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Resolución

Resolución 5305

DEL CONGRESO NACIONAL QUE DISPONE SOLICITAR DE LAS AUTORIDADES DE PUERTO RICO Y DE LOS ESTADOS UNIDO...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
13 feb de 1960fecha
Otrastipo
G. O. 8448Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA. Resolución Nº 5305 del Congreso Nacional que dispone solicitar de las autoridades de Puerto Rico y de los Estados Unidos de Norteamérica la excarcelación inmediata y el indulto incondicional del patriota puertorriqueño Dr. Pedro Albizu Campos, y dicta otras disposiciones. G. O. Nº 8448, del 16 de Febrero de 1960 EL CONGRESO NACIONAL En Nombre de la República NUMERO 5305 CONSIDERANDO: que el Doctor Pedro Albizu Campos, jurista, escritor, educador y patriota de relevante prestigio en el mundo hispanoamericano por su devota consagración a la causa de la independencia nacional de Puerto Rico, por su cálida defensa del ideal panamericano y por sus grandes servicios a los principios de libertad, justicia y solidaridad de nuestros pueblos es acreedor a la más alta estimación pública; CONSIDERANDO: que en razón de su militante apostolado en favor de la liberación política de su patria, única en el conglomerado americano de formación hispánica que no disfruta aún de soberanía nacional fué condenado por Cortes Federales de los Estados Unidos de Norteamérica a una larga pena de prisión, que extinguió en la penitenciaría de Atlanta, con grave menoscabo de su salud; CONSIDERANDO: que agotada esa condena, al reintegrarse a su tierra víctima aún del irredentismo, envejecido y enfermo, con ocasión de un levantamiento armado en favor de la independencia, fué procesado y encarcelado nuevamente por el gobierno colonial que funciona en dicha isla bajo la autoridad de Estados Unidos de Norteamérica, y condenado al inusitado castigo de absoluta incomunicación y a presidio excesivamente largo, que lo mantendrá encarcelado por el resto de su vida, en manos de un gobernador tan ajeno a los más nobles sentimientos humanos, que se ha cebado contra un antiguo compañero de ideales y de luchas, y no tiene para con él, ni siquiera los impulsos piadosos de un corazón cristiano; CONSIDERANDO: que el encierro a que se le condena ha agravado su salud hasta el punto de encontrarse sufriendo una seria parálisis parcial, situación que angustia al pueblo puertorriqueño, que le ama y le admira y que no cesa de pedir a las autoridades su inmediata excarcelación; CONSIDERANDO: que el pueblo dominicano, vinculado al puertorriqueño por tradicionales e históricos nexos de idioma, religión y costumbres, y por igual devoción y respeto a la dignidad humana, comparte esas inquietudes respecto de la salud, la vida y la libertad del gran luchador a quien nuestro pueblo también ama y admira y por quién guarda el más alto sentimiento de gratitud por sus ardientes manifestaciones en defensa de nuestros fueros nacionales, cuando nos fueron conculcados; CONSIDERANDO: que esa situación constituye una flagrante violación a los derechos humanos que todas las naciones del continente se han comprometido a salvaguardar y defender al suscribir la carta de San Francisco, mediante la cual fueron instituidas las Naciones Unidas; un irritante desconocimiento de uno de los derechos intangibles cuyo ejercicio no puede impedir ninguna humana potestad, como lo ha reconocido en reiteradas ocasiones, nuestra Santa Madre la Iglesia Católica Apostólica y Romana bajo cuya inspiración han nacido y se han desarrollado las instituciones de todos los pueblos hispanos del continente; CONSIDERANDO: que el caso de Puerto Rico representa en América uno de los últimos vestigios del colonialismo que todos los pueblos del mundo están empeñados en desterrar definitivamente, como la razón primordial para establecer las bases sobre las cuales ha de descansar la justicia social, la estabilidad de las instituciones y la prosperidad de los pueblos; HA DADO LA SIGUIENTE RESOLUCION PRIMERO: Solicitar de las autoridades de Puerto Rico y de los Estados Unidos de Norteamérica la excarcelación inmediata y el indulto incondicional del patriota puertorriqueño Dr. Pedro Albizu Campos; SEGUNDO: Recomendar al Poder Ejecutivo, que en caso de que continúe la actual prisión del líder puertorriqueño, estudie la posibilidad de someter el caso a la Organización de Estados Americanos para su consideración en ese organismo de la solidaridad americana; TERCERO: Remitir, por las vías oficiales, copia de esta Resolución a las autoridades correspondientes. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta; años 116 de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo. José Ramón Rodriguez, Presidente Opinio Alvarez Mainardi, Secretario Luis E. Ruiz Monteagudo, Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los once días del mes de febrero del año mil novecientos sesenta; años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera, Presidente Manuel Joaquín Castillo C., Secretario José García, Secretario ad-hoc HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA Presidente de la República Dominicana En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54 inciso 2°, de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos sesenta, años 116° de la Independencia 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona