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Resolución

Resolución 5374

DEL CONGRESO NACIONAL, QUE APRUEBA UN CONTRATO DE VENTA DE INMUEBLE PROPIEDAD DEL ESTADO A LA CAMARA...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
1 jul de 1960fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 8489Gaceta Oficial
Congreso Nacionalórgano

Texto

Texto de la norma
Niiincro 1 Ilisl. Nac. Ciudad Trujillo. Y E< N T A En Ciud:id Trujillo, Disti*i to Xacional. Iioy dia quince de 1,:I solar riuiiiero 4-l'rovisional (cuatro-Provisional) y sus Jnejoras, consistenles en una casa construida de cement0 ar- inado, de dos plantas, inarcada con el nuuiero 52, de la calle hrzobispo Nouel, de la manzana nuinero 376 (trescientos se- lentisejs) del Distrito Catas!ral niimero 1 (uno) del Distritoi Wacioaal, Ciudad Trujillo, solar que tiene una extensicin su- perficial de' Ochocientos Setentinueve (879) Metros Cuadra- dos, 5 (cinco) Ueciinetros Cuadrados, y est& liniitado: ai Worte, calle Arzobjspo Nouel; a1 Este, propiedad de Vitalina €1. Viuda C a s h ; :I] Sur, propiedad de Arinando Pellerano Castrr,; a1 Oeste, 1) ades de Angiolino Yicini v Suceso- 5,es de J. R. lTicini I ; amparado el derecho de propietlacl del Est ado I)oniini obre esle sol:ir y sus rnejoras, por el Cei-lificado de niuiieri-, 4158, expedido por el Re- gistrndor de Titulos de esle Jlistrito, el 9 de encro cle 19-11. Esta venta se retiliza. p r la mnia y precio de CCAREN- 1'ICINCO M I A PESOS OK0 (RlXf+G.oOU.oO), que el Director Generd de Rentas Internas y Hienes Nacionales, Doctor Jose A. Quezada T-, ha recibido en esta fecha, del Presidente de la CAmara Oficial de Comercio, Agricultura, e Industria del 'Distritn Nacional, sefior JosP Manuel Bello CAmpora, en che- que ni'iniero 7 8036, expedido a favor del Colector de Rentas Internas y Bieiies Nacionales, en fecha 14 de junia de 1M0, con cargo a1 Banco de Reservas de la Republica Dominicana, yor lo que el ESTADO DOXIINICANO, otorga recibo y carta de pago en forma legal. ' Hecho en dos originales de un niisiiio tenor y efecto, una. I) para cada parte, en el lugar y fecha antes indicados. Dr. José A. Quezada T., Director General de Rentas Internas y Bienes Nacionales José Ml. Bello Cámpora Presidente de la Cámara Oficial de Comercio, Agricultura e Industria del Distrito Nacional Yo, Licenciado Eleuterio Sepúlveda Hernández, Abogado, Notario Público de los del Distrito Nacional, certifico y doy fe, de que el acto de venta que antecede fué firmado en mi presencia por los señores Doctor José A. Quezada T., y José Manuel Bello Cámpora, cuyas generales, cédulas y calidades constan en el mismo, quienes me declararon que estas firmas son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos. Ciudad Trujillo, 15 de junio del 1960. Lic. Eleuterio Sepúlveda Hernández Notario Público DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de junio del año mil novecientos sesenta; años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo. José Ramón Rodríguez, Presidente Opinio Alvarez Mainardi, Secretario Luis E. Ruíz Monteagudo, Secretario DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de junio del año mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo. Porfirio Herrera Presidente Manuel Joaquín Castillo C., Secretario Julio A. Cambier, Secretario Ley N? 5373, qu? inodifica riuecamente el articulo 7S de la Ley Electorai No 386, del 10 de abril de 1 9 ~ 6 . G. 0. No 8490, del 16 de Julio de lB(i0. E I, c os G 1: ES 0 S A c I O S A I, En 9 0 ~ ~ h t * t : de la Repiibiicu HA L)AI)O LA SIGUIENTE Lk:Y : I ) NUhIEKO 3373 Art. 1.-Queda rel’orniado el arliculo it3 de la Ley Elec- toral N v 386 de fecha 10 de abril del 1‘326, niodificado poq Ja Ley Nq 1239, de fecha 13 de enero de 1930, para que en lo siicesivo rija de la siguiente manera: b i -4l-t. i8.-l,os candidates independientes para goz;ir del beneficio de est:) le), deberiiii estar propuestos por agrupa- ciones que prcviaiii~~nte hayan solicitado y obtenido de la Junta Central I<lectoi*nl SLI insci’ipci6n para satisfacer ese fin en relaci6n c o i l ii:l, 1)1’~1c‘eso electoral deterininado, y la cual serA acowdacla cua rclo la agrupaci6n se conforme a lo qiie dispone el artictilo 1tNi de la ConstituciOn sin necesidad de cumplir ningiin otro requisito. l’iirrafo I. -- Las agrupaciones independienles, inscritas de confo! iiiidad coil lo prescrilo en esle articulo, podrail pre- sentar candidaturas para cszwgos nacicmales, regionales, pro- ivinciales y iiiunicipales. y gozartin de personalidad juridica para la realizacibn de esos 1)ropOsi tos, limitada, unicamente,, a las necesidades y consecueiicias de las elecciones de que’ se trate y para la cual se hayan iiiscrilo. PBrrafo 11.-La propuesta deberh contener : l 9 - d nombre simbblico de la candidatura; !

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona