Texto de la norma
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Resn1ucil;n No 5319, cpe aprneba un Contrato de vclnta de
pirtlatl del Estado a Molinos Doitiinicaiios, C. I ) O ~
G , 0. NQ 8457, del 12 de D1ar.m de 1960.
EIi COR’GUESO LYL4/;lo‘l A I ,
HII Nomhre de /n R~zpiihlic*tr
\‘[SlO el i n c h 20 del articulo
de la. ~onsl1t11ci6n
de
la Hepiiblica ;
VISTO el Contrato suscrito el dia veintinueve de enero del
mil novecientos sesenta, entre el Es tado Dominicano, repre-
pentado por el Doctor Jose A. Quezadl T., Director General de
IEentas lnternas y Bienes Nacionales y Nolinos llominicaiios,
C. por A., representados por su A<lm inistrador General Sefioi?
‘:.4arco~ A. GOmez hijo, por inedio del cual el primero vende a
la citada einpiwa. una parte de la parcela l W A , del Distribo
’Catastral Nq 6 (antiguo 30), del Disirito Nacional, sitios de
”San Bartolo” y “La Viva”, por el precio de HD$40,209,75,
R E S C ‘ E L \ ‘ E :
UKICO.-Apwbar
el Conlrato siifcrilo el dia 29 de enero
del afio 1960, entre el Estado Dominicano, representado pol.
c1 Doctor JosA A. Quezada T., Director General de Rentas Zn-
Yernas y Rienes Nacionales y Moliiios )I,ominicanos, C. por A.,
wpresentados por SLI Adininistrador General seiior Marcos A.
[;6mee hijo, por iiiedio del cual el pritiiero vende a la citada
einprtsn una parte de la parcela 399-A, del IXstrito Calastral
TJo 6 (nntiguo 30), del Ilistrito Nacional, sitios de “San Rarto-
10” y .‘La Viva”, por el iwecio de RDc 40,20!).i,j, (pie cnpiado
,a la lelra dice asi:
ENTRE EL E:S‘L’Al)O DOhliNiCAl\r‘O, representado en es-
te contrato por el sefior Doctor Josk A. Quezada ‘X,, mayor de
cdad, dominicano, casado de este doni cilio y residencia, Di-
Iwtor General de Rentas Internas p Bienes Nacionales, porta-
k!or de la C;ctlnla Personal de ltlentidad iumero [cédula],
aenovnda con el sell0 No 1674, para el 40 dYU0, en virtu1 de
*twler quo le fntb stargado por Su Excelencia cl Honorable Sr.
I ’residmte de li? Repiibl ica, (ienes8nliaiititr H6ctor M, Trujill
G.toline, en fechn veinte
ires (23) cle I?ne?ro del ads mil nu.
rwientos sesenta (t960), de tlna parte; ?* de la otm, la ‘‘M01,l~
?‘yTOS TIOXIINICGNOS, C. 1’OR A.”, compaiiia por acciones, d8
iste domicilio. conslituida de hcuerdo con las leyes de la ne.
I’(ihlica I3olrlinicantl, representada en &e
contrato par sll
!*dministrador General sefior hlarcos A . (i6mez h~jo, inayoi+
’de edfid. doiriinicano, casado, propietari J, tlc eqtc dotdicilio f
pesidmcia, portador de la Ckdnla Perso la1 de Identidad B W ~ G
primera, número [cédula], renovada con el sello número 1176, para 1959, se ha convenido y pactado lo siguiente:
PRIMERO: El Estado Dominicano, representado como se ha dicho precedentemente, por el Doctor José A. Quezada T., Director General de Rentas Internas y Bienes Nacionales, por el presente contrato, vende, real y efectivamente, con todas las garantías legales, a la Molinos Dominicanos, C. por A., lo siguiente:
Una parte de la parcela número ciento noventa y nueve A (199-A) del Distrito Catastral número seis (6), (antiguo treinta —30—), del Distrito Nacional, antes Distrito de Santo Domingo, Sitios de "San Bartolo" y "La Viva", con una extensión superficial de veintidós mil novecientos setenta y siete (22,977) metros cuadrados; y con las siguientes medidas lineales y colindancias:
Al Norte: por donde mide doscientos diez (210) metros, cuarenta y tres (43) centímetros, Calle "A" del sector "La Francia";
Al Este: por donde mide cincuenta y siete (57) metros, Calle en proyecto dentro de la misma parcela;
Al Sur: por donde mide doscientos ocho (208) metros, veintiún (21) centímetros, calle en proyecto para acceso a la Estación de Cuarentena, dentro de la misma parcela; y
Al Oeste: por donde mide sesenta y cinco (65) metros, treinta y cinco (35) centímetros, setenta y cinco (75) metros y trece (13) metros, ochenta y tres (83) centímetros, en la línea quebrada, farallón al Río "Ozama";
PARRAFO: EL ESTADO DOMINICANO es propietario de la Parcela número ciento noventa y nueve A (199-A) del Distrito Catastral número seis (6), del Distrito Nacional, en parte, en virtud de compra realizada al señor Don Manuel de Moya Alonzo, por acto de fecha 8 de febrero del 1954, inscrito en el Registro de Títulos del Distrito Nacional en fecha 18 de ese mismo mes y año, bajo el N° 1088, folio 272, del Libro de Inscripciones 21.
SEGUNDO: El precio de venta de la porción de terreno a que se refiere el presente contrato, ha sido pactado y convenido en la suma de CUARENTA MIL DOSCIENTOS NUEVE PESOS ORO DOMINICANOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS (RD$40,209.75), la cual suma declara el señor Doctor José A. Quezada T., en su condición de Director General de Rentas Internas y Bienes Nacionales, que ha sido pagada por
-8“
la “Molinos Dominicanos, C . por I., segiin se coinprueba con
el reciho nhmero 237157, expedidt) por la Colecturia de Ren-
tas Internas del Dstrito Nacional, en fecha veintinueve (29)
de encro del afio en curso, P
O
~
lo cual desea que el presenie
‘acto implique a la Compafiia com])ratlora formal reciho y car-
qa de pago por el precio integro de la venta que le ha realiza-
Bo el ESTADO DORIINICANO por el presente contrato.
I-IbXIIO en seis (6) originales, uno para cada parte, y las
deinQs para Ias tramitaciones leg,des correspondientes a esle
contrato, en Ciudad Trujillo, Disirito Nacional. Capital de la
Kepiiblica Il)oininicana, hoy dia v?inte y nueve (29) tiel rnes
de enero del aiio inil novecientos sesenta (1960)
POR EL ESTADO DORIINLCAX 0 :
lroctor Jose A. Quezacta ‘l.,
Director General de Rentas Interrns y
Sienes Nacionales
POR LA RlOLINOS 1)ORlINICANOS C. POR A.
Marco A . Goinez hijo,
Administ rador General
YO, ARMANDO PELLEKANO SANCHEZ, Notario Publi-
co de 10s del numero del Distrito Nacional, Certifico y doy fe,
que las firxnas de 10s seiiores Dotitor Jost. A. (luezada T., ?‘
Marc0 A. (Xmiez hijo, a yuienes dog fe conocer, que aparecen
Inserkadas precedentemeate en este documento, tueron suscr1-
tas pot esas personas, estando en mi preseiicia y voluntaritr-
mente.-Fn
Ciudad Trujillo, Distriio Nacional, Kepitblica bc-
ininicL:na, a 10s veintinueve (29) (lias del nies de enero tlcl
afio iiiil novecientos sesenta (1960,.
h miando Pellerano Slinchez!,
Notario Publico
Djil9A en la Sala de Sesiones tie la C6lnara de Iliputados
I’alacio del (:onareso Nacional, ell Ciuda(1 ‘rrujillo, Disti*i[a
Nacioijal, Capital de la Republica Domiiiicana, a1 primer d:,L
del ines de inarzo del aiio mil novecientos sesenta; afios 117’’
de la Independencia, !17Q de la Restauraci6n y ;5OtJ de la Era clc
TrujiIlo,
I’ablO Otto lierii&ndez,
\‘Icepresidente en funcjone.;
Opinre Alvarez hlainardi,
Secret ario
Luis E. Ruiz Monteagudo,
Secret a rio
*
D X D A en la Sala de Scsiones tlcl Senatlo, I'alacio del
Cong r cso Naci OD: t 1, en (1 i I I (lad 'I'r iijillo, I )r (s t r i t o Naciona 1
Capital de la Repu1)lica Iloininicana, a 10s clos clias del ines de
hiarzo del afio mil novecienlos sesenta, aiios 1170 de la Inde-
pendeilcia, 9i0 de la I<esI:~i~i-acitin 30'' de la Era de Triijillcl.
PorE irio Herrera,
Presidente
Manuel Joaqtiin Caslillo C.,
Secretario
JLilio A. (:aiiil)iei*,
Secretni io
ii I:( m i T I I I ~ ~ L Y I
110 ~ W J I L L ~
. ~ r o ~ , m i
I - I rsitl *lit(> ( I P lrr Rcpiihlir.n 1)oiiiiiIicrtiiu
E 1 e,jcrcicio t
l
~
la iitrihucitin que iiie co1ific:d el articulo 5-1
i n c h 2", de la (;onstitiiciOii de la Republica;
e
1'130hl~~LGO la presente Resolucih, y mando que sea p i -
blicatla en la (;aceta Oficial para su conociiniento y cumpli-
miento.
D.YDA en Ciudad Truj illo, Distrito Nacioiial, Capital d 4
la Repiiblica Doiiiinicana, a 10s cuatro dias del iiies de iiiarm
de 11111 novecientos sesenta, afios 11? de la Independencia, 97"
de la 13estauraci6n y SO" de la Era de Trujillo.
I I E C T OH 13, T R VJ I I;I,O MO I, I SA
wmrw m o
COIYSI1)b~KANIIO: Que la Ley N" 5258, de fecha 27 de
novierijhre de 1959, autorizti a la Corporation lloiiiinicana
de ElcctiJiicidad, ernpresa 'de servjlcio piihlico, investida de.
persor,:ilidatl j iiiklica, propiedad del I'stado, a auinentar pOr
iiiedio de una Kesolucion de su Consejo Directivo, y hasta el
# 6 , ~ anual, el tipo de interes de 10s Bonos de las Series de
I * c /
c
Cédulas, pasaportes, teléfonos, correos y domicilios tapados por Notifacto. Texto extraído del PDF original (en los documentos antiguos, por reconocimiento de imagen): puede tener errores de lectura.