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Texto de la norma
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lio Garcia Gotloy, coma 1i:nil)ajador Extraordinario y Plenl-
polenciario de la Repiiblica en la Keyublica Federal de ,I!+ *
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manía, y al Dr. Alejandro Espaillat Grullón como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la República en París, Francia.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta; años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
Vicepresidente en funciones Carlos Sánchez i Sánchez,
Manuel Joaquín Castillo C., Secretario
Julio A. Cambier, Secretario.
Ley N° 5348, que declara la necesidad de introducir reformas a la Constitución de la República Dominicana. G. O. N° 8476, del 13 de Mayo de 1960.
EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
NUMERO 5348
Art. 1.—Se declara la necesidad de reformar la Constitución de la República, con el fin de:
a) Suprimir el artículo 4 y modificar los artículos 8, inciso 1; 22, 25, 49, 54 incisos 1 y 10, y agregarle un inciso; 58, 60, 61, 79, 81, 82 y su párrafo; 84, 88, 105 y su párrafo; suprimir el inciso 6 del artículo 66; agregar un párrafo al 87; y establecer una disposición transitoria;
b) Como consecuencia de la modificación de los artículos citados:
1.—Disponer que la ley podrá establecer la pena de muerte, además de los casos indicados en la Constitución vigente para los que realicen actos de terrorismo en la República, mediante colocación de bombas, incendios de edificios públicos o privados, incendios de cultivos y por cualquier otro medio similar no especificado; los que tomen armas contra la República; practiquen maquinaciones con potencias extranjeras o sus agentes, para inducirlas a hostilizar la República o a emprender guerra contra ella; los que de acuerdo con enemigos del Estado procuren la entrada de éstos en el territorio de la
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