Texto de la norma
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treintiún días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución Nº 3023, del Congreso Nacional, que declara duelo oficial con motivo del fallecimiento del Diputado Lic. Carlos T. Sención Félix.— G. O. Nº 7316, del 8 de Agosto de 1951.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 3023.
CONSIDERANDO: Que el día 28 de Julio en curso falleció en la ciudad de Azua el Lic. Carlos T. Sención Félix, diputado por la provincia de Azua;
CONSIDERANDO: Que el Lic. Carlos T. Sención Félix, fué un prestante hombre público y meritorio ciudadano, y que su sensible fallecimiento apena profundamente a las Cámaras Colegisladoras y a la comunidad provincial que estuvo representando como diputado hasta la hora de su sentida muerte;
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Declarar de duelo oficial los días 31 de Julio y 1 y 2 de Agosto del año en curso.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y uno; años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
Los Secretarios:
Rafael Ginebra Hernández.
Milady Félix de L'Official.
El Presidente:
Porfirio Herrera.
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un días del mes de julio del año mil novecientos cincuenta y uno; años 108 de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
M. de J. Troncoso de la Concha,
Presidente.
Agustín Aristy,
Secretario.
Rafal Camejo,
Secretario ad-hoc.
GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación
Encargado del Poder Ejecutivo
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República,
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, el día primero del mes de agosto del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
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