Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
mil novecientos cincuenta y uno; años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
El Presidente:
Porfirio Herrera.
Los Secretarios:
Rafael Ginebra Hernández.
Milady Félix de L'Official.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a primero del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y uno; años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Agustín Aristy,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 3028, de la Cámara de Diputados, que aprueba un acto de permuta de un solar propiedad de la Común de San Cristóbal. — G. O. Nº 7317, del 11 de Agosto de 1951.
LA CAMARA DE DIPUTADOS
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
NUMERO 3028.
VISTA la Resolución votada por el Ayuntamiento de la
Común de San Cristóbal en fecha 20 de Julio del año 1951, que copiada a la letra dice así:
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.