Texto de la norma
abril del año mil novecientos sesenta; años 117 de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente
Manuel Joaquín Castillo C.,
Secretario
Julio A. Cambier,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiocho días del mes de abril del año mil novecientos sesenta; años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
José Ramón Rodriguez,
Presidente
Luis E. Ruiz Monteagudo,
Secretario
Opinio Alvarez Mainardi,
Secretario
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 51 inciso 2°. de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Resolución N° 5346, del Congreso Nacional que solicita del Poder Ejecutivo, autorización para interpelar al Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, con motivo de la suspensión de las relaciones diplomáticas con nuestro Gobierno, de los Gobiernos de Colombia y de Perú.
G. O. N° 8475, del 10 de Mayo de 1960.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 5346
POR CUANTO: la prensa del país ha publicado que los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia y de Perú han sus-
pendido las relaciones diplomáticas con nuestro Gobierno, y se han publicado declaraciones de nuestra Cancillería confirmando esas informaciones de la prensa;
POR CUANTO: esa actitud de gobiernos de paises con los cuales el nuestro ha mantenido siempre franca y ostensiblemente las más normales relaciones que caracterizan el respetuoso acatamiento de las normas de una justa, respetuosa y amigable convivencia internacional, ha causado, por lo inexplicable, tal sorpresa en el ánimo de los legisladores ante el temor de que pueda haber sido originada bajo el imperio de influencias perturbadoras de la paz, consideran procedente que el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, en una Reunión Conjunta de ambas Cámaras Legislativas, sea interpelado respecto de esa actitud del Gobierno de Colombia y del Gobierno de Perú y de las circunstancias que hayan podido concurrir a ocasionarla, así como sobre la actitud que frente a esos acontecimientos haya asumido o asumirá nuestro Gobierno;
VISTOS: el artículo 30 y el apartado 18 del Artículo 38 de la Constitución de la República;
RESUELVE:
ARTICULO UNICO.—Solicitar del Poder Ejecutivo que autorice al Señor Secretario de Estado de Relaciones Exteriores, para que comparezca ante el Congreso Nacional, en reunión conjunta, con el fin de ser interpelado sobre este asunto.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de mayo del año mil novecientos sesenta; año 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
José Ramón Rodriguez, Presidente
Opinio Alvarez Mainardi, Secretario
Luis E. Ruiz Monteagudo, Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de
mayo del año mil novecientos sesenta; año 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
Carlos Sánchez i Sánchez,
Vicepresidente del Senado
en funciones
Manuel Joaquín Castillo C.,
Secretario
Julio A. Cambier,
Secretario
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 51 inciso 2°, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de mayo de mil novecientos sesenta, año 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Resolución N° 5347, del Senado, que aprueba nombramientos diplomáticos expedidos por el Poder Ejecutivo.
G. O. N° 8476, del 13 de Mayo de 1960.
EL SENADO
DE LA
REPUBLICA DOMINICANA
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