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Resolución

Resolución 59-88

que aprueba los Contratos de Garantía y de Préstamo, suscritos entre el Estado Dominicano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, ascendente a US$105.0 millones de dólares, para ser destinados a la Corporación Dominicana de Electricidad

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
7 jul de 1988fecha
Préstamo o financiamientotipo
G. O. 9739Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Contraparte y monto

Contraparte
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (organismo)
Monto
US$105 millones · en el texto: «US$105,000,000.00»

Leídos del texto de la norma: verifícalos en el documento original.

Texto

Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.

Texto de la norma
Res. No. 59-88 que aprueba los Contratos de Garantía y de Préstamo, suscritos entre el Estado Dominicano y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, ascendente a US$105.0 millones de dólares, para ser destinados a la Corporación Dominicana de Electricidad. EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República Res. No. 59-88 VISTOS los Incisos 14 y 19 del Artículo 37 de la Constitución de la República; VISTOS los Contratos de Garantía y Préstamo No. 2949 DO, suscritos en fecha 9 de junio de 1988, entre el Estado Dominicano y el Banco Internacional de Reconstrucción y el Desarrollo. RESUELVE: UNICO: APROBAR los Contratos de Garantía y Préstamo No. 2949 DO, suscritos en fecha 9 de junio de 1988 entre el Estado Dominicano, debidamente representado por el Secretario de Estado de Finanzas (firma ilegible) y por el representante autorizado de la Corporación Dominicana de Electricidad (firma ilegible), de una parte; y de la otra parte, el Banco Internacional de Reconstrucción y el Desarrollo, representado por su Vicepresidente Regional para América Latina y el Caribe (firma ilegible), mediante el cual dicho Banco conviene en prestar a la Corporación Dominicana de Electricidad (C.D.E.) una suma en varias monedas equivalentes a US$105,000,000.00 (CIENTO CINCO MILLONES DE DOLARES) para la puesta en ejecución del Proyecto para la Rehabilitación y Distribución del Sector Energético, que será pagada por la C.D.E. en 22 cuotas semestrales, todos los 15 de febrero y 15 de agosto de cada año a partir del año 1994. La Corporación Dominicana de Electricidad, pagará intereses sobre el principal del préstamo retirado y pendiente de pago al tipo anual por cada período de intereses equivalente a razón de un medio del uno por ciento (1/2 del 1%) anual sobre el costo de los préstamos, calificados para el semestre que termine antes del comienzo del período de interés en cuestión. De igual manera, la C.D.E. pagará al Banco un cargo por compromiso de tres cuartos del uno por ciento (3/4 del 1%) anual sobre el monto del préstamo que no haya sido retirado. Asimismo, el Estado Dominicano se compromete a proveer a la Corporación o hacer que se le provea de los fondos necesarios para la ejecución del proyecto, en caso de que haya causa razonable para creer que los recursos disponibles serán inadecuados para cumplir con los gastos relacionados con el proyecto. El proyecto a ser financiado con dicho préstamo contempla los siguientes objetivos: (A) Rehabilitación del Sistema de Transmisión y Distribución de la C.D.E.; (B) Rehabilitación de las Plantas de Energía Termal de la C.D.E., y (C) Fortalecimiento Institucional de la C.D.E.; que copiados a la letra dicen así:

Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.

Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona