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Resolución

Resolución 2923

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE AUTORIZA A EREGIR UN BUSTO DEL BENEFACTOR DE LA PATRIA EN LA CIUDAD DE SA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 jun de 1951fecha
Otrastipo
G. O. 7307Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los treinta y un días del mes de mayo del año mil novecientos cincuenta y uno; años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Agustín Aristy, Secretario. Julio A. Cambier, Secretario. GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación Encargado del Poder Ejecutivo En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución Nº 2923, del Congreso Nacional, que autoriza a erigir un Busto del Benefactor de la Patria en la ciudad de Santiago Rodríguez.— G. O. Nº 7307, del 14 de Julio de 1951. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 2923. VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de lo Interior y Policía ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Pro-Busto del Generalísimo Trujillo, de la ciudad de Santiago Rodríguez, para que se le autorice a erigir un busto del Benefactor de la Patria en el parque de recreo "Ramfis" de aquella localidad, como expresivo homenaje de alta simpatía, devoción e imperecedera gratitud de la sociedad de Santiago Rodríguez; VISTA la Resolución del Ayuntamiento de la Común de Santiago Rodríguez, en cuya virtud se autoriza al susodicho Comité a erigir este busto; VISTOS los artículos 1 y 3 de la Ley Nº 638, sobre Ere- ción de Estatuas y Monumentos, publicada en la G. O. Nº 6102, de fecha 27 de Junio de 1944; VISTA la Ley Núm. 1687, del 16 de Abril de 1948; RESUELVE: ARTICULO UNICO:— Autorizar al Comité Pro-Busto al Generalísimo Trujillo de la ciudad de Santiago Rodríguez, a erigir en el parque de recreo “Ramfis” de aquella población, un busto del Benefactor de la Patria y Presidente de la República, Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta; años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. El Presidente, Porfirio Herrera. Los Secretarios: Federico Nina hijo. Rafael Ginebra Hernández. DADA en la Sala de Sesiones del Palacio del Senado, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de diciembre del año mil novecientos cincuenta; años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. M. de J. Troncoso de la Concha, Presidente. Agustín Aristy, Secretario. Julio A. Cambier, Secretario. GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación Encargado del Poder Ejecutivo En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de junio del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 22º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona