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Resolución

Resolución 2782

DE LA CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA AL AYUNTAMIENTO DE SANTIAGO RODRIGUEZ A DONAR UN SOLAR PROPI...

Documento original (Consultoría Jurídica) →Consultar normas en ChatLeyes →
10 mar de 1951fecha
Venta, donación o permuta de inmueblestipo
G. O. 7264Gaceta Oficial
Cámara de Diputadosórgano

Texto

Texto de la norma
NUMERO 2782. VISTA la Resolución votada por el Ayuntamiento de la Común de Santiago Rodríguez, de fecha 20 de Octubre del año 1950; que copiada a la letra dice así: "RESOLUCION Nº 1'51. CONSIDERANDO: que la Señora Clementina Tavarez Vda. Rosseaux, esposa del fenecido Domingo Rosseaux, se ha dirigido a esta Corporación solicitando le sea donado el solar que ocupa el hotel de su propiedad ubicado en la calle "Presidente Trujillo" de esta localidad; CONSIDERANDO: que el fenecido Domingo Rosseaux, esposo de la solicitante Señora Clementina Tavárez Vda. Rosseaux, fué por espacio de largos años Presidente de este Ayuntamiento y Vicipresidente del mismo. CONSIDERANDO: que el solar que ocupa el hotel de la viuda Rosseaux es propiedad de este Ayuntamiento y dicha señora desea apropiarlo careciendo de medios económicos para ello. EL AYUNTAMIENTO DE LA COMUN DE SANTIAGO RODRIGUEZ En uso de sus facultades legales. R E S U E L V E : ARTICULO 1.— Donar, en mérito a los servicios ofrecidos a este Ayuntamiento por el fenecido Domingo Rosseaux a la Señora Clementina Tavárez Vda. Rosseaux, el solar marcado con el Nº 127, ubicado en la calle "Presidente Trujillo" esquina "Libertad" de esta población, que mide 19 metros de frente por 30 metros de fondo, con las siguientes colindancias: al Norte, propiedad de Edelmira Tavárez; al Este, propiedad de la sucesión Rosseaux; al Sur, calle "Presidente Trujillo" y al Oeste, calle "Libertad". ARTICULO 2.— Enviar esta Resolución a la Honorable Cámara de Diputados para fines de aprobación. DADA y aprobada en la Sala Capitular del Ayuntamiento de la común de Santiago Rodríguez, a los veinte días del mes de Octubre del año mil novecientos cincuenta, años 107º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. (Firmados:) DR. JUAN R. CANALDA, Presidente del Ayuntamiento.— MIGUEL A. JIMENEZ SANTELISES, Síndico Municipal.— GUARIONEX HERNANDEZ, Secretario Municipal." En uso de la atribución que le confiere el inciso 2º del artículo 22 de la Constitución de la República, R E S U E L V E : UNICO: Autorizar al Ayuntamiento de la Común de San- tiago Rodríguez a donar, de acuerdo con su Resolución Nº 1251, de fecha 20 de Octubre de 1950, a la señora Clementina Tavárez Vda. Rosseaux un solar en aquella población y cuyas especificaciones constan en la Resolución arriba transcrita. DADA en la Sala de Sesiones de la Cámara de Diputados, en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los seis días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y uno; años 108º de la Independencia, 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. Los Secretarios: Federico Nina hijo. Rafael Ginebra Hernández. El Presidente, Porfirio Herrera. GENERAL HECTOR B. TRUJILLO MOLINA Secretario de Estado de Guerra, Marina y Aviación Encargado del Poder Ejecutivo En ejercicio de la atribución que me confiere el artículo 49, inciso 3º de la Constitución de la República; PROMULGO la presente Resolución, y mando que sea publicada en la Gaceta Oficial para su conocimiento y cumplimiento. DADA en Ciudad Trujillo, Distrito de Santo Domingo, Capital de la República Dominicana, a los diez días del mes de marzo del año mil novecientos cincuenta y uno, años 108º de la Independencia 88º de la Restauración y 21º de la Era de Trujillo. HECTOR B. TRUJILLO MOLINA.

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Texto del corpus legal de ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana.

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Fuente: Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo (decretos y resoluciones de la Gaceta Oficial y la Colección de Leyes), leídos del corpus legal de ChatLeyes. Notifacto no publica cédulas, domicilios ni datos de contacto, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona