Texto de la norma
Niiincro 1 Ilisl. Nac. Ciudad Trujillo.
Y E< N T A
En Ciud:id Trujillo, Disti*i to Xacional. Iioy dia quince de
1,:I solar riuiiiero 4-l'rovisional (cuatro-Provisional) y sus
Jnejoras, consistenles en una casa construida de cement0 ar-
inado, de dos plantas, inarcada con el nuuiero 52, de la calle
hrzobispo Nouel, de la manzana nuinero 376 (trescientos se-
lentisejs) del Distrito Catas!ral niimero 1 (uno) del Distritoi
Wacioaal, Ciudad Trujillo, solar que tiene una extensicin su-
perficial de' Ochocientos Setentinueve (879) Metros Cuadra-
dos, 5 (cinco) Ueciinetros Cuadrados, y est& liniitado: ai
Worte, calle Arzobjspo Nouel; a1 Este, propiedad de Vitalina
€1. Viuda C a s h ; :I] Sur, propiedad de Arinando Pellerano
Castrr,; a1 Oeste, 1)
ades de Angiolino Yicini v Suceso-
5,es de J. R. lTicini I
; amparado el derecho de propietlacl
del Est ado I)oniini
obre esle sol:ir y sus rnejoras, por
el Cei-lificado de
niuiieri-, 4158, expedido por el Re-
gistrndor de Titulos de esle Jlistrito, el 9 de encro cle 19-11.
Esta venta se retiliza. p r la mnia y precio de CCAREN-
1'ICINCO M I A PESOS OK0 (RlXf+G.oOU.oO), que el Director
Generd de Rentas Internas y Hienes Nacionales, Doctor Jose
A. Quezada T-, ha recibido en esta fecha, del Presidente de
la CAmara Oficial de Comercio, Agricultura, e Industria del
'Distritn Nacional, sefior JosP Manuel Bello CAmpora, en che-
que ni'iniero 7 8036, expedido a favor del Colector de Rentas
Internas y Bieiies Nacionales, en fecha 14 de junia de 1M0,
con cargo a1 Banco de Reservas de la Republica Dominicana,
yor lo que el ESTADO DOXIINICANO, otorga recibo y carta
de pago en forma legal.
'
Hecho en dos originales de un niisiiio tenor y efecto, una.
I)
para cada parte, en el lugar y fecha antes indicados.
Dr. José A. Quezada T.,
Director General de Rentas Internas y
Bienes Nacionales
José Ml. Bello Cámpora
Presidente de la Cámara Oficial de
Comercio, Agricultura e Industria
del Distrito Nacional
Yo, Licenciado Eleuterio Sepúlveda Hernández, Abogado, Notario Público de los del Distrito Nacional, certifico y doy fe, de que el acto de venta que antecede fué firmado en mi presencia por los señores Doctor José A. Quezada T., y José Manuel Bello Cámpora, cuyas generales, cédulas y calidades constan en el mismo, quienes me declararon que estas firmas son las mismas que acostumbran usar en todos sus actos. Ciudad Trujillo, 15 de junio del 1960.
Lic. Eleuterio Sepúlveda Hernández
Notario Público
DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de junio del año mil novecientos sesenta; años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
José Ramón Rodríguez,
Presidente
Opinio Alvarez Mainardi,
Secretario
Luis E. Ruíz Monteagudo,
Secretario
DADA en la Sala de Sesiones del Senado, Palacio del Congreso Nacional, en Ciudad Trujillo, Distrito Nacional, Capital de la República Dominicana, a los treinta días del mes de junio del año mil novecientos sesenta, años 117° de la Independencia, 97° de la Restauración y 31° de la Era de Trujillo.
Porfirio Herrera
Presidente
Manuel Joaquín Castillo C.,
Secretario
Julio A. Cambier,
Secretario
Ley N? 5373, qu? inodifica riuecamente el articulo 7S de la Ley Electorai
No 386, del 10 de abril de 1 9 ~ 6 .
G. 0. No 8490, del 16 de Julio de lB(i0.
E I, c os G 1: ES 0 S A c I O S A I,
En 9 0 ~ ~ h t * t :
de la Repiibiicu
HA L)AI)O LA SIGUIENTE Lk:Y :
I )
NUhIEKO 3373
Art. 1.-Queda
rel’orniado el arliculo it3 de la Ley Elec-
toral N v 386 de fecha 10 de abril del 1‘326, niodificado poq
Ja Ley Nq 1239, de fecha 13 de enero de 1930, para que en lo
siicesivo rija de la siguiente manera:
b i
-4l-t. i8.-l,os
candidates independientes para goz;ir del
beneficio de est:) le), deberiiii estar propuestos por agrupa-
ciones que prcviaiii~~nte
hayan solicitado y obtenido de la
Junta Central I<lectoi*nl SLI insci’ipci6n para satisfacer ese
fin en relaci6n c o i l ii:l, 1)1’~1c‘eso
electoral deterininado, y la
cual serA acowdacla cua rclo la agrupaci6n se conforme a lo
qiie dispone el artictilo 1tNi de la ConstituciOn sin necesidad
de cumplir ningiin otro requisito.
l’iirrafo I. -- Las agrupaciones independienles, inscritas de
confo! iiiidad coil lo prescrilo en esle articulo, podrail pre-
sentar candidaturas para cszwgos nacicmales, regionales, pro-
ivinciales y iiiunicipales. y gozartin de personalidad juridica
para la realizacibn de esos 1)ropOsi tos, limitada, unicamente,,
a las necesidades y consecueiicias de las elecciones de que’
se trate y para la cual se hayan iiiscrilo.
PBrrafo 11.-La
propuesta deberh contener :
l 9 - d
nombre simbblico de la candidatura;
!
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.