Texto de la norma
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 51, inciso 2° de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Ley, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos sesenta, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.
Resolución N° 5284, del Congreso Nacional, que autoriza al Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana, a erigir un monumento en homenaje al Generalísimo Dr. Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, en La Gorra, Dajabón.
G. O. N° 8439, del 9 de Enero de 1960
EL CONGRESO NACIONAL
En Nombre de la República
NUMERO 5284
VISTA la solicitud que por medio de la Secretaría de Estado de Educación y Bellas Artes, ha dirigido al Congreso Nacional el Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana, para que se le autorice a erigir un monumento en el sitio de La Gorra, municipio de Dajabón, en homenaje del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva.
VISTA la ley sobre erección de estatuas y otros monumentos públicos N° 638 del 23 de junio del 1944, publicada en la Gaceta Oficial N° 6102 del 28 de junio del 1944, modificada por la Ley N° 1687 del 16 de abril de 1948, publicada en la Gaceta Oficial N° 6783 del 28 de abril del 1948.
RESUELVE:
ARTICULO UNICO.—Autorizar al Comité Ejecutivo de la Liga Municipal Dominicana, a erigir un monumento en el sitio de La Gorra, Municipio de Dajabón, en homenaje del Generalísimo Doctor Rafael L. Trujillo Molina, Benefactor de la Patria y Padre de la Patria Nueva, con el cual los habitantes de ese municipio se proponen manifestar su sincera
devoción y gratitud al líder indiscutible del pueblo dominicano.
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los cinco días del mes de enero del año mil novecientos sesenta; años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo
José Ramón Rodríguez,
Presidente,
Luis E. Ruiz Monteagudo,
Secretario.
Opinio Alvarez Mainardi,
Secretario.
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los siete días del mes de enero del año mil novecientos sesenta, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera,
Presidente.
Manuel Joaquín Castillo C.,
Secretario.
Julio A. Cambier,
Secretario.
HECTOR BIENVENIDO TRUJILLO MOLINA
Presidente de la República Dominicana
En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 54, inciso 2° de la Constitución de la República;
PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento.
DADA en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos sesenta, años 116° de la Independencia, 97° de la Restauración y 30° de la Era de Trujillo.
HECTOR B. TRUJILLO MOLINA,
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