Texto
Se omite la copia íntegra del contrato aprobado (trae datos personales de las partes): está en el documento original.
Texto de la norma
de la Independencia, 97° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera, Presidente
Manuel Joaquín Castillo C., Secretario
Manuel María Guerrero, Secretario ad-hoc.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve dias del mes de julio de mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Resolución N° 5382, del Congreso Nacional, que aprueba el Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento, aprobado por la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento.
G. O. N° 8504, del 9 de Septiembre de 1960.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
NUMERO 5382
VISTO el inciso 14 del artículo 38 de la Constitución de la República;
VISTO el Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento aprobado por la Junta de Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento por su Acuerdo N° 136 de fecha primero de octubre del año mil novecientos cincuenta y nueve;
RESUELVE:
UNICO: APROBAR el Convenio Constitutivo de la Asociación Internacional de Fomento aprobado por la Junta de
Gobernadores del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, que copiado a la letra dice así:
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