra agricultura, que copiado a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.