Texto de la norma
PROMULGO la presente Ley, y mando que se publicada en la Gacela Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los veintiun dias del mes de febrero de mil novecientos sesenta, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Resolución Nº 5311 del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un Busto del Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, en la Colonia Agrícola de Baoba del Piñal G. O. Nº 8456, del 8 de Marzo de 1960.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 5311
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Organizador, para que se le autorice la erección de un busto al Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, en el parque de la Colonia Agrícola de Baoba del Piñal.
VISTA la ley sobre erección de estatuas y otros monumentos públicos Nº 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley Nº 6187 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial Nº 6783 del 28 de abril de 1948
RESUELVE:
ARTICULO UNICO: Autorizar al Comité Organizador, a erigir un busto en bronce al Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, en el parque de la Colonia Agrícola de Baoba del Piñal, como homenaje de los inmigrantes españoles radicados en dicha Colonia al Ilustre Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva.
Dada en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los dieciocho días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta; años
116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
José Ramón Rodríguez,
Presidente
Opinio Alvarez Mainardi,
Secretario.
Luis E. Ruiz Monteagudo,
Secretario.
Dada en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana a primero del mes de marzo del año mil novecientos sesenta; años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
Manuel Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Julio A. Cambier,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los tres días del mes de marzo de mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA
Resolución N° 5312 del Congreso Nacional, que autoriza la erección de un Busto al Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en el parque del Central Quisqueya.
G. O. N° 8456, del 8 de Marzo de 1960.
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
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