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DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a los diecinueve días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta; años 117º de la Independencia, 97º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo.
José Ramón Rodriguez, Presidente
Opinio Alvarez Mainardi, Secretario
Luis E. Ruiz Monteagudo, Secretario
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2º, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintisiete días del mes de mayo de mil novecientos sesenta, años 117º de la Independencia, 97º de la Restauración y 31º de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Resolución Nº 5363, del Congreso Nacional que aprueba un contrato de venta de varios inmuebles propiedad del Estado a la Azucarera Haina, C. por A.
G. O. Nº 8481, del 31 de Mayo de 1960.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República
NÚMERO 5363
VISTO: el inciso 2º del artículo 38 de la Constitución de la República;
VISTO: el Contrato suscrito el día siete del mes de abril del año mil novecientos sesenta, entre el Estado Dominicano y la Azucarera Haina, C. por A.,
RESUELVE:
UNICO.—APROBAR el Contrato suscrito el día siete del mes de abril del año mil novecientos sesenta, entre el Estado
d
LA AZUCAKISKA HLIlNA, C. POI3 A ., sociedad coniercial,
establecida y organizada de acuerdo cork las leyes de la Kc-
piiblic a 1)onilnicana, con su dolnicllio scual en Ciudad Tru-
jillo, legalmente represeulada en este acto por 10s seiiores
LlC. \'lKGILlO ALVAKEZ SANCHEL, su Presidenle, porta-
dor de la ckdula persoiial de icientidatl nuniero [cédula], sene
ha., sello habil niunero 3%; LIC;. 'I'IHSO E. Hl\'EKA J., zju
Tesor(~o, prLador de la cedula personal de identidad nu-
iiiero [cédula], sello lihbil nuinerc~ 1210; ?' LlC. FE:L)Ed-
iRI(:O A1'BAR CAS'L'ILLO, su Contralor General
\r Auditor,
porkLdor de 1;) c6diila pci-sonal de idenlidad niiniero 1 175 I,
ser.ie 23, sello Iiihil ni~niero 5251 ; totios (~o~~ilnlcanos,
n q o r e s
,de edad, casados, doni iciliados y residentcs en esta ciudad, fun-
cionario p6l)lico el grirnero ) Conladore s I'iibl~co~
Autoriza-
dos el segundo y tercero. La A%LT.T(~XK~:M,l
13AINX, C. 1'0H
h., suwrihc el presente acto en su concticitin de continuado-
ra jur~dica de la A%I'(;AIU<RA DEL YX()Ul<, C. lJOR .I., poi'
haber adcyuiritlo de 10s accionislas de e: ta ulliina compaiii:~
ltodas Jas acciones que integrahan el callilal de la Azararera,
Idel Ycque, C. por A., a consecuencia de lo cual la Azucarers
Haina, C. poi. A., se ha converlido en la propietaria exclusiva
idel aciivo y pasivo de la Azucarera del 1aque, C. por A., con
ila seciicla de que esta ultima coiiipafiia ha quedado automati-
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J
camente disuelta, tal como se comprueba por el acto número 17, del 17 de octubre del 1958, instrumentado por el Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, Doctor Fremio Enrique Efrain Reyes Duluc; de la otra parte;
SE HA CONVENIDO LO SIGUIENTE:
El ESTADO DOMINICANO, por el presente acto vende, bajo las garantías ordinarias y libre de cargas y gravámenes, a la AZUCARERA HAINA, C. POR A., quien por órgano de su expresada representación acepta, los siguientes inmuebles:
Una porción de terreno dentro de la parcela número cuarentisiete (47) del Distrito Catastral N° 2 (dos) del Municipio de San Francisco de Macoris, Sitios de Comederos, Factor y Honduras, Provincia Duarte; la cual tiene una extensión superficial de: 38 (treintiocho) hectáreas y 50 (cincuenta) áreas equivalentes a 612 (seiscientos doce) tareas y 23 (veintitres) varas conuqueras cuadradas, con todas sus mejoras amparada por el Certificado de Título N° 256, de fecha 11 de marzo de 1957:
Una porción de terreno dentro de la parcela número Cua- Municipio de San Francisco de Macoris, Sitios de Comederos, rentiocho (48) del Distrito Catastral número dos (2) del Factor y Honduras, Provincia Duarte, con una extensión superficial de sesentisiete (67) hectáreas, sesentidos (62) áreas y cincuenta (50) centiáreas, equivalente a mil setenticinco (1075) tareas y treinticinco (35) varas conuqueras cuadradas, con todas sus mejoras; amparada por el Certificado de Título N° 257, de fecha 11 de marzo de 1957.
Una porción de terreno dentro de la parcela número sesenta (60) del Distrito Catastral número doce (12) del Municipio de San Francisco de Macoris, sitio de la Enea, Provincia Duarte, con una extensión superficial de Once (11) hectáreas, treintiuna (31) áreas y cincuenticinco (55) centiáreas, equivalente a ciento setentinueve (179) tareas y noventicuatro (94) varas conuqueras cuadradas, con todas sus mejoras; amparada por el certificado de Título N° 28, de fecha 23 de abril de 1957.
Una porción de terreno dentro de la parcela número ochentiseis (86) del Distrito Catastral número doce (12) del Municipio de San Francisco de Macoris, Sitio de la Enea, Provincia Duarte, con una extensión superficial de nueve (9) hectáreas, noventiuna (91) áreas y setentitres (73) centiáreas, equivalente a ciento cincuentisiete (157) tareas y setenta (70) varas conuqueras cuadradas, con todas sus mejoras ampa-
V11a pGrcitin de leiarcno dentro d c In parcela niiiiiero be-
tenta (70) del Dislrito CatasIra1 nuiircro cua1i.o ( I ) del 3111-
nicipio de Piinenlel, sitio de Cahobetc., Provinela Uuarte, con
I
una extensión superficial de cinco (5) hectáreas, veinticuatro (24) áreas y setentinueve (79) centiáreas, equivalente a ochentitres (83) tareas y cuarenticinco (45) varas conuqueras cuadradas, con todas sus mejoras, amparada por el Certificado de Título Nº 58-13, de fecha 14 de febrero de 1958.
Una porción de terreno dentro de la parcela número ciento sesenta y cuatro (164) del Distrito Catastral número dos (2) del Municipio de San Francisco de Macorís, Sitio de Honduras, Provincia Duarte, con una extensión superficial de seis (6) hectáreas, cuarenta (40) áreas y cero tres (03) centiáreas, equivalente a ciento una (101) tareas y setentiocho (78) varas conuqueras cuadradas, con todas sus mejoras, amparada por el Certificado de Título Nº 500, de fecha 23 de abril de 1957.
Una porción de terreno dentro de la parcela número setenta (70) del Distrito Catastral número dieciseis (16) del Municipio de La Vega, Sitio de Las Cabullas, Provincia de La Vega, con una extensión superficial de dos (2) hectáreas, dieciseis (16) áreas y veintitres (23) centiáreas, equivalente a treinticuatro (34) tareas y treintiocho (38) varas conuqueras cuadradas, con todas sus mejoras, amparada por el Certificado de Título Nº 1418, de fecha 8 de agosto de 1957.
Una porción de terreno dentro de la parcela número cuarentiuno (41) del Distrito Catastral número dieciseis (16) del Municipio y Provincia de La Vega, Sitio de Las Damajaguas, o Las Cabullas, con una extensión superficial de siete (7) hectáreas, cero tres (03) áreas y setenta (70) centiáreas, equivalente a ciento once (111) tareas y noventa (90) varas conuqueras cuadradas, con todas sus mejoras, amparada por el Certificado de Título Nº 146, de fecha 30 de Octubre de 1958.
Una porción de terreno dentro de la parcela número ochenta (80) del Distrito Catastral número dieciseis (16) del Municipio y Provincia de La Vega, Sitio de Las Cabullas y Los Guallos, Provincia de La Vega, con una extensión superficial de cuatro (4) hectáreas, noventicinco (95) áreas y trece (13) centiáreas, equivalentes a setentiocho (78) tareas y setentitres (73) varas conuqueras cuadradas, con todas sus mejoras, amparada por el Certificado de Título Nº 87 de fecha 11 de marzo de 1959.
Una porción de terreno dentro de la parcela número trece (13) del Distrito Catastral número diecisiete (17) del Municipio de La Vega, Sitio y Sección de San José de Cenovi, Provincia de La Vega, con una extensión superficial de tres (3) hectáreas, cuarentiseis (46) áreas y treintiseis (36) centiáreas, equivalente a cincuenticinco (55) tareas y cero ocho (08)
varas conuqueras cuadradas, con todas sus mejoras, amparada por el Certificado de Título N° 142, de fecha 1ro. de agosto de 1957.
Una porción de terreno dentro de la parcela número ciento dieciseis (116) del Distrito Catastral numero diecisiete (17) del Municipio de La Vega, Sitios de Sabana Rey y Cenovi, Provincia de La Vega, con una extensión superficial de veinticuatro (24) hectáreas, sesentanueve (69) áreas y treintidos (32) centiáreas, equivalente a trescientos noventidos (392) tareas y secentiseis (66) varas conuqueras cuadradas, con todas sus mejoras, amparada por el Certificado de Título N° 163, de fecha 24 de abril de 1957.
Una porción de terreno dentro de la parcela número cuarentidos (42) del Distrito Catastral número diecisiete (17) del Municipio de La Vega, Sitio de Sabana Rey, Provincia de La Vega, con una extensión superficial de tres (3) hectáreas, cuarentinueve (49) áreas y veinte (20) centiáreas, equivalente a cincuenticinco (55) tareas y cincuentitres (53) varas conuqueras cuadradas, con todas sus mejoras, amparada por el Certificado de Título N° 68 de fecha 11 de marzo de 1959.
Una porción de terreno dentro de la parcela número setentiseis (76) del Distrito Catastral número diecisiete (17) del Municipio y Provincia de La Vega, Sitio de Rancho de Cenovi, con una extensión superficial de cinco (5) hectáreas, trece (13) áreas y setenticinco (75) centiáreas, equivalente a ochentiuna (81) tareas y sesentinuve (69) varas conuqueras cuadradas, con todas sus mejoras, amparada por el Certificado de Título N° 222, de fecha 11 de junio de 1959.
Una porción de terreno dentro de la parcela número siete (7) del Distrito Catastral número diecisiete (17) del Municipio y Provincia de La Vega, Sitio de San José de Cenovi, con una extensión superficial de trece (13) hectáreas, cuarenticuatro (44) áreas y noventicinco (95) centiáreas, equivalente a doscientas trece (213) tareas y ochentisiete (87) varas conuqueras cuadradas, con todas sus mejoras, amparada por el Certificado de Título N° 105, de fecha 24 de marzo de 1959.
El precio convenido y aceptado por las partes contratantes ha sido la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTIOCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ORO (RD$10,598.40) MONEDA DE CURSO LEGAL, o sea a razón de RD$ 31,803.406 (TREINTIUN PESOS CON OCHENTA, TRES CUATRO CERO SEIS CENTAVOS ORO) cada hectárea; precio que ha sido pagado por la compradora con el cheque número 3279, de fecha 7 (siete) de abril del año 1960, librado
contra el Banco de Reservas de la República Dominicana; declarando el vendedor haberlo recibido a su entera satisfacción, por lo cual él otorga, por este acto, carta de pago, recibo de descargo y finiquito por la indicada suma de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTIOCHO PESOS CON CUARENTA CENTAVOS ORO (RD$10,598.40) MONEDA DE CURSO LEGAL.
LA AZUCARERA HAINA, C. POR A., ha sido autorizada por el Poder Ejecutivo a realizar la compra de los inmuebles precedentemente descritos, en virtud del oficio número 340, de fecha ocho de enero del año 1959, suscrito por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Comercio.
LA AZUCARERA HAINA, C. POR A., está liberada de todo impuesto, tasa y contribución, de conformidad con las disposiciones del Decreto del Poder Ejecutivo número 236, de fecha 29 de diciembre de 1954.
Hecho y firmado en tres originales, uno para cada una de las partes, y el otro para ser depositado en la oficina del registrador de Títulos del Departamento de La Vega, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de abril del año mil novecientos sesenta.
Dr. José A. Quezada T.
Lic. Virgilio Alvarez Sánchez,
Lic. Tirso E. Rivera J.
Lic. Federico Aybar Castillo
Yo, Doctor Horacio Morillo Vásquez, Abogado, Notario Público de los del número para el Distrito Nacional, con estudio abierto en calle Luperón N° 6 de esta ciudad, CERTIFICO: que las firmas que aparecen al pie del documento que precede fueron escritas en mi presencia por los señores Dr. José A. Quezada T., Lic. Virgilio Alvarez Sánchez, Lic. Tirso E. Rivera J. y Lic. Federico Aybar Castillo, cuyas generales constan en el mismo y a quienes doy fe conocer.
En ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete (7) días del mes de abril del año mil novecientos sesenta (1960) "ERA DE TRUJILLO".
Dr. Horacio Morillo Vásquez,
Abogado-Notario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diecinueve días del
C
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anes 3c mayo del aiio mil novecienlos sesenta; aiios 1170 de
la Independencia, 97" dc la HeslCiuraci<m
y 31" (le la Era de
Trujillo.
Carlos Sanchez i Sanchez,
hIanuel Joaquin Castillo C.,
\'iceprcsidenle en funciones
Secret ario
,Julio A. Cambier,
Secret ario
Il4DA en la Sala de Sesiones de la Chmara de Diputatlod,
Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujlllo, Distrito
Nacio:ial, Capital de la Republica Ilominicana a 10s diecinue-
ve di:i.; del ines de inayo del aiio 111il noveclentos sesenta;
aiios 117" de la Independencia, 9Y de la Restauracibn y Sl"
de la Fra de Triijiilo.
.Josh K a m h Rodriguez,
l'residenl e
Luis E. RL& Monteagudo,
Secretario
Opinio Alvarez Nainardi,
Secre tario
1lhC ['OH l ~ I ~ ' ~ r l ' 7 E N i I ~ o
1 KITJII,IJO llfolJLLYA
PrPsidente d e la Heplihlica Dominicwnn
En ejereicio de la atribucion que ine confiere el articulo
54 inciso 2", de la Constitticion de la Hepublica;
PKOJILGO la presente Resolucicjn, y niando que sea pu-
1)lic:ida en la (;aceta Oficial para J ~ I conwinliento y cm11pli-
mien to.
l),4lJAI en Ciud:id ' I ' r ~ ~ i ~ l l ~ ,
I)i ,tl.ito National, Capital dc
la Rey'hliea 1)cmi1iicma, a 10s , eintisicte tlias del nies de
rn:i> o i:
7 iuit nnvecienlos sesenla, a~ios 11 T" de la Indenenden-1
cia, 97') de la Kestauracicin y 314 de la Era de Trujillo.
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